NORMAS PARA
LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL
FRACCIONAMIENTO ESPECIAL -
FRAES (DEC. LEG. 1257), ASI COMO PARA SU PAGO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N °
098- 2017/SUNAT
Artículo 1. DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se
aplican las definiciones previstas en el artículo I del Título Preliminar del
Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1257, que establece el Fraccionamiento
Especial de Deudas Tributarias y Otros Ingresos Administrados por la SUNAT,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 049-2017-EF, así como las siguientes:
-
Reglamento
: Al Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1257, que
establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y Otros Ingresos
Administrados por la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 049-2017-EF.
-
Solicitud de
acogimiento : A aquella generada
por el Formulario Virtual N.° 1700 - Formulario Virtual de Fraccionamiento
FRAES.
-
Formulario Virtual N.° 1700 - Formulario Virtual de
Fraccionamiento FRAES : Al formulario
virtual aprobado por la primera disposición complementaria final de la presente
resolución para la presentación de la Solicitud de acogimiento al FRAES.
-
Deuda Personalizada
: A la deuda del solicitante que es factible de acogimiento al FRAES, que se
obtiene a través de la generación del pedido de deuda a que se refiere el inciso
e) del presente artículo.
-
Pedido de Deuda
: A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada,
siguiendo las instrucciones del sistema.
-
Bono de Descuento
: Al que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo.
-
RUC : Al
Registro Único de Contribuyentes.
-
SUNAT Virtual
: Al portal de la SUNAT en la internet,
cuya dirección es
http://www.sunat.gob.pe.
(*)
-
SUNAT Operaciones en Línea
: Al sistema informático disponible en la internet regulado por la
Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que
permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la
SUNAT y cuyo uso se extiende de acuerdo a lo dispuesto por la segunda
disposición complementaria final de la presente resolución.
-
Código de Usuario
: Al texto conformado por números y letras, que
permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
-
Clave SOL
: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del
usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a
SUNAT Operaciones en Línea.
-
NPS
: Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de
la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para
facilitar el pago de la deuda tributaria, a través de SUNAT Virtual o en los
bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS y normas
modificatorias y cuyo uso, de ser el caso, se extiende de acuerdo a lo dispuesto
por la segunda disposición complementaria final de la presente resolución.
-
Ente : Al
Tesoro Público (TESORO), ADUANAS y FONAVI.
-
Deuda ADUANAS
: A las generadas por obligaciones aduaneras.
ñ.
Deuda FONAVI
: A las generadas por obligaciones del FONAVI.
-
Deuda TESORO
:A las deudas tributarias o ingresos administrados por la SUNAT distintas a las
deudas ADUANAS y a las deudas FONAVI.
Cuando se haga mención a un artículo sin
indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente
resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral, inciso o literal sin
indicar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el
que se encuentre.
(*) Orientación
al Contribuyente
Artículo 2. FINALIDAD
La presente resolución tiene por
finalidad aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para la
presentación de la Solicitud de acogimiento al FRAES y para el pago al contado o
fraccionado de dicho fraccionamiento y el procedimiento a seguir respecto de
fraccionamientos aprobados.
Artículo 3. DE LA
SOLICITUD DE ACOGIMIENTO EN EL CASO DE SUJETOS QUE CUENTAN CON NÚMERO DE RUC
Los sujetos comprendidos en el artículo 1 del
Reglamento que cuenten con número de RUC y que opten por acogerse al FRAES deben
tener en cuenta lo siguiente para efecto de elaborar la Solicitud de
acogimiento:
3.1 Deuda Personalizada
Los deudores que cuenten con número de RUC deberán obtener la deuda
personalizada mediante el Pedido de Deuda, ingresando a SUNAT Operaciones en
Línea con su código de usuario y clave SOL.
La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del
Formulario Virtual N.° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” y
debe realizarse de manera independiente según se trate de deudas del TESORO,
ADUANAS o FONAVI.
La deuda personalizada se encontrará actualizada a la fecha que se efectúe el
pedido de la deuda. No se permitirá el registro de deudas que no figuren en la
descarga de las deudas personalizadas.
3.2 Forma y condiciones para la
generación de la solicitud
La presentación de la Solicitud de
acogimiento debe realizarse solamente en la fecha en que el solicitante obtiene
la deuda personalizada.
Para la generación y presentación de la
solicitud a través del Formulario Virtual N.° 1700 – “Formulario Virtual de
Fraccionamiento FRAES”, el solicitante debe:
-
Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea
con su código de usuario y clave SOL.
-
Obtener la(s) deuda(s)
personalizada(s) a través de la generación del pedido de deuda.
-
Ubicar el Formulario Virtual N.° 1700
– “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”.
