I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir
para la ejecución de acciones de control extraordinario no previstas
en otros procedimientos.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
- SUNAT, operadores de comercio exterior, administradores o
concesionarios de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres
internacionales y demás personas que pueden ser objeto de control
aduanero.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera, Intendente Nacional de Control Aduanero, Intendente
Nacional de Sistemas de Información e intendentes de aduana de la
República, de las jefaturas y el personal de las distintas unidades
organizacionales que intervienen en el presente procedimiento.
IV. DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS
En este procedimiento se
entiende por:
Acta de
Inspección.- Formato previsto en el Anexo I del
procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y
Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01.
IFN.-
Instrumentos financieros negociables emitidos al portador.
SIGEDA.-
Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones
Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías.
V. BASE LEGAL
-Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N.° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
-Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicada el
16.1.2009 y modificatorias.
-Ley de los Delitos Aduaneros,
Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
-Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF,
publicada el 27.8.2003 y modificatorias.
-Régimen Andino sobre Control
Aduanero, aprobado por la Decisión N.° 778 de la Comisión de la
Comunidad Andina, publicada el 6.11.2012 en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena.
-Disponen que las Fuerzas
Armadas presten apoyo a ADUANAS en operativos que realice contra el
contrabando, aprobado por Decreto Supremo N.° 024-DE/SG, publicada
el 10.5.2001.
-Circunscripciones territoriales
de las Intendencias de Aduana, aprobada por Resolución de
Superintendencia de Aduanas N.° 000980, publicada el 11.3.1997 y
modificatorias.
-Reglamento de la Obligación de
Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos
Financieros Negociables Emitidos al Portador, aprobado por Decreto
Supremo N.° 195-2013-EF, publicada el 1.8.2013.
-Ley que crea la Unidad de
Inteligencia Financiera - PERÚ, Ley N.° 27693, publicada el
12.4.2002, y modificatorias.
-Reglamento del Régimen Aduanero
Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo
N.° 182-2013-EF, publicada el 25.7.2013 y modificatorias.
-Formatos “Declaración jurada de
equipaje” y “Declaración jurada de dinero ingreso – salida”,
aprobados por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 206-2013/SUNAT/300000, publicada el 24.8.2013.
-Formato de “Declaración Jurada
de Equipaje” en inglés y en castellano, aprobado por Resolución de
Intendencia Nacional N° 03-2017/SUNAT/5F0000, publicada el
4.3.2017.
VI. NORMAS GENERALES
1.El funcionario de la SUNAT
designado registra la acción de control extraordinario en el SIGEDA,
así como las medidas preventivas y demás actos que se dispongan,
emitan o ejecuten con posterioridad.
2.Antes de ejecutar la acción de
control extraordinario, cuando corresponda, el funcionario de la
SUNAT comunica al intervenido el inicio de dicha acción, solicitando
se le brinden las facilidades necesarias para llevarla a cabo.
3.La acción de control
extraordinario se realiza en presencia del operador de comercio
exterior, del responsable del administrador o concesionario del
puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional, o demás
personas que pueden ser objeto de control aduanero, según
corresponda, quienes se encuentran obligados en todo momento a
brindar su colaboración y las facilidades requeridas.
4.El funcionario de la SUNAT,
cuenta con el apoyo de los equipos especializados y hace uso de
equipos tecnológicos, herramientas u otros medios disponibles,
cuando corresponda.
5.La autoridad aduanera puede
solicitar a otras autoridades para que, dentro de sus competencias,
apoyen en la ejecución de la acción de control extraordinario.
6.Cuando corresponda levantar un
acta, esta debe ser firmada por todos los que participan en la
diligencia; en caso de negativa a firmar, se deja constancia de ello
y de los motivos que hayan sido expresados.
7.De haber incidencia durante el
desarrollo de la acción de control, se aplica el procedimiento
específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de
Mercancías”, CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al
tráfico ilícito de mercancías se aplica el procedimiento general
“Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías”, CONTROL-PG.12.
8.Las acciones de control
reguladas en los procedimientos “Inspección de Mercancías en Zona
Primaria”, CONTROL-PE.01.03 y “Acciones en caso de Tráfico Ilícito
de Mercancías”, CONTROL-PG.12, no están comprendidas en el presente
procedimiento.
9.El control de personas, sus
equipajes y dinero se realiza al momento de su ingreso o salida del
país, en los lugares habilitados de los puertos, aeropuertos,
centros de atención en frontera y puestos de control fronterizo.
