I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para resolver las solicitudes de
levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancías
incautadas en aplicación de la Ley General de Aduanas y de la Ley de
los Delitos Aduaneros.
II. ALCANCE
Está dirigido a la Intendencia de Prevención del Contrabando y
Control Fronterizo (IPCF) e intendencias de aduana de la República.
III. RESPONSABILIDAD
La
aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es
de responsabilidad del
Intendente de la IPCF, los intendentes de aduanas, los jefes
de las oficinas de oficiales de aduanas y el personal autorizado de
las citadas Intendencias.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
-
Acta de Levantamiento de Inmovilización.-
Documento mediante el cual se deja constancia de la desactivación de
la inmovilización dispuesta sobre una determinada mercancía y
comprueba la asistencia o inasistencia de las partes citadas (ver
Anexo I).
-
Acta de Verificación de Mercancías.-
Documento mediante el cual se deja constancia de la verificación de
mercancías inmovilizadas o incautadas, describiendo las
características de las mismas y comprueba la asistencia o
inasistencia de las partes citadas, (ver Anexo II).
-
SIGEDA.-
Sistema de Gestión de Delitos
e
Infracciones Aduaneras.
V. BASE LEGAL
-
Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053
publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias.
-
Reglamento
de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
-
Texto
Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 135-1999-EF,
publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.
-
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada el 19.6.2003 y
normas modificatorias.
-
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N°
121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.
-
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444,
publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
-
Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, publicado el
8.4.1991 y normas modificatorias.
-
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por
Decreto Supremo N° 057-2009-EF, publicado el 8.3.2009.
-
Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-EF,
publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1.
El intervenido, su representante o quien acredite legítimo
interés puede solicitar el levantamiento de la inmovilización o la
devolución de mercancías incautadas ante la dependencia de la
autoridad aduanera que ejecutó la medida preventiva.
2.
Son
órganos de resolución:
a.
Las intendencias de aduana de la República, por las medidas
preventivas dispuestas dentro de su circunscripción territorial
realizadas por su personal o por otras instituciones.
b. La
IPCF, por las medidas preventivas dispuestas en sus intervenciones.
3.
Las
solicitudes de levantamiento de inmovilización o devolución de
mercancías incautadas constituyen procedimientos de
evaluación previa no sujetos a silencio positivo.
VII. DESCRIPCION
A PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LEVANTAMIENTO DE
INMOVILIZACIÓN Y DE DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS INCAUTADAS
1.
La
solicitud La solicitud de levantamiento de una inmovilización
dispuesta conforme a la Ley General de Aduanas debe ser presentada
dentro del plazo que dure la inmovilización
2.
La solicitud de devolución de una mercancía incautada conforme a la
Ley General de Aduanas o a la Ley de los Delitos Aduaneros, debe
ser presentada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles
computados a partir del día siguiente de notificada el acta de
incautación.
3.
Si la solicitud de levantamiento de inmovilización o de devolución
de mercancías incautadas es presentada fuera del plazo, el
funcionario designado proyecta la resolución declarando la
inadmisibilidad de la solicitud por extemporánea; asimismo, decreta
el comiso y demás sanciones que correspondan.
4. La
unidad de recepción documental registra las solicitudes en el módulo
de Trámite Documentario con el código 0926 para la “solicitud de
levantamiento de inmovilización de mercancías” y con el código 0169
para la “solicitud de devolución de mercancías incautadas”, luego
remite en el día la solicitud con sus actuados al área encargada del
trámite.
5.
La
solicitud de levantamiento de inmovilización o de devolución de
mercancías incautadas debe contener la siguiente información:
a.
Lugar y fecha.
b.
Intendencia que dispuso la medida preventiva.
c.
Nombres y apellidos completos, denominación o razón social del
solicitante y, de corresponder, el nombre de su representante legal
d.
Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o en su defecto, el
número de documento nacional de identidad (DNI) que corresponda. En
caso el solicitante sea extranjero se debe indicar pasaporte, carné
de extranjería, cédula de identidad de los miembros de la Comunidad
Andina de Naciones (CAN) o tarjeta andina de migración.
e.
Domicilio fiscal o domicilio procesal, este último deberá ser
señalado expresamente como tal y deberá encontrarse ubicado en el
radio urbano que corresponda a la dependencia de aduanas que realizó
la intervención.
f.
Número del Acta de Inmovilización-Incautación vinculada.
g. La
explicación de las circunstancias y fundamentos que sustentan la
solicitud. En caso se presente comprobantes de pago u otro documento
se debe especificar qué mercancía se encuentra amparada por éstos.
h.
Firma del solicitante y/o del representante legal o, en caso de no
saber firmar, la impresión de la huella dactilar.
i.
