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Asunto: Aprueba
modificacion del INTA-PE.00.13 version 1 |
Nº Resolución: 50-2016 |
F. Vigencia: 30.01.2017 |
F. Publicación: 03.01.2017 |
F. Derogación:
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación de disposiciones del
procedimiento específico “Inspección No Intrusiva,
Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías
en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13.
Modifícase las secciones I, II, III, V, el numeral 1 de
la sección VI, las secciones VIII, X y dos definiciones
de la sección XI del procedimiento específico
“Inspección No Intrusiva, Inspección Física y
Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo
Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao”, INTA-PE.00.13, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
82-2011-SUNAT/A, conforme a los textos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la inspección no
intrusiva e inspección física de mercancías en contenedores y
reconocimiento físico de mercancías que ingresan al país por los
terminales portuarios del Callao.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y los operadores del
comercio exterior que intervienen en los trámites y acciones
vinculadas al despacho de mercancías que ingresan por los
terminales portuarios del Callao
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de
Sistemas de Información (INSI),
Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF),
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA)
e Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC).
(...)
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo
Nº1053 publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por
Decreto Supremo Nº010-2009-EF publicada el 16.1.2009 y normas
modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo
Nº031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el
19.6.2003 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado
por Decreto Supremo N°121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y norma
modificatoria. - Procedimiento Reconocimiento Físico – Extracción y
Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, publicado el 6.2.2010 y normas
modificatorias. - Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y
Prohibidas INTA-PE.00.06, publicado el 9.7.2004. - Procedimiento Específico Inmovilización - Incautación y
Sanciones Aduaneras IPCF-PE.00.01, publicado el 15.6.2006. - Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por
Decreto Supremo N°115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.
VI. NORMAS GENERALES
1. La autoridad aduanera,
en ejercicio de su potestad, dispone la ejecución de
la inspección no intrusiva de aquellas mercancías en
contenedores que ingresan al país por los terminales
portuarios del Callao, siendo el Complejo Aduanero
de la IAMC en adelante el Complejo, el lugar donde
se puede efectuar la inspección no intrusiva, la
inspección física y el reconocimiento físico de
mercancías.
VIII.
FLUJOGRAMA
Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
(...)
X. REGISTROS
- Archivo de imágenes
Código :
RC-01-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento :
Electrónico
Tiempo de Conservación
: Cinco (05) años
Ubicación : SIGAD-SINI
Responsable : IAMC
-
Contenedores seleccionados a Inspección no Intrusiva
Código :
RC-02-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento :
Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco
(05) años
Ubicación : SIGAD o
Archivos electrónicos
Responsable :
IAMC, IPCF, IFGRA.
- Contenedores sometidos a Inspección no Intrusiva
Código :
RC-03-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento :
Electrónico
Tiempo de Conservación
: Cinco (05) años
Ubicación : SIGAD
Responsable : IAMC
- Contenedores sometidos a Inspección Física
Código
: RC-04-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento
: Electrónico
Tiempo de Conservación
: Cinco (05) años
Ubicación : SIGAD o
Archivos electrónicos
Responsable : IAMC, IPCF,
IFGRA.
- Contenedores sometidos a Reconocimiento Físico en el
Complejo
Código :
RC-05-INTA-PE.00.13
Tipo de Al+macenamiento
: Electrónico
Tiempo de Conservación
: Cinco (05) años
Ubicación : SIGAD o
Archivos electrónicos
Responsable : IAMC.
XI. DEFINICIONES
Complejo Aduanero de la IAMC.- Zona
primaria ubicado dentro de la circunscripción de la
IAMC, habilitada para efectuar la inspección no
intrusiva, la inspección física y el reconocimiento
físico de mercancías,.
(...)
SIGAD-SINI.- Sistema informático
que da soporte al proceso de inspección no intrusiva
y permite administrar información interactuando e
intercambiando información con el SIGAD.
| |
TEXTO ACTUAL
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la
inspección no intrusiva, inspección física y
reconocimiento físico en el Complejo
Aduanero de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao, de mercancía en
contenedores que ingresa al país o se
embarca al exterior por el puerto del
Callao.
