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GJA-00.19 REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA Y OTRAS DISPOSICIONES

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Asunto:  MODIFICAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA
Norma:  Decreto Supremo Nº 292-2023-EF F. Vigencia:  22.12.2023
F. Publicación: 21.12.2023 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 4. Modificación del inciso d) del artículo 2, el inciso b) del numeral 12.1. del artículo 12 y los artículos 13 y 14 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida
Modifícanse el inciso d) del artículo 2, el inciso b) del numeral 12.1. del artículo 12 y los artículos 13 y 14 delReglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por Decreto Supremo Nº 192-2020-EF, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR
Artículo 12. Transmisión y rectificación de la información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías
12.1 La empresa transmite la información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías a su local en los siguientes plazos:
a) Ingreso del vehículo con la carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia. No se requiere efectuar esta transmisión cuando el local de la empresa se ubica en un depósito temporal autorizado como terminal de carga aéreo.
b) Ingreso y recepción de la mercancía, dentro de las doce horas siguientes al término de la descarga.
c) Inventario de la carga en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos días siguientes del ingreso a su local.
d) Salida del envío de entrega rápida de su local, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia.

12.2 la empresa solicita la rectificación de la información de los actos relacionados con el ingreso de la mercancía, hasta antes de la salida de su local.
12.3 La Administración Aduanera establece la forma y las condiciones para la rectificación de la información de los actos relacionados con el ingreso de la mercancía.
   TEXTO ACTUAL
"Artículo 12. Transmisión y rectificación de la información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías
12.1 La empresa transmite la información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías a su local en los siguientes plazos:
a) Ingreso del vehículo con la carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia. No se requiere efectuar esta transmisión cuando el local de la empresa se ubica en un depósito temporal autorizado como terminal de carga aéreo.
b) Ingreso y recepción de la mercancía, dentro de las seis horas siguientes del ingreso a su local.
c) Inventario de la carga en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos días siguientes del ingreso a su local.
d) Salida del envío de entrega rápida de su local, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia.

12.2 la empresa solicita la rectificación de la información de los actos relacionados con el ingreso de la mercancía, hasta antes de la salida de su local.
12.3 La Administración Aduanera establece la forma y las condiciones para la rectificación de la información de los actos relacionados con el ingreso de la mercancía."
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 292-2023-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 21.12.2023 12:12:49 p.m.