FISCALIZACIÓN Y PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:
CONTROL-PE.10.01 : CONTROL DE ARTICULOS Y MERCANCIAS EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE LA IATacna

 
 
Proc: CONTROL-PE.10.01

CONTROL DE ARTICULOS Y MERCANCIAS EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE LA IA TACNA

Versión: 1 Publicación: 26/12/2005
Resolución: 000614-2005/SUNAT-A Fecha Res.:  23/12/2005
Vigencia: 27/12/2005
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          
I   OBJETIVO

Establecer normas de procedimiento para el control de los artículos y mercancías en los Puestos de Control Aduanero Tomasiri y Vila Vila, así como los Puestos de Control ubicados en los terminales terrestres autorizados y el Aeropuerto Internacional de Tacna.

II   ALCANCE

Dirigido a la Intendencia de Aduana de Tacna, Administración de la ZOFRATACNA, Terminales Terrestres autorizados, empresas de transporte terrestre y aéreo, terminales de almacenamiento, depósitos francos, despachadores de aduana, turistas que adquieren artículos en la Zona Comercial de Tacna e instituciones estatales y particulares que intervengan en la ejecución del presente Procedimiento.

III   RESPONSABILIDAD

La aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Procedimiento son de responsabilidad de la Intendencia de Aduana de Tacna (IAT), Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF) e Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI).

IV   VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

V       BASE LEGAL

 1.   Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688, publicada el 28.03.2002 y normas modificatorias.

2.    Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR publicado el 17.12.2002 y normas modificatorias.

3.    Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.

4.    Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº  011-2005-EF publicado el 26.01.2005.

5.    Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.

6.    Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.

7.    Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

8.    Relación de artículos que el Turista puede adquirir en la Zona Comercial de Tacna, aprobada por Decreto Supremo N° 202-92-EF, publicado el  03.12.1992.

9.    Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.

10.  Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC publicado el 03.03.2004 y normas modificatorias.  

11. Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT publicada el 16.08.2003, que establece la obligatoriedad de la emisión del Manifiesto de Pasajeros por la empresa transportista.

12. Lista de subpartidas nacionales que pueden ingresar a la ZOFRATACNA para su comercialización en la Zona Comercial de Tacna, aprobada por Decreto Supremo N° 124-2003-EF publicado el 03.09.2003.

13.  Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999, que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago y normas modificatorias.

14.  Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley N° 26497 publicada el 12.07.1995, que establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es la única cédula de identidad personal y su uso es obligatorio para todos los nacionales y normas modificatorias.

VI   NORMAS GENERALES

1.   La SUNAT en ejercicio de la potestad aduanera, controla el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero, asimismo aplica y hace cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que constituyen el ordenamiento jurídico aduanero.

La SUNAT puede disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero.

2.   El control de las mercancías nacionalizadas que se transportan por vía terrestre se efectúa en los Puestos de Control Aduanero de Tomasiri y Vila Vila, sin perjuicio de las acciones operativas que pueda realizar la SUNAT en cualquier lugar de la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Tacna.

3.   El control de vehículos de transporte interprovincial de pasajeros y de  transporte de carga en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri se efectúa sobre la base de un sistema automatizado de selección que determinará el tipo de control al que estarán sujetos.

4.   Los vehículos de transporte que arriben al Puesto de Control Aduanero de Tomasiri y sean sometidos al sistema de selección deben ser objeto de revisión documentaria si son seleccionados a canal verde. Asimismo, deben ser objeto de revisión documentaria y física si son seleccionados a canal rojo. En el caso que se cuente con información o indicios que se presuma la comisión de infracción o delito aduanero, la Autoridad Aduanera puede disponer la revisión física del vehículo de transporte que haya sido seleccionado a canal verde.

5.   La IAT puede implementar medidas que optimicen el control de las mercancías nacionalizadas que por su naturaleza sean de difícil revisión y manipuleo en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri.

6.  Cuando el oficial de aduanas detecte algún indicio, incidencia o mercancía no declarada en el proceso de revisión procede a aplicar las acciones previstas en la normatividad vigente. Para efectos del control de la franquicia, se debe tener en consideración que todos los artículos adquiridos por los turistas lleven obligatoriamente el distintivo (sticker) que identifique que su comercio es exclusivo en la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso o consumo del turista que los adquiere.

