I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la programación y ejecución
de las acciones de fiscalización aduanera a los operadores de comercio
exterior y operadores intervinientes con la finalidad de verificar el
cumplimiento de los requisitos exigidos para ser autorizados a operar
como tales y de las obligaciones administrativas previstas en la
normatividad aduanera y otras normas vigentes.
II.
ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria – SUNAT, a los operadores de comercio
exterior y a los operadores intervinientes.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el
presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional
de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de
Información, de los intendentes de aduana de la República, y de las
jefaturas y personal de las distintas unidades de organización
intervinientes.
IV.
DEFINICIONES
Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente
procedimiento, se entiende por:
1. Agente fiscalizador: Al trabajador
de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que efectúa la
fiscalización aduanera.
2. Fiscalización aduanera:
Al procedimiento mediante el cual la Administración Aduanera programa
y ejecuta acciones de control extraordinario para verificar el
cumplimiento de las obligaciones administrativas de los sujetos
fiscalizados y de los requisitos exigidos para la autorización de los
operadores de comercio exterior.
3. SIFA: Al
Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera.
4. Sujeto
fiscalizado: Al operador de comercio exterior y al operador
interviniente comprendidos en una fiscalización aduanera conforme al
presente procedimiento.
V.
BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el
27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el
16.1.2009, y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003
y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y
modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado
el 25.1.2019.
- Norma para la prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo aplicable a los agentes de aduana
autorizados para operar como despachadores de aduana, aprobada por
Resolución SBS N° 4197-2016, publicada el 20.8.2016, y
modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el
1.5.2014, y normas modificatorias.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente procedimiento se aplica a:
a) Los operadores de comercio
exterior:
a.1)
despachador de aduana;
a.2) transportista o su representante en el país;
a.3) agente de carga
internacional;
a.4) almacén aduanero;
a.5) empresa de servicio postal;
a.6) empresa de servicio de entrega rápida;
a.7) almacén libre;
a.8) beneficiario de
material de uso aeronáutico.
b) Los operadores intervinientes:
b.1) administrador o concesionario de las
instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales;
b.2) operador de base fija;
b.3) laboratorio;
b.4) proveedor de precintos.
2. El presente
procedimiento regula la fiscalización aduanera que se realice a
sujetos comprendidos en el numeral precedente para verificar el
cumplimiento de:
a) Los
requisitos exigidos a los operadores de comercio exterior para ser
autorizados a operar como tales.
b) Las obligaciones administrativas de los operadores
de comercio exterior y operadores intervinientes.
c) Las obligaciones administrativas bajo supervisión
de la SUNAT establecidas en las normas para la prevención del lavado
de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicables a los
agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de
aduana.
3. La Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA)
es la encargada de conducir las acciones de fiscalización aduanera.
4. La programación de la fiscalización aduanera está a cargo
de la División de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Gestión de
Riesgo e Investigaciones Aduaneras (GGRIA) y el proceso de ejecución
está a cargo de la División de Fiscalización Posterior (DFP) de la
Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera (GFRA) de la INCA.
5. Las intendencias de aduanas de la República pueden
recomendar la programación de acciones de fiscalización aduanera. Para
tal efecto remiten la propuesta con el sustento correspondiente a la
GGRIA, mediante SIGED- solicitud de programación de acciones de
fiscalización, para su evaluación conforme al literal A de la sección
VII.
6. Por razones sustentadas en la distancia geográfica,
capacidad operativa o de otra índole, la GFRA puede encargar a las
intendencias de aduana de la República la realización de ciertas
actividades de la fiscalización aduanera, con excepción de la
conclusión de la fiscalización y la determinación de infracciones
previstas por la Ley General de Aduanas y otras normas vigentes. Este
encargo se efectúa mediante memorándum electrónico, en el cual se debe
mencionar en forma expresa la actividad que se está encargando y el
plazo en que debe ejecutarse.
7. El funcionario aduanero
designado o el agente fiscalizador registra en el SIFA la
fiscalización aduanera a realizar y las actuaciones efectuadas durante
el procedimiento de fiscalización aduanera.
VII.
DESCRIPCIÓN
A. PROGRAMACIÓN DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN ADUANERA
1. La programación de la fiscalización aduanera se realiza en base
a la gestión de indicadores de riesgo, lineamientos, denuncias y
alertas; así como, a las disposiciones señaladas en el Plan Nacional
de Gestión y Control Aduanero, que es aprobado anualmente de acuerdo
con lo establecido en el inciso n) del artículo 16 del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT.
