PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO
PROCEDIMIENTO GENERAL
INPCFA-PG.10: ACCIONES EN PUESTOS DE CONTROL
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Proc: INPCFA-PG.10

ACCIONES EN PUESTOS DE CONTROL

Versión: 1 Publicación: 00/00/0000
Resolución: 0001 Fecha Res.:  11/05/2001
Vigencia: 16/05/2001
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          

I.       OBJETIVO

Establecer las acciones a seguir por el personal de Aduanas en los Puestos de Control Aduaneros, en aplicación de las normas que regulan el control del tránsito de personas, mercancías y medios de transporte en el territorio nacional.

II.     ALCANCE

Este procedimiento es aplicado por la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (INPC) y las Intendencias de Aduana.

III.     RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación del presente procedimiento el Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, los Intendentes de Aduana, Gerentes y  Jefes de la INPC, Oficiales de Aduanas y el personal autorizado de dichas Intendencias.

IV.    VIGENCIA

A partir del 16/05/2001

V.     BASE LEGAL

-        Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, publicado el 28.12.92;

-        Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros , publicada el 08.06.95,

-    Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicado el 19.04.96;

-       Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96;

-       Decreto Supremo Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 15.08.95;

-       Decreto Supremo N° 031-2001-EF, Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, publicado el 26.02.01;

-       Decreto Supremo N° 059-95-EF, Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, publicado el 04.04.95; y

-       Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas.

 VI.         NORMAS GENERALES           

1.    Es función de la Superintendencia Nacional de Aduanas controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualesquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional; así, como prevenir, reprimir, sancionar, perseguir y denunciar las infracciones y delitos aduaneros. 

2.    El control de las personas, mercancías y medios de transporte en los puestos de control, lugares de paso por frontera, aguas jurisdiccionales, vías de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, y ferroviario, es ejecutado por personal de las Intendencias de Aduana, dentro de su circunscripción territorial. 

3.    Es función de ADUANAS crear Puestos de Control, así como autorizar su funcionamiento, supresión, fusión, traslado y desactivación. 

4.    Los Oficiales y Especialistas de Aduanas que participan en acciones de control y en otras labores de prevención y represión del contrabando, están autorizados para disponer la Inmovilización, Incautación o Comiso de mercancías y medios de transporte, cuando se presuma la comisión de infracción o delito aduanero. Dichas acciones se ejecutan conforme al  procedimiento “Inmovilización, Incautación y Comiso”. 

5.    Las intervenciones ejecutadas por ADUANAS se ponen en conocimiento del Ministerio Público el mismo día -siempre y cuando- se presuma la comisión de un delito aduanero, sin perjuicio de comunicar a la Procuraduría Pública de Aduanas, según el procedimiento “Acciones Judiciales en Defensa del Estado”. 

6.      Los Oficiales verifican las mercancías y los documentos que sustentan su ingreso legal al país o tenencia lícita, sellando dichos documentos para indicar su control (Anexo 03 y 04) y colocando marcas y precintos de seguridad. 

7.      Los Libros de Registros citados en el presente procedimiento son foliados. En la primera página se realiza un Acta de Apertura de Libro, suscrita por el Jefe del Area de Oficiales, conjuntamente con el jefe del Puesto de Control. 

8.   El detectar una mercancía que no ha sido registrada y controlada en la Aduana de ingreso al país, da lugar a que el personal de ADUANAS la someta a inspección de mercancías y verificación de la documentación en el lugar de intervención.

   VII.      DESCRIPCION  

A)     PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO (PCF) 

A1)  CONTROL TERRESTRE 

1.      Los Oficiales, recepcionan los documentos que sustentan el traslado y la tenencia legal de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero. Los documentos exigidos en el ingreso al territorio aduanero son los detallados en el procedimiento relativo al  Manifiesto de Carga. 

Vehículos de carga y particulares 

Del arribo de medios de transporte con Mercancías

2.      El Oficial recepciona del transportista el Manifiesto de Carga Terrestre, cuyo formato se recaba en el Puesto de Control. Además, verifica que la empresa de Transportes se encuentre autorizada y con Licencia de Operación vigente. Revisa los documentos presentados en aplicación al D.S N° 028-91-TC, Decisión 399 y normas conexas. 

