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GJA-00.24: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30001 -

LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO

 
Cod.Doc: GJA-00.24

 REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30001 - LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA  Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO

 Versión: 1 Publicación: 23.08.2013
Norma: D.S.Nº 035-2013-RE Vigencia: 24.08.2013

         

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30001 - LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO

 

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación de los beneficios no tributarios previstos en la Ley Nº 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

Artículo 2º.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Ley: Ley Nº 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

b) Peruano: Persona que ostenta la nacionalidad peruana por nacimiento, naturalización u opción, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26574 – Ley de Nacionalidad y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-97-IN.

c) Núcleo Familiar: Familia del migrante, integrada por su cónyuge o conviviente reconocido e hijos dependientes menores o mayores de edad, de conformidad con las normas vigentes.

d) Beneficios Materiales: Beneficios contemplados en los artículos 5° y 6° de la Ley.

e) Migrante Retornado: Peruano que retorna a residir en el territorio nacional, luego de haber permanecido en el exterior los plazos mínimos establecidos en el artículo 3º de la presente norma y que ha recibido la Tarjeta del Migrante Retornado. No es aplicable para aquellos peruanos que no hayan residido en el Perú.

f) Ventanilla Única de Promoción del Empleo (VUPE): Es el mecanismo de promoción del empleo que articula física e informáticamente, en un solo espacio, los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento en alianza estratégica con los gobiernos regionales.

g) Tarjeta: Tarjeta del Migrante Retornado.

TÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3°.- Condiciones generales

Podrán acogerse a los beneficios no tributarios establecidos en la Ley, todos aquellos peruanos que manifiesten por escrito, ante la autoridad peruana competente, su decisión de retornar a vivir en el Perú y que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un plazo mínimo de tres (3) años. Asimismo, podrán acogerse a los beneficios de la Ley aquellos que, habiendo residido sin interrupciones un plazo mínimo de dos (2) años en el exterior, retornan de manera forzada al Perú en razón de su condición migratoria.

El cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan a los noventa (90) días calendario año, sean estos consecutivos o alternados.

Las solicitudes de acogimiento se regirán por lo previsto en el Capítulo I del Título III de la presente norma.

TÍTULO III

DE LAS SOLICITUDES

Capítulo I

De la obtención de la Tarjeta del Migrante Retornado

Artículo 4º.- Tarjeta del Migrante Retornado

Documento que identifica al peruano mayor de edad que, acogiéndose a la Ley, retorna al Perú en calidad de Migrante Retornado, luego de haber residido en el exterior en los plazos mínimos estipulados en el artículo 3º de la presente norma y que han manifestado su deseo de reinsertarse a la actividad laboral y social en el país.

Artículo 5º.- De la presentación de la solicitud

Las solicitudes para la obtención de la Tarjeta serán presentadas por el propio interesado ante las oficinas consulares en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según sea el caso, dentro de los noventa (90) días hábiles antes o después de la fecha de ingreso a nuestro país.

Artículo 6°.- Requisitos de la solicitud

Ante las oficinas consulares en el exterior, la presentación de la solicitud deberá contener la siguiente documentación:

a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.

b) Formulario R-1, debidamente completado y firmado por el solicitante.

c) Declaración Jurada ante el funcionario de la oficina consular en el exterior, de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento o exclusión contempladas en el presente reglamento.

Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la presentación de la solicitud deberá contener la siguiente documentación:

a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.

b) Formulario R-1, debidamente completado y firmado por el solicitante.

c) Declaración Jurada con firma legalizada ante Notario Público, de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento o exclusión contempladas en el presente reglamento.

El Formulario R-1 citado en el presente artículo, será aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7º.- De la emisión de la Tarjeta

Las oficinas consulares en el exterior o el Ministerio de Relaciones Exteriores, según sea el caso, luego de realizar la evaluación correspondiente, podrán emitir la Tarjeta, cuyo contenido será aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Declaración Jurada mencionada en el artículo anterior, será anexada a la Tarjeta.

