FISCALIZACIÓN Y PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:

CONTROL-PE.01.10: FISCALIZACIÓN ADUANERA A OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y OPERADORES INTERVINIENTES

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Proc: CONTROL-PE.01.10

FISCALIZACIÓN ADUANERA A OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y OPERADORES INTERVINIENTES

Versión: 1 Publicación: 25.12.2019
Resolución: 0265-2019 Fecha Res.:  20.12.2019
Vigencia: 31.12.2019
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          

I.   OBJETIVO

 Establecer las pautas a seguir para la programación y ejecución de las acciones de fiscalización aduanera a los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser autorizados a operar como tales y de las obligaciones administrativas previstas en la normatividad aduanera y otras normas vigentes.

II.   ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes.

III.   RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización intervinientes.

IV.   DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:

1. Agente fiscalizador: Al trabajador de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que efectúa la fiscalización aduanera.
2. Fiscalización aduanera: Al procedimiento mediante el cual la Administración Aduanera programa y ejecuta acciones de control extraordinario para verificar el cumplimiento de las obligaciones administrativas de los sujetos fiscalizados y de los requisitos exigidos para la autorización de los operadores de comercio exterior.
3. SIFA: Al Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera.
4. Sujeto fiscalizado: Al operador de comercio exterior y al operador interviniente comprendidos en una fiscalización aduanera conforme al presente procedimiento.

V.   BASE LEGAL

     - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.

     - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

     - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

     - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

     - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.

     - Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana, aprobada por Resolución SBS N° 4197-2016, publicada el 20.8.2016, y modificatorias.

     - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014, y normas modificatorias.
  
 VI.  DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento se aplica a:

    a) Los operadores de comercio exterior:
     a.1) despachador de aduana;
     a.2) transportista o su representante en el país;
     a.3) agente de carga internacional;
     a.4) almacén aduanero;
     a.5) empresa de servicio postal;
     a.6) empresa de servicio de entrega rápida;
     a.7) almacén libre;
     a.8) beneficiario de material de uso aeronáutico.

    b) Los operadores intervinientes:
     b.1) administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales;
     b.2) operador de base fija;
     b.3) laboratorio;
     b.4) proveedor de precintos.

2. El presente procedimiento regula la fiscalización aduanera que se realice a sujetos comprendidos en el numeral precedente para verificar el cumplimiento de:
    a) Los requisitos exigidos a los operadores de comercio exterior para ser autorizados a operar como tales.
    b) Las obligaciones administrativas de los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes.
   c) Las obligaciones administrativas bajo supervisión de la SUNAT establecidas en las normas para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicables a los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana.

3. La Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA) es la encargada de conducir las acciones de fiscalización aduanera.

4. La programación de la fiscalización aduanera está a cargo de la División de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Gestión de Riesgo e Investigaciones Aduaneras (GGRIA) y el proceso de ejecución está a cargo de la División de Fiscalización Posterior (DFP) de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera (GFRA) de la INCA.

5. Las intendencias de aduanas de la República pueden recomendar la programación de acciones de fiscalización aduanera. Para tal efecto remiten la propuesta con el sustento correspondiente a la GGRIA, mediante SIGED- solicitud de programación de acciones de fiscalización, para su evaluación conforme al literal A de la sección VII.

6. Por razones sustentadas en la distancia geográfica, capacidad operativa o de otra índole, la GFRA puede encargar a las intendencias de aduana de la República la realización de ciertas actividades de la fiscalización aduanera, con excepción de la conclusión de la fiscalización y la determinación de infracciones previstas por la Ley General de Aduanas y otras normas vigentes. Este encargo se efectúa mediante memorándum electrónico, en el cual se debe mencionar en forma expresa la actividad que se está encargando y el plazo en que debe ejecutarse.

7. El funcionario aduanero designado o el agente fiscalizador registra en el SIFA la fiscalización aduanera a realizar y las actuaciones efectuadas durante el procedimiento de fiscalización aduanera.

VII.   DESCRIPCIÓN

A. PROGRAMACIÓN DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN ADUANERA

1. La programación de la fiscalización aduanera se realiza en base a la gestión de indicadores de riesgo, lineamientos, denuncias y alertas; así como, a las disposiciones señaladas en el Plan Nacional de Gestión y Control Aduanero, que es aprobado anualmente de acuerdo con lo establecido en el inciso n) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.