3.      Se verifica exteriormente la carga, los precintos de origen; se coloca nuevos precintos de seguridad y consigna en el Manifiesto de Carga Terrestre el número de los nuevos precintos, el peso de la carga registrado a su paso por la balanza y el sello del Puesto de Control. 

4.      Se registra el ingreso al país del medio de transporte en el Libro de “Registro de Ingreso de Vehículos” y se conserva para el archivo una copia del Manifiesto de Carga Terrestre. 

5.      Cuando el vehículo presenta indicios de comisión de alguna infracción aduanera, el oficial de turno comunica al Area de Oficiales de la Aduana de la jurisdicción  -después de la salida del Puesto de Control- el número de matrícula del medio de transporte,  hora de salida del medio de transporte del PCF y el nombre del almacén de destino al cual viene manifestado, con la finalidad que se ejecute acciones de fiscalización inopinadas. Cuando no se dispone de balanza de camiones en el Puesto de Control, el Jefe de Puesto designa a un Oficial para que acompañe la carga hasta el Terminal de  Almacenamiento. 

6.      Si la mercancía viene en Tránsito Aduanero Internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los países del Cono Sur o del Acuerdo de Cartagena, o si se acoge al Régimen de Tránsito Aduanero con Destino al Exterior, las acciones son las del procedimiento relativo al Tránsito Aduanero Internacional. 

7.      El visado de documentos que amparan el ingreso de la mercancía se realiza colocando el sello del Puesto de Control (Anexo 03), el sello personal del Oficial que controla, la fecha y la hora, a fin de registrar su paso por ese Puesto de Control. Si en el Puesto de Control se numeran declaraciones estas son registradas en los Libros correspondientes (Anexo 05). 

8.      Tratándose de carga transportada en contenedores, el Oficial revisa que éstos se encuentren precintados y que el número del precinto esté consignado en los documentos presentados. 

9.      Durante el arribo de los vehículos al PCF, los Oficiales hacen las señales de alto, se identifican ante el conductor del vehículo y realizan la inspección primaria, orientada sobre: cabina del camión, debajo de los asientos, baúl, guantera, botiquín, cajón de herramientas, llanta de repuesto y carreta.   Previo a la revisión, el  Oficial califica la documentación del vehículo y de la mercancía de ser el caso y solicita la presencia del conductor durante la revisión. Observa comportamientos sospechosos o bultos ubicados en lugares no usuales para el transporte de carga. De esta observación depende realizar una inspección más minuciosa a los vehículos y a la carga. 

Vehículos de Pasajeros 

10.  El Oficial recepciona la lista de pasajeros y verifica que el vehículo cumpla con los requisitos de los convenios internacionales y cuente con licencia de operación vigente. Registra su ingreso al país en el Libro de “Registro de Ingreso de Vehículos”.  

11.  Efectúa la Inspección Primaria al vehículo y a los equipajes de los pasajeros. En lo referente al equipaje se aplica lo establecido en el D.S. 59-95-EF. “Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa”. 

12.  Si durante la verificación de los bultos se presume la comisión de una infracción o delito aduanero, se requiere al intervenido la documentación sustentatoria. De ser necesario se comunica el hecho al Area de Oficiales de Aduanas quien coordina la presencia del Ministerio Público o se comunica a otras áreas de Aduanas para el control de la destinación aduanera. 

13.  El control de los vehículos amparados en Libreta de Pasos por Aduanas (LPPA), y Certificados de Internación Temporal (D.S. 015-87-ICTI/TUR) se efectúa conforme al procedimiento Destino Aduanero Especial de Ingreso, Permanencia y Salida de Vehículos para Turismo. 

Del Arribo de Personas por sus Propios Medios, para Tramitar Declaraciones Unicas de Aduanas o Declaraciones Simplificadas 

14.  El Oficial contabiliza y verifica las mercancías presentadas por los interesados en el PCF; estas permanecen bajo custodia del Puesto de Control mientras se cumplan las formalidades de su destinación aduanera, anotándose al momento de su recepción en el Libro de Registro de Mercancías para el Pago de Tributos : nombre del usuario, cantidad de bultos, tipo de mercancía, peso, nombre del Oficial que registra, observaciones. 

