PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
CONTROL-PE.00.09 : NSPECCIÓN NO INTRUSIVA, INSPECCIÓN FÍSICA Y RECONOCIMIENTO FÍSICO DE MERCANCÍAS EN EL COMPLEJO ADUANERO DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

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Asunto: Aprueba modificacion del  INTA-PE.00.13 version 1
Nº Resolución: 01-2014 F. Vigencia: 30.01.2014
F. Publicación: 29.01.2014 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo 1°.- Modifíquese los numerales 2, 3, 5 y 6 de la Sección VI del Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de la  Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011/SUNAT/A, en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

2.      En el caso de los despachos anticipados tramitados ante la IAMC, el reconocimiento físico se realiza en el Complejo cuando el terminal portuario no cuente con zonas habilitadas para dicho fin, ni con interconexión con la red informática de la SUNAT.

3.      La inspección no intrusiva se efectúa a todos aquellos contenedores que se encuentran consignados principalmente en una Declaración Aduanera de Mercancías (declaración) o en un manifiesto de carga seleccionados por la unidad orgánica competente. La autoridad aduanera puede establecer el número máximo de contenedores seleccionados que son sometidos a inspección no intrusiva.

 

5.      La inspección no intrusiva no reemplaza a la inspección física o reconocimiento físico que deba realizarse como consecuencia de la selección de canales o las acciones de control que disponga la autoridad aduanera.

6.      En casos excepcionales, cuando no pueda efectuarse la inspección no intrusiva, el funcionario aduanero responsable del Complejo dispone la inspección física o reconocimiento físico de las mercancías.

 

   TEXTO ACTUAL

“2. Pueden ser seleccionadas a inspección no intrusiva las mercancías acondicionadas en contenedores tengan o no destinación aduanera.

La autoridad aduanera puede establecer el número de contenedores que van a ser sometidos a la inspección no intrusiva, por cada declaración o manifiesto de carga.”

“3. La inspección no intrusiva de las mercancías ubicadas en los depósitos temporales intraportuarios se realiza cuando hayan sido destinadas aduaneramente.

No se realizará la inspección no intrusiva de las mercancías que hayan sido  reconocidas físicamente en el depósito temporal intraportuario o en el terminal portuario. En estos casos, la IAMC comunica a la INPCFA para que cancele la selección de la inspección no intrusiva.”

El reconocimiento físico de las mercancías destinadas a despacho anticipado que van a ser trasladadas a un depósito extraportuario o a una zona primaria con autorización especial se realiza en el Complejo.

“5. La inspección no intrusiva constituye el examen físico cuando se trate de: 

a)     Mercancías homogéneas,

b)     Mercancías frágiles,

c)     Mercancías refrigeradas o congeladas,

d)     Maquinarias y equipos de gran peso o volumen.

 La autoridad aduanera puede disponer la inspección física de las mercancías antes señaladas cuando lo considere pertinente.”

 “6. No se realizará la inspección no intrusiva cuando:

 a)      Exista una caída imprevista del fluido eléctrico en el Complejo,

b)      El escáner se encuentre en mantenimiento o presente fallas técnicas,

c)      Las características de la mercancía o del contenedor no permita la realización de la inspección,

d)      Lo disponga la autoridad aduanera.

 

De presentarse cualquiera de los supuestos señalados, se cancela la selección de la inspección no intrusiva; sin embargo, la autoridad aduanera puede disponer la inspección física previo análisis de riesgo.”         
              
   NUMERAL

Artículo 2°.- Incorpórese el numeral 8 a la Sección VI del Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011/SUNAT/A con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
NO HAY
   TEXTO ACTUAL

“8. El dueño o consignatario; despachador de aduana o depósito temporal que retira los contenedores del terminal portuario es responsable de someter las mercancías a la inspección no intrusiva; excepto en los casos de mercancías correspondientes a declaraciones asignadas a canal de control verde o naranja, que se encuentren en un depósito temporal intraportuario, en los cuales el responsable es el despachador de aduana.”


   NUMERAL

Artículo 3°.- Modifíquese los numerales 2, 3, 4 y 5 de la Sección VII, del Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011/SUNAT/A, en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

2.      La administración aduanera comunica mediante correo electrónico, publicación en el portal web de la SUNAT u otros medios, al terminal portuario, al depósito temporal, al dueño o consignatario o  su despachador de aduana, según corresponda, aquellas mercancías en contenedores que han sido seleccionadas a inspección no intrusiva. 

En caso que la comunicación se efectúe mediante correo electrónico, la misma se enviará a las casillas electrónicas del operador de comercio exterior autorizado o acreditado, en mérito a lo establecido en la Sección VII, inciso C.8 del procedimiento INTA-PG.24: “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior”, salvo que el operador indique otra casilla de correo electrónico específica.

La autoridad aduanera lleva un registro de los contenedores sometidos a inspección no intrusiva.