II. ALCANCE
Está dirigido a la Intendencia Nacional
de Desarrollo Estratégico Aduanero (INDEA),
Intendencia Nacional de Sistemas de
Información (INSI), Intendencia de Gestión y
Control Aduanero (IGCA), Intendencia de
Aduana Marítima del Callao (IAMC), demás
dependencias de la SUNAT y a los operadores
del comercio exterior que intervienen en los
trámites y acciones vinculadas al despacho
de mercancía que ingresa al país por el
puerto del Callao, así como de mercancía
perecible con cadena de frio, acondicionada
en contenedores, destinada al régimen de
exportación definitiva seleccionada a canal
rojo que vaya a ser embarcada por el
mencionado puerto.
III.
RESPONSABILIDAD
Son
responsables de la aplicación, cumplimiento
y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento el Intendente
Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero,
Intendente Nacional de Sistemas de
Información, Intendente de Gestión y Control
Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del
Callao, las jefaturas y el personal de las
distintas unidades orgánicas que
intervienen.
(…)
V.
BASE LEGAL
- Ley General de
Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053
publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N.º
010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y
modificatorias. - Tabla de Sanciones
aplicables a las infracciones previstas en
la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado
el 11.2.2009 y modificatorias. - Ley de
los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008,
publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.°
121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y
modificatorias. - Procedimiento
específico Control de Mercancías
Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06,
publicado el 24.7.2016. - Procedimiento
específico Inmovilización - Incautación y
Determinación Legal de Mercancías
INPCFA-PE.00.01, publicado el 13.9.2013.
- Reglamento de Organización y Funciones de
la SUNAT, aprobado por Resolución de
Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT,
publicado el 1.5.2014 y modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
1. La autoridad aduanera puede disponer
la ejecución de la inspección no intrusiva
de la mercancía en contenedores que ingresa
al país o realizar dicha inspección en caso
de mercancía que se embarca al exterior por
los terminales portuarios del Callao. La
inspección no intrusiva se realiza en el
Complejo, en este lugar también se puede
efectuar la inspección física y el
reconocimiento físico de la mercancía.
(…)
VIII.
FLUJOGRAMA
Publicados en
el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
(…)
X. REGISTROS
- Archivo de imágenes Código :
RC-01-INTA-PE.00.13 Tipo de
Almacenamiento : Electrónico Tiempo de
Conservación : Cinco años Ubicación :
Sistema informático SINI Responsable :
INSI
- Contenedores seleccionados a
inspección no intrusiva Código :
RC-02-INTA-PE.00.13 Tipo de
Almacenamiento : Electrónico Tiempo de
Conservación : Cinco años Ubicación :
Sistema informático SINI o archivos
electrónicos Responsable : IAMC, IGCA
- Contenedores sometidos a inspección no
intrusiva Código : RC-03-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación : Sistema informático SINI
Responsable : IAMC
- Contenedores
sometidos a inspección física Código :
RC-04-INTA-PE.00.13 Tipo de
Almacenamiento : Electrónico Tiempo de
Conservación : Cinco años Ubicación :
Sistema informático SINI o archivos
electrónicos Responsable : IAMC, IGCA
- Contenedores sometidos a
reconocimiento físico en el Complejo
Código : RC-05-INTA-PE.00.13 Tipo de
Almacenamiento : Electrónico Tiempo de
Conservación : Cinco años Ubicación :
Sistema informático SINI o archivos
electrónicos Responsable : IAMC
- Contenedores de exportación definitiva
seleccionados a canal rojo, sometidos a
inspección no intrusiva en el Complejo
Código : RC-06-INTA-PE.00.13 Tipo de
Almacenamiento : Físico Tiempo de
Conservación : Cinco años Ubicación :
Sección de Monitoreo y Control Electrónico
de la IAMC Responsable : IAMC.
XI. DEFINICIONES
Complejo.- Complejo Aduanero de la IAMC que
constituye zona primaria, ubicado dentro de
la circunscripción de la IAMC, habilitada
para efectuar la inspección no intrusiva, la
inspección física y el reconocimiento físico
de mercancías.
