PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
CONTROL-PE.00.09 : NSPECCIÓN NO INTRUSIVA, INSPECCIÓN FÍSICA Y RECONOCIMIENTO FÍSICO DE MERCANCÍAS EN EL COMPLEJO ADUANERO DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

    .
Asunto: Aprueba modificacion del  INTA-PE.00.13 version 1
Nº Resolución: 50-2016 F. Vigencia: 30.01.2017
F. Publicación: 03.01.2017 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13.

Modifícase las secciones I, II, III, V, el numeral 1 de la sección VI, las secciones VIII, X y dos definiciones de la sección XI del procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 82-2011-SUNAT/A, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

I.  OBJETIVO     

Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva e inspección física de mercancías en contenedores y reconocimiento físico de mercancías que ingresan al país por los terminales portuarios del Callao.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y los operadores del comercio exterior que intervienen en los trámites y acciones vinculadas al despacho de mercancías que ingresan por  los terminales portuarios del Callao

III.   RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI),  Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF), Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA)  e Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC).

(...)

V. BASE LEGAL

-  Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº1053 publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria.
-   Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo  Nº010-2009-EF publicada el 16.1.2009 y normas modificatorias.
-     Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias.
-    Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria.
-    Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N°121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y norma modificatoria.
-     Procedimiento Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, publicado el 6.2.2010 y normas modificatorias.
-     Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06, publicado el 9.7.2004.
-     Procedimiento Específico Inmovilización - Incautación y Sanciones Aduaneras IPCF-PE.00.01, publicado el 15.6.2006.
-    Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N°115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.

VI.   NORMAS GENERALES

1.  La autoridad aduanera, en ejercicio de su potestad, dispone la ejecución de la inspección no intrusiva de aquellas mercancías en contenedores que ingresan al país por los terminales portuarios del Callao, siendo el Complejo Aduanero de la IAMC en adelante el Complejo, el lugar donde se puede efectuar la inspección no intrusiva, la inspección física y el reconocimiento físico de mercancías.

VIII. FLUJOGRAMA 

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

(...)

X.     REGISTROS

 

- Archivo de imágenes

Código                                  : RC-01-INTA-PE.00.13

Tipo de Almacenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación        : Cinco (05) años

Ubicación                             : SIGAD-SINI

Responsable                         : IAMC

 -  Contenedores seleccionados a Inspección no Intrusiva

Código                                 : RC-02-INTA-PE.00.13

Tipo de Almacenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación       : Cinco (05) años

Ubicación                            : SIGAD o Archivos electrónicos

Responsable                        : IAMC, IPCF, IFGRA.

 -  Contenedores sometidos a Inspección no Intrusiva

Código                                 : RC-03-INTA-PE.00.13

Tipo de Almacenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación        : Cinco (05) años

Ubicación                             : SIGAD

Responsable                         : IAMC

 -  Contenedores sometidos a Inspección Física

Código                                        : RC-04-INTA-PE.00.13

Tipo de Almacenamiento        : Electrónico

Tiempo de Conservación        : Cinco (05) años

Ubicación                              : SIGAD o Archivos electrónicos

Responsable                          : IAMC, IPCF, IFGRA.

 -  Contenedores sometidos a Reconocimiento Físico en el Complejo

Código                                   : RC-05-INTA-PE.00.13

Tipo de Al+macenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación          : Cinco (05) años

Ubicación                               : SIGAD o Archivos electrónicos

Responsable                           : IAMC.

 

 

 

 

 

 

 

XI.   DEFINICIONES

Complejo Aduanero de la IAMC.- Zona primaria ubicado dentro de la circunscripción de la IAMC, habilitada para efectuar la inspección no intrusiva, la inspección física y el reconocimiento físico de mercancías,.

(...)

SIGAD-SINI.- Sistema informático que da soporte al proceso de inspección no intrusiva y permite administrar información interactuando e intercambiando información con el SIGAD.
 

   TEXTO ACTUAL
I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de mercancía en contenedores que ingresa al país o se embarca al exterior por el puerto del Callao.

II. ALCANCE

Está dirigido a la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero (INDEA), Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), Intendencia de Gestión y Control Aduanero (IGCA), Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC), demás dependencias de la SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en los trámites y acciones vinculadas al despacho de mercancía que ingresa al país por el puerto del Callao, así como de mercancía perecible con cadena de frio, acondicionada en contenedores, destinada al régimen de exportación definitiva seleccionada a canal rojo que vaya a ser embarcada por el mencionado puerto.

III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de Información, Intendente de Gestión y Control Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del Callao, las jefaturas y el personal de las distintas unidades orgánicas que intervienen.

