PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
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CONTROL DE CAMBIOS - CONTROL-PE.00.09

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Asunto: Modifican el Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", CONTROL-PE.00.09 (Versión 1)
Nº Resolución: 15-2017 F. Vigencia: 22.07.2017
F. Publicación: 21.07.2017 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo Único: Modifícase los numerales 1, 2, 3 y 4 del rubro A de la sección VII y la definición “Inspección no intrusiva” de la sección XI del procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN

A. Ingreso de Contenedores al País.

“De la selección y comunicación

1.  La IFGRA realiza la selección de los contenedores que serán sometidos a inspección no intrusiva. Asimismo, la IPCF, IFGRA ó IAMC pueden seleccionar contenedores a inspección no intrusiva a través    de una ACE.

 

2. La administración aduanera comunica al dueño o consignatario; despachador de aduana o depósito temporal la relación de contenedores seleccionados a inspección no intrusiva a través de la publicación en el portal web de la SUNAT, Sección Operatividad Aduanera, opciones de consulta: “Levante de una DUA” o “Contenedores SINI”, http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-itsini/FrmMenuExternosSINI.jsp y http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-ao/aduanas/informao/jsp/LevanteDua.jsp

 Adicionalmente, la autoridad aduanera puede comunicar la selección a inspección no intrusiva mediante:

a)    Un correo electrónico dirigido a la dirección electrónica señalada por el operador de comercio exterior,

b)    El depósito en el buzón electrónico SOL, o

c)    Los tickets de salida emitidos por los terminales portuarios, en los que se consigna el mensaje “Selección SINI.

Del traslado de los contenedores hacia el Complejo 

3. Las mercancías deben ser sometidas a inspección no intrusiva antes de su ingreso a los almacenes aduaneros, quiénes no deben recepcionar mercancías seleccionadas que no han sido sometidas a dicho control.

 

 Previo al traslado, el dueño o consignatario; despachador de aduana o depósito temporal coordina con el terminal portuario para que las puertas del contenedor queden ubicadas en la parte posterior del vehículo, a fin de facilitar el control de las mercancías.

 

 

4. El traslado de las mercancías seleccionadas a inspección no intrusiva hacia el Complejo se efectúa por la siguiente ruta: salida del terminal portuario siguiendo por la Av. Manco Capac, Av. Enrique Meiggs, Jr. Atalaya, Av. Contralmirante Mora y Calle Guadalupe hasta el Complejo.

 

La ruta podrá ser modificada por la IAMC mediante comunicado publicado en el portal web de la SUNAT.

(...)

XI. DEFINICIONES
(...)
“Inspección no intrusiva.- Acción de control realizada por la autoridad aduanera mediante la utilización de sistemas tecnológicos que permitan visualizar y analizar a través de imágenes las mercancías.”
(...)
   TEXTO ACTUAL

VII. DESCRIPCIÓN

A. Ingreso de Contenedores al País.

“De la selección y comunicación
1. La IGCA realiza la selección de los contenedores que serán sometidos a inspección no intrusiva. Asimismo, la IGCA o la IAMC pueden seleccionar contenedores a inspección no intrusiva a través de una ACE.
La inspección no intrusiva se inicia con la emisión de la comunicación en la que se detallan los contenedores seleccionados.


2. La Administración Aduanera deposita en el buzón electrónico SOL del dueño o consignatario, despachador de aduana o almacén aduanero la comunicación de la selección a control no intrusivo.
Adicionalmente, la Administración Aduanera puede comunicar la selección a inspección no intrusiva mediante:

a) La publicación en el portal web de la SUNAT, sección Operatividad Aduanera, opciones de consulta: “Levante de una DUA” o “Contenedores SINI”, http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-itsini/FrmMenuExternosSINI.jsp y http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-oa/aduanas/informao/jsp/Levante Dua.jsp.
b) Un correo electrónico dirigido a la dirección señalada por el operador de comercio exterior.
c) Ticket de salida emitido por los terminales portuarios, en el que se consigna el mensaje “Selección
SINI”, cuando corresponda.






Del traslado de los contenedores hacia el Complejo


3. Los contenedores deben ser sometidos a inspección no intrusiva antes de su ingreso al almacén aduanero o al local designado por el importador, considerado temporalmente como zona primaria, quienes no deben recibir contenedores seleccionados que no han sido sometidos a dicho control.
Previo al traslado del contenedor al complejo, el dueño o consignatario, el despachador de aduana o el almacén aduanero coordina con el terminal portuario para que las puertas del contenedor queden ubicadas en la parte posterior del vehículo a fin de facilitar el control.



4. El operador de comercio exterior debe trasladar el contenedor directamente desde el terminal portuario hacia el Complejo por la siguiente ruta: salida del terminal portuario siguiendo por la Av. Manco Cápac, Av. Enrique Meiggs, Jr. Atalaya, Av. Contralmirante Mora y Calle Guadalupe hasta el Complejo.
La ruta podrá ser modificada por la IAMC mediante comunicado publicado en el portal web de la SUNAT.”
(...)


XI. DEFINICIONES
(...)
“Inspección no intrusiva o control no intrusivo.- Acción de control realizado por la autoridad aduanera mediante la utilización de sistemas tecnológicos que permiten visualizar y analizar los contenedores y su contenido a través de imágenes.”
(...)
                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Versión Actual:
Resolución: RIN N° 15-2017-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento: Luis Bringas
Responsable/Control Electrónico: Nelly Mandujano / María Agama Fecha y Hora: 24.07.2017   11:10::00 am