     A fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones, la Autoridad Aduanera puede disponer la medida preventiva y transitoria de incautación de las mercancías.

7.  Los conductores o importadores, que transporten mercancías nacionalizadas deben obtener la “Declaración Jurada de Mercancía Nacionalizada” (según el Anexo Único) de la página web de la SUNAT o en la IAT, la que debidamente llenada en la ciudad de Tacna, debe ser presentada a la Autoridad Aduanera designada en el módulo de semáforo de importaciones.

VII  DESCRIPCIÓN

A.   CONTROL DE ARTÍCULOS Y MERCANCÍAS EN LOS PUESTOS DE CONTROL ADUANERO DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA

A.1  EN LOS PUESTOS DE CONTROL ADUANERO DE LOS TERMINALES TERRESTRES AUTORIZADOS DE TACNA
 

Embarque del equipaje, pasajeros y encomiendas

 1.  El control de las encomiendas se realiza en el horario establecido por la IAT, para lo cual el público usuario antes de requerir los servicios de la empresa de transporte debe presentar los bultos ante la Autoridad Aduanera para su revisión física, quien una vez concluida esta revisión procede a colocar al bulto las debidas medidas de seguridad (encintado y sellado).  Luego de la revisión el usuario entrega las encomiendas a la empresa de transporte quien se encarga de su ingreso a las bodegas del ómnibus en el horario de salida que le corresponda.

2.   Previo al embarque del equipaje y encomiendas, los medios de transporte pueden ser revisados por la Autoridad Aduanera. En caso de encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, debe procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales del presente procedimiento.

3.  La Autoridad Aduanera interviene al pasajero y/o al equipaje que se embarque en caso se cuente con información o indicios que hagan presumir la comisión de una infracción o delito aduanero.

4.  Previamente a la salida de los vehículos de transporte de pasajeros, la empresa de transporte debe entregar al conductor y/o copiloto el respectivo Manifiesto de Pasajeros y Equipajes, el que debe consignar la fecha y hora de salida programada (turno), y estar debidamente firmado y sellado por el representante de la Empresa de Transportes.

5.  Los propietarios o responsables autorizados mediante Carta Poder, de mercancías nacionalizadas  que van a ser trasladadas en los buses de transporte interprovincial de pasajeros, deben realizar el trámite de control documentario en la Oficina de la Autoridad Aduanera del terminal terrestre portando la respectiva “Declaración”.

En el caso de traslado total o último parcial deben presentar la copia original de la “Declaración”. Luego del control documentario el propietario o responsable debe recabar la “Constancia de Revisión” del Módulo Cuenta Corriente-Importaciones emitida por la Oficina de la Autoridad Aduanera, así como la “Declaración” debidamente sellada.

 

A.2  EN EL PUESTO DE CONTROL ADUANERO DE TOMASIRI

Control de vehículos de transporte interprovincial de pasajeros

1.   Al arribo de los vehículos al Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, el conductor presenta el “Manifiesto de Pasajeros” debidamente llenado y firmado, así como los “Listados de Artículos Declarados”, “Constancias de Revisión” y comprobantes de pago, si los hubiese, al personal designado ubicado en el módulo de semáforo.

Luego de la recepción de los documentos y el registro de la información, los vehículos son sometidos a un proceso de selección, emitiendo el “Módulo de Selección de Vehículos” el “Reporte de Selección de Vehículos - Pasajeros” en original y copia que indique el canal seleccionado y la relación de declarantes, el cual debe ser entregado al conductor conjuntamente con los documentos presentados, debidamente sellado y firmado por el personal designado para el registro de la información.

2.   Los vehículos seleccionados a canal verde prosiguen su viaje luego que el oficial de aduanas designado en el módulo C2- Pista Auxiliar lo autorice, consignando su sello en: los “Listados de Artículos Declarados” presentados por los pasajeros previa verificación con el “Reporte de Selección de Vehículos - Pasajeros”, las “Constancias de Revisión” y las “Declaraciones” presentadas.

