I OBJETIVO
Establecer
normas de procedimiento para el
control de los artículos y mercancías en los Puestos de Control
Aduanero Tomasiri y Vila Vila, así como los Puestos de Control
ubicados en los terminales terrestres autorizados y el Aeropuerto
Internacional de Tacna.
II ALCANCE
Dirigido a la Intendencia de Aduana de Tacna, Administración de la
ZOFRATACNA, Terminales Terrestres autorizados, empresas de transporte
terrestre y aéreo, terminales de almacenamiento, depósitos francos,
despachadores de aduana, turistas que adquieren artículos en la Zona
Comercial de Tacna e instituciones estatales y particulares que
intervengan en la ejecución del presente Procedimiento.
III RESPONSABILIDAD
La aplicación de las disposiciones establecidas en el presente
Procedimiento son de responsabilidad de la Intendencia de Aduana de
Tacna (IAT),
Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF)
e Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI).
IV VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
V BASE LEGAL
1.
Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688,
publicada el 28.03.2002 y normas modificatorias.
2.
Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR publicado el
17.12.2002 y normas modificatorias.
3.
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma
modificatoria.
4.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2005-EF
publicado el 26.01.2005.
5.
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el
19.06.2003 y norma modificatoria.
6.
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y norma
modificatoria.
7.
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444
publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.
8.
Relación de artículos que el Turista puede adquirir en la Zona
Comercial de Tacna, aprobada por Decreto Supremo N° 202-92-EF,
publicado el 03.12.1992.
9.
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.
10.
Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por
Decreto Supremo N° 009-2004-MTC publicado el 03.03.2004 y normas
modificatorias.
11. Resolución
de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT publicada el 16.08.2003, que
establece la obligatoriedad de la emisión del Manifiesto de Pasajeros
por la empresa transportista.
12. Lista
de subpartidas nacionales que pueden ingresar a la ZOFRATACNA para su
comercialización en la Zona Comercial de Tacna, aprobada por Decreto
Supremo N° 124-2003-EF publicado el 03.09.2003.
13.
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT publicada el
24.01.1999, que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago y normas
modificatorias.
14.
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
Ley N° 26497 publicada el 12.07.1995, que establece que el Documento
Nacional de Identidad (DNI) es la única cédula de identidad personal y
su uso es obligatorio para todos los nacionales y normas
modificatorias.
VI NORMAS GENERALES
1. La
SUNAT en ejercicio de la potestad aduanera, controla el ingreso,
permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de
transporte, hacia y desde el territorio aduanero, asimismo aplica y
hace cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que
constituyen el ordenamiento jurídico aduanero.
La SUNAT puede disponer la ejecución de acciones de control, antes y
durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante
o antes de su salida del territorio aduanero.
2. El control de las mercancías nacionalizadas que se
transportan por vía terrestre se efectúa en los Puestos de Control
Aduanero de Tomasiri y Vila Vila,
sin perjuicio de las acciones operativas que pueda realizar la SUNAT
en cualquier lugar de la circunscripción de la Intendencia de Aduana
de Tacna.
3.
El control de vehículos de
transporte interprovincial de pasajeros y de
transporte de carga en el Puesto de Control Aduanero de
Tomasiri se efectúa sobre la base de un sistema automatizado de
selección que
determinará el tipo de control al que estarán sujetos.
4.
Los vehículos de transporte
que arriben al Puesto de Control Aduanero de Tomasiri y sean sometidos
al sistema de selección deben ser objeto de revisión documentaria si
son seleccionados a canal verde. Asimismo, deben ser objeto de
revisión documentaria y física si son seleccionados a canal rojo. En
el caso que se cuente con información o indicios que se presuma la
comisión de infracción o delito aduanero, la Autoridad Aduanera puede
disponer la revisión física del vehículo de transporte que haya sido
seleccionado a canal verde.
5. La
IAT puede implementar medidas que optimicen el control de las
mercancías nacionalizadas que por su naturaleza sean de difícil
revisión y manipuleo en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri.
6. Cuando
el oficial de aduanas detecte algún indicio, incidencia o mercancía no
declarada en el proceso de revisión procede a aplicar las
acciones previstas en la normatividad vigente. Para efectos del
control de la franquicia, se debe tener en consideración que todos los
artículos adquiridos por los turistas lleven obligatoriamente el
distintivo (sticker) que identifique que su comercio es exclusivo en
la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso o consumo del
turista que los adquiere.
A fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones
aduaneras o la comisión de infracciones, la Autoridad Aduanera puede
disponer la medida preventiva y transitoria de incautación de las
mercancías.
7.
Los
conductores o importadores, que transporten mercancías nacionalizadas
deben obtener la “Declaración Jurada de Mercancía Nacionalizada”
(según el Anexo Único) de la página web de la SUNAT o en la IAT, la
que debidamente llenada en la
ciudad de Tacna, debe ser presentada a la Autoridad Aduanera designada
en el módulo de semáforo de importaciones.
VII DESCRIPCIÓN
A.
CONTROL DE ARTÍCULOS Y MERCANCÍAS EN LOS PUESTOS DE CONTROL ADUANERO DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
A.1 EN LOS PUESTOS DE CONTROL ADUANERO DE
LOS TERMINALES TERRESTRES AUTORIZADOS DE TACNA
Embarque del equipaje,
pasajeros y encomiendas
1. El
control de las encomiendas se realiza en el horario establecido por la
IAT, para lo cual el público usuario antes de requerir los servicios
de la empresa de transporte debe presentar los bultos ante la
Autoridad Aduanera para su revisión física, quien una vez concluida
esta revisión procede a colocar al bulto las debidas medidas de
seguridad (encintado y sellado).
Luego de la revisión el usuario entrega las encomiendas a la
empresa de transporte quien se encarga de su ingreso a las bodegas del
ómnibus en el horario de salida que le corresponda.
2. Previo
al embarque del equipaje y encomiendas, los medios de transporte
pueden ser revisados por la Autoridad Aduanera. En caso de encontrarse
incidencias durante el proceso de revisión, debe procederse según lo
establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales del presente
procedimiento.
3.
La Autoridad Aduanera interviene al pasajero y/o al equipaje que se
embarque en caso se cuente con información o indicios que hagan
presumir la comisión de una infracción o delito aduanero.
4. Previamente
a la salida de los vehículos de transporte de pasajeros, la empresa de
transporte debe entregar al conductor y/o copiloto el respectivo
Manifiesto de Pasajeros y Equipajes, el que debe consignar la
fecha y
hora de salida
programada (turno),
y estar debidamente firmado y sellado por el representante de la
Empresa de Transportes.
5. Los
propietarios o responsables autorizados mediante Carta Poder, de
mercancías nacionalizadas
que van a ser trasladadas en los buses de transporte
interprovincial de pasajeros, deben realizar el trámite de control
documentario en la Oficina de la Autoridad Aduanera del terminal
terrestre portando la respectiva “Declaración”.
En el caso de traslado total o último parcial deben presentar la copia
original de la “Declaración”. Luego del control documentario el
propietario o responsable debe recabar la “Constancia de Revisión” del
Módulo Cuenta Corriente-Importaciones emitida por la Oficina de la
Autoridad Aduanera, así como la “Declaración” debidamente sellada.
A.2 EN EL PUESTO DE CONTROL ADUANERO DE
TOMASIRI
Control de vehículos de transporte
interprovincial de pasajeros
1.
Al arribo de los vehículos al Puesto de Control Aduanero de
Tomasiri, el conductor presenta el “Manifiesto de Pasajeros”
debidamente llenado y firmado, así como los “Listados de Artículos
Declarados”, “Constancias de Revisión” y comprobantes de pago, si los
hubiese, al personal designado ubicado en el módulo de semáforo.
Luego de la recepción de los documentos y el registro de la
información, los vehículos son sometidos a un proceso de selección,
emitiendo el “Módulo de Selección de Vehículos” el “Reporte de
Selección de Vehículos - Pasajeros” en original y copia que indique el
canal seleccionado y la relación de declarantes, el cual debe ser
entregado al conductor conjuntamente con los documentos presentados,
debidamente sellado y firmado por el personal designado para el
registro de la información.
2.
Los vehículos seleccionados a canal verde prosiguen su viaje luego que
el oficial de aduanas designado en el módulo C2- Pista Auxiliar lo
autorice, consignando su sello en: los “Listados de Artículos
Declarados” presentados por los pasajeros previa verificación con el
“Reporte de Selección de Vehículos - Pasajeros”,
las “Constancias de Revisión” y las “Declaraciones” presentadas.
3.
El
vehículo seleccionado a canal rojo debe ser ubicado en el lugar que se
designe para su revisión física. Para este efecto el oficial de
aduanas dispone que se abran las bodegas, a fin de que los pasajeros
retiren sus equipajes e ingresen al módulo de revisión. Asimismo,
solicita al conductor el “Reporte de Selección de Vehículos -
Pasajeros”.