En el caso de personas domiciliadas en el extranjero, se debe contar
con un representante legal en el país
6.
La
solicitud de levantamiento de inmovilización o de devolución de
mercancías debe adjuntar la siguiente documentación:
a. En
el caso de solicitudes presentadas por terceras personas en
representación del solicitante, el poder conferido conforme al
Artículo 23° del Código Tributario.
b.
Copia simple del documento que acredite la identidad del solicitante
intervenido, así como el documento de su representante legal de
corresponder.
c. En
el caso de persona jurídica, copia del testimonio de la escritura de
constitución y del poder vigente conferido al representante legal.
Están
exceptuadas las agencias marítimas, agencias de aduana y las
empresas de servicio de entrega rápida, debiendo precisar si están
actuando a nombre propio o en representación de un tercero; así como
aquellas empresas en las que el representante legal aparezca como
tal en la ficha RUC de la persona jurídica.
d.
Documentación que ampare su pretensión.
7.
Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad,
el funcionario designado notifica al solicitante para que en el
término de tres (03) días hábiles computados a partir del día
siguiente de su notificación, subsane las omisiones que pudieran
existir, vencido dicho plazo sin la subsanación respectiva, se
proyecta la resolución declarando la inadmisibilidad de la solicitud
y decreta el comiso y demás sanciones que correspondan.
8.
La nulidad
deducida dentro del periodo correspondiente a la etapa de las
solicitudes o cualquier otra pretensión contra un Acta de
Inmovilización-Incautación será calificada como solicitud de
levantamiento o devolución de mercancías, según corresponda y se
tramita conforme al presente procedimiento.
9.
Se
admite cualquier prueba instrumental. En caso se trate de
comprobantes de pago u otros similares, de corresponder, procede su
verificación conforme el instructivo de trabajo “Confirmación de
Comprobantes de Pago” – IPCF-IT.00.02.01.
10. El
funcionario designado puede requerir información, documentos o
aclaraciones respecto de cuestiones sobre las cuales deba
pronunciarse para lo cual notifica al solicitante conforme al Código
Tributario y dentro de los plazos referidos en el artículo 207° de
la Ley General de Aduanas.
11.
El solicitante puede requerir se efectúe la verificación de la
mercancía y estar presente durante la misma, en cuyo caso:
a. El funcionario designado notifica al solicitante con una
anticipación no menor a tres (3) días hábiles a su realización,
lugar, fecha y hora de la diligencia. En el Acta de Verificación de
Mercancías se deja constancia de las características de la
mercancía, de la extracción de muestras para su análisis por el
laboratorio central de SUNAT o el que haga sus veces, de las tomas
fotográficas y/o de otras incidencias que se generen.
Al finalizar la diligencia, firman el solicitante, el funcionario
designado y el responsable del almacén aduanero.
b. El Acta de Verificación de Mercancías debe formularse en original
y tres (3) copias, con la siguiente distribución:
·
Original : Para anexar al expediente
·
1ª copia : Solicitante
·
2ª copia : Almacén
·
3ª copia : Archivo
c. Las características adicionales encontradas en las mercancías
consignadas en el Acta de Verificación de Mercancías, deben ser
agregadas en el Módulo SIGEDA.
12. Asimismo, es facultad del funcionario designado realizar de oficio
la verificación de la mercancía, debiendo elaborar el
Acta de
Verificación de Mercancías respectiva.
13. Si las mercancías
incautadas tienen un valor superior a cuatro (4) UIT, el plazo
previsto en el numeral 2 del presente rubro se considera suspendido
en tanto:
a.
El Ministerio Público notifique a la SUNAT la resolución de
archivamiento definitivo de la investigación fiscal y ésta se
considere firme.
b.
El Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de
sobreseimiento proveniente de resolución firme.
En dichos
casos, la autoridad aduanera debe evaluar la devolución de las
mercancías conforme al artículo 13° de la Ley de los Delitos
Aduaneros.
14. Cuando el
Ministerio Público emite la resolución que dispone el archivamiento
de la investigación o el Poder Judicial emita sentencia absolutoria
o auto de sobreseimiento proveniente de resolución firme, la
autoridad aduanera debe pronunciarse sobre las infracciones
administrativas respectivas.
B. DEL
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN
1.
Admitida la solicitud, el funcionario designado evalúa las pruebas
presentadas que acrediten fehacientemente el derecho de propiedad o
posesión de las mercancías, el
cumplimiento
de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributario-aduaneras,
administrativas o la comisión de infracciones,
procediendo a informar sobre el levantamiento o no de la
inmovilización.
En caso se
adjunte comprobantes de pago u otros documentos para su
verificación, debe esperarse el resultado a fin de emitir
pronunciamiento.
2.
De
proceder el levantamiento de la inmovilización, el funcionario
designado notifica al interesado tal decisión, así como el día y
hora para el levantamiento de la medida.
