<-- Retroceder

CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO
 
 

                                                CIRCULAR N°  004-2007-SUNAT/A

 

 

 

28 de marzo de 2007

1.    MATERIA     :           Ingreso de información de las Acta de Incautación e Inmovilización al Sistema Integrado de Gestión de  Delitos Aduaneros - SIGEDA.

2.    OBJETIVO  :           Establecer la oportunidad en que se debe ingresar la información contendida en las Actas de Incautación e Inmovilización al Módulo del SIGEDA, a fin que pueda ser publicada en el Portal de la SUNAT conforme a lo establecido en el artículo 184º del Reglamento de la Ley General de Aduanas.  

3.    BASE LEGAL:          Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003, y normas modificatorias.

Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y normas modificatorias.

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004, y normas modificatorias.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005, y normas modificatorias.

Procedimiento de Inmovilización-Incautación y Sanciones Aduaneras IPCF-PE.00.01 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006/SUNAT, publicado el 15.06.2006.

 4.   INSTRUCCIONES:

El artículo 184° del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que la Autoridad Aduanera puede disponer medidas preventivas y transitorias de inmovilización o incautación de mercancías, a fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones, y establece  plazos para publicar en el Portal de la SUNAT la información relativa a dichas acciones; tres (3) días siguientes a la fecha de incautación y/o inmovilización cuando dichas acciones son realizadas en las circunscripciones de las Intendencias de Lima y seis (6) días siguientes a la fecha de incautación y/o inmovilización cuando son realizadas fuera de las mencionadas circunscripciones.

En ese sentido, es necesario disponer acciones para que la información contenida en las actas de inmovilización e incautación se encuentren oportunamente registradas en el Módulo SIGEDA, con el fin que pueda ser publicada en el Portal de la SUNAT dentro de los plazos previstos por el artículo 184º del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM,  se dispone lo siguiente:

 

a)     El intendente designará al servidor aduanero responsable del registro en el Módulo SIGEDA de la información contenida en las actas de inmovilización o incautación de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos, dicha información deberá ser registrada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de producida la diligencia, acción de control u operativo, cuando es ejecutada en la circunscripción de las Intendencias de Lima; asimismo de tratarse de circunscripciones distintas a las mencionadas el plazo para el registro será de setenta y dos (72) horas siguientes de producida la diligencia, acción de control u operativo.

 

b)     Tratándose de mercancías incautadas por la Policía Nacional del Perú u otras instituciones, el ingreso de la información al SIGEDA se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de las mercancías por el personal designado por la Gerencia de Almacenes o almacén de la intendencia de aduana desconcentrada.  

 

El Intendente será responsable de la ejecución de la presente disposición; asimismo deberá disponer en la fecha, la actualización del Módulo SIGEDA de ser el caso.  

 

5.    ALCANCE:

 

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Gerencia de Almacenes.

                        

6.   VIGENCIA:

 

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y mantendrá su vigencia en tanto se modifique el procedimiento de Inmovilización-Incautación y Sanciones Aduaneras en lo que corresponda. 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ARMANDO ARTEGA QUIÑE
     Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
     Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

 
F. Vigencia: 30.03.2007 F. Publicación: 29.03.2007 F.Derogación: 01.04.2017