CIRCULAR N°002-2008/SUNAT/A
CODIGO IPCF-PG.02.
29 de febrero de 2008
1. MATERIA
: Control
Aduanero
2. OBJETIVO
: Establecer
las medidas para el control aduanero de los equipos, maquinaria y vehículos
que se utilizan en los Proyectos Binacionales del Plan Binacional del
Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador.
3. ALCANCE
: Zona Geográfica de Ejecución de Proyecto –
Proyectos Binacionales del Plan Binacional de Desarrollo de la Región
Fronteriza Perú – Ecuador.
4. BASE
LEGAL : Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias.
Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas
modificatorias.
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008
publicada el 19.06.2003 y normas modificatorias.
Reglamento de la Ley de Delitos Aduanero
aprobado mediante Decreto Supremo N° 121-2003, publicado el 27.08.2003.
Convenio sobre Facilidades Especiales de
Tránsito y circulación para el personal, equipos, maquinaria y vehículos de
los Proyectos Binacionales del Plan Binacional de Desarrollo de la Región
Fronteriza Perú – Ecuador, ratificado por Decreto Supremo N° 048-2007-RE,
publicado el 12.09.2007
5. INSTRUCCIONES
SOBRE
DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA
5.1
Con anterioridad al inicio del proyecto, el Capítulo Perú del Plan
Binacional de Desarrollo Perú - Ecuador pone en conocimiento de la
Intendencia de Aduana
el área determinada como Zona Geográfica de Ejecución del Proyecto.
5.2
La Unidad Ejecutora del Proyecto establece en coordinación con la
Intendencia de Aduana los lugares de acceso para el ingreso y salida de los
equipos, maquinaria y vehículos.
5.3
La Unidad Ejecutora del Proyecto o, por delegación, las empresas
consultoras, contratistas o supervisoras, comunican a la Intendencia de Aduana
las características, ubicación y delimitación de campamentos y/o almacenes
para la maquinaria, equipos, vehículos y materiales.
DE
LA INFORMACIÓN A SER ENTREGADA POR LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO
5.4
Relación de Equipos, Maquinaria y Vehículos
(Anexo 01)
5.4.1
Antes del
ingreso a la Zona Geográfica de Ejecución del Proyecto de los equipos,
maquinaria y vehículos, la Unidad Ejecutora del Proyecto o, por delegación,
las empresas consultoras, contratistas o supervisoras, presentan por mesa de
partes de la Intendencia de Aduana el formato Relación de Equipos,
Maquinaria y Vehículos (formato físico en original y copia, y en archivo
tipo EXCEL), debidamente llenado con la información de dichos bienes,
detallando las características individuales que permitan su identificación.
5.4.2
Para realizar el ingreso adicional o la salida definitiva de algún
equipo, maquinaria o vehículo, la Unidad Ejecutora del Proyecto o, por
delegación, el representante de las empresas consultoras, contratistas o
supervisoras, presenta a la Intendencia de Aduana una nueva relación,
consignando dichos ingresos y/o salidas definitivas.
5.5
Ficha de Registro de Equipo, Maquinaria o Vehículo
(Anexo 02)
5.5.1
La
Unidad Ejecutora del Proyecto o, por delegación, las empresas consultoras,
contratistas o supervisoras, presenta a la Intendencia de Aduana la
correspondiente ficha de registro de cada equipo, maquinaria o vehículo
registrado en el anexo 01, con los datos del responsable, documento aduanero
precedente y descripción de los bienes. La presentación de la ficha se
realiza en medio magnético, en archivo tipo WORD.
5.5.2
Para realizar el
ingreso adicional de algún equipo, maquinaria o vehículo, la Unidad
Ejecutora del Proyecto presenta a la Intendencia de Aduana, adjunto a la
Relación de Equipos, Maquinaria y Vehículos, la(s) ficha(s)
correspondiente(s) tomando en cuenta lo requerido en el numeral 5.5.1
5.5.3
De realizarse la salida definitiva de algún equipo, maquinaria o vehículo,
la Unidad Ejecutora del Proyecto o, por delegación, las empresas
consultoras, contratistas o supervisoras, devuelve a la Intendencia de Aduana
el formato físico de la Ficha de Registro mediante la cual se autorizó la
circulación del bien dado de baja. La ficha será adjuntada a la Relación
de Equipos, Maquinaria y Vehículos presentada según lo exigido en el
numeral 5.4.2.
5.6
La Unidad Ejecutora del Proyecto o, por delegación, las
empresas consultoras, contratistas o supervisoras, obtiene el formato de la
Relación de Equipos, Maquinaria y Vehículos
(Anexo 01) y el formato de la
Ficha de Registro de Equipo, Maquinaria o Vehículo
(Anexo 02) de la página
Web de la SUNAT o en la Intendencia de Aduana.