Capítulo II

De la obtención de los beneficios materiales de la Ley

Artículo 8º.- De la autoridad competente

Una vez obtenida la Tarjeta, el Migrante Retornado podrá presentar directamente a cada una de las entidades del Estado, de acuerdo a su competencia, las solicitudes para acogerse a los beneficios materiales señalados en los artículos 5º y 6º de la Ley.

Artículo 9°.- Requisitos de las solicitudes ante las entidades públicas

Las solicitudes ante las diferentes entidades públicas deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.

b) Tarjeta del Migrante Retornado y su anexo.

c) Los que señale la autoridad competente para cada beneficio solicitado.

Capítulo III

De la documentación presentada en las solicitudes

Artículo 10°.- Presentación de información falsa en las solicitudes

Las solicitudes que contengan información falsa, por acción u omisión del solicitante, serán denegadas, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

Artículo 11º.- Del desistimiento de la solicitud

El solicitante podrá desistirse por escrito de su solicitud, antes del pronunciamiento de la autoridad competente.

TÍTULO IV

BENEFICIOS PARA LA REINSERCIÓN SOCIOECONÓMICA Y ACCESO A PROGRAMAS SOCIALES

Capítulo I

Medidas para la reinserción socioeconómica

Artículo 12º.- De los sujetos

Podrán acogerse a los beneficios para la reinserción socioeconómica establecidos en el artículo 5° de la Ley, los peruanos que habiendo obtenido la Tarjeta, cumplan los requisitos exigidos por la autoridad competente encargada de hacer efectiva la aplicación de cada uno de dichos beneficios.

Artículo 13º.- De los servicios y beneficios para la reinserción laboral del migrante retornado y su núcleo Familiar

La Ventanilla Única de Promoción del Empleo (VUPE) contribuye con la reinserción laboral del migrante retornado y su núcleo familiar, a través de todos sus servicios y es impulsada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en alianza estratégica con los gobiernos regionales.

Artículo 14°.- Ventanilla Única de Promoción del Empleo

La VUPE ofrece los servicios de promoción del empleo y autoempleo, tales como capacitación laboral o para el trabajo, capacitación para el emprendimiento o para el autoempleo, certificación de competencias laborales, orientación al migrante, entre otros.

Los servicios a que se refiere el párrafo precedente, son brindados en cada Gobierno Regional. Su prestación se regula de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artículo 15°.- Requisitos para acceder a los servicios que brinda la Ventanilla Única de Promoción del Empleo

Para acceder a los servicios de capacitación laboral, capacitación para el emprendimiento, certificación de competencias laborales, orientación para el migrante  entre otros servicios que ofrece la VUPE, el migrante retornado y su núcleo familiar deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto han sido establecidos por las autoridades competentes.

Artículo 16°.- Orientación e información dirigida al migrante retornado y su núcleo familiar

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo brinda orientación e información para la reinserción económica y laboral del migrante retornado y su núcleo familiar, a través de la asistencia al retornante, estrategia que forma parte del “Servicio de Orientación para el Migrante” que se brinda a través de la VUPE.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite la normativa correspondiente e implementa las acciones a efectos de fortalecer el “Servicio de Orientación para el Migrante”, en especial con respecto a la estrategia de asistencia al retornante que se brinda a través de la VUPE.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, brindarán información sobre los convenios vigentes en materia socio laboral de los cuales el Estado Peruano es parte.

Artículo 17°.- De la capacitación laboral o para el trabajo

El Migrante Retornado y su núcleo familiar podrán acceder al servicio de capacitación laboral o capacitación para el trabajo que se brinda a través de la VUPE. Este servicio busca fortalecer las competencias laborales de los migrantes retornados, mejorando su empleabilidad y facilitando su acceso al mercado laboral.

Artículo 18°.- De la capacitación para el emprendimiento

El Migrante Retornado y su núcleo familiar podrán acceder al servicio de capacitación para el emprendimiento o capacitación para el autoempleo que se brinda a través de la VUPE. Este servicio busca promover el autoempleo en base a ideas de negocio técnicamente viables, con el fi n de coadyuvar a la generación de empleo formal, brindando asesoría técnica.