Del traslado de los contenedores hacia el Complejo 

3.      El traslado de los contenedores seleccionados a inspección no intrusiva o de aquellas mercancías cuyo reconocimiento físico sea realizado en el Complejo, desde el terminal portuario hacia el Complejo, es de responsabilidad del dueño o consignatario o depósito temporal.

 La IAMC establece el horario de atención en el Complejo, dentro del cual ingresan las mercancías para la inspección no intrusiva, inspección física o reconocimiento físico.

 El dueño o consignatario, despachador de aduana o depósito temporal coordina con el terminal portuario la ubicación del contenedor en la plataforma del vehículo de transporte con las puertas hacia la parte posterior de éste, a fin de facilitar el control de las mercancías.

 4.      El traslado de las mercancías seleccionadas a inspección no intrusiva hacia el Complejo se efectúa por la siguiente ruta: salida del terminal portuario siguiendo por la Av. Manco Cápac, Av. Guardia Chalaca (cdra. 1) y Av. Contralmirante Raygada hasta el Complejo. La ruta podrá ser modificada, con la autorización de la IAMC, por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

 Los almacenes aduaneros, bajo responsabilidad, no permitirán el ingreso a sus recintos de mercancías en contenedores seleccionadas a inspección no intrusiva que no hayan sido sometidas a dicho control.

 Del ingreso de mercancías al Complejo

 5.      El responsable del traslado de las mercancías presenta al momento del ingreso al Complejo el ticket de peso emitido por el terminal portuario y de corresponder, la declaración y su documentación sustentatoria. De no contar con dichos documentos no se autoriza su ingreso al Complejo. 

El personal aduanero encargado dispone la ubicación del vehículo transportador en la zona de espera 01, hasta su traslado a la zona de escáner para la respectiva toma de imágenes de las mercancías o a la zona de aforo para su reconocimiento físico. 

   TEXTO ACTUAL

"2. La administración aduanera comunica al dueño o consignatario; despachador de aduana o depósito temporal la relación de contenedores seleccionados a inspección no intrusiva a través de la publicación en el portal web de la SUNAT, Sección Operatividad Aduanera, opciones de consulta: “Levante de una DUA” o “Contenedores SINI”, http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-itsini/FrmMenuExternosSINI.jsp y http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-ao/aduanas/informao/jsp/LevanteDua.jsp

 Adicionalmente, la autoridad aduanera puede comunicar la selección a inspección no intrusiva mediante:

 a)    Un correo electrónico dirigido a la dirección electrónica señalada por el operador de comercio exterior,

b)    El depósito en el buzón electrónico SOL, o

c)    Los tickets de salida emitidos por los terminales portuarios, en los que se consigna el mensaje “Selección SINI”.

 “3. Las mercancías deben ser sometidas a inspección no intrusiva antes de su ingreso a los almacenes aduaneros, quiénes no deben recepcionar mercancías seleccionadas que no han sido sometidas a dicho control.

 Previo al traslado, el dueño o consignatario; despachador de aduana o depósito temporal coordina con el terminal portuario para que las puertas del contenedor queden ubicadas en la parte posterior del vehículo, a fin de facilitar el control de las mercancías.”

 “4. El traslado de las mercancías seleccionadas a inspección no intrusiva hacia el Complejo se efectúa por la siguiente ruta: salida del terminal portuario siguiendo por la Av. Manco Capac, Av. Enrique Meiggs, Jr. Atalaya, Av. Contralmirante Mora y Calle Guadalupe hasta el Complejo.

 La ruta podrá ser modificada por la IAMC mediante comunicado publicado en el portal web de la SUNAT.”

 “5. Al ingreso al Complejo, el operador de comercio exterior presenta el ticket de salida emitido por el terminal portuario; y la declaración o documentación sustentatoria de corresponder.

El personal designado de la IAMC dispone la ubicación del vehículo transportador en la zona de espera 01 hasta su traslado a la zona de escáner para la respectiva toma de imágenes de las mercancías o a la zona de aforo para su reconocimiento físico.”

        
   NUMERAL

Artículo 4°.- Incorpórese a la Sección XI del Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011/SUNAT/A, las siguientes definiciones:

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

“Mercancías homogéneas. Aquellas que tienen características iguales o similares.

Mercancías frágiles. Aquellas que por sus características o estructura pueden deteriorarse con facilidad.

Mercancías refrigeradas o congeladas. Aquellas que deben permanecer a temperaturas establecidas para conservarse, usando sistemas de refrigeración.

        

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
 
        
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
 
        
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN-01-2014/SUNAT/3A0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :

Artículo 5°.- Entiéndase que toda referencia hecha a la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo-IPCF, y a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera-IFGRA en el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011/SUNAT/A, deberá entenderse referida a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera-INPCFA.

 Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

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Responsable/Procedimiento: Luz luque
Responsable/Control Electrónico: Jaime guzmán Sotomayor Fecha y Hora: 29.01.2014   10:00::00 am.