15.  Luego que el usuario ha cancelado los derechos aduaneros o concluido los trámites que correspondiesen, el Oficial entrega las mercancías que se encuentran bajo custodia y sella la DUA con sus anexos y la registra en los libros “Registro de Declaraciones Simplificadas” o “Registro de Declaraciones Unicas de Aduanas”, según corresponda (ver Anexo 05) y recaba una copia de la DUA y  manifiesto presentado. 

16.  Los sellos utilizados para el control de documentos anexos a la DUA y los utilizados para el control de la DUA en los PCF consignan la información descrita en los Anexos 03 y 04 respectivamente. 

A2)   DEL CONTROL MARITIMO 

1.      El Oficial adopta las siguientes medidas: 

a)     Recepción de naves y control de descargas

b)     Controla y diligencia las Ordenes de Embarque y Declaraciones  cuando corresponda.

c)     Verifica la documentación presentada

d)     Inspecciona los medios de transporte y mercancías.

e)     Controla físicamente el ingreso y salida de contenedores del Territorio Aduanero.

f)       Controla la diferencia de pesos y cantidades, durante la descarga y embarque de mercancías.

g)     Efectúa controles en Terminales de Almacenamiento cuando corresponda.  

2.      La recepción y zarpe de los medios de transporte marítimos se realiza conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, Reglamento de Recepción de Naves (D.S. N°036-72-TC) y el procedimiento relativo al Manifiesto de Carga. 

3.      Teniendo la confirmación de la llegada de la nave, el Oficial de servicio con las autoridades pertinentes recepcionan las naves del exterior. Dicha recepción está conformada por el personal siguiente: un representante de la Capitanía de Puerto, dos  Oficiales de Aduanas, y un representante de la Agencia Marítima o Armador de la nave. Se requiere la presencia de Sanidad Marítima, en el caso de que no se haya otorgado la "Libre Plática Sanitaria " . Se adoptan las medidas preventivas de seguridad para el personal. Ninguna otra persona sube a bordo al momento de la recepción. 

Terminada la recepción de documentos y la clausura de los stores por la Autoridad Aduanera, se otorga “La Libre Plática” para el inicio de las operaciones de embarque o descarga según el caso. 

4.      El Oficial supervisa y verifica periódicamente la diligencia de Tarja al Detalle, efectuado por el transportista y el Terminal de Almacenamiento. Asimismo, recepciona las Notas de Tarja al Detalle al existir bultos sobrantes, excedentes y no manifestados y, actua según lo establecido en el procedimiento “Inmovilización, Incautación y Comiso”.  

5.      Para el control del traslado de mercancías en Tránsito Aduanero Internacional, el Oficial verifica la condición exterior de los bultos, el precinto de seguridad de los contenedores y sella los documentos a su paso por los controles aduaneros anteriores. El control de la salida de los medios de transporte se rige por el procedimiento de  Tránsito Aduanero Internacional. 

6.      El Oficial autorizado por el Intendente y comunicado a la Agencia Marítima y Capitanía de Puerto realiza la visita de Inspección y Fondeo.  

7.      Para el zarpe de las naves, en todos los casos se efectúa una inspección de los sellos de clausura de los stores como medida cautelatoria de acciones ilícitas por parte de la tripulación. 

A3)  DEL CONTROL AEREO

Del Control de Llegada y Salida de la aeronave

1.    A la llegada de la aeronave el Jefe del Puesto de Control designa un Oficial en la Zona de Rampa para el control selectivo de la descarga de mercancías. 

2.    El Oficial recibe del representante de la Compañía Aérea la documentación correspondiente al vuelo y verifica su conformidad. Finalizada la descarga recepciona el Reporte de Término de Descarga. 

3.    El Oficial realiza inspecciones inopinadas al interior de las aeronaves, coordinando con los representantes de las Compañías Aéreas. De existir incidencia informa por escrito al Area de Oficiales. 

4.    El Oficial designado registra la llegada de los vuelos nacionales e internacionales en el Libro de Registro de Vehículos. Además se encargan del control selectivo de personas que ingresen o salgan de la sala de embarque en cada vuelo. 