-
Verificar la información cargada en
el Formulario Virtual N.° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”.
(1)
-
Identificar y confirmar la deuda por
la que presentará la Solicitud de acogimiento al FRAES, indicando al menos lo
siguiente:
- El ente.
- El tipo de documento.
- El número del documento.
- La fecha o período.
- El monto insoluto, los intereses acumulados y el
monto total a la fecha de la consulta.
-
Elegir la forma de pago, al contado o
fraccionado. En caso se elija la forma de pago fraccionado, indicar el número de
cuotas por las que se solicita el fraccionamiento.
-
De estar de acuerdo con la
información que se ha cargado en el Formulario Virtual N.° 1700 – “Formulario
Virtual de Fraccionamiento FRAES”, seguir con las instrucciones de SUNAT
Operaciones en Línea.
(1)
Orientación al
Contribuyente/
Pasos a Seguir para
Presentar Solicitud
Artículo 4. DE LA
SOLICITUD DE ACOGIMIENTO EN EL CASO DE PERSONAS NATURALES CON DEUDA ADUANERA Y
QUE NO CUENTAN CON NUMERO DE RUC
(VIGENCIA :
29/05/2017)
Las personas naturales con deuda
aduanera que no cuenten con número de RUC comprendidas en el artículo 1 del
Reglamento y que opten por acogerse al FRAES deben, para efecto de elaborar la
Solicitud de acogimiento:
-
Consultar los documentos que
contengan deuda aduanera factible de acogerse al FRAES, ingresando a SUNAT
Virtual, a la opción “Aduanas/ Operatividad Aduanera/ INFORMACIÓN EN LÍNEA, con
el número de documento de identidad correspondiente o el nombre.
-
Obtener su número de RUC para el
FRAES así como su código de usuario y clave SOL en cualquier centro de servicios
a nivel nacional.
-
Imprimir desde SUNAT Virtual la
“Solicitud para el registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera” cuyo
formato se detalla en el
anexo de la
presente resolución y presentarla debidamente llenada en cualquiera de las
Intendencias de Aduanas del país, incluida la Intendencia de Aduanas y Tributos
de Lambayeque. El funcionario aduanero deberá verificar que se haya incluido la
totalidad de la deuda materia del FRAES a cargo del deudor.
-
El deudor aduanero podrá visualizar
el reporte de su deuda personalizada, luego de 48 horas de presentada la
“Solicitud para el registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera” mediante
el Pedido de Deuda, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de
usuario y clave SOL.
-
Continuar con el procedimiento
establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3.
Artículo 5. DE LA SUSPENSIÓN DE
LA COBRANZA Y DE LA PRESENTACIÓN DE UNA SEGUNDA SOLICITUD
5.1 Presentada la Solicitud de acogimiento al FRAES se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda
materia de dicha solicitud, desde el mismo día de la presentación hasta la fecha
en que se resuelva la solicitud.
5.2 Podrá presentarse una segunda
solicitud por cada ente, siempre que se haya optado por una modalidad de pago
diferente a la consignada en la solicitud anterior y la primera solicitud haya
sido resuelta.
-
Artículo 6. REQUISITOS PARA EL
OTORGAMIENTO DEL FRAES
El FRAES es otorgado por
la SUNAT siempre que el deudor cumpla con los siguientes requisitos:
a) Haber efectuado el pago al contado en la fecha
de presentación de la Solicitud de acogimiento, en caso de haberse
elegido dicha opción. b) No encontrarse en alguno
de los supuestos de los artículos 2 y 3 del Reglamento.
En caso
el deudor no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el
presente artículo se denegará la solicitud presentada.
Artículo 7. DEL PAGO AL CONTADO
O FRACCIONADO DE LA DEUDA MATERIA DEL FRAES
7.1 El pago al contado o fraccionado de la Deuda
Materia del FRAES se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de
deudas del TESORO, de ADUANAS o FONAVI.
7.2
Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizarán los
siguientes códigos: Código
Descripción 8035
FRAES – DEUDA TESORO
8134 FRAES –
DEUDA ADUANAS 5062
FRAES – DEUDA FONAVI
7.3 En función a la deuda
seleccionada, formas de pago y número de cuotas se determinará el
importe de la cuota de fraccionamiento o, en caso de la modalidad de
pago contado, el monto total a pagar.
7.4 En
caso se elija la modalidad de pago al contado, sobre el saldo de los
intereses y multas que resulte luego de la aplicación del bono de
descuento, se aplicará una deducción del veinte por ciento (20%).