2. La GGRIA remite a la GFRA los programas de fiscalización aduanera con la documentación sustentatoria correspondiente para su ejecución.

B. EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN ADUANERA

 1. El agente fiscalizador se apersona al domicilio o local autorizado del sujeto fiscalizado para comunicar el inicio de las acciones de fiscalización; se acredita con la carta de presentación (anexo I), y el primer requerimiento (anexo II), y se identifica con su documento de identificación institucional o, en su defecto, con su documento nacional de identidad.

La diligencia se inicia el mismo día de la notificación por tratarse de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la autorización para operar y de las obligaciones administrativas de los sujetos fiscalizados, las cuales son de cumplimiento permanente. El agente fiscalizador se entrevista con el representante legal, le indica el motivo y alcance de la visita y solicita la designación del personal encargado de la atención y suministro de los documentos e información que se detallan en el primer requerimiento (anexo II).

El agente fiscalizador verifica el cumplimiento de los requisitos y obligaciones mencionadas, constata hechos y, de ser necesario, requiere información adicional a la solicitada en el primer requerimiento. Concluida la acción se emite el acta de visita en la que se deja constancia de las acciones y observaciones efectuadas.

2. El agente fiscalizador realiza el trabajo de gabinete que consiste en el análisis para evaluar y procesar la información recopilada durante la fiscalización aduanera, lo que puede incluir el cruce de información y requerimientos a terceros, así como a entidades públicas y privadas del país y del extranjero.

3. Como efecto de la acción de fiscalización aduanera, el agente fiscalizador emite el resultado del requerimiento, el cual puede ser:
    a) Sin incidencia;
    b) Con incidencia: cuando se determine el incumplimiento de requisitos o de obligaciones administrativas de los sujetos fiscalizados, o la existencia de indicios de delito aduanero u otro ilícito penal.

4. Cuando en una fiscalización aduanera se detecte el incumplimiento de obligaciones administrativas constitutivas de infracción sancionable con multa, la GFRA, a través del personal autorizado de la DFP o de la División de Recaudación Aduanera, notifica al sujeto fiscalizado los siguientes documentos, en un solo acto:
   a) Resolución de multa;
   b) Liquidación de cobranza;
   c) Resultado del requerimiento.

5. Cuando se determine la existencia de infracciones sancionables con suspensión o cancelación, se remite el Informe a la GFRA para su aplicación, correspondiendo su ejecución y registro a la División de Autorización de Operadores de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios.

6. Cuando en una fiscalización aduanera se detecte el incumplimiento de obligaciones de carácter tributario aduanero, se ponen los hechos en conocimiento de la GGRIA para las acciones de su competencia.

7. En caso de presunción de delito aduanero u otro ilícito penal, el agente fiscalizador emite el informe de indicio de delito aduanero en el plazo establecido por la SUNAT para iniciar el trámite de denuncia correspondiente. 

C. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

1. El agente fiscalizador o el funcionario aduanero designado puede notificar en el buzón SOL los siguientes actos administrativos:

   a) Emitidos en el proceso de programación de la fiscalización:
    a.1) requerimientos o solicitudes de información;
    a.2) cartas de respuesta a expedientes presentados.

   b) Emitidos en la ejecución del procedimiento de fiscalización aduanera:
    b.1) requerimiento;
    b.2) resultado del requerimiento;
    b.3) resolución de multa.

El buzón SOL es la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea asignada al sujeto fiscalizado.

2. Para la notificación en el buzón SOL de los actos referidos en el numeral anterior se debe considerar lo siguiente:

   a) El sujeto fiscalizado debe obtener su código de usuario y clave SOL.
   b) La Administración aduanera debe contar con el consentimiento expreso del sujeto fiscalizado.
   c) El funcionario aduanero designado deposita en el buzón SOL una copia o ejemplar del acto administrativo emitido, en un archivo en formato de documento portátil (PDF).
   El sujeto fiscalizado debe consultar periódicamente el buzón SOL.
   d) La notificación se considera efectuada en la fecha de depósito del documento y surte efecto al día que conste haber sido recibida. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.  

VIII.   VIGENCIA

- El presente procedimiento entra en vigencia el 31 de diciembre de 2019.

IX. ANEXOS

- Anexo I: Modelo de carta de presentación

- Anexo II: Modelo de requerimiento.