Artículo 19°.- De la certificación de competencias laborales

El Migrante Retornado y su núcleo familiar podrán acceder al servicio de certificación de competencias laborales que se brinda a través de la VUPE. Dicho servicio consiste en evaluar las competencias laborales de los migrantes retornados (capacidades, desempeño, conocimientos, habilidades y aptitudes) obtenidas a lo largo de su experiencia laboral, para posteriormente ser certificados en el perfil ocupacional evaluado. Los Centros de Certificación de Competencias Laborales, debidamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se encuentran a cargo de la evaluación y certificación de competencias laborales correspondientes.

Artículo 20º.- De la Certificación Educativa

Mediante la certificación educativa se hace constar de manera oficial y formal, las capacidades logradas por el Migrante Retornado o su núcleo familiar, de acuerdo a normas y estándares establecidos en los procesos educativos, a través de entidades que brindan o realizan servicios educativos públicos o privados de la educación básica, comunitaria, técnico- productiva y superior.

El Ministerio de Educación dictará las disposiciones necesarias para facilitar la certificación de los Migrantes Retornados o su núcleo familiar respecto a los procesos educativos de la educación básica, comunitaria, técnico productiva y superior.

El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las instituciones educativas facilitarán el proceso de certificación e informarán a los beneficiarios que se acojan a esta medida, respecto a los procedimientos a seguir

Artículo 21°.- Del reconocimiento de estudios, grados y títulos

El reconocimiento, convalidación o revalidación de estudios, grados, títulos, diplomas o certificaciones obtenidos para el ejercicio profesional o técnico, otorgados al Migrante Retornado o su núcleo familiar por las instituciones educativas de educación básica, comunitaria, técnico-productiva, y de educación superior, se rigen por las normas emitidas por el Ministerio de Educación y conforme a los convenios internacionales vigentes de los cuales el Perú es parte.

El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local, las instituciones educativas de educación básica, comunitaria, técnico-productiva, y de educación superior, brindarán información a los interesados que soliciten el reconocimiento, convalidación o revalidación de los estudios, grados, títulos diplomas o certificaciones obtenidos para el ejercicio profesional o técnico, en instituciones educativas de educación básica, comunitaria, técnico-productiva, y de educación superior, en el exterior, actuando bajo el principio de simplificación administrativa.

Artículo 22º.- Del reconocimiento de grados y títulos universitarios

La Asamblea Nacional de Rectores (ANR), dentro del ámbito de su competencia, emitirá los lineamientos generales para facilitar el reconocimiento, convalidación o revalidación de estudios, grados, títulos, diplomas o certificaciones obtenidos en el extranjero, así como los lineamientos generales para su implementación.

Los trámites para el reconocimiento, convalidación o revalidación de estudios, grados, títulos, diplomas o certificaciones obtenidos en el extranjero, toda vez que no genere conflicto con la legislación del país de origen del estudio, grado, título, diploma o certificación, se regirán de acuerdo al principio de simplificación administrativa.

La legalización de los documentos públicos se efectuará en el marco del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalizaciones de los Documentos Públicos Extranjeros”, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 086-2009-RE.

Artículo 23º.- Del acceso a créditos educativos y becas de postgrado

El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) brindará toda la orientación necesaria para facilitar que todos los estudiantes que presenten la Tarjeta a que se refiere el último párrafo del artículo 2º de la Ley, puedan solicitar crédito educativo para la obtención de grados y/o títulos de postgrado, con arreglo a los procedimientos preestablecidos por PRONABEC.

El PRONABEC, en los procesos de convocatorias a becas de postgrado, otorgará un punto de bonificación adicional sobre la calificación final, a los postulantes que acrediten su condición de Migrante Retornado o de núcleo familiar mediante la presentación de la Tarjeta.