(…)
SIGAD-SINI.- Sistema informático
que da soporte al proceso de inspección no
intrusiva y permite administrar la
información interactuando e intercambiando
información con el SIGAD, en cuanto a
mercancía en contenedores que ingresa al
país. |
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NUMERAL
Artículo 2. Incorporación de disposiciones al
procedimiento específico “Inspección No Intrusiva,
Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías
en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13
Incorpórase el título “Ingreso de contenedores al país”
que comprende los numerales 2 al 8, y el título “Salida
de contenedores del país” con sus numerales 9 al 11, a
la sección VI del procedimiento específico “Inspección
No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico
de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia
de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13, aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 082-2011-SUNAT/A, conforme al texto
siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES
(…)
2.
(...)
8.
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TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES
(…)
Ingreso de
contenedores al país
2.
(…)
Salida de
contenedores del país
9. La mercancía
perecible con cadena de frio acondicionada
en contenedores, destinada al régimen de
exportación definitiva, se somete a la
inspección no intrusiva solicitada por el
exportador, siempre que:
a) Se encuentre
comprendida en las partidas arancelarias
07.01 al 07.10, 07.14, 08.01 al 08.10 y
08.13; b) Se
encuentre amparada en una sola declaración
aduanera seleccionada a reconocimiento
físico; c) No se
opte por la inspección conjunta entre la
autoridad aduanera y SENASA, conforme al
procedimiento específico “Revisión de carga
congelada refrigerada, fresca, con cadena de
frío, durante la acción de control”,
INTA-PE.02.04; d)
Haya ingresado a un depósito temporal de la
jurisdicción de la IAMC, o en caso de
embarque directo desde el local designado
por el exportador, la mercancía se encuentre
amparada con una declaración aduanera
numerada ante la IAMC, y;
e) Va a ser embarcada por el puerto del
Callao.
10. El exportador o
el depósito temporal, según corresponda,
traslada la mercancía al Complejo para
realizar la inspección no intrusiva antes de
su embarque cuando la solicitud respectiva
haya sido aceptada por la autoridad
aduanera.
11. La inspección
no intrusiva de la mercancía constituye el
examen físico. El funcionario responsable
del reconocimiento físico puede disponer la
apertura del contenedor. |
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NUMERAL
Artículo 3. Incorporación de disposiciones al
procedimiento específico “Inspección No Intrusiva,
Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías
en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13.
Incorpórase el título “Ingreso de contenedores al país”,
como rubro A, que comprende los numerales 1 al 20, y el
rubro B “Salida de contenedores del país” con sus
numerales 1 al 12, a la sección VII del procedimiento
específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y
Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo
Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao”, INTA-PE.00.13, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
082-2011-SUNAT/A, conforme al texto siguiente:
| |
TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
(...)
1.
(...)
20.
| |
TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
A. Ingreso de
contenedores al país
(…)
B. Salida
de contenedores del país
1. El despachador
de aduana solicita a la IAMC la inspección
no intrusiva de la mercancía destinada al
régimen de exportación definitiva, conforme
a lo siguiente:
a) En el caso de
embarque directo, con posterioridad a la
numeración de la declaración aduanera y
antes de la selección del canal de control,
a través de la transmisión de la “Solicitud
de embarque directo y/o Inspección no
intrusiva” (archivo SOLAFO01), consigna la
frase "SINI RF" en el campo “TDIR_ALMA”,
luego de registrar la dirección del local
designado por el exportador y el número del
RUC de la persona natural o jurídica
responsable de dicho local.
b) En el caso que
la mercancía se encuentre en el depósito
temporal, seleccionada la declaración
aduanera a canal rojo, a través de la
transmisión de la “Solicitud de embarque
directo y/o Inspección no intrusiva”
(archivo SOLAFO01), consigna la frase "SINI
RF" en el campo “TDIR_ALMA”, luego de
registrar la dirección del depósito
temporal. Asimismo, en el campo CODI-ALMA
señala el código del depósito temporal.
2. El funcionario
aduanero designado de la IAMC, previa
verificación que la mercancía se encuentre
clasificada en alguna de las partidas
arancelarias señaladas en el literal a) del
numeral 9 de la sección VI, registra y
notifica el resultado motivado de la
evaluación realizada al despachador de
aduana. Adicionalmente, este resultado puede
ser consultado a través del portal web de la
SUNAT.
Para que se efectúe
el reconocimiento físico, previamente el
despachador de aduana procede conforme a los
numerales 28, 29 y 30 del rubro A, sección
VII del procedimiento general “Exportación
Definitiva” INTA.PG.02.