4.
Para efectos de la revisión física del equipaje, el pasajero debe
presentar al oficial de aduanas el “Listado de Artículos Declarados“
emitido por el SIGAD debidamente sellado por el personal de la
ZOFRATACNA, conjuntamente con las boletas de venta de la Zona
Comercial de Tacna, procediendo el oficial de aduanas a realizar la
revisión del equipaje. En caso transporte mercancía nacionalizada, el
pasajero debe entregar al oficial de aduanas las “Declaraciones”, las
“Constancias de Revisión”, recabadas previamente en el terminal
terrestre, y/o los comprobantes de pago correspondientes.
5.
De resultar conforme la revisión física, el oficial de aduanas
devuelve al pasajero el “Listado de Artículos Declarados” y sus
respectivas boletas de venta debidamente selladas.
En caso transporte mercancía nacionalizada devuelve las
“Declaraciones”, la “Constancia de Revisión” y sus respectivos
comprobantes de pago debidamente sellados.
De encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, se
procederá según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas
Generales.
6.
Concluida la revisión física, el oficial de aduanas procede a
colocar los precintos de seguridad en las bodegas, consignando
manualmente el número de serie de los mismos en el “Reporte de
Selección de Vehículos - Pasajeros”.
Luego el Oficial de aduanas entrega al conductor el original de este
reporte con el sello del módulo de revisión, quién debe conservarlo
para cualquier control posterior por parte de la Autoridad Aduanera,
quedando la copia en poder del oficial de aduanas para el registro en
el SIGAD y, en caso de presentarse incidencias, en el SIGEDA.
Control de vehículos de transporte internacional
de pasajeros
7. Al
arribo de los vehículos al Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, el
conductor debe entregar el “Manifiesto de Pasajeros” al personal
asignado al módulo de semáforo, quien registra los datos del vehículo
en el Módulo del SIGAD respectivo, sin que se someta al sistema de
selección, entregando al conductor la “Constancia de Registro”.
8.
Luego se dirige el vehículo al área de revisión a fin que el oficial
de aduanas realice la revisión del salón de pasajeros y constate los
números de identificación de los precintos. En caso se verifique que
los precintos se encuentren rotos, cambiados o adulterados se procede
a la revisión del vehículo.
9. De
encontrarse conforme la revisión, se procede a sellar el “Manifiesto
de Pasajeros” y se entrega el mismo al conductor del vehículo para que
continúe el viaje.
10. En caso se cuente con información o indicios que hagan presumir la
comisión de una infracción o delito aduanero, la Autoridad Aduanera
puede realizar la revisión del vehículo de transporte.
De encontrarse incidencias durante el proceso de revisión debe
procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro
Normas Generales.
Control de vehículos particulares
11.
Los turistas que viajen en vehículos particulares, a su llegada
al Puesto de Control Aduanero deben entregar al oficial de aduanas, el
“Listado de Artículos Declarados“ con la frase: "MERCANCIAS
TRANSPORTADAS EN VEHÍCULO PARTICULAR". Dichos vehículos no se someten
al sistema de selección.
Efectuada la recepción de los documentos el oficial de aduanas
designado procede a la revisión selectiva de los artículos que
transporta.
En caso de encontrarse incidencias durante el proceso de revisión,
debe procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas
Generales.
Control de vehículos reacondicionados en la ZOFRATACNA
12. Los
vehículos reacondicionados en la ZOFRATACNA, que arriben al Puesto de
Control Aduanero de Tomasiri, se deben dirigir por la vía alterna
hacia el módulo de importaciones sin someterse al sistema de
selección.
13. El
conductor del vehículo debe presentar la documentación correspondiente
(DUA, boleta de venta o factura y/o guía de remisión) al oficial de
aduanas encargado de la revisión, quién verifica el número de chasis y
selectivamente algunas características del vehículo, contrastándolos
con la documentación recibida, verificando a su vez que no transporte
mercancías sin documentación aduanera.
14. De
encontrarse toda la documentación conforme el oficial de aduanas
procede al descargo de la DUA en el Módulo de Cuenta Corriente-Importaciones, entregando al conductor
del vehículo la DUA con el sello del módulo. En caso de presentarse
mercancía con documentación aduanera, se procede a su verificación y
al descargo según corresponda.
De encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, debe
procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro
Normas Generales.
Control de vehículos de transporte de carga con mercancías
nacionalizadas
15. Antes
de la salida de las mercancías nacionalizadas de los recintos, los
almacenes aduaneros y depósitos francos, éstos deben transmitir por
vía electrónica a través del Portal de la SUNAT la siguiente
información:
a)
Número de placa del vehículo;
b)
Nombre del conductor;
c)
Número de las DUAs y/o Declaraciones Simplificadas;
d)
Por
cada Declaración, cantidad de bultos, peso, valor CIF y si se trata de
despachos totales o parciales;
e)
Fecha
y hora de salida del almacén o depósito; y
f) Número
de precinto, en caso el vehículo sea precintado.
16. El
conductor del vehículo o los importadores, que transporten mercancías
nacionalizadas, a su arribo al Puesto de Control Aduanero de Tomasiri,
deben presentar al personal designado en el módulo de semáforo de
importaciones los siguientes documentos:
a)
“Declaración Jurada de Mercancía Nacionalizada” según el Anexo
Único la cual puede ser obtenida de la página Web de la SUNAT o en la
IAT, en original y copia.
b)
La “Declaración” acompañada de la factura o boleta de venta.
c)
Guías de remisión que amparen su traslado conforme al
Reglamento de Comprobantes de Pago.
17.
El traslado de la mercancía declarada puede ser total o
parcial, en atención a ello el transportista debe presentar la
“Declaración”, según el siguiente cuadro:
Cuadro:
Mercancía declarada
TIPO DE TRASLADO
|
DUA
|
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA
|
TOTAL
|
Ejemplar que corresponde al importador según el Procedimiento
INTA-PG.01
|
Copia carbonada color rosa
|
PARCIAL
|
Copia autenticada por el agente de aduana
|
Copia autenticada por el agente de aduana o copia simple si no ha
intervenido el agente de aduana
|
18. Recibida
la documentación la Autoridad Aduanera procede a registrar la
información en el Módulo de Selección de Vehículos, sometiendo a los
vehículos de carga a un proceso automatizado de selección, emitiéndose
el “Reporte de Selección de Vehículos -
Carga”, el cual debe ser entregado al conductor en original y
copia, el mismo que indica el resultado de dicha selección,
debidamente sellado y firmado por el personal designado para el
registro de la información.
19. Los
conductores de los vehículos seleccionados a canal verde deben
entregar al oficial de aduanas asignado al módulo de importaciones el
“Reporte de Selección de Vehículos – Carga”, así como
la documentación descrita en el numeral 17 precedente, según sea el
caso, a fin de que proceda al descargo automático de las
“Declaraciones” en el Módulo de Cuenta Corriente-Importaciones, con
los datos registrados en el Módulo de Selección de Vehículos – Carga;
emitiéndose la “Constancia de Revisión” que debe ser firmada y sellada
por el oficial revisor y el conductor. Posteriormente el oficial de
aduanas entrega al conductor la “Constancia de Revisión” y le devuelve
las “Declaraciones” con el sello de revisión del Puesto de Control a
fin de que el vehículo prosiga con su viaje.
20. Los
conductores de los vehículos seleccionados a canal rojo deben entregar
al oficial de aduanas asignado al módulo de importaciones el “Reporte
de Selección de Vehículos – Carga”, así como la documentación descrita
en el numeral 19 precedente, según sea el caso. Posteriormente el
oficial de aduanas indica la ubicación del vehículo para su revisión
física y procede a efectuar un conteo de los bultos, constatando
selectivamente lo verificado con lo declarado en la documentación
presentada.
En caso de no encontrarse incidencias durante el proceso de revisión,
se procede de acuerdo a lo descrito en el numeral anterior.
De encontrarse incidencias, debe procederse según lo establecido en el
numeral 6 del rubro Normas Generales.
21. Culminados
los descargos en el Módulo de Cuenta Corriente- Importaciones, tanto
para los vehículos seleccionados a canal rojo como a canal verde, el
oficial de aduanasresponsable procede a archivar: la “Declaración
Jurada de Mercancía Nacionalizada”, el “Reporte de Selección de
Vehículos - Carga”, la “Constancia de
Revisión”, la copia de la Guía de Remisión en caso de despachos
parciales y la relación de los números
de serie de fabricación de la mercancía en caso haya sido presentada.
Asimismo, y de corresponder se registrará la acción preventiva y
transitoria de incautación en el Módulo SIGEDA.
