FISCALIZACIÓN Y PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:
CONTROL-PE.01.08: ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO NO PREVISTAS EN OTROS PROCEDIMIENTOS


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Proc: CONTROL-PE.01.08

ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO NO PREVISTAS EN OTROS PROCEDIMIENTOS

Versión: 1 Publicación: 16/10/2017
Resolución: 09-2017/SUNAT/310000 Fecha Res.:  29/09/2017
Vigencia: 01/12/2017
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

    

I.  OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la ejecución de acciones de control extraordinario no previstas en otros procedimientos.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, operadores de comercio exterior, administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres internacionales y demás personas que pueden ser objeto de control aduanero.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, Intendente Nacional de Control Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de Información e intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen en el presente procedimiento.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

En este procedimiento se entiende por:

Acta de Inspección.- Formato previsto en el Anexo I del procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01.

IFN.- Instrumentos financieros negociables emitidos al portador.

SIGEDA.- Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías.

V. BASE LEGAL

-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.

-Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicada el 16.1.2009 y modificatorias.

-Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

-Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicada el 27.8.2003 y modificatorias.

-Régimen Andino sobre Control Aduanero, aprobado por la Decisión N.° 778 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada el 6.11.2012 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

-Disponen que las Fuerzas Armadas presten apoyo a ADUANAS en operativos que realice contra el contrabando, aprobado por Decreto Supremo N.° 024-DE/SG, publicada el 10.5.2001.

-Circunscripciones territoriales de las Intendencias de Aduana, aprobada por Resolución de Superintendencia de Aduanas N.° 000980, publicada el 11.3.1997 y modificatorias.

-Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador, aprobado por Decreto Supremo N.° 195-2013-EF, publicada el 1.8.2013.

-Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - PERÚ, Ley N.° 27693, publicada el 12.4.2002, y modificatorias.

-Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N.° 182-2013-EF, publicada el 25.7.2013 y modificatorias.

-Formatos “Declaración jurada de equipaje” y “Declaración jurada de dinero ingreso – salida”, aprobados por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 206-2013/SUNAT/300000, publicada el 24.8.2013.

-Formato de “Declaración Jurada de Equipaje” en inglés y en castellano, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 03-2017/SUNAT/5F0000, publicada el 4.3.2017.

VI. NORMAS GENERALES

1.El funcionario de la SUNAT designado registra la acción de control extraordinario en el SIGEDA, así como las medidas preventivas y demás actos que se dispongan, emitan o ejecuten con posterioridad.

2.Antes de ejecutar la acción de control extraordinario, cuando corresponda, el funcionario de la SUNAT comunica al intervenido el inicio de dicha acción, solicitando se le brinden las facilidades necesarias para llevarla a cabo.

3.La acción de control extraordinario se realiza en presencia del operador de comercio exterior, del responsable del administrador o concesionario del puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional, o demás personas que pueden ser objeto de control aduanero, según corresponda, quienes se encuentran obligados en todo momento a brindar su colaboración y las facilidades requeridas.

4.El funcionario de la SUNAT, cuenta con el apoyo de los equipos especializados y hace uso de equipos tecnológicos, herramientas u otros medios disponibles, cuando corresponda.

5.La autoridad aduanera puede solicitar a otras autoridades para que, dentro de sus competencias, apoyen en la ejecución de la acción de control extraordinario.

6.Cuando corresponda levantar un acta, esta debe ser firmada por todos los que participan en la diligencia; en caso de negativa a firmar, se deja constancia de ello y de los motivos que hayan sido expresados.

7.De haber incidencia durante el desarrollo de la acción de control, se aplica el procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al tráfico ilícito de mercancías se aplica el procedimiento general “Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías”, CONTROL-PG.12.

8.Las acciones de control reguladas en los procedimientos “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 y “Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías”, CONTROL-PG.12, no están comprendidas en el presente procedimiento.

9.El control de personas, sus equipajes y dinero se realiza al momento de su ingreso o salida del país, en los lugares habilitados de los puertos, aeropuertos, centros de atención en frontera y puestos de control fronterizo.