DEL
CONTROL DE LA INFORMACIÓN ENTREGADA
5.7
El Jefe de la Oficina de Oficiales designa al responsable de verificar que
los datos consignados en la Relación y en la(s) Ficha(s) de Registro
correspondan a las características del equipo, la maquinaria o el vehículo
objeto de verificación.
5.8
De encontrarse conforme la verificación, el
responsable completa la Ficha de Registro de Equipo, Maquinaria o Vehículo
con los datos tales como: número de autorización (este número debe
coincidir con el número registrado en la primera columna del formato
Relación de Equipos, Maquinaria y Vehículos), datos del funcionario que
otorga la autorización y el plazo. Como regla general, el plazo otorgado es
hasta la fecha de culminación de la construcción salvo que la Unidad
Ejecutora del Proyecto comunique otra fecha.
5.9
El Intendente de la Aduana
evalúa y, de corresponder, autoriza la circulación de la maquinaria, equipo
o vehículo firmando la Ficha de Registro. El Intendente puede delegar la
autorización en el Jefe de Oficiales.
5.10
La Ficha de Registro autorizada
así como el distintivo de identificación del bien son entregados a la
Unidad Ejecutora del Proyecto o, por delegación, a las empresas consultoras,
contratistas o supervisoras, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la entrega de la información señalada en los numerales 5.4 y 5.5.
DE LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES
5.11
La Unidad Ejecutora del Proyecto coloca en lugar visible el distintivo
(rectangular o circular) de acuerdo a la proporción (tamaño y
características) del bien materia de verificación.
5.12
Los distintivos tienen las siguientes características:
a)
DISTINTIVO PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA
-
Material : Plástico
-
Tipo de material : Autoadhesivo
-
Color : Fondo blanco y letras en rojo
-
Forma : Rectangular
-
Tamaño : A4 (297 x 210 mm)
-
Tipo de Letra : Arial
-
Condiciones de Seguridad
- Banderas de la República del Perú y de la
República del Ecuador
- Nombre
del Proyecto del Plan Binacional
- Logotipo de la SUNAT
b)
DISTINTIVO PARA EQUIPOS
- Material : Plástico
- Tipo de material :
Autoadhesivo
- Color : Fondo blanco y letras en rojo
- Forma : Circular
-
Tamaño : Diámetro de 8 cm
- Tipo de Letra : Arial
- Condiciones de
Seguridad
- Banderas de la República del Perú y de la República del
Ecuador
- Nombre del Proyecto del Plan Binacional
- Logotipo de la SUNAT
ASPECTOS OPERATIVOS
5.13
Los equipos, maquinaria y vehículos importados temporalmente no podrán ser
utilizados en obras distintas a las establecidas en el proyecto binacional.
5.14
Todo equipo, maquinaria y/o vehículo debe circular por la Zona Geográfica
de Ejecución del Proyecto portando la Ficha de Registro
(Anexo 02)
autorizada y el distintivo (Anexo 03) colocado en un lugar visible.
5.15
La Intendencia de Aduana realiza controles inopinados o sin previo aviso en
la Zona Geográfica de Ejecución del Proyecto.
5.16
En caso de que la Intendencia de Aduana encuentre dentro de su territorio
aduanero cualquier equipo, maquinaria y/o vehículo nacional, nacionalizado o
importado temporalmente en el otro país fuera de la Zona Geográfica de
Ejecución del Proyecto procede a actuar de acuerdo a lo dispuesto en la
normatividad legal vigente del país.
5.17
De hallarse indicios de la comisión de delito aduanero como resultado de las
intervenciones efectuadas por la Intendencia de Aduana, éstos se pondrán en
conocimiento del Ministerio Público.
6.
DEFINICIONES
Equipos,
maquinaria y vehículos: aquellos equipos, maquinaria y vehículos nacionales
o nacionalizados o importados temporalmente ingresados al Perú o al Ecuador
que se requieran para la ejecución de los proyectos binacionales.
Responsable:
el Jefe de la Unidad Ejecutora del Proyecto o, por delegación, el
representante de las empresas consultoras, contratistas o supervisoras
debidamente acreditado por la Unidad Ejecutora del Proyecto.
Zona
Geográfica de Ejecución del Proyecto: área por la que circulan libremente
los equipos, maquinaria y vehículos que cuentan con el distintivo y la
autorización correspondientes. Esta área es determinada por las unidades
ejecutoras de Perú y Ecuador y aprobada por los respectivos Capítulos de
Plan Binacional. La zona geográfica de ejecución de cada proyecto binacional
es representada en un plano con coordenadas geográficas en el que se señale
su delimitación, indicando los accesos autorizados.
Intendencia
de Aduana: Intendencia de Aduana de la circunscripción en la que se encuentra
la Zona Geográfica de Ejecución del Proyecto.
Unidad
Ejecutora del Proyecto: entidad gubernamental responsable de la ejecución del
proyecto binacional.
7. VIGENCIA
La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
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