10.Cuando la persona porte
dinero o IFN por sumas superiores a US$ 10 000,00 presenta a la
SUNAT la “Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros
Negociables” cuyo formato se encuentra en el portal web:
www.sunat.gob.pe, o es proporcionado por el funcionario de la SUNAT
designado a su arribo o antes de su salida del país.
El
ingreso o salida del país de dinero o IFN por montos superiores a
US$ 30 000,00 debe efectuarse necesariamente a través de empresas
legalmente autorizadas por la Superintendencia de Banca Seguros y
AFP - SBS.
11.Las sumas de dinero e IFN
expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, comprenden
también a sus equivalentes en moneda nacional u otra moneda
extranjera, cuya conversión se efectúa de acuerdo a los factores
aprobados por la SUNAT.
VII. DESCRIPCION
A.CONTROL ADUANERO DE
MERCANCIAS
1.El control de mercancías se
realiza donde lo disponga la autoridad aduanera, sea un lugar de
almacenamiento de mercancías, un terminal terrestre nacional, un
centro o establecimiento comercial u otros.
2.El funcionario de la SUNAT,
cuando corresponda, se acredita ante el intervenido, comunicando el
inicio y los alcances de la acción de control extraordinario que va
a realizar.
3.Cuando el poder judicial
autorice el descerraje y allanamiento, en las acciones que
corresponda, la SUNAT participa en presencia del Ministerio
Público.
4.El funcionario de la SUNAT
cuando corresponda:
a)Constata la cantidad, valor,
descripción, estado, naturaleza, calidad u otras características de
la mercancía, confrontando la información obtenida con la
documentación que sustente su procedencia legal.
b)Filma, realiza toma
fotográfica o usa cualquier otro medio audiovisual para
individualizar las mercancías, carga, contenedores o similares, o
para registrar alguna situación que se considere relevante.
c)Realiza cualquier otra acción
que se estime necesaria.
5.De haber incidencia, se
procede de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección
VI.
B.CONTROL ADUANERO DE
MEDIOS DE TRANSPORTE
B.1 Control de vehículos
terrestres
1.Se realiza a los vehículos
terrestres, incluyendo el ferroviario.
2.El funcionario de la SUNAT
cuando corresponda:
a)Solicita los documentos
establecidos en la legislación aplicable respecto de:
-El conductor: Licencia de
conducir.
-El vehículo: Tarjeta de
propiedad y manifiesto de pasajeros, de corresponder.
-La mercancía que traslada:
manifiesto de carga, guía de remisión, comprobantes de pago.
b)Inspecciona el vehículo.
c)Inspecciona la carga, el
equipaje y las encomiendas, confrontando la información obtenida con
la documentación presentada.
d)Filma, realiza toma
fotográfica o usa cualquier otro medio audiovisual para
individualizar los vehículos o para registrar alguna situación que
se considere relevante.
e)Realiza cualquier otra acción
que se estime necesaria.
3.Al término de la acción de
control se elabora el Acta de Inspección.
4.De haber incidencia, se
procede de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI.
B.2 Control de naves y
aeronaves
1.El funcionario de la SUNAT, al
abordar la nave o aeronave, se identifica, comunica al capitán o
responsable el inicio de la acción de control, y requiere los planos
de la nave o aeronave, documentación de la carga y otros, de
corresponder.
2.El funcionario de la SUNAT
cuando corresponda:
a)Inspecciona la nave o
aeronave.
b)Inspecciona la carga y el
equipaje, confrontando la información obtenida con la documentación
presentada.
c)Filma, toma fotografías o usa
cualquier otro medio audiovisual para registrar alguna situación que
se considere relevante.
d)Realiza cualquier otra acción
que se estime necesaria.
3.Para efectuar el control de la
nave o aeronave, el funcionario de la SUNAT que interviene debe
cumplir con las medidas de seguridad, conforme a las disposiciones
vigentes.
4.Adicionalmente, en el control
subacuático, el supervisor de buceo adopta y comunica al responsable
de la nave la implementación de las medidas de seguridad, acorde con
la normativa vigente, comprendiendo entre otras:
a)La inmovilización, rotulado,
bloqueo de seguridad de la sala de máquinas de la nave.
b)El izado de la Bandera Alfa,
que significa “Tengo un buzo sumergido, manténgase alejado de mí y a
poca velocidad”, según el Código internacional de señales de la
Organización Marítima Internacional. Los miembros de la tripulación
de la nave quedan prohibidos de accionar los sistemas de la nave,
hasta la culminación de la inspección.
c)Retiro del etiquetado de
bloqueo de seguridad de la sala de máquinas y arriar la Bandera
Alfa, una vez culminada la inspección y los buzos estén a bordo de
la plataforma de buceo.