10.Cuando la persona porte dinero o IFN por sumas superiores a US$ 10 000,00 presenta a la SUNAT la “Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables” cuyo formato se encuentra en el portal web: www.sunat.gob.pe, o es proporcionado por el funcionario de la SUNAT designado a su arribo o antes de su salida del país.

El ingreso o salida del país de dinero o IFN por montos superiores a US$ 30 000,00 debe efectuarse necesariamente a través de empresas legalmente autorizadas por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP - SBS.

11.Las sumas de dinero e IFN expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, comprenden también a sus equivalentes en moneda nacional u otra moneda extranjera, cuya conversión se efectúa de acuerdo a los factores aprobados por la SUNAT.

VII. DESCRIPCION

A.CONTROL ADUANERO DE MERCANCIAS

1.El control de mercancías se realiza donde lo disponga la autoridad aduanera, sea un lugar de almacenamiento de mercancías, un terminal terrestre nacional, un centro o establecimiento comercial u otros.

2.El funcionario de la SUNAT, cuando corresponda, se acredita ante el intervenido, comunicando el inicio y los alcances de la acción de control extraordinario que va a realizar.

3.Cuando el poder judicial autorice el descerraje y allanamiento, en las acciones que corresponda, la SUNAT participa en presencia del Ministerio Público.

4.El funcionario de la SUNAT cuando corresponda:

a)Constata la cantidad, valor, descripción, estado, naturaleza, calidad u otras características de la mercancía, confrontando la información obtenida con la documentación que sustente su procedencia legal.

b)Filma, realiza toma fotográfica o usa cualquier otro medio audiovisual para individualizar las mercancías, carga, contenedores o similares, o para registrar alguna situación que se considere relevante.

c)Realiza cualquier otra acción que se estime necesaria.

5.De haber incidencia, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI.

B.CONTROL ADUANERO DE MEDIOS DE TRANSPORTE

B.1 Control de vehículos terrestres

1.Se realiza a los vehículos terrestres, incluyendo el ferroviario.

2.El funcionario de la SUNAT cuando corresponda:

a)Solicita los documentos establecidos en la legislación aplicable respecto de:

-El conductor: Licencia de conducir.

-El vehículo: Tarjeta de propiedad y manifiesto de pasajeros, de corresponder.

-La mercancía que traslada: manifiesto de carga, guía de remisión, comprobantes de pago.

b)Inspecciona el vehículo.

c)Inspecciona la carga, el equipaje y las encomiendas, confrontando la información obtenida con la documentación presentada.

d)Filma, realiza toma fotográfica o usa cualquier otro medio audiovisual para individualizar los vehículos o para registrar alguna situación que se considere relevante.

e)Realiza cualquier otra acción que se estime necesaria.

3.Al término de la acción de control se elabora el Acta de Inspección.

4.De haber incidencia, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI.

B.2 Control de naves y aeronaves

1.El funcionario de la SUNAT, al abordar la nave o aeronave, se identifica, comunica al capitán o responsable el inicio de la acción de control, y requiere los planos de la nave o aeronave, documentación de la carga y otros, de corresponder.

2.El funcionario de la SUNAT cuando corresponda:

a)Inspecciona la nave o aeronave.

b)Inspecciona la carga y el equipaje, confrontando la información obtenida con la documentación presentada.

c)Filma, toma fotografías o usa cualquier otro medio audiovisual para registrar alguna situación que se considere relevante.

d)Realiza cualquier otra acción que se estime necesaria.

3.Para efectuar el control de la nave o aeronave, el funcionario de la SUNAT que interviene debe cumplir con las medidas de seguridad, conforme a las disposiciones vigentes.

4.Adicionalmente, en el control subacuático, el supervisor de buceo adopta y comunica al responsable de la nave la implementación de las medidas de seguridad, acorde con la normativa vigente, comprendiendo entre otras:

a)La inmovilización, rotulado, bloqueo de seguridad de la sala de máquinas de la nave.

b)El izado de la Bandera Alfa, que significa “Tengo un buzo sumergido, manténgase alejado de mí y a poca velocidad”, según el Código internacional de señales de la Organización Marítima Internacional. Los miembros de la tripulación de la nave quedan prohibidos de accionar los sistemas de la nave, hasta la culminación de la inspección.

c)Retiro del etiquetado de bloqueo de seguridad de la sala de máquinas y arriar la Bandera Alfa, una vez culminada la inspección y los buzos estén a bordo de la plataforma de buceo.