2. La GGRIA remite a la
GFRA los programas de fiscalización aduanera con la documentación
sustentatoria correspondiente para su ejecución.
B. EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN
ADUANERA
1. El agente
fiscalizador se apersona al domicilio o local autorizado del sujeto
fiscalizado para comunicar el inicio de las acciones de fiscalización;
se acredita con la carta de presentación (anexo I), y el primer
requerimiento (anexo II), y se identifica con su documento de
identificación institucional o, en su defecto, con su documento
nacional de identidad.
La diligencia se inicia el mismo día de
la notificación por tratarse de la verificación del cumplimiento de
los requisitos exigidos para obtener la autorización para operar y de
las obligaciones administrativas de los sujetos fiscalizados, las
cuales son de cumplimiento permanente. El agente fiscalizador se
entrevista con el representante legal, le indica el motivo y alcance
de la visita y solicita la designación del personal encargado de la
atención y suministro de los documentos e información que se detallan
en el primer requerimiento (anexo II).
El agente fiscalizador
verifica el cumplimiento de los requisitos y obligaciones mencionadas,
constata hechos y, de ser necesario, requiere información adicional a
la solicitada en el primer requerimiento. Concluida la acción se emite
el acta de visita en la que se deja constancia de las acciones y
observaciones efectuadas.
2. El agente fiscalizador realiza el
trabajo de gabinete que consiste en el análisis para evaluar y
procesar la información recopilada durante la fiscalización aduanera,
lo que puede incluir el cruce de información y requerimientos a
terceros, así como a entidades públicas y privadas del país y del
extranjero.
3. Como efecto de la acción de fiscalización
aduanera, el agente fiscalizador emite el resultado del requerimiento,
el cual puede ser:
a) Sin incidencia;
b) Con incidencia: cuando se determine el incumplimiento de requisitos
o de obligaciones administrativas de los sujetos fiscalizados, o la
existencia de indicios de delito aduanero u otro ilícito penal.
4. Cuando en una fiscalización aduanera se detecte el
incumplimiento de obligaciones administrativas constitutivas de
infracción sancionable con multa, la GFRA, a través del personal
autorizado de la DFP o de la División de Recaudación Aduanera,
notifica al sujeto fiscalizado los siguientes documentos, en un solo
acto:
a) Resolución de multa;
b)
Liquidación de cobranza;
c) Resultado del
requerimiento.
5. Cuando se determine la existencia de
infracciones sancionables con suspensión o cancelación, se remite el
Informe a la GFRA para su aplicación, correspondiendo su ejecución y
registro a la División de Autorización de Operadores de la Gerencia de
Operadores y Atención a Usuarios.
6. Cuando en una
fiscalización aduanera se detecte el incumplimiento de obligaciones de
carácter tributario aduanero, se ponen los hechos en conocimiento de
la GGRIA para las acciones de su competencia.
7. En caso de
presunción de delito aduanero u otro ilícito penal, el agente
fiscalizador emite el informe de indicio de delito aduanero en el
plazo establecido por la SUNAT para iniciar el trámite de denuncia
correspondiente.
C. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS
1. El agente fiscalizador o el funcionario
aduanero designado puede notificar en el buzón SOL los siguientes
actos administrativos:
a) Emitidos en el proceso
de programación de la fiscalización:
a.1)
requerimientos o solicitudes de información;
a.2) cartas de respuesta a expedientes presentados.
b) Emitidos en la ejecución del procedimiento de fiscalización
aduanera:
b.1) requerimiento;
b.2) resultado del requerimiento;
b.3)
resolución de multa.
El buzón SOL es la sección ubicada dentro
de SUNAT Operaciones en Línea asignada al sujeto fiscalizado.
2. Para la notificación en el buzón SOL de los actos referidos en el
numeral anterior se debe considerar lo siguiente:
a) El sujeto fiscalizado debe obtener su código de usuario y clave
SOL.
b) La Administración aduanera debe contar con el
consentimiento expreso del sujeto fiscalizado.
c) El
funcionario aduanero designado deposita en el buzón SOL una copia o
ejemplar del acto administrativo emitido, en un archivo en formato de
documento portátil (PDF).
El sujeto fiscalizado debe
consultar periódicamente el buzón SOL.
d) La
notificación se considera efectuada en la fecha de depósito del
documento y surte efecto al día que conste haber sido recibida. La
confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.