Control de vehículos de transporte de carga con
mercancia de otros regimenes y operaciones aduaneras
22. Los
conductores que transporten mercancías destinadas a otros regímenes y
operaciones aduaneras, a su arribo al Puesto de Control Aduanero de
Tomasiri, deben presentar a la Autoridad Aduanera asignada al
módulo de semáforo de importaciones, los documentos aduaneros que
amparen su traslado.
23. La
Autoridad Aduanera recibe la documentación y procede al registro en el
Módulo del SIGAD respectivo, sin someter al vehículo al sistema de
selección, entregando al conductor del vehículo la “Constancia de
Registro”, la cual debe ser firmada por dicho conductor.
24.
El conductor del vehículo se dirige ante el oficial de aduanas
revisor del módulo de importaciones entregándole la documentación
indicada, quien procede a la verificación exterior del vehículo,
contrastando los números de precintos si los hubiese. En caso de no
haber incidencia, el oficial sella las “Declaraciones” presentadas o
el manifiesto de carga internacional (MIC/DTA) y los entrega al
transportista, quien continua con su viaje.
25. En
caso se cuente con información o indicios que hagan presumir la
comisión de una infracción o delito aduanero, la Autoridad Aduanera
puede realizar la revisión del vehículo de transporte.
De encontrarse incidencias durante el proceso de revisión debe
procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas
Generales.
26.
Para el caso de los tránsitos aduaneros internacionales se
aplican las disposiciones relativas al mismo.
A.3
EN EL PUESTO DE
CONTROL ADUANERO DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL
DE TACNA
Embarque del equipaje,
pasajeros y mercancías
1. Una
vez recibido y registrado el equipaje por el transportista aéreo, éste
debe ser trasladado a los ambientes destinados para su revisión física
por el personal aduanero encargado de esta función.
2. El
turista cuyo equipaje sea sometido a revisión física presenta al
oficial de aduanas designado, de corresponder, el “Listado de
Artículos Declarados“ emitido por el SIGAD, así como las boletas de
venta de la Zona Comercial de Tacna, quien procede a la revisión
física del equipaje. En caso de encontrarse incidencias durante el
proceso de revisión, debe procederse según lo establecido en el
numeral 6 del rubro Normas Generales.
3. De
resultar conforme la revisión física, el oficial de aduanas autoriza
el traslado del equipaje a las bodegas del avión devolviendo al
Turista el “Listado de Artículos Declarados” y las boletas de venta de
la Zona Comercial de Tacna debidamente selladas.
4. En
el caso de mercancías nacionalizadas que se transporten como carga,
éstas se presentan al oficial de aduanas con la debida anticipación
conjuntamente con la “Declaración”
correspondiente para su revisión.
De no haber incidencia el oficial de aduanas sella la
“Declaración” y procede al descargo en el Módulo de Cuenta
Corriente-Importaciones,
devolviendo la documentación presentada.
De encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, debe
procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas
Generales.
A.4
EN EL PUESTO DE
CONTROL ADUANERO DE VILA VILA
Control de vehículos de transporte interprovincial de pasajeros
1. Al
arribo de los vehículos al Puesto de Control Aduanero de Vila Vila, el
conductor entrega a la Autoridad Aduanera el Manifiesto de Pasajeros,
los “Listados de Artículos Declarados” y otra documentación aduanera
de corresponder.
2. Luego
de la recepción de los documentos, el vehículo debe ser ubicado en el
lugar designado para la revisión, procediendo el oficial de aduanas a
realizar el control correspondiente.
3. Concluida
la revisión física el oficial de aduanas procede a colocar los
precintos de seguridad en las bodegas, consignando el número de serie
de los mismos en el Manifiesto de Pasajeros. Luego el oficial de
aduanas entrega al conductor el original de este Manifiesto con el
sello de revisión del Puesto de Control Aduanero, quien debe
conservarlo para cualquier control posterior por parte de la Autoridad
Aduanera, quedando la copia en poder del oficial de aduanas para su
registro en el SIGAD y, en caso de presentarse incidencia, en el
SIGEDA.
Control
de vehículos particulares
4. Los
turistas que viajen en vehículos particulares, a su llegada al Puesto
de Control Aduanero deben entregar al oficial de aduanas, el “Listado
de Artículos Declarados“ con la frase: "MERCANCÍAS TRANSPORTADAS EN
VEHICULO PARTICULAR". Efectuada la recepción de los documentos el
oficial de aduanas designado procede a la revisión selectiva de los
artículos
que transporta.