(…)

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Procedimiento específico Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06, publicado el 24.7.2016.
- Procedimiento específico Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías INPCFA-PE.00.01, publicado el 13.9.2013.
- Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

1. La autoridad aduanera puede disponer la ejecución de la inspección no intrusiva de la mercancía en contenedores que ingresa al país o realizar dicha inspección en caso de mercancía que se embarca al exterior por los terminales portuarios del Callao. La inspección no intrusiva se realiza en el Complejo, en este lugar también se puede efectuar la inspección física y el reconocimiento físico de la mercancía.

(…)

VIII. FLUJOGRAMA

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

(…)


X. REGISTROS

- Archivo de imágenes
Código : RC-01-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación : Sistema informático SINI
Responsable : INSI

- Contenedores seleccionados a inspección no intrusiva
Código : RC-02-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación : Sistema informático SINI o archivos electrónicos
Responsable : IAMC, IGCA

- Contenedores sometidos a inspección no intrusiva
Código : RC-03-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación : Sistema informático SINI
Responsable : IAMC

- Contenedores sometidos a inspección física
Código : RC-04-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación : Sistema informático SINI o archivos electrónicos
Responsable : IAMC, IGCA

- Contenedores sometidos a reconocimiento físico en el Complejo
Código : RC-05-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación : Sistema informático SINI o archivos electrónicos
Responsable : IAMC

- Contenedores de exportación definitiva seleccionados a canal rojo, sometidos a inspección no intrusiva en el Complejo
Código : RC-06-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Físico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación : Sección de Monitoreo y Control Electrónico de la IAMC
Responsable : IAMC.

XI. DEFINICIONES

Complejo.- Complejo Aduanero de la IAMC que constituye zona primaria, ubicado dentro de la circunscripción de la IAMC, habilitada para efectuar la inspección no intrusiva, la inspección física y el reconocimiento físico de mercancías.

(…)

SIGAD-SINI.- Sistema informático que da soporte al proceso de inspección no intrusiva y permite administrar la información interactuando e intercambiando información con el SIGAD, en cuanto a mercancía en contenedores que ingresa al país.
  
              
   NUMERAL

Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13

Incorpórase el título “Ingreso de contenedores al país” que comprende los numerales 2 al 8, y el título “Salida de contenedores del país” con sus numerales 9 al 11, a la sección VI del procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 082-2011-SUNAT/A, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES

(…)

2.

(...)

8.




















   TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES

(…)

Ingreso de contenedores al país

2.

(…)

Salida de contenedores del país

9. La mercancía perecible con cadena de frio acondicionada en contenedores, destinada al régimen de exportación definitiva, se somete a la inspección no intrusiva solicitada por el exportador, siempre que:

a) Se encuentre comprendida en las partidas arancelarias 07.01 al 07.10, 07.14, 08.01 al 08.10 y 08.13;
b) Se encuentre amparada en una sola declaración aduanera seleccionada a reconocimiento físico;
c) No se opte por la inspección conjunta entre la autoridad aduanera y SENASA, conforme al procedimiento específico “Revisión de carga congelada refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control”, INTA-PE.02.04;
d) Haya ingresado a un depósito temporal de la jurisdicción de la IAMC, o en caso de embarque directo desde el local designado por el exportador, la mercancía se encuentre amparada con una declaración aduanera numerada ante la IAMC, y;
e) Va a ser embarcada por el puerto del Callao.

10. El exportador o el depósito temporal, según corresponda, traslada la mercancía al Complejo para realizar la inspección no intrusiva antes de su embarque cuando la solicitud respectiva haya sido aceptada por la autoridad aduanera.

11. La inspección no intrusiva de la mercancía constituye el examen físico. El funcionario responsable del reconocimiento físico puede disponer la apertura del contenedor.

   NUMERAL

Artículo 3. Incorporación de disposiciones al procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13.

Incorpórase el título “Ingreso de contenedores al país”, como rubro A, que comprende los numerales 1 al 20, y el rubro B “Salida de contenedores del país” con sus numerales 1 al 12, a la sección VII del procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 082-2011-SUNAT/A, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN

(...)

1.

(...)

20.











   TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN

A. Ingreso de contenedores al país


(…)

B. Salida de contenedores del país

1. El despachador de aduana solicita a la IAMC la inspección no intrusiva de la mercancía destinada al régimen de exportación definitiva, conforme a lo siguiente:

a) En el caso de embarque directo, con posterioridad a la numeración de la declaración aduanera y antes de la selección del canal de control, a través de la transmisión de la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva” (archivo SOLAFO01), consigna la frase "SINI RF" en el campo “TDIR_ALMA”, luego de registrar la dirección del local designado por el exportador y el número del RUC de la persona natural o jurídica responsable de dicho local.

b) En el caso que la mercancía se encuentre en el depósito temporal, seleccionada la declaración aduanera a canal rojo, a través de la transmisión de la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva” (archivo SOLAFO01), consigna la frase "SINI RF" en el campo “TDIR_ALMA”, luego de registrar la dirección del depósito temporal. Asimismo, en el campo CODI-ALMA señala el código del depósito temporal.