5.Al término de la acción de control se elabora el Acta de Inspección.

6.De haber incidencia, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI.

C. CONTROL ADUANERO DE PERSONAS, SUS EQUIPAJES Y DINERO O IFN

1.El funcionario de la SUNAT selecciona a la persona para su inspección y la de sus equipajes, se identifica y lleva a cabo la inspección; de estimarlo pertinente, requiere el apoyo a la Policía Nacional del Perú.

Si considera que puede realizar una inspección no invasiva a la persona, previo consentimiento de ella expresado por escrito en el Formato de “Autorización de Examen No Invasivo” (Anexo I), coordina con el funcionario de la SUNAT encargado del escáner para llevar a cabo dicha inspección. En caso de negativa se procede al registro de la persona u otras medidas de control.

2.De haber incidencia, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI.

3.Cuando se detecte dinero o IFN no declarado por un monto superior a los US$ 10 000,00, declarado falsamente o cuando lo declarado supere los US$ 30 000,00, el funcionario de la SUNAT convoca al representante del Ministerio Público y en presencia de este y del intervenido, realiza lo siguiente:

a)Inspecciona el equipaje y al intervenido.

b)Cuenta, fotocopia o digitaliza y dispone la retención temporal del integro del dinero o IFN no declarado o declarado falsamente; o la retención temporal del dinero o IFN que exceda los US$ 30 000,00, en caso se haya efectuado la declaración total del dinero o IFN, pero su valor supere el monto indicado. En el caso de IFN cuyo valor supere el monto de los US$ 30 000,00, y se hubiera efectuado la declaración total de estos, se efectuará la retención de dichos instrumentos, en caso que por su naturaleza no puedan ser divididos o fraccionados.

c)Coloca el dinero o IFN retenido en un sobre y procede a su lacrado.

d)Elabora el Acta de retención de dinero y/o IFN (Anexo II), anexando las copias o impresiones del dinero retenido.

4.El funcionario de la SUNAT entrega el sobre lacrado al funcionario del Banco de la Nación, el que otorga una constancia de su recepción, cuya información se consigna en el Acta de retención de dinero y/o IFN.

5.Al término de la inspección, el funcionario de la SUNAT remite una comunicación electrónica y emite un informe a su jefe inmediato, adjuntando el Acta de retención de dinero y/o IFN y de los demás documentos, para su envío por el funcionario responsable de la SUNAT a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Un ejemplar del citado informe es remitido a la unidad orgánica de la SUNAT encargada de evaluar la aplicación de las sanciones que correspondan.

6.Cuando el representante del Ministerio Público disponga la incautación del dinero o IFN, no procede su retención temporal por parte de la SUNAT; la que informa a la UIF de lo actuado, para fines estadísticos.

7.El funcionario designado de la SUNAT registra en el SIGEDA en la opción “Control de Pasajero” la acción realizada.

VIII. FLUJOGRAMAS

No aplica

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Las previstas en la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros, Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador.

X. REGISTROS

Acciones operativas
Código                             : RC-01-CONTROL-PE.01.08.
Tipo de Almacenamiento : Electrónico.
Tiempo de Conservación : Permanente.
Ubicación                         : Intranet - Módulo SIGEDA.
Responsable                    : INCA, intendencia de aduana operativa.

Control de pasajeros
Código                              : RC-02-CONTROL-PE.01.08.
Tipo de Almacenamiento : Electrónico.
Tiempo de Conservación : Permanente.
Ubicación                         : Intranet - Módulo SIGEDA.
Responsable                    : INCA, intendencia de aduana operativa.

XI. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia a partir del 1.12.2017.

XII. ANEXOS

Anexo I: Autorización de examen no invasivo.

Anexo II: Acta de retención de dinero y/o IFN.

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).