PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:
IPCF-PE.00.02 :
SOLICITUDES  DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN Y DE DEVOLUCIÓN  DE MERCANCÍAS INCAUTADAS

 
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Proc: IPCF-PE.00.02

SOLICITUDES DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN Y DE DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS INCAUTADAS

Versión: 1 Publicación: 04/12/2012
Resolución: 000529 Fecha Res.:  30/11/2012
Vigencia: 05/12/2012
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          
 I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para resolver las solicitudes de levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancías incautadas en aplicación de la Ley General de Aduanas y de la Ley de los Delitos Aduaneros.

II. ALCANCE

Está dirigido a la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF) e intendencias de aduana de la República.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de la IPCF, los intendentes de aduanas, los jefes de las oficinas de oficiales de aduanas y el personal autorizado de las citadas Intendencias.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 

-          Acta de Levantamiento de Inmovilización.- Documento mediante el cual se deja constancia de la desactivación de la inmovilización dispuesta sobre una determinada mercancía y comprueba la asistencia o inasistencia de las partes citadas (ver Anexo I). 

-          Acta de Verificación de Mercancías.- Documento mediante el cual se deja constancia de la verificación de mercancías inmovilizadas o incautadas, describiendo las características de las mismas y comprueba la asistencia o inasistencia de las partes citadas, (ver Anexo II).

-        SIGEDA.- Sistema de Gestión de Delitos e Infracciones Aduaneras.

V. BASE LEGAL   

-            Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias.

-            Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

-            Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 135-1999-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.

-         Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.

-        Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.

-        Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

-            Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, publicado el 8.4.1991 y normas modificatorias.

-            Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2009-EF, publicado el 8.3.2009.

-            Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-EF, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES 

1.     El intervenido, su representante o quien acredite legítimo interés puede solicitar el levantamiento de la inmovilización o la devolución de mercancías incautadas ante la dependencia de la autoridad aduanera que ejecutó la medida preventiva.

2.     Son órganos de resolución: 

a.      Las intendencias de aduana de la República, por las medidas preventivas dispuestas dentro de su circunscripción territorial realizadas por su personal o por otras instituciones.

b.      La IPCF, por las medidas preventivas dispuestas en sus intervenciones. 

3.     Las solicitudes de levantamiento de inmovilización o devolución de mercancías incautadas constituyen procedimientos de evaluación previa no sujetos a silencio positivo.

VII. DESCRIPCION

A PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN Y DE DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS INCAUTADAS

1.     La solicitud La solicitud de levantamiento de una inmovilización dispuesta conforme a la Ley General de Aduanas debe ser presentada dentro del plazo que dure la inmovilización

2.      La solicitud de devolución de una mercancía incautada conforme a la  Ley General de Aduanas o a la Ley de los Delitos Aduaneros, debe ser presentada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles computados a partir del día siguiente de notificada el acta de incautación.

3.      Si la solicitud de levantamiento de inmovilización o de devolución de mercancías incautadas es presentada fuera del plazo, el funcionario designado proyecta la resolución declarando la inadmisibilidad de la solicitud por extemporánea; asimismo, decreta el comiso y demás sanciones que correspondan.

4.     La unidad de recepción documental registra las solicitudes en el módulo de Trámite Documentario con el código 0926 para la “solicitud de levantamiento de inmovilización de mercancías” y con el código 0169 para la “solicitud de devolución de mercancías incautadas”, luego remite en el día la solicitud con sus actuados al área encargada del trámite.

5.     La solicitud de levantamiento de inmovilización o de devolución de mercancías incautadas debe contener la siguiente información:

a.     Lugar y fecha.

b.     Intendencia que dispuso la medida preventiva.

c.      Nombres y apellidos completos, denominación o razón social del solicitante y, de corresponder, el nombre de su representante legal

d.     Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o en su defecto, el número de documento nacional de identidad (DNI) que corresponda. En caso el solicitante sea extranjero se debe indicar pasaporte, carné de extranjería, cédula de identidad de los miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) o tarjeta andina de migración.

e.     Domicilio fiscal o domicilio procesal, este último deberá ser señalado expresamente como tal y deberá encontrarse ubicado en el radio urbano que corresponda a la dependencia de aduanas que realizó la intervención.  

f.       Número del Acta de Inmovilización-Incautación vinculada.

g.     La explicación de las circunstancias y fundamentos que sustentan la solicitud. En caso se presente comprobantes de pago u otro documento se debe especificar qué mercancía se encuentra amparada por éstos.