2. El funcionario aduanero designado de la IAMC, previa verificación que la mercancía se encuentre clasificada en alguna de las partidas arancelarias señaladas en el literal a) del numeral 9 de la sección VI, registra y notifica el resultado motivado de la evaluación realizada al despachador de aduana. Adicionalmente, este resultado puede ser consultado a través del portal web de la SUNAT.

Para que se efectúe el reconocimiento físico, previamente el despachador de aduana procede conforme a los numerales 28, 29 y 30 del rubro A, sección VII del procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA.PG.02.

El funcionario aduanero designado de la IAMC comunica al funcionario designado del Complejo la programación del reconocimiento físico al correo comunic_sini@sunat.gob.pe.

El exportador asegura que el depósito temporal traslade la mercancía al Complejo cuando la inspección no intrusiva sea aceptada.

El depósito temporal solo efectúa el traslado de la mercancía al Complejo luego de verificar en el portal web de la SUNAT que la autoridad aduanera ha aceptado la inspección no intrusiva solicitada por el exportador.

3. El exportador o el depósito temporal, según corresponda, antes de la salida de su local o recinto, transmite al correo electrónico salida_expo_sini@sunat.gob.pe, con copia a comunic_sini@sunat.gob.pe la relación de la carga a ser trasladada al Complejo, con la siguiente información:

a) Número de la declaración aduanera;
b) Número del contenedor y número del precinto respectivo;
c) Placa del vehículo; y
d) Código del agente de carga internacional, de corresponder.

4. Al momento del ingreso de la mercancía al Complejo, el personal designado dispone la ubicación del vehículo transportador en la zona de espera 01 hasta su traslado a la zona de escáner para la respectiva toma de imágenes de la mercancía.

5. Antes de la inspección no intrusiva el personal designado verifica el retiro del conductor del vehículo de la zona de escáner. Después de realizada la inspección no intrusiva, el vehículo de transporte se traslada a la zona de espera 02, hasta la comunicación del resultado del análisis de imágenes.

6. El funcionario aduanero encargado del análisis de imágenes, las examina considerando la información de la declaración aduanera y comunica al funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico el resultado de la evaluación realizada.

El funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico otorga el levante de la mercancía, en caso no detecte incidencia; caso contrario, procede con la apertura del contenedor en el Complejo para el reconocimiento físico de acuerdo a lo previsto en el procedimiento general Exportación Definitiva INTA-PG.02, para lo cual dispone el traslado de la mercancía a la zona de aforo.

El funcionario responsable del reconocimiento físico, a solicitud del exportador, puede disponer excepcionalmente la apertura del contenedor en el local designado por el exportador o en el depósito temporal consignado en la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva”.

7. En caso que no se realice la inspección no intrusiva por las causales previstas en el primer párrafo del numeral 6 de la sección VI, se apertura el contenedor para el reconocimiento físico en el Complejo o excepcionalmente, a solicitud del exportador, en el local designado por este o en el depósito temporal consignado en la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva”.

8. La apertura del contenedor en el Complejo, depósito temporal o local designado por el exportador se efectúa bajo responsabilidad del exportador.
9. El retorno al depósito temporal o al local designado por el exportador, en los supuestos de los numerales 6 y 7 del presente rubro, se efectúa bajo responsabilidad del exportador o el depósito temporal, según corresponda, en cuyo caso el funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico dispone las medidas de seguridad necesarias.

10. Antes del retiro de la mercancía que va a ser embarcada y siempre que cuente con levante, el exportador o el depósito temporal, según corresponda, transmite la relación de la carga a embarcar.

11. La mercancía es retirada del Complejo cuando el funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico lo autorice según el Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1), en el que consigna las acciones realizadas u observaciones correspondientes, suscribiendo dicha autorización con el despachador de aduana y con el operador responsable de la mercancía, de corresponder.

12. El personal aduanero designado permite el retiro del vehículo de transporte, previa verificación de la autorización correspondiente.
        
               
        
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN-50-2016-SUNAT-5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :

 

 

Responsable/Procedimiento: Luz Luque Gutierrez / Araceli Salcedo Rivas
Responsable/Control Electrónico: Magali Quenta Vela / Hugo Calderón Aguirre Fecha y Hora: 01.02.2017   17:00 hrs