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GJA-00.19 REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA Y OTRAS DISPOSICIONES

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Asunto:  MODIFICAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA
Norma:  Decreto Supremo Nº 292-2023-EF F. Vigencia:  22.12.2023
F. Publicación: 21.12.2023 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 4. Modificación del inciso d) del artículo 2, el inciso b) del numeral 12.1. del artículo 12 y los artículos 13 y 14 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida
Modifícanse el inciso d) del artículo 2, el inciso b) del numeral 12.1. del artículo 12 y los artículos 13 y 14 delReglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por Decreto Supremo Nº 192-2020-EF, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR
Artículo 13. Entrega y traslado de los envíos de entrega rápida en el terminal de carga aéreo
13.1 El transportista entrega la mercancía a la empresa en el terminal de carga aéreo, con lo cual cesa su responsabilidad.
13.2 La empresa traslada los bultos directamente desde el terminal de carga aéreo hacia su local y es responsable de su cuidado y control. No procede el traslado de estos bultos al local de otra empresa o a un depósito temporal.
   TEXTO ACTUAL
“Artículo 13. Entrega y traslado de los envíos de entrega rápida en el terminal de carga aéreo
13.1 El transporte puede ser realizado por sus propios medios o a través de otros transportistas.
13.2 El transportista entrega la mercancía a la empresa o, de ser el caso, al depósito temporal en el terminal de carga aéreo, con lo cual cesa su responsabilidad.
13.3 La empresa de servicio de entrega rápida con local o el depósito temporal trasladan los bultos directamente desde el terminal de carga aéreo hacia su local y son responsables de su cuidado y control.
No procede el traslado de estos bultos al local de otra empresa de servicio de entrega rápida con local o a otro depósito temporal, excepto los casos en que la autorización del depósito temporal o de la empresa de servicio de entrega rápida con local sea cancelada, no renovada, suspendida o revocada”.
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 292-2023-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 21.12.2023 12:12:49 p.m.