El funcionario
aduanero designado de la IAMC comunica al
funcionario designado del Complejo la
programación del reconocimiento físico al
correo comunic_sini@sunat.gob.pe.
El exportador
asegura que el depósito temporal traslade la
mercancía al Complejo cuando la inspección
no intrusiva sea aceptada.
El depósito
temporal solo efectúa el traslado de la
mercancía al Complejo luego de verificar en
el portal web de la SUNAT que la autoridad
aduanera ha aceptado la inspección no
intrusiva solicitada por el exportador.
3. El exportador o
el depósito temporal, según corresponda,
antes de la salida de su local o recinto,
transmite al correo electrónico
salida_expo_sini@sunat.gob.pe, con copia a
comunic_sini@sunat.gob.pe la relación de la
carga a ser trasladada al Complejo, con la
siguiente información:
a) Número de la
declaración aduanera;
b) Número del contenedor y número del
precinto respectivo;
c) Placa del vehículo; y
d) Código del agente de carga internacional,
de corresponder.
4. Al momento del
ingreso de la mercancía al Complejo, el
personal designado dispone la ubicación del
vehículo transportador en la zona de espera
01 hasta su traslado a la zona de escáner
para la respectiva toma de imágenes de la
mercancía.
5. Antes de la
inspección no intrusiva el personal
designado verifica el retiro del conductor
del vehículo de la zona de escáner. Después
de realizada la inspección no intrusiva, el
vehículo de transporte se traslada a la zona
de espera 02, hasta la comunicación del
resultado del análisis de imágenes.
6. El funcionario
aduanero encargado del análisis de imágenes,
las examina considerando la información de
la declaración aduanera y comunica al
funcionario aduanero responsable del
reconocimiento físico el resultado de la
evaluación realizada.
El funcionario
aduanero responsable del reconocimiento
físico otorga el levante de la mercancía, en
caso no detecte incidencia; caso contrario,
procede con la apertura del contenedor en el
Complejo para el reconocimiento físico de
acuerdo a lo previsto en el procedimiento
general Exportación Definitiva INTA-PG.02,
para lo cual dispone el traslado de la
mercancía a la zona de aforo.
El funcionario
responsable del reconocimiento físico, a
solicitud del exportador, puede disponer
excepcionalmente la apertura del contenedor
en el local designado por el exportador o en
el depósito temporal consignado en la
“Solicitud de embarque directo y/o
Inspección no intrusiva”.
7. En caso que no
se realice la inspección no intrusiva por
las causales previstas en el primer párrafo
del numeral 6 de la sección VI, se apertura
el contenedor para el reconocimiento físico
en el Complejo o excepcionalmente, a
solicitud del exportador, en el local
designado por este o en el depósito temporal
consignado en la “Solicitud de embarque
directo y/o Inspección no intrusiva”.
8. La apertura del
contenedor en el Complejo, depósito temporal
o local designado por el exportador se
efectúa bajo responsabilidad del exportador.
9. El retorno al
depósito temporal o al local designado por
el exportador, en los supuestos de los
numerales 6 y 7 del presente rubro, se
efectúa bajo responsabilidad del exportador
o el depósito temporal, según corresponda,
en cuyo caso el funcionario aduanero
responsable del reconocimiento físico
dispone las medidas de seguridad necesarias.
10. Antes del
retiro de la mercancía que va a ser
embarcada y siempre que cuente con levante,
el exportador o el depósito temporal, según
corresponda, transmite la relación de la
carga a embarcar.
11. La mercancía es
retirada del Complejo cuando el funcionario
aduanero responsable del reconocimiento
físico lo autorice según el Formato de
Autorización de Retiro (Anexo 1), en el que
consigna las acciones realizadas u
observaciones correspondientes, suscribiendo
dicha autorización con el despachador de
aduana y con el operador responsable de la
mercancía, de corresponder.
12. El personal
aduanero designado permite el retiro del
vehículo de transporte, previa verificación
de la autorización correspondiente. |
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) : | | |
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Responsable/Procedimiento: |
Luz Luque Gutierrez / Araceli Salcedo Rivas |
Responsable/Control
Electrónico: |
Magali Quenta Vela / Hugo Calderón Aguirre |
Fecha y Hora: 01.02.2017
17:00 hrs
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