Asimismo, el PRONABEC convocará procesos exclusivos para el otorgamiento de becas especiales de postgrado para el Migrante Retornado y/o su núcleo familiar, en su condición de población en situación especial, con arreglo al numeral 26.2 del artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 29837 - Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-ED.

Para que los Migrantes Retornados o su núcleo familiar puedan participar de las convocatorias antes mencionadas, deberán realizar el reconocimiento o revalidación de los grados o títulos obtenidos en el extranjero conforme a ley.

Artículo 24º.- Del acceso al crédito para impulsar negocios en el país

Las instituciones del Estado que estén relacionadas en forma directa o indirecta con el acceso a créditos para impulsar negocios en el país, incorporarán en sus planes operativos institucionales actividades de información, asistencia técnica, orientación y capacitación al Migrante Retornado y su Núcleo Familiar. Asimismo, a través de sus páginas web institucionales y canales de atención, brindarán información de las entidades públicas y privadas que otorgan créditos y sus mecanismos de financiamiento.

Artículo 25º.- De la capacitación técnica para el emprendimiento

El Ministerio de la Producción, en coordinación con otras entidades del Estado que tengan competencias vinculadas, implementará programas de capacitación y asistencia técnica en la formulación e implementación de planes de negocios, formalización y modelos asociativos dirigidos al Migrante Retornado y su Núcleo Familiar.

Asimismo, a través de su portal institucional, brindará información y orientación al Migrante Retornado sobre las entidades públicas y privadas que ofrecen financiamiento para la implementación de planes de negocios.

Artículo 26º.- De los Programas Productivos

Las entidades del Estado, a través de la celebración de convenios con el sector privado y la sociedad civil, establecerán mecanismos e instrumentos que faciliten el retorno y la reinserción social y económica del migrante retornado y su núcleo familiar, mediante la implementación de programas técnico-productivos que fomenten su articulación al mercado empresarial.

Artículo 27º.- Del acceso a los beneficios pensionarios

Las entidades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los convenios bilaterales o multilaterales vigentes sobre seguridad social suscritos por el Perú, facilitarán el acceso a los beneficios establecidos en dichos instrumentos para el Migrante Retornado y su núcleo familiar.

Artículo 28º.- De los convenios de seguridad social

En aquellos casos en los que el Migrante Retornado y su núcleo familiar, afiliado al Sistema Privado de Pensiones, cumpla las condiciones para gozar de los beneficios generados por los Convenios de Seguridad Social suscritos por el Perú, y que hayan sido implementados por Acuerdos Administrativos y sus Reglamentos Operativos correspondientes, las instituciones encargadas implementarán los beneficios correspondientes en el marco de lo establecido por la Ley.

Para tal fi n, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones o las Empresas de Seguros, y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) implementarán los canales de atención a fi n de brindar información al migrante retornado y su núcleo familiar, referida a los beneficios establecidos en los convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú.

Artículo 29º.- Del acceso a prestaciones de salud

Los migrantes retornados y su núcleo familiar podrán acceder al régimen contributivo de EsSalud.

Alternativamente, podrán acceder al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS), de acuerdo a la clasificación socioeconómica otorgada por la autoridad competente, siempre que cuenten con DNI o Carnet de Extranjería, y no tengan otro seguro de salud.

La cobertura financiada por el SIS será la que corresponda al indicado régimen de financiamiento.

Artículo 30º.- Del acceso a programas de adquisición o mejoramiento de vivienda

La orientación y facilitación para el acceso a la adquisición o mejoramiento de una vivienda en el Perú para el Migrante Retornado y su núcleo familiar, se efectuará a través de los productos financieros promovidos por el Fondo MIVIVIENDA S.A.