3.   El vehículo seleccionado a canal rojo debe ser ubicado en el lugar que se designe para su revisión física. Para este efecto el oficial de aduanas dispone que se abran las bodegas, a fin de que los pasajeros retiren sus equipajes e ingresen al módulo de revisión. Asimismo, solicita al conductor el “Reporte de Selección de Vehículos - Pasajeros”.

4.   Para efectos de la revisión física del equipaje, el pasajero debe presentar al oficial de aduanas el “Listado de Artículos Declarados“ emitido por el SIGAD debidamente sellado por el personal de la ZOFRATACNA, conjuntamente con las boletas de venta de la Zona Comercial de Tacna, procediendo el oficial de aduanas a realizar la revisión del equipaje. En caso transporte mercancía nacionalizada, el pasajero debe entregar al oficial de aduanas las “Declaraciones”, las “Constancias de Revisión”, recabadas previamente en el terminal terrestre, y/o los comprobantes de pago correspondientes.

5.   De resultar conforme la revisión física, el oficial de aduanas devuelve al pasajero el “Listado de Artículos Declarados” y sus respectivas boletas de venta debidamente selladas. En caso transporte mercancía nacionalizada devuelve las “Declaraciones”, la “Constancia de Revisión” y sus respectivos comprobantes de pago debidamente sellados.

      De encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, se procederá según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales.

6.  Concluida la revisión física, el oficial de aduanas procede a colocar los precintos de seguridad en las bodegas, consignando manualmente el número de serie de los mismos en el “Reporte de Selección de Vehículos - Pasajeros”. Luego el Oficial de aduanas entrega al conductor el original de este reporte con el sello del módulo de revisión, quién debe conservarlo para cualquier control posterior por parte de la Autoridad Aduanera, quedando la copia en poder del oficial de aduanas para el registro en el SIGAD y, en caso de presentarse incidencias, en el SIGEDA.

Control de vehículos de transporte internacional de pasajeros

 7.  Al arribo de los vehículos al Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, el conductor debe entregar el “Manifiesto de Pasajeros” al personal asignado al módulo de semáforo, quien registra los datos del vehículo en el Módulo del SIGAD respectivo, sin que se someta al sistema de selección, entregando al conductor la “Constancia de Registro”.

 8.  Luego se dirige el vehículo al área de revisión a fin que el oficial de aduanas realice la revisión del salón de pasajeros y constate los números de identificación de los precintos. En caso se verifique que los precintos se encuentren rotos, cambiados o adulterados se procede a la revisión del vehículo.

 9.  De encontrarse conforme la revisión, se procede a sellar el “Manifiesto de Pasajeros” y se entrega el mismo al conductor del vehículo para que continúe el viaje.

10. En caso se cuente con información o indicios que hagan presumir la comisión de una infracción o delito aduanero, la Autoridad Aduanera puede realizar la revisión del vehículo de transporte.

De encontrarse incidencias durante el proceso de revisión debe   procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales.

Control de vehículos particulares

11.  Los turistas que viajen en vehículos particulares, a su llegada al Puesto de Control Aduanero deben entregar al oficial de aduanas, el “Listado de Artículos Declarados“ con la frase: "MERCANCIAS TRANSPORTADAS EN VEHÍCULO PARTICULAR". Dichos vehículos no se someten al sistema de selección.

      Efectuada la recepción de los documentos el oficial de aduanas designado procede a la revisión selectiva de los artículos que   transporta.

      En caso de encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, debe procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales.

Control de vehículos reacondicionados en la ZOFRATACNA

12. Los vehículos reacondicionados en la ZOFRATACNA, que arriben al Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, se deben dirigir por la vía alterna hacia el módulo de importaciones sin someterse al sistema de selección.

13. El conductor del vehículo debe presentar la documentación correspondiente (DUA, boleta de venta o factura y/o guía de remisión) al oficial de aduanas encargado de la revisión, quién verifica el número de chasis y selectivamente algunas características del vehículo, contrastándolos con la documentación recibida, verificando a su vez que no transporte mercancías sin documentación aduanera.

14. De encontrarse toda la documentación conforme el oficial de aduanas procede al descargo de la DUA en el Módulo  de Cuenta Corriente-Importaciones, entregando al conductor del vehículo la DUA con el sello del módulo. En caso de presentarse mercancía con documentación aduanera, se procede a su verificación y al descargo según corresponda.

De encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, debe  procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales.

Control de vehículos de transporte de carga con mercancías nacionalizadas

15. Antes de la salida de las mercancías nacionalizadas de los recintos, los almacenes aduaneros y depósitos francos, éstos deben transmitir por vía electrónica a través del Portal de la SUNAT la siguiente información:

a)   Número de placa del vehículo;

b)   Nombre del conductor;

c)   Número de las DUAs y/o Declaraciones Simplificadas;

d)   Por cada Declaración, cantidad de bultos, peso, valor CIF y si se trata de despachos totales o parciales;

e)   Fecha y hora de salida del almacén o depósito; y

f)    Número de precinto, en caso el vehículo sea precintado.

16. El conductor del vehículo o los importadores, que transporten mercancías nacionalizadas, a su arribo al Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, deben presentar al personal designado en el módulo de semáforo de importaciones los siguientes documentos:

a)   “Declaración Jurada de Mercancía Nacionalizada” según el Anexo Único la cual puede ser obtenida de la página Web de la SUNAT o en la IAT, en original y copia.

b)   La “Declaración” acompañada de la factura o boleta de venta.

c)   Guías de remisión que amparen su traslado conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.

17. El traslado de la mercancía declarada puede ser total o parcial, en atención a ello el transportista debe presentar la “Declaración”, según el siguiente cuadro:

 Cuadro: Mercancía declarada

TIPO DE TRASLADO

DUA

DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

TOTAL

Ejemplar que corresponde al importador según el Procedimiento INTA-PG.01

Copia carbonada color rosa

PARCIAL

Copia autenticada por el agente de aduana

Copia autenticada por el agente de aduana o copia simple si no ha intervenido el agente de aduana

18. Recibida la documentación la Autoridad Aduanera procede a registrar la información en el Módulo de Selección de Vehículos, sometiendo a los vehículos de carga a un proceso automatizado de selección, emitiéndose el “Reporte de Selección de Vehículos - Carga”, el cual debe ser entregado al conductor en original y copia, el mismo que indica el resultado de dicha selección, debidamente sellado y firmado por el personal designado para el registro de la información.

19. Los conductores de los vehículos seleccionados a canal verde deben entregar al oficial de aduanas asignado al módulo de importaciones el “Reporte de Selección de Vehículos – Carga”, así como la documentación descrita en el numeral 17 precedente, según sea el caso, a fin de que proceda al descargo automático de las “Declaraciones” en el Módulo de Cuenta Corriente-Importaciones, con los datos registrados en el Módulo de Selección de Vehículos – Carga; emitiéndose la “Constancia de Revisión” que debe ser firmada y sellada por el oficial revisor y el conductor. Posteriormente el oficial de aduanas entrega al conductor la “Constancia de Revisión” y le devuelve las “Declaraciones” con el sello de revisión del Puesto de Control a fin de que el vehículo prosiga con su viaje.

20. Los conductores de los vehículos seleccionados a canal rojo deben entregar al oficial de aduanas asignado al módulo de importaciones el “Reporte de Selección de Vehículos – Carga”, así como la documentación descrita en el numeral 19 precedente, según sea el caso. Posteriormente el oficial de aduanas indica la ubicación del vehículo para su revisión física y procede a efectuar un conteo de los bultos, constatando selectivamente lo verificado con lo declarado en la documentación presentada.

En caso de no encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, se procede de acuerdo a lo descrito en el numeral anterior.

De encontrarse incidencias, debe procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales.

21. Culminados los descargos en el Módulo de Cuenta Corriente- Importaciones, tanto para los vehículos seleccionados a canal rojo como a canal verde, el oficial de aduanasresponsable procede a archivar: la “Declaración Jurada de Mercancía Nacionalizada”, el “Reporte de Selección de Vehículos - Carga”, la “Constancia de Revisión”, la copia de la Guía de Remisión en caso de despachos parciales y la relación de los números de serie de fabricación de la mercancía en caso haya sido presentada. Asimismo, y de corresponder se registrará la acción preventiva y transitoria de incautación en el Módulo SIGEDA.