3.
El día
y la hora indicada en la notificación, el funcionario designado se
apersona al lugar donde se encuentra la mercancía y elabora el Acta
de Levantamiento de Inmovilización con o sin la presencia del
interesado y recaba las firmas de las partes presentes en señal de
conformidad.
4.
El Acta
de Levantamiento de Inmovilización se emite en original y dos (2)
copias, cuya distribución es la siguiente:
·
Original : Para anexar al expediente.
·
1ª copia : Solicitante.
·
2ª copia : Almacén.
Luego de
generada el Acta de Levantamiento de Inmovilización, el funcionario
designado registra el ingreso de lo actuado en el módulo SIGEDA.
5.
Si las
pruebas ofrecidas no sustentan el total de las mercancías
inmovilizadas se proyecta la resolución declarando el comiso y demás
sanciones correspondientes.
6.
Si las
pruebas ofrecidas sustentan parte de las mercancías inmovilizadas,
el funcionario designado informa a favor del levantamiento de la
medida respecto de ellas, a fin que se emita el Acta de
Levantamiento de Inmovilización correspondiente y proyecta la
resolución declarando el comiso y demás sanciones correspondientes
por las mercancías sin sustento.
C. DEL
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS INCAUTADAS
1. Admitida la
solicitud, el funcionario designado evalúa las pruebas presentadas
que acrediten fehacientemente el derecho de propiedad o posesión de
las mercancías, el cumplimiento de las formalidades u obligaciones
aduaneras, tributario aduaneras, administrativas o la comisión de
infracciones, luego procede a resolver sobre la procedencia o no de
la devolución.
En caso se adjunte
comprobantes de pago u otros documentos para su verificación, debe
esperarse el resultado a fin de emitir pronunciamiento.
2. Las solicitudes
de devolución de mercancías incautadas al amparo de la Ley de los
Delitos Aduaneros, cuyo valor de la mercancía supere las cuatro (4)
UIT, el área que recibió dicha solicitud debe remitir los originales
al Ministerio Público, situación que es puesta en conocimiento del
solicitante.
3. El plazo para
resolver las solicitudes de devolución de las mercancías incautadas
al amparo de la Ley de los Delitos Aduaneros, será de sesenta (60)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación
de la citada solicitud. El plazo para el ofrecimiento y actuación de
pruebas es de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación
de la solicitud de devolución, sin perjuicio de las pruebas de
oficio que pueda solicitar la autoridad aduanera.
4. El plazo para
resolver las solicitudes de devolución de las mercancías incautadas
al amparo de la Ley General de Aduanas, será de veinte (20) días
hábiles computados a partir del día siguiente de notificada el acta
de incautación.
5. Si las pruebas
ofrecidas no sustentan el total de las mercancías incautadas se
proyecta la resolución declarando el comiso y demás sanciones
correspondientes.
6. Si las pruebas
ofrecidas sustentan parte de las mercancías incautadas el
funcionario designado proyecta la resolución declarando procedente
en parte la solicitud y dispone el comiso y sanciones adicionales de
corresponder, respecto de las mercancías sin sustento.
7. Tratándose de la
sanción de cierre temporal de establecimiento en aplicación de la
Ley de los Delitos Aduaneros, se procede conforme a lo dispuesto en
Instructivo “Cierre de Establecimiento - Ley Nº 28008” IPCF-IT.00.01.02
(versión 1).
8. Cuando la mercancía
proviene de intervenciones de otras entidades, la autoridad aduanera
competente notifica al intervenido para que solicite la devolución
de mercancías, conforme a lo regulado en el presente procedimiento.
VIII. FLUJOGRAMAS
Levantamiento
de Inmovilización de Mercancías
Devolución
de Mercancías Incautadas
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es
aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por
Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada
por Ley N.º 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º
121-2003-EF y otras normas aplicables.
X. REGISTROS
-
Módulo SIGEDA
-
Módulo de Trámite Documentario.
-
Registro de Actas de Levantamiento de Inmovilización.
Conservación:
Un (01) año. Ubicación: Unidad Orgánica Resolutiva, luego se remite
al archivo de la Intendencia de Aduana que corresponda. Responsable:
IPCF e Intendencia de Aduana.
-
Registro de Actas de Verificación de Mercancías.
Conservación:
Un (01) año. Ubicación: Unidad Orgánica Resolutiva, luego se remite
al archivo de la Intendencia de Aduana que corresponda. Responsable:
IPCF e Intendencia de Aduana.
XI.
VIGENCIA
A partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
XII.
ANEXOS
Forman parte del presente procedimiento los siguientes anexos:
- Acta de Levantamiento
de Inmovilización
- Acta de Verificación
de Mercancías
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