h.     Firma del solicitante y/o del representante legal o, en caso de no saber firmar, la impresión de la huella dactilar.

i.       En el caso de personas domiciliadas en el extranjero, se debe contar con un representante legal en el país 

6.     La solicitud de levantamiento de inmovilización o de devolución de mercancías debe adjuntar la siguiente documentación: 

a.     En el caso de solicitudes presentadas por terceras personas en representación del solicitante, el poder conferido conforme al Artículo 23° del Código Tributario.

b.     Copia simple del documento que acredite la identidad del solicitante intervenido, así como el documento de su representante legal de corresponder.

c.      En el caso de persona jurídica, copia del testimonio de la escritura de constitución y del poder vigente conferido al representante legal.

Están exceptuadas las agencias marítimas, agencias de aduana y las empresas de servicio de entrega rápida, debiendo precisar si están actuando a nombre propio o en representación de un tercero; así como aquellas empresas en las que el representante legal aparezca como tal en la ficha RUC de la persona jurídica.

d.    Documentación que ampare su pretensión. 

7.     Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad, el funcionario designado notifica al solicitante para que en el término de tres (03) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, subsane las omisiones que pudieran existir, vencido dicho plazo sin la subsanación respectiva, se proyecta la resolución declarando la inadmisibilidad de la solicitud y decreta el comiso y demás sanciones que correspondan. 

8.     La nulidad deducida dentro del periodo correspondiente a la etapa de las solicitudes o cualquier otra pretensión contra un Acta de Inmovilización-Incautación será calificada como solicitud de levantamiento o devolución de mercancías, según corresponda y se tramita conforme al presente procedimiento. 

9.     Se admite cualquier prueba instrumental. En caso se trate de comprobantes de pago u otros similares, de corresponder, procede su verificación conforme el instructivo de trabajo “Confirmación de Comprobantes de Pago” – IPCF-IT.00.02.01. 

10.     El funcionario designado puede requerir información, documentos o aclaraciones respecto de cuestiones sobre las cuales deba pronunciarse para lo cual notifica al solicitante conforme al Código Tributario y dentro de los plazos referidos en el artículo 207° de la Ley General de Aduanas. 

11.     El solicitante puede requerir se efectúe la verificación de la mercancía y estar presente durante la misma, en cuyo caso: 

a. El funcionario designado notifica al solicitante con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles a su realización, lugar, fecha y hora de la diligencia. En el  Acta de Verificación de Mercancías se deja constancia de las características de la mercancía, de la extracción de muestras para su análisis por el laboratorio central de SUNAT o el que haga sus veces, de las tomas fotográficas y/o de otras incidencias que se generen.

Al finalizar la diligencia, firman el solicitante, el funcionario designado y el responsable del almacén aduanero. 

b. El Acta de Verificación de Mercancías debe formularse en original y tres (3) copias, con la siguiente distribución:

 ·         Original        :           Para anexar al expediente

·         1ª copia        :           Solicitante

·         2ª copia        :           Almacén

·         3ª copia        :           Archivo  

c.  Las características adicionales encontradas en las mercancías consignadas en el Acta de Verificación de Mercancías, deben ser agregadas en el Módulo SIGEDA. 

12.    Asimismo, es facultad del funcionario designado realizar de oficio la verificación de la mercancía, debiendo elaborar el Acta de Verificación de Mercancías respectiva. 

13.   Si las mercancías incautadas tienen un valor superior a cuatro (4) UIT, el plazo previsto en el numeral 2 del presente rubro se considera suspendido en tanto:  

a.  El Ministerio Público notifique a la SUNAT la resolución de archivamiento definitivo de la investigación fiscal y ésta se considere firme.

b.  El Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolución firme. 

En dichos casos, la autoridad aduanera debe evaluar la devolución de las mercancías conforme al artículo 13° de la Ley de los Delitos Aduaneros. 

14.  Cuando el Ministerio Público emite la resolución que dispone el archivamiento de la investigación o el Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolución firme, la autoridad aduanera debe pronunciarse sobre las infracciones administrativas respectivas.

B. DEL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN

1.       Admitida la solicitud, el funcionario designado evalúa las pruebas presentadas que acrediten fehacientemente el derecho de propiedad o posesión de las mercancías, el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributario-aduaneras, administrativas o la comisión de infracciones, procediendo a informar sobre el levantamiento o no de la inmovilización.

          En caso se adjunte comprobantes de pago u otros documentos para su verificación, debe esperarse el resultado a fin de emitir pronunciamiento.   

