TEXTO ANTERIOR
Artículo 13. Entrega y traslado de los envíos de entrega
rápida en el terminal de carga aéreo
13.1 El transportista entrega la mercancía a la empresa
en el terminal de carga aéreo, con lo cual cesa su
responsabilidad.
13.2 La empresa traslada los bultos directamente desde
el terminal de carga aéreo hacia su local y es
responsable de su cuidado y control. No procede el
traslado de estos bultos al local de otra empresa o a un
depósito temporal. |
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 13. Entrega y traslado de los envíos
de entrega rápida en el terminal de carga aéreo
13.1 El transporte puede ser realizado por sus propios
medios o a través de otros transportistas. 13.2 El
transportista entrega la mercancía a la empresa o, de
ser el caso, al depósito temporal en el terminal de
carga aéreo, con lo cual cesa su responsabilidad.
13.3 La empresa de servicio de entrega rápida con local
o el depósito temporal trasladan los bultos directamente
desde el terminal de carga aéreo hacia su local y son
responsables de su cuidado y control. No procede el
traslado de estos bultos al local de otra empresa de
servicio de entrega rápida con local o a otro depósito
temporal, excepto los casos en que la autorización del
depósito temporal o de la empresa de servicio de entrega
rápida con local sea cancelada, no renovada, suspendida
o revocada”. |
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