Control de vehículos de transporte de carga con mercancia de otros regimenes y operaciones aduaneras

22. Los conductores que transporten mercancías destinadas a otros regímenes y operaciones aduaneras, a su arribo al Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, deben presentar a la Autoridad Aduanera asignada al  módulo de semáforo de importaciones, los documentos aduaneros que amparen su traslado.

23. La Autoridad Aduanera recibe la documentación y procede al registro en el Módulo del SIGAD respectivo, sin someter al vehículo al sistema de selección, entregando al conductor del vehículo la “Constancia de Registro”, la cual debe ser firmada por dicho conductor.

24. El conductor del vehículo se dirige ante el oficial de aduanas revisor del módulo de importaciones entregándole la documentación indicada, quien procede a la verificación exterior del vehículo, contrastando los números de precintos si los hubiese. En caso de no haber incidencia, el oficial sella las “Declaraciones” presentadas o el manifiesto de carga internacional (MIC/DTA) y los entrega al transportista, quien continua con su viaje.

25.  En caso se cuente con información o indicios que hagan presumir la comisión de una infracción o delito aduanero, la Autoridad Aduanera puede realizar la revisión del vehículo de transporte.

De encontrarse incidencias durante el proceso de revisión debe procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales.

26.  Para el caso de los tránsitos aduaneros internacionales se aplican las disposiciones relativas al mismo.

 A.3    EN EL PUESTO DE CONTROL ADUANERO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TACNA

 Embarque del equipaje, pasajeros y mercancías

1.  Una vez recibido y registrado el equipaje por el transportista aéreo, éste debe ser trasladado a los ambientes destinados para su revisión física por el personal aduanero encargado de esta función.

 2. El turista cuyo equipaje sea sometido a revisión física presenta al oficial de aduanas designado, de corresponder, el “Listado de Artículos Declarados“ emitido por el SIGAD, así como las boletas de venta de la Zona Comercial de Tacna, quien procede a la revisión física del equipaje. En caso de encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, debe procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales.

3.  De resultar conforme la revisión física, el oficial de aduanas autoriza el traslado del equipaje a las bodegas del avión devolviendo al Turista el “Listado de Artículos Declarados” y las boletas de venta de la Zona Comercial de Tacna debidamente selladas.

 4. En el caso de mercancías nacionalizadas que se transporten como carga, éstas se presentan al oficial de aduanas con la debida anticipación conjuntamente con la “Declaración”  correspondiente para su revisión.

De  no haber incidencia el oficial de aduanas sella la “Declaración” y procede al descargo en el Módulo de Cuenta Corriente-Importaciones,  devolviendo la documentación presentada.

De encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, debe procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales.

 A.4    EN EL PUESTO DE CONTROL ADUANERO DE VILA VILA

 Control de vehículos de transporte interprovincial de pasajeros

1.  Al arribo de los vehículos al Puesto de Control Aduanero de Vila Vila, el conductor entrega a la Autoridad Aduanera el Manifiesto de Pasajeros, los “Listados de Artículos Declarados” y otra documentación aduanera de corresponder.

2.  Luego de la recepción de los documentos, el vehículo debe ser ubicado en el lugar designado para la revisión, procediendo el oficial de aduanas a realizar el control correspondiente.

3.  Concluida la revisión física el oficial de aduanas procede a colocar los precintos de seguridad en las bodegas, consignando el número de serie de los mismos en el Manifiesto de Pasajeros. Luego el oficial de aduanas entrega al conductor el original de este Manifiesto con el sello de revisión del Puesto de Control Aduanero, quien debe conservarlo para cualquier control posterior por parte de la Autoridad Aduanera, quedando la copia en poder del oficial de aduanas para su registro en el SIGAD y, en caso de presentarse incidencia, en el SIGEDA.

 Control de vehículos particulares

4.  Los turistas que viajen en vehículos particulares, a su llegada al Puesto de Control Aduanero deben entregar al oficial de aduanas, el “Listado de Artículos Declarados“ con la frase: "MERCANCÍAS TRANSPORTADAS EN VEHICULO PARTICULAR". Efectuada la recepción de los documentos el oficial de aduanas designado procede a la revisión selectiva de los artículos que transporta.

En caso de encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, debe procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales.