2.      De proceder el levantamiento de la inmovilización, el funcionario designado notifica al interesado tal decisión, así como el día y hora para el levantamiento de la medida. 

3.      El día y la hora indicada en la notificación, el funcionario designado se apersona al lugar donde se encuentra la mercancía y elabora el Acta de Levantamiento de Inmovilización con o sin la presencia del interesado y recaba las firmas de las partes presentes en señal de conformidad.  

4.      El Acta de Levantamiento de Inmovilización se emite en original y dos (2) copias, cuya distribución es la siguiente: 

·      Original       : Para anexar al expediente.

·      1ª copia     : Solicitante.

·      2ª copia     : Almacén. 

Luego de generada el Acta de Levantamiento de Inmovilización, el funcionario designado registra el ingreso de lo actuado en el módulo SIGEDA. 

5.      Si las pruebas ofrecidas no sustentan el total de las mercancías inmovilizadas se proyecta la resolución declarando el comiso y demás sanciones correspondientes. 

6.      Si las pruebas ofrecidas sustentan parte de las mercancías inmovilizadas, el funcionario designado informa a favor del levantamiento de la medida respecto de ellas, a fin que se emita el Acta de Levantamiento de Inmovilización correspondiente y proyecta la resolución declarando el comiso y demás sanciones correspondientes por las mercancías sin sustento. 

C. DEL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS INCAUTADAS 

1.      Admitida la solicitud, el funcionario designado evalúa las pruebas presentadas que acrediten fehacientemente el derecho de propiedad o posesión de las mercancías, el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributario aduaneras, administrativas o la comisión de infracciones, luego procede a resolver sobre la procedencia o no de la devolución. 

En caso se adjunte comprobantes de pago u otros documentos para su verificación, debe esperarse el resultado a fin de emitir pronunciamiento.  

2.      Las solicitudes de devolución de mercancías incautadas al amparo de la Ley de los Delitos Aduaneros, cuyo valor de la mercancía supere las cuatro (4) UIT, el área que recibió dicha solicitud debe remitir los originales al Ministerio Público, situación que es puesta en conocimiento del solicitante. 

3.     El plazo para resolver las solicitudes de devolución de las mercancías incautadas al amparo de la Ley de los Delitos Aduaneros, será de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la citada solicitud. El plazo para el ofrecimiento y actuación de pruebas es de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de devolución, sin perjuicio de las pruebas de oficio que pueda solicitar la autoridad aduanera. 

4.    El plazo para resolver las solicitudes de devolución de las mercancías incautadas al amparo de la Ley General de Aduanas, será de veinte (20) días hábiles computados a partir del día siguiente de notificada el acta de incautación. 

5.    Si las pruebas ofrecidas no sustentan el total de las mercancías incautadas se proyecta la resolución declarando el comiso y demás sanciones correspondientes. 

6.    Si las pruebas ofrecidas sustentan parte de las mercancías incautadas el funcionario designado proyecta la resolución declarando procedente en parte la solicitud y dispone el comiso y sanciones adicionales de corresponder, respecto de las mercancías sin sustento. 

   7.    Tratándose de la sanción de cierre temporal de establecimiento en aplicación de la Ley de los Delitos Aduaneros, se procede conforme a lo dispuesto en Instructivo “Cierre de Establecimiento -   Ley Nº 28008” IPCF-IT.00.01.02 (versión 1).  

    8.    Cuando la mercancía proviene de intervenciones de otras entidades, la autoridad aduanera competente notifica al intervenido para que solicite la devolución de mercancías, conforme a lo regulado en el presente procedimiento. 

 VIII. FLUJOGRAMAS

      Levantamiento de Inmovilización de Mercancías

      Devolución de Mercancías Incautadas

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley N.º 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

-          Módulo SIGEDA

-          Módulo de Trámite Documentario.

-          Registro de Actas de Levantamiento de Inmovilización.

Conservación: Un (01) año. Ubicación: Unidad Orgánica Resolutiva, luego se remite al archivo de la Intendencia de Aduana que corresponda. Responsable: IPCF e Intendencia de Aduana.

-          Registro de Actas de Verificación de Mercancías.

Conservación: Un (01) año. Ubicación: Unidad Orgánica Resolutiva, luego se remite al archivo de la Intendencia de Aduana que corresponda. Responsable: IPCF e Intendencia de Aduana.

XI. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

XII. ANEXOS

             Forman parte del presente procedimiento los siguientes anexos:

             - Acta de Levantamiento de Inmovilización

             - Acta de Verificación de Mercancías