5.    Controla las encomiendas de las compañias aéreas, y agencias de courier. 

6.      Solicita la documentación de los bultos o encomiendas que  presenten indicios de la comisión de infracciones aduaneras, efectuando su inspección en presencia del dueño, De encontrar incidencia en la inspección procede conforme al procedimiento “Inmovilización, Incautación y Comiso”. De no existir incidencia, autoriza la salida de la mercancía. 

7.      Controla la salida de los pasajeros y su equipaje de mano. Estos operan en la zona de counter de las companías aéreas y eventualmente en la sala de embarques de los vuelos internacionales. La revisión es aleatoria, considerando un perfil establecido; identificándose ante el pasajero y le solicita su equipaje para revisarlo. De ser necesario se realiza una revisión corporal del pasajero. 

8.      Si durante la intervención se advierten mercancías objeto de tráfico ilícito se actúa según lo previsto en el procedimiento “Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías”. 

9.      Durante la revisión del equipaje y en lo que corresponda al control de entrada y salida se considera lo establecido en el D.S. 59-95-EF. “Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa”.  

10.  El Oficial asignado (para caso del Aeropuerto Jorge Chávez, en el Puesto de Control de Rampa) recibe del representante de la Compañía Aérea la documentación correspondiente al vuelo de salida y verifica la conformidad de la misma. 

11.  De haber carga de exportación, se designa un Oficial para el control del embarque de las mercancías. 

A4)   DEL CONTROL FLUVIAL Y LACUSTRE 

1.      El Oficial de Aduanas del PCF controla la entrada y salida de carga y artículos que portan los pasajeros de las naves con destino al exterior o al territorio aduanero nacional considerando la documentación presentada, aplicando los procedimientos aduaneros y las normas legales vigentes. 

2.      La información recabada es ordenada por el personal designado por el Jefe del Puesto de Control, a fin de llevar un control estadístico. Las copias de los Manifiestos de Carga se remiten al Area de Manifiestos de la Intendencia de la Jurisdicción 

3.      Si al ejecutar las funciones de control, el Oficial detecta infracciones a las normas legales vigentes (mercancías prohibidas, restringidas,  etc.) se procede de acuerdo a lo establecido en la legislación  vigente. 

4.      De la Entrada de la Nave: 

a)      Los transportistas o representantes de las naves de tráfico nacional que efectúen el embarque o carga de mercancías extranjeras en localidad fronteriza nacional, elaboran el Manifiesto de Carga y documentos adicionales a la salida de dichas naves.

b)      Los Transportistas o representantes de las naves, presentan al PCF, en original y copias, el Manifiesto de Carga y demás documentos correspondientes a la unidad de transporte, anexando además, el manifiesto de carga y documentos conexos emitidos en el país de origen.

c)      El Oficial designado en el PCF, recepciona, visa y entrega al transportista o responsable del transporte de las mercancías, los originales y copias del manifiesto de carga y demás documentos recabando un juego de copias para su remisión al Area de Oficiales de la Intendencia de la jurisdicción antes de la llegada del medio de transporte.

d)      Recepcionada la documentación, el Area de Oficiales remite al encargado del Area de Manifiestos, el juego de copias del Manifiesto de Carga enviado.

e)      La recepción del medio de transporte se realiza en el Puerto de la ciudad donde se localiza la Intendencia, para lo cual el transportista o responsables del transporte de las mercancías, entrega al Oficial de Aduanas, el Manifiesto de Carga y los demás documentos firmados y foliados. 

5.      De la Salida de la Nave : 

a)     En vía fluvial, los transportistas o responsables de las naves nacionales que no cuentan con zarpe internacional y que transportan mercancías de exportación hasta localidades fronterizas nacionales, presentan en el puerto de salida al Oficial de Servicio, copia del Manifiesto de Carga y otros documentos de ser necesario.

b)     A su arribo a la localidad fronteriza nacional, los transportistas o responsables de las referidas naves, entregan el original de dicho Manifiesto de Carga y demás documentos al Oficial de Aduanas del PCF.

c)     El transportista o responsable del medio de transporte que conduce la mercancía de exportación de la localidad fronteriza nacional hasta el puerto final de destino (del país importador), presenta previo a la salida del País, ante el Puesto de Control Aduanero Fronterizo; copia del Manifiesto de Carga, de los documentos de transporte y otros de corresponder.

d)     El Oficial designado del PCF recaba la documentación presentada y adjunta el original del Manifiesto de Carga señalado en el inciso b) del presente numeral para su remisión inmediata al Area de Manifiestos de la Intendencia.