Artículo 31º.- Del canje de licencias de conducir

Las licencias de conducir otorgadas en el extranjero al Migrante Retornado y a su Núcleo Familiar, pueden ser canjeadas por una de clase y categoría equivalente, ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre que la licencia esté vigente, para lo cual se adjuntará los siguientes requisitos:

a) Certificado de aptitud psicosomática.

b) Certificado emitido por la autoridad competente del país que expidió la licencia materia de canje, acreditando su autenticidad con la indicación de la clase de vehículos que autoriza a conducir.

c) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito y transporte terrestre, según la clase y categoría de la licencia de conducir materia de canje.

d) Copia del Documento Nacional de Identidad vigente.

e) Pago por derecho de tramitación.

El requisito establecido en el inciso c) no es exigible en los casos en los que la licencia correspondiente haya sido emitida en un país con el que el Perú tenga un acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir, siempre que así lo establezca el convenio en cuestión.

Artículo 32º.- De la atención psicológica y social

El Migrante Retornado y su núcleo familiar afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS) tendrán derecho a acceder a la atención psicológica que brindan los establecimientos públicos de salud a nivel nacional, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 33º.- Del retorno de científicos e investigadores

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) formula, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las políticas y programas de retorno y permanencia de los científicos e investigadores peruanos que radican en el extranjero, debiendo realizar las siguientes acciones:

a) Promover la formulación, el desarrollo y la gestión integral de políticas y programas que regulen el retorno de científicos e investigadores peruanos que radican en el exterior.

b) Promover redes de científicos integrando a los que residan en el Perú y a los peruanos que radican en el extranjero, con la finalidad de contribuir al desarrollo científico tecnológico nacional y a la difusión de las actividades científicas y tecnológicas del Perú en el exterior.

c) Gestionar una base de datos de los científicos e investigadores peruanos altamente capacitados que residen en el exterior.

Capítulo II

 Del acceso a programas sociales y/o régimen subsidiado de aseguramiento de salud para peruanos retornados en situación de vulnerabilidad socioeconómica

Artículo 34º.- De los sujetos

Los sectores que administran programas sociales y de subsidios dirigidos a contrarrestar situaciones de vulnerabilidad socioeconómica tendrán a su cargo establecer la calidad de Migrante Retornado en situación de vulnerabilidad, atendiendo las solicitudes de los Migrantes Retornados caso por caso.

Con ese fin, los sectores antes mencionados remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los treinta (30) días calendario de publicado el presente reglamento, la información vinculada con los requisitos de acceso a dichos programas, para que sea difundida a través de las misiones diplomáticas y consulares en el exterior.

Los sectores a los que se hace referencia en el párrafo anterior son responsables de remitir, cuando corresponda, la actualización de la información indicada precedentemente.

Artículo 35°.- De los programas sociales sobre el acceso a la vivienda para el Migrante Retornado en situación de vulnerabilidad socioeconómica

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecerá, dentro del Programa Techo Propio, disposiciones complementarias para la atención del Migrante Retornado y su núcleo familiar, que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica, conforme a los requisitos previstos en la normativa sobre la materia.

Artículo 36°.- Del acceso a régimen subsidiado de aseguramiento en salud para el Migrante Retornado en situación de vulnerabilidad socioeconómica

El Migrante Retornado y su núcleo familiar accederán al régimen subsidiado del Seguro Integral de Salud, siempre que tengan la clasificación socioeconómica correspondiente otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), cuenten con Documento Nacional de Identidad vigente o Carnet de Extranjería, y no tengan otro seguro de salud, de acuerdo a los requisitos de la normatividad vigente.

El Seguro Integral de Salud podrá otorgar las facilidades para que la afiliación se realice de manera colectiva, de acuerdo a sus normas internas y cuando corresponda.

Artículo 37°.- Del reconocimiento de grados y títulos universitarios para el Migrante Retornado en situación de vulnerabilidad socioeconómica

Las universidades en el marco de su autonomía, podrán reducir o exonerar del pago de las tasas correspondientes para el reconocimiento, convalidación o revalidación de estudios, grados, títulos, diplomas o certificaciones obtenidos en el extranjero por los migrantes retornados y su núcleo familiar, previa acreditación de su situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo a las normas y procedimientos que establecerá cada universidad para ese efecto.