En caso de encontrarse incidencias durante el proceso de revisión,
debe procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas
Generales.
Control de vehículos reacondicionados en la ZOFRATACNA
5.
El oficial de aduanas procederá en lo que corresponda,
conforme a lo señalado en los numerales 13 y 14 del rubro VII
A.2.
Control de vehículos de transporte de carga con mercancía
nacionalizada
6. El
oficial de aduanas debe proceder en lo que corresponda,
conforme a lo señalado en los numerales 17, 18 y 19 del rubro
VII A.2.
7. Luego
de la recepción de los documentos, el vehículo debe ser ubicado en el
lugar designado para la revisión correspondiente.
8. En
caso de no encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, el
oficial de aduanas procede al descargo de las “Declaraciones” en el
Módulo de Cuenta Corriente-Importaciones, el cual emitirá la
“Constancia de Revisión” que debe ser firmada y sellada por el oficial
de aduanas revisor y el conductor. Posteriormente el oficial de
aduanas entrega al conductor la “Constancia de Revisión” y devuelve
las “Declaraciones” con el sello de revisión del Puesto de Control, a
fin de que el vehículo prosiga con su viaje.
De encontrarse incidencias, debe procederse según lo establecido en el
numeral 6 del rubro Normas Generales.
Control de vehículos de transporte de carga con mercancía de otros
regímenes y operaciones aduaneras
9.
El oficial
de aduanas debe proceder en lo que corresponda,
conforme a lo señalado en los numerales 22 al 26 del rubro VII
A.2.
VIII GLOSARIO
a)
Constancia de Registro.- Documento emitido por el SIGAD en el
cual se registran datos del vehículo de transporte internacional
de pasajeros, y de transporte de carga con mercancías de otros
regímenes y operaciones aduaneras, en el cual se indica que el
vehículo no ha sido sometido al sistema de selección.
b) Constancia
de Revisión.- Documento emitido por el Módulo de Cuenta Corriente –
Importaciones en el que se señalan los descargos efectuados, sucrito
por el oficial de aduanas de actuación y el conductor del medio de
transporte o persona responsable del traslado.
c) Declaración.-
DUA y/o Declaración Simplificada
d) Declaración
Jurada de Mercancía Nacionalizada.- Documento suscrito por el
conductor o representante de la empresa transportista, detallando la
cantidad de mercancías nacionalizadas que se trasladan, los documentos
aduaneros y guías de remisión asociados. Se encuentra en el rubro XI
del presente Procedimiento.
e) DUA.-
Declaración Única de Aduanas
f) Módulo
de Cuenta Corriente – Importaciones.- Módulo del SIGAD para el control
de salida de la mercancía nacionalizada en la circunscripción de la
Intendencia de Aduana de Tacna.
g) Módulo
de Selección de Vehículos.- Sistema automatizado desarrollado para la
selección de canales y determinación del
tipo de control al que estarán sometidos los vehículos.
h) Módulo
de Semáforo.- Instalación física ubicada en el Puesto de Control
Aduanero de Tomasiri en donde la Autoridad Aduanera recibe la
documentación y registra la información.
i) Reporte
de Selección de Vehículos – Pasajeros.- Reporte emitido por el módulo
de semáforo del Puesto de Control Aduanero de Tomasiri en el que se
señala el canal de revisión seleccionado para los vehículos de
transporte interprovincial de pasajeros.
k) Turista.-
Toda persona natural domiciliada fuera de la provincia de Tacna, cuya
finalidad de viaje no es la de ejercer una actividad comercial y/o
empresarial cuyo periodo de permanencia no sea menor a un día ni mayor
a sesenta (60) días.
IX INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Las
Infracciones, las sanciones así como la comisión de ilícitos se
regirán por lo establecido en la Ley General de Aduanas y en la Ley de
los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008, en cuyo caso la Autoridad
Aduanera deberá formular la denuncia penal ante la Autoridad
Competente.
X REGISTROS
-
Módulo de Selección de Vehículos.
-
Módulo de control de Cuenta Corriente de las Declaraciones de
Importación.
-
Módulo de Sistema de Gestión de los Delitos e Infracciones
Aduaneras y TIM.
XI ANEXOS
-
Anexo Único:
Declaración Jurada de Mercancía Nacionalizada.
XII FLUJOGRAMA -
Ver
Flujogramas
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