7.5 En el supuesto señalado en el numeral
anterior, para cancelar el importe total de la deuda acogida al FRAES
que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual N.°
1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”, una vez enviada la
Solicitud de acogimiento elaborada, el contribuyente podrá generar el
NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo al procedimiento
dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y
normas modificatorias. El pago también podrá ser efectuado mediante el
Sistema de Pago Fácil, para lo cual deberá seguirse el procedimiento a
que se refiere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.°
125-2003/SUNAT.
7.6 El pago al contado deberá
efectuarse en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento.
7.7 En caso se elija la modalidad de pago
fraccionado, con la aprobación de la Solicitud de acogimiento se
generará el cronograma de cuotas identificando la cuota y el importe a
pagar para que el contribuyente tenga el beneficio del bono de
descuento, siempre que hubiese cumplido con lo señalado en el artículo
11 del Reglamento. El deudor podrá realizar el pago de las cuotas
generando el NPS o mediante el Sistema de Pago Fácil, conforme lo
señalado en el numeral 7.5 del presente artículo
Artículo 8. CAUSALES DE
RECHAZO
Las causales de rechazo del
Formulario Virtual N.° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento
FRAES” son las siguientes:
a) La existencia de una
Solicitud de acogimiento al FRAES en trámite.
b) El Formulario Virtual N.°
1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” es generado en
fecha posterior a aquella en que el solicitante obtiene la deuda
personalizada.
-
-
Artículo 9. CONSTANCIA
DE PRESENTACIÓN
De no incurrir en alguna de las
causales de rechazo del artículo 8, el sistema de la SUNAT almacena la
información y emite la constancia de presentación.
Artículo 10. DE LA
APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Y DEL DESISTIMIENTO
10.1 De las Resoluciones.
a)
La SUNAT, mediante resolución expresa aprueba o deniega el fraccionamiento
solicitado o, de ser el caso, acepta el desistimiento de la solicitud
presentada.
b) La resolución mediante la cual se
aprueba el FRAES constituye mérito para dar cumplimiento a lo dispuesto por
el numeral 5 del inciso b) del artículo 119° del Código Tributario respecto
de aquel procedimiento de cobranza coactiva que esté referido en su
totalidad a la deuda acogida del FRAES.
c) La
resolución mediante la cual se aprueba el FRAES además de los requisitos
propios de un acto administrativo deberá contener necesariamente, tratándose
de pago fraccionado, los siguientes datos:
c.1) El detalle de la deuda materia de fraccionamiento.
c.2) El número de cuotas, el monto de la primera y última
cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de
vencimiento respectivamente.
c.3) El monto y la fecha de vencimiento de la cuota bono.
c.4) La tasa de interés aplicable.
d)
La resolución que deniega la Solicitud de acogimiento al FRAES reanuda la
cobranza de la deuda materia de acogimiento a partir de la fecha en que
surte efecto su notificación.
10.2 Del Desistimiento
a) El deudor puede desistirse de la Solicitud de
acogimiento a que se refieren los artículos 3 y 4, antes que surta efecto la
notificación de la resolución que la aprueba o deniega.
b)
Para tal efecto, el solicitante debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea
con su código de usuario y clave SOL e indicar de que solicitud(es) se
desiste, seleccionando aquella(s) respecto de la(s) cual(es) no hubiera(n)
surtido efecto, a la fecha en que se presenta el desistimiento, la
notificación de la(s) resolución(es) que la(s) resuelve(n).
c)
La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento deberá contener
necesariamente los siguientes datos:
c.1) El número y fecha de la Solicitud de acogimiento
respecto de la cual se presentó el desistimiento.
c.2) El número y fecha de la solicitud de desistimiento.
d) El pago realizado con la presentación de la
solicitud de acogimiento, se imputará a la deuda incluida en dicha solicitud
de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario, el
artículo 7° de la Ley N.º 28969, el artículo 3° del Decreto Supremo N.º
212-2013-EF y la normativa vigente tratándose de deuda tributaria, de deuda
por regalía minera o gravamen especial a la minería o de otros ingresos
administrados por la SUNAT, respectivamente.
Artículo 11.
DE LOS FRACCIONAMIENTOS APROBADOS
(VIGENCIA : 15/06/2017)
Las deudas contenidas en las solicitudes
de aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular regulado en el
artículo 36° del Código Tributario , cuya resolución aprobatoria fue emitida
entre el 1 de octubre y el 8 de diciembre de 2016, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N.° 1257 y su reglamento,
serán materia de extinción. La deuda que no fuera materia de extinción podrá ser
materia de acogimiento al FRAES a solicitud del deudor siempre que dicha deuda,
antes de su acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter
particular, se hubiera encontrado, al 30 de setiembre de 2016, en los supuestos
de los numerales 2 y 3 del inciso f) del artículo 3 del Reglamento de
aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 161-2015/SUