TEXTO ANTERIOR
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de lo establecido en el presente
reglamento, se define como:
(…)
d) Empresa: A
la empresa de servicio de entrega rápida, definida como
la persona natural o jurídica que cuenta con la
autorización otorgada por la autoridad competente y
acreditada por la Administración Aduanera, que brinda un
servicio que consiste en la expedita recolección,
transporte por sus propios medios o a través de
terceros, almacenamiento y entrega de los envíos de
entrega rápida al destinatario, previo cumplimiento de
las obligaciones y formalidades aduaneras. |
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 2. Definiciones
Para efectos de lo establecido en el presente
reglamento, se define como: (…)
d) Empresa: A la empresa de servicio de
entrega rápida, definida como la persona natural o
jurídica que cuenta con la autorización otorgada por la
autoridad competente y acreditada
por la Administración Aduanera, que brinda un servicio
que consiste en la expedita recolección, transporte,
almacenamiento y entrega de envíos de entrega rápida al
destinatario, previo cumplimiento de las obligaciones y
formalidades aduaneras. (…)” |
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