Artículo 38.- De la atención psicológica y social del Migrante Retornado en situación de vulnerabilidad Socioeconómica

El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) brindará atención prioritaria al Migrante Retornado y su núcleo familiar mediante la presentación de la Tarjeta, y previa calificación de población vulnerable.

 TÍTULO V

 DE LAS EXCLUSIONES E IMPEDIMENTOS

Artículo 39º.- De las exclusiones

De conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley, están excluidos de sus beneficios el migrante retornado o los miembros de su núcleo familiar que se encuentren en la condición de investigados a nivel policial, judicial o del Ministerio Público, por el delito de terrorismo o delitos conexos en el Perú o en el extranjero, mientras dure la investigación correspondiente.

Artículo 40°.- De los impedimentos

No podrán acogerse a los beneficios de la Ley, los funcionarios públicos ni su núcleo familiar, que residan en el exterior en cumplimiento de misiones oficiales para el Estado peruano.

TÍTULO VI

DE LA ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN

Artículo 41°.- Información y Difusión de los beneficios de la Ley

El Ministerio de Relaciones Exteriores contará con un “Módulo de Orientación e Información al Migrante Retornado”, ubicado en las oficinas de la Cancillería para la atención de los interesados que se encuentren en el territorio nacional.

Asimismo, las Oficinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y las Misiones Diplomáticas y Consulares en el Exterior, brindarán un servicio de orientación e información sobre los requisitos y la tramitación de los beneficios establecidos en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley.

Para la difusión de los beneficios de la Ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores con el concurso de los demás sectores involucrados pondrá en conocimiento de los peruanos residentes en el exterior, los servicios y programas sociales que ofrece el Estado a favor de aquéllos que decidan retornar al Perú empleando, para tal fi n, medios impresos como la Cartilla de Información para el Migrante Retornado, folletos de información, así como medios electrónicos de difusión masiva tales como páginas web, correos electrónicos, redes sociales, entre otros.

TÍTULO VII

COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA INTERSECTORIAL DE REINSERCIÓN SOCIOECONÓMICA Y LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y CONTROL

Artículo 42°.- De la Coordinación de la Política Intersectorial de Reinserción Socioeconómica

La coordinación de la Política Intersectorial de Reinserción Socioeconómica del Migrante Retornado y de su Núcleo Familiar, así como su implementación, están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con los sectores vinculados con la reglamentación de la presente norma y, en especial, con la Comisión Multisectorial Permanente “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria” (MTIGM), de conformidad con el literal a) del artículo 5º y el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley.

Artículo 43°.- De la supervisión y control de los beneficios contemplados en los artículos 5° y 6° de la Ley

El Ministerio de Relaciones Exteriores ejecutará las acciones de supervisión y control respecto de la aplicación de los beneficios contemplados en los artículos 5° y 6° de la Ley. Con ese fi n, se establecerá un registro de los peruanos que hayan obtenido la Tarjeta y se establecerá una base de datos con la información del Formulario R-1, a la que tendrán acceso los sectores involucrados en la reglamentación de la presente norma. Dicha información permitirá conocer los parámetros y estadísticas migratorias que ayuden a la adopción de políticas de Estado en esta materia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Salvaguarda de otros beneficios

Ninguna de las disposiciones del presente dispositivo legal afectará los beneficios ya existentes que vienen siendo administrados por los diversos sectores comprendidos en la aplicación de la Ley.

Segunda.- Aplicación supletoria

Los procedimientos regulados en el presente Reglamento se rigen supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Tercera.- De la Tarjeta del Migrante Retornado del Decreto Supremo N° 205-2013-EF

Será de aplicación para efectos de la Tarjeta del Migrante Retornado a que se refiere el artículo 2° del Reglamento del artículo 3° de la Ley N° 30001 – Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, aprobado por el Decreto Supremo N° 205- 2013-EF, la Tarjeta del Migrante Retornado a que se refiere el artículo 4° del presente Reglamento que contenga la Anotación Tributaria correspondiente.