Control de vehículos reacondicionados en la ZOFRATACNA

5.   El oficial de aduanas procederá en lo que corresponda,  conforme a lo señalado en los numerales 13 y 14 del rubro VII A.2.

Control de vehículos de transporte de carga con mercancía nacionalizada

6.  El oficial de aduanas debe proceder en lo que corresponda,  conforme a lo señalado en los numerales 17, 18 y 19 del rubro VII A.2.

7.  Luego de la recepción de los documentos, el vehículo debe ser ubicado en el lugar designado para la revisión correspondiente.

8.  En caso de no encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, el oficial de aduanas procede al descargo de las “Declaraciones” en el Módulo de Cuenta Corriente-Importaciones, el cual emitirá la “Constancia de Revisión” que debe ser firmada y sellada por el oficial de aduanas revisor y el conductor. Posteriormente el oficial de aduanas entrega al conductor la “Constancia de Revisión” y devuelve las “Declaraciones” con el sello de revisión del Puesto de Control, a fin de que el vehículo prosiga con su viaje. 

De encontrarse incidencias, debe procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales.

Control de vehículos de transporte de carga con mercancía de otros regímenes y operaciones aduaneras

9.  El oficial de aduanas debe proceder en lo que corresponda,  conforme a lo señalado en los numerales 22 al 26 del rubro VII A.2.

VIII  GLOSARIO

a)  Constancia de Registro.- Documento emitido por el SIGAD en el cual se  registran datos del vehículo de transporte internacional de pasajeros, y de transporte de carga con mercancías de otros regímenes y operaciones aduaneras, en el cual se indica que el vehículo no ha sido sometido al sistema de selección.

b)  Constancia de Revisión.-  Documento emitido por el Módulo de Cuenta Corriente – Importaciones en el que se señalan los descargos efectuados, sucrito por el oficial de aduanas de actuación y el conductor del medio de transporte o persona responsable del traslado.

c)  Declaración.- DUA y/o Declaración Simplificada

d)  Declaración Jurada de Mercancía Nacionalizada.- Documento suscrito por el conductor o representante de la empresa transportista, detallando la cantidad de mercancías nacionalizadas que se trasladan, los documentos aduaneros y guías de remisión asociados. Se encuentra en el rubro XI del presente Procedimiento.

e)  DUA.-  Declaración Única de Aduanas

f)  Módulo de Cuenta Corriente – Importaciones.- Módulo del SIGAD para el control de salida de la mercancía nacionalizada en la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Tacna.

g)  Módulo de Selección de Vehículos.- Sistema automatizado desarrollado para la selección de canales y determinación del  tipo de control al que estarán sometidos los vehículos.

h)  Módulo de Semáforo.-  Instalación física ubicada en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri en donde la Autoridad Aduanera recibe la documentación y registra la información.

i)   Reporte de Selección de Vehículos – Pasajeros.- Reporte emitido por el módulo de semáforo del Puesto de Control Aduanero de Tomasiri en el que se señala el canal de revisión seleccionado para los vehículos de transporte interprovincial de pasajeros.

 j)   Reporte de Selección de Vehículos – Carga.- Reporte emitido por el módulo de semáforo del Puesto de Control Aduanero de Tomasiri en el que se señala el canal de revisión seleccionado para los vehículos de transporte de carga con mercancía nacionalizada.

 k)  Turista.- Toda persona natural domiciliada fuera de la provincia de Tacna, cuya finalidad de viaje no es la de ejercer una actividad comercial y/o empresarial cuyo periodo de permanencia no sea menor a un día ni mayor a sesenta (60) días.

IX    INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

 Las Infracciones, las sanciones así como la comisión de ilícitos se regirán por lo establecido en la Ley General de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008, en cuyo caso la Autoridad Aduanera deberá formular la denuncia penal ante la Autoridad Competente.

X    REGISTROS

 -    Módulo de Selección de Vehículos.

-    Módulo de control de Cuenta Corriente de las Declaraciones de Importación.

-    Módulo de Sistema de Gestión de los Delitos e Infracciones Aduaneras y TIM.

XI ANEXOS

 -   Anexo Único: Declaración Jurada de Mercancía Nacionalizada.  

XII  FLUJOGRAMA

 -   Ver Flujogramas