TEXTO ANTERIOR
Artículo 12. Transmisión y rectificación de la
información de los actos relacionados con el ingreso de
mercancías
12.1 La empresa transmite la información de los actos
relacionados con el ingreso de mercancías a su local en
los siguientes plazos:
a) Ingreso del vehículo con la carga, hasta treinta
minutos siguientes a su ocurrencia. No se requiere
efectuar esta transmisión cuando el local de la empresa
se ubica en un depósito temporal autorizado como
terminal de carga aéreo.
b) Ingreso y recepción de la mercancía, dentro de las
doce horas siguientes al término de la descarga.
c) Inventario de la carga en mala condición exterior o
con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos
días siguientes del ingreso a su local.
d) Salida del envío de entrega rápida de su local, hasta
treinta minutos siguientes a su ocurrencia.
12.2 la empresa solicita la rectificación de la
información de los actos relacionados con el ingreso de
la mercancía, hasta antes de la salida de su local.
12.3 La Administración Aduanera establece la forma y las
condiciones para la rectificación de la información de
los actos relacionados con el ingreso de la mercancía. |
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TEXTO ACTUAL
"Artículo 12. Transmisión y rectificación de la
información de los actos relacionados con el ingreso de
mercancías
12.1 La empresa transmite la información de los actos
relacionados con el ingreso de mercancías a su local en
los siguientes plazos:
a) Ingreso del vehículo con la carga, hasta treinta
minutos siguientes a su ocurrencia. No se requiere
efectuar esta transmisión cuando el local de la empresa
se ubica en un depósito temporal autorizado como
terminal de carga aéreo.
b) Ingreso y recepción de la mercancía, dentro de las
seis horas siguientes del ingreso a su local.
c) Inventario de la carga en mala condición exterior o
con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos
días siguientes del ingreso a su local.
d) Salida del envío de entrega rápida de su local, hasta
treinta minutos siguientes a su ocurrencia.
12.2 la empresa solicita la rectificación de la
información de los actos relacionados con el ingreso de
la mercancía, hasta antes de la salida de su local.
12.3 La Administración Aduanera establece la forma y las
condiciones para la rectificación de la información de
los actos relacionados con el ingreso de la mercancía." |
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