  6.   En lo demás que corresponde al trámite de los Manifiestos, tanto en la entrada como en la salida de naves, se rige por lo establecido en el procedimiento de Manifiestos de Carga. 

B)    PUESTO DE CONTROL INTERMEDIO (PCI) 

B1) DEL CONTROL TERRESTRE 

Revisión de Documentos e Inspección Física de Vehículos y Mercancías 

1.      El control de medios de transporte contempla la revisión e inspección de los documentos que amparan el vehículo y la mercancía así como la inspección física de los vehículos y de la mercancía.

Estas acciones se realizan de manera simultánea por personal designado por el Jefe de Grupo de Oficiales

2.      El Oficial procede según lo descrito en el numeral 9, A1) Del Control Terrestre en lo que corresponda . 

3.   Verifica físicamente que los bultos transportados coincidan con lo declarado con excepción de la mercancía manifestada en tránsito, que se rige según el procedimiento de Tránsito.

4.      En caso de encontrar incidencia durante la verificación se procede según el procedimiento “Inmovilización, Incautación y Comiso”.  

5.      En la inspección de autobuses de pasajeros, se identifica al propietario del equipaje o encomienda antes de realizar la inspección total de la mercancía procurando no dañarla. 

6.      Registra el paso del vehículo por el Puesto de Control, en el “Libro de Registro de Vehículos”, el mismo que también se puede llevar   en soportes magnéticos. 

7.      Efectuado el control de las mercancías amparadas con declaraciones, proceden a registrar las mismas en los libros “Registro de Declaraciones Simplificadas” o de “Registro de DUAs”, según corresponda. (Ver Anexo 06) 

8.      Luego del registro, el Oficial coloca el sello a la Declaración Aduanera (Anexo 04) y a su documentación  anexa (Anexo 03).

Esta facultado también a imponer sobre los bultos sellos, marcas u otras señas que permitan identificar lo controlado. 

9.      De estar conforme, devuelve los documentos al chofer, para que continúe su viaje. 

Control de Salida de Mercancías de la Jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tacna 

10.  El control de salida de mercancías amparadas con DUA o DS se lleva a cabo utilizando el Módulo de Cuenta Corriente instalado en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, tomando en cuenta lo siguiente: 

a)     En el Módulo de Cuenta Corriente se ingresa la información enviada por la Intendencia de Aduana de Tacna sobre las DUA y DS numeradas en su jurisdicción; diariamente para el caso de las primeras y con diferencia de un día para las DS utilizando para ello un soporte magnético.

b)     Una vez ingresada la Información, está disponible para efectuar el control de salida total o parcial de mercancías.

c)     El Oficial que recibe los documentos que acreditan la procedencia legal de mercancías, consigna en el Módulo la cantidad de las mismas que salen de la jurisdicción. 

d)     Al finalizar el servicio, los encargados del manejo del Módulo emiten un reporte con el saldo correspondiente a las DUA’S y DS controladas, información necesaria para verificar el saldo de cada Declaración para el retiro de mercancías fuera de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tacna . Los reportes se mantienen en el archivo del puesto de control para su consulta.

e)     El control de paso de mercancías por los demás Puestos de Control Aduanero de Tacna, se realizan según lo indicado en los numerales 1, 2 y 3 de esta sección.

f)       Los responsables del control recaban fotocopias de los Documentos Aduaneros presentados, los que se envían al Puesto de Control de Tomasiri, para ser descargados al Módulo Cuenta Corriente. Dicho envío corre por cuenta del Jefe de Puesto de Oficiales de Aduanas de servicio y se realiza cada tres (03) días.

g)     El personal encargado de operar el Módulo Cuenta Corriente es responsable del ingreso y modificación de la información que allí se maneje, cuentan con un código de seguridad y contraseña de uso personal, bajo responsabilidad, asignado por la Intendencia Nacional de Sistemas a través del Area de Sistemas de la jurisdicción.

h)     El control físico de los documentos se realiza utilizando el sello de agua con el emblema de ADUANAS y el sello de control del Anexo 03.  

B2) DEL CONTROL AEREO 

El control de llegada y salida de aeronaves se realiza según lo establecido en el rubro A3) Del Control Aéreo del presente procedimiento y en lo que corresponda. 

B3)  DEL CONTROL EN LAS VÍAS FERROVIARIAS 

1.      Revisión de pasajeros y equipajes acompañados: 

a)     A la llegada del tren de pasajeros los Oficiales se ubican en la puerta de salida de la estación y revisa aleatoriamente los equipajes de los pasajeros.

b)     Se registra el número de matrícula del tren, la cantidad de vagones y sus respectivos números.

c)     En caso de encontrarse mercancía de procedencia extranjera se solicita la documentación respectiva (Boleta de Venta, Factura Comercial, DS, etc.) y de no contar con documentación sustentatoria, se procede conforme al procedimiento “Inmovilización, Incautación y Comiso” .

d)     Una vez que termina el desembarque de los pasajeros se revisan los vagones y sus ambientes.

e)     Se verifica que el vagón de encomiendas y equipajes no acompañados estén debidamente precintados. 

2.      De la revisión de equipajes no acompañados y encomiendas. 

El Oficial se encarga de la revisión de los equipajes no acompañados y encomiendas en los almacenes de la empresa ferroviaria, de la siguiente manera: 

a)     Supervisa la descarga de las encomiendas y equipajes no acompañados, desde los vagones hasta el almacén respectivo.

b)     Una vez que termina el desembarque verifica no quede ningún bulto en el vagón. De ser necesario y en coordinación con el almacenero, consigna los bultos con el objeto que no puedan ser entregados sin la autorización de Aduanas.

c)     Una vez que la empresa ferroviaria hace la entrega de los bultos a sus dueños o consignatarios, se solicita  selectivamente la revisión del contenido de las encomiendas.

d)     Si en la revisión de las encomiendas o equipajes no acompañados se encuentra mercancía de procedencia extranjera, se solicita su documentación; de no tenerla, se procede conforme al procedimiento “Inmovilización, Incautación y Comiso”.

e)     De encontrar mercancías amparadas con Declaración Simplificada estas se verifican y se registran en el libro de control  correspondiente. 

B4)  DEL CONTROL DE ENVÍOS POSTALES   

Ingreso y Recepción de Encomiendas, y Envíos Especiales  Internacionales 

1.      De las acciones de revisión: 

a)     A la llegada de los envíos postales internacionales (envíos de correspondencia, encomiendas postales y pequeños paquetes comunes y certificados) a la oficina de SERPOST, el Oficial verifica y controla el número de saca, registro, origen, peso, destinatario y las registra en el Libro de Control.

b)     El usuario al ser notificado por el personal de SERPOST, se acerca a la sección de encomiendas internacionales; el Oficial  y/o el Especialista en Aduanas verifican el número de registro, de destinatario y el número del documento de transporte.

c)     El Oficial o el Especialista de Aduanas, ingresa todos los datos al sistema (reporte, número de documento de transporte, valor de factura, especificación comercial de la mercancía, código liberatorio, etc.) y emite DS, recaudando los tributos que correspondan.

d)     El Oficial registra el ingreso de las encomiendas en el Libro “Control de Envíos Postales”, el número de saca, registro de manifiesto, destinatario, origen, peso, luego descarga en dicho documento la salida de envíos postales, contenido en cada bulto, el número de DS respectiva y la fecha de salida, culmina de esta forma el control de recepción y salida de cada encomienda.

e)   El Oficial está presente obligatoriamente en la recepción de las sacas que contienen los envíos postales no siendo aperturadas sin la presencia de la autoridad aduanera; además verifica que estas coincidan con las registradas en la documentación correspondiente y de existir un envío postal no consignado en el reporte o viceversa, inmediatamente el Oficial comunica del hecho al responsable de la sección quien confecciona la lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes que con la Nota de Tarja, son suscritas por el Concesionario Postal y el Almacenaje.

f)   Tratándose de envíos de entrega rápida que son registrados y almacenados en una sección especial de SERPOST y aquellas que a criterio pueden tener incidencia tributaria (sujetas al pago de derechos), se consignan en un libro de Control a fin que la mercancía sea valorada por el Especialista en Aduanas para el pago de tributos.

g)   Una vez culminada la verificación de las Declaraciones Simplificadas el Oficial registra en el Libro "Control de Mercancías", lo siguiente: Número de la Declaración Simplificada verificada, tipo de mercancía, total de bultos, monto de los tributos, observaciones y nombre del Oficial encargado del control.