5.Al término de la acción de
control se elabora el Acta de Inspección.
6.De haber incidencia, se procede de acuerdo a
lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI.
C. CONTROL ADUANERO DE
PERSONAS, SUS EQUIPAJES Y DINERO O IFN
1.El funcionario de la SUNAT
selecciona a la persona para su inspección y la de sus equipajes, se
identifica y lleva a cabo la inspección; de estimarlo pertinente,
requiere el apoyo a la Policía Nacional del Perú.
Si
considera que puede realizar una inspección no invasiva a la
persona, previo consentimiento de ella expresado por escrito en el
Formato de “Autorización de Examen No Invasivo” (Anexo I), coordina
con el funcionario de la SUNAT encargado del escáner para llevar a
cabo dicha inspección. En caso de negativa se procede al registro de
la persona u otras medidas de control.
2.De haber incidencia, se
procede de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección
VI.
3.Cuando se detecte dinero o IFN
no declarado por un monto superior a los US$ 10 000,00, declarado
falsamente o cuando lo declarado supere los US$ 30 000,00, el
funcionario de la SUNAT convoca al representante del Ministerio
Público y en presencia de este y del intervenido, realiza lo
siguiente:
a)Inspecciona el equipaje y al
intervenido.
b)Cuenta, fotocopia o digitaliza
y dispone la retención temporal del integro del dinero o IFN no
declarado o declarado falsamente; o la retención temporal del dinero
o IFN que exceda los US$ 30 000,00, en caso se haya efectuado la
declaración total del dinero o IFN, pero su valor supere el monto
indicado. En el caso de IFN cuyo valor supere el monto de los US$ 30
000,00, y se hubiera efectuado la declaración total de estos, se
efectuará la retención de dichos instrumentos, en caso que por su
naturaleza no puedan ser divididos o fraccionados.
c)Coloca el dinero o IFN
retenido en un sobre y procede a su lacrado.
d)Elabora el Acta de retención
de dinero y/o IFN (Anexo II), anexando las copias o impresiones del
dinero retenido.
4.El funcionario de la SUNAT
entrega el sobre lacrado al funcionario del Banco de la Nación, el
que otorga una constancia de su recepción, cuya información se
consigna en el Acta de retención de dinero y/o IFN.
5.Al término de la inspección,
el funcionario de la SUNAT remite una comunicación electrónica y
emite un informe a su jefe inmediato, adjuntando el Acta de
retención de dinero y/o IFN y de los demás documentos, para su envío
por el funcionario responsable de la SUNAT a la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF). Un ejemplar del citado informe es
remitido a la unidad orgánica de la SUNAT encargada de evaluar la
aplicación de las sanciones que correspondan.
6.Cuando el representante del
Ministerio Público disponga la incautación del dinero o IFN, no
procede su retención temporal por parte de la SUNAT; la que informa
a la UIF de lo actuado, para fines estadísticos.
7.El funcionario designado de la
SUNAT registra en el SIGEDA en la opción “Control de Pasajero” la
acción realizada.
VIII. FLUJOGRAMAS
No aplica
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Las previstas en la Ley General
de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros, Reglamento de la
Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o
Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador.
X. REGISTROS
Acciones operativas
Código
: RC-01-CONTROL-PE.01.08. Tipo de Almacenamiento :
Electrónico. Tiempo de Conservación :
Permanente. Ubicación
: Intranet - Módulo
SIGEDA. Responsable
: INCA, intendencia de aduana operativa.
Control de
pasajeros Código
: RC-02-CONTROL-PE.01.08. Tipo de Almacenamiento :
Electrónico. Tiempo de Conservación :
Permanente. Ubicación
: Intranet - Módulo
SIGEDA. Responsable
: INCA, intendencia de aduana operativa.
XI. VIGENCIA
El presente procedimiento entra
en vigencia a partir del 1.12.2017.
XII. ANEXOS
Anexo I:
Autorización de examen
no invasivo.
Anexo II:
Acta de retención de
dinero y/o IFN.
Publicados en el portal web de
la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
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