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CONTROL DE CAMBIOS
R.S. 216 - 2004/ SUNAT: REGLAMENTO DE COBRANZA COACTIVA

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Asunto: Modificación de Procedimiento INRA-PG.06 (Posteriormente IFGRA-PG.07)
Nº Resolución: 0803 / 2001 F. Vigencia: 06.07.2001
F. Publicación: 05.07.2001 F. Derogación: 26.09.2004
        
   NUMERAL

VI, Numeral 2                                                                      Ref. Art. Primero RSA-0803-2001

   TEXTO ANTERIOR
2. El reemplazo de un Ejecutor Coactivo por motivo de salud licencia vacaciones u otro de fuerza mayor será dispuesto mediante Resolución de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera encargándose las funciones al Auxiliar Coactivo que cumpla con los mismos requisitos exigidos por el Código Tributario para ser Ejecutor Coactivo en caso contrario se designará al Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana más cercana
   TEXTO ACTUAL
2. El reemplazo de un Ejecutor Coactivo por motivo de salud licencia vacaciones u otro de fuerza mayor será dispuesto mediante Resolución de Intendencia de Aduana encargándose las funciones al Auxiliar Coactivo que cumpla con los mismos requisitos exigidos por el Código Tributario para ser Ejecutor Coactivo. En caso no pueda encargarse estas funciones al Auxiliar Coactivo de la jurisdicción mediante Resolución de Intendencia Nacional se designará al Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana más cercana.
   NUMERAL

VI, Numeral 3                                                                       Ref. Art. Segundo RSA-0803-2001

   TEXTO ANTERIOR
3. Los Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Aduana de la República asumirán la cobranza coactiva de los adeudos o infracciones administrativas que se originen dentro de su jurisdicción. Asimismo los Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Aduana de la República asumirán competencia de los adeudos exigibles coactivamente determinados por las Intendencias Nacionales respecto de regímenes u operaciones aduaneras destinos aduaneros especiales o de excepción producidos en sus respectivas jurisdicciones.

Las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao comparten la misma jurisdicción sólo en materia de cobranza coactiva.

El Ejecutor Coactivo de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera asumirá competencia sólo en las infracciones administrativas determinadas por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera.

   TEXTO ACTUAL
3. Los Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Aduana de la República asumirán la cobranza coactiva de los adeudos o infracciones administrativas que se originen dentro de su jurisdicción.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior el Ejecutro Coactivo de la Sede Central asumirá la cobranza de los adeudos exigibles coactivamente determinados por las Intendencias Nacionales ya sean de naturaleza tributaria o administrativa.

Las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao comparten la misma jurisdicción sólo en materia de cobranza coactiva.

El Ejecutor Coactivo de la Sede Central el de la Aduana Marítima y el de la Aérea se hacen responsables del seguimiento periódico del estado situacional de las deudas con exigibilidad coactiva generadas en su jurisdicción y que hayan sido trasladadas a otras Aduanas obligación que se comparte con el Ejecutor Coactivo que haya asumido competencia.

   NUMERAL

VII, Articulo 14. Último Párrrafo                                      Ref. Art. Tercero RSA-0803-2001

   TEXTO ANTERIOR
14. Cuando el deudor domicilie en una localidad distinta a la jurisdicción del Ejecutor Coactivo la cobranza coactiva se realizará por exhorto conforme al procedimiento establecido. En tal caso deben remitirse al Ejecutor Coactivo que tenga jurisdicción en dicha localidad la resolución que ordena realizar la diligencia respectiva así como las Actas y cédulas de notificación debidamente firmadas por el Auxiliar Coactivo a cargo del expediente.

Excepcionalmente sólo el Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao se encuentra facultado para realizar el traslado de su jurisdicción para cuyo efecto debe remitir el adeudo exigible coactivamente a fin que el Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana del lugar donde resida el deudor asuma plena jurisdicción sobre dicha cobranza

   TEXTO ACTUAL
14. Cuando el deudor domicilie en una localidad distinta a la jurisdicción del Ejecutor Coactivo la cobranza coactiva se realizará por exhorto conforme al procedimiento establecido. En tal caso deben remitirse al Ejecutor Coactivo que tenga jurisdicción en dicha localidad la resolución que ordena realizar la diligencia respectiva así como las Actas y cédulas de notificación debidamente firmadas por el Auxiliar Coactivo a cargo del expediente.
                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :

 

Archivo Adjunto: IFGRA-PG.07 (derogado)
Resolución: RSA-0803-2001
Procedimiento: Regamento de Cobranzas Coactivas
 
Observaciones : DEROGADO con Resolución** de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano de fecha 25-09-2004, Art. 5°  deroga las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas N° 758 (27-6-99) y modificatoria N° 803 (05-07-2001) las mismas que aprobaron el procedimiento de calidad INRA-PG.06 Reglamento de Cobranzas Coactiva.

** NUEVO REGLAMENTO VIGENTE desde el 26-09-2004, consultar en Intranet/ Base Legal/ Normas Emitidas por SUNAT/ Resolución Superintendencia/ Año 2004/ ** ubicar RS. 216-2004/SUNAT

La modificación del Procedimiento INRA-PG.06 está relacionada a la ampliación del ámbito funcional y jurisdiccional del Ejecutor Coactivo de la Sede Central. 

El Procedimiento INRA-PG.06 fue RECODIFICADO a IFGRA-PG.07 según RSNAA 000475-2003/SUNAT/A del 23-Oct-2003, concordante con la nueva estructura orgánica vigente en la SUNAT-Aduanas.

Nota: Inicialmente la RIN-0446 de fecha 30.10.1998 aprobó el procedimiento INRA-PE.04 Cobranzas Coactivas el mismo que fue recodificado a INRA-PG.06 mediante la RSA-0724 de fecha 11.06.1999. La RSA-0758-1999 en su Art. 2 derogó este procedimiento.

Responsable/Procedimiento : ------------------------
Responsable/Control Electrónico: CARMEN LARRAURI PRIALE/ADUANAS, FLORENCIA DIAZ LAU/ADUANAS Fecha y Hora: 11/04/2002 05:55:21 p.m.