VIII.    FLUJOGRAMA  

           No aplica

IX.       INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

En la ejecución del presente procedimiento se puede determinar la comisión de: 

-       Infracciones previstas por el Artículo 108º de la Ley General de Aduanas.

-            Infracciones y delitos previstos en la Ley de los Delitos Aduaneros.

X.         REGISTROS

-          Informe de Incidencia

-          Libro “Registro de Ingreso de Vehículos”.

-          Libro “Registro de Mercancías para el Pago de Tributos”

-          Copia de Manifiesto de Carga

-          Libro Control de Envíos Postales

-          Libro Control de Mercancías

-      Libro Registro de Declaraciones Simplificadas

-          Libro Registro de Declaraciones Unicas de Aduanas

XI.       DEFINICIONES Y ABREVIATURAS  

Clausura de Bodegas (Stores).- Se realiza después de recepcionada la documentación de la nave, confrontando las existencias manifestadas en la lista de provisiones a bordo, y si es conforme se procede a la clausura de estos ambientes, que contienen licores, cigarrillos y otras mercancías susceptibles de comercio ilícito.

DS.- Declaración Simplificada

DUA.- Declaración Unica de Aduanas 

Envíos Postales.- Son los envíos de correspondencia y encomiendas postales. A su vez los envíos de correspondencia comprenden cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas, y pequeños paquetes. Las encomiendas postales y pequeños paquetes son envíos de bienes cuyo peso unitario no podrá ser menor ni mayor al señalado en el Decreto Supremo N° 032-93-TCC para cada caso.

Inspección Primaria o Normal.- Inspección que se efectúa a los vehículos de transporte de pasajeros y de carga en los Puestos de Control Aduaneros y durante la cual se revisan bodegas, guanteras, etc.

Libre Plática.- Autorización otorgada por la Capitanía de Puerto a las naves luego de la recepción de los documentos y clausura de las bodegas (stores) por parte de la autoridad aduanera para el inicio de las operaciones de embarque o descarga.  

Puesto de Control Aduanero.- Son los recintos aduaneros, ubicados estratégicamente, cuya finalidad es el control de personas, mercancías y medios de transporte; ejecutando un conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de la Legislación Aduanera y los Convenios Internacionales vigentes. Se clasifican:

Por su Ubicación: PCF y PCI

Por el Medio de Transporte: Puesto de Control Marítimo, Aéreo, Terrestre, Fluvial, Lacustre, Ferroviario.

Transportador Autorizado.- Es toda persona jurídica que cuenta con vehículos para operar y que se obligue por sí o por medio de otra que lo represente, a realizar el transporte internacional de mercancías por carretera, y al cual el organismo nacional competente de su país de origen le ha otorgado el Certificado de Idoneidad.

Visita de Inspección y Fondeo.- Es el registro e inspección de naves de manera minuciosa y que comprende las cabinas de los miembros de la tripulación, de sus efectos personales, registro y chequeo de las bodegas (stores), inspección y chequeo de pañoles, registro e inspección de la sala de máquinas y de los demás compartimentos. Se realiza en los muelles del Terminal Marítimo o en aguas de la Bahía. Para llevar a cabo esta visita el Jefe de Puesto de Control distribuye al personal de Oficiales de Aduanas en grupos dotados de implementos como linternas, desarmadores, punzones, visores nocturnos, reactivos químicos, etc, y se procede a las inspección de pañoles, bodegas, sala de máquinas y demás compartimentos de la nave.

  ANEXOS

Anexo 01:  Formato del Libro de Registro de Vehículos

Anexo 02:  Formato del Libro de Registro de Mercancías

Anexo 03:  Modelo de Sello “Controlado”

Anexo 04:  Modelo de Sello “Declaración Aduanera Registrada”

Anexo 05:  Formato Registro de Declaraciones Simplificadas / Declaraciones Unicas de Aduanas en Puesto Control Fronterizo

Anexo 06:  Formato Registro de Declaraciones Simplificadas / Declaraciones Unicas de Aduanas en Puesto Control Intermedio