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VI. NORMAS GENERALES
Ingreso de Contenedores al país (...) 3. La
inspección no intrusiva de las mercancías ubicadas
en los depósitos temporales intraportuarios se
realiza cuando hayan sido destinadas aduaneramente.
No se realizará la inspección no intrusiva
de las mercancías que hayan sido reconocidas
físicamente en el depósito temporal intraportuario o
en el terminal portuario. En estos casos, la IAMC
comunica a la INPCFA para que cancele la selección
de la inspección no intrusiva.
El
reconocimiento físico de las mercancías destinadas a
despacho anticipado que van a ser trasladadas a un
depósito extraportuario o a una zona primaria con
autorización especial se realiza en el Complejo. | |
TEXTO ACTUAL
"VI. NORMAS
GENERALES
Ingreso de contenedores al
país. (...) 3. La inspección no intrusiva de
las mercancías ubicadas en los depósitos temporales
intraportuarios se realiza cuando hayan sido
destinadas aduaneramente.
No se realizará la
inspección no intrusiva de las mercancías que hayan
sido reconocidas físicamente en el depósito temporal
intraportuario o en el terminal portuario. En estos
casos, la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao comunica a la Intendencia
Nacional de Control Aduanero para que
cancele la selección de la inspección no intrusiva.
El reconocimiento físico de las
mercancías destinadas al régimen de importación para
el consumo, bajo la modalidad de despacho
anticipado, consignadas a un solo dueño y que van a
ser trasladadas a un depósito depósito
extraportuario o a una zona primaria con
autorización especial, puede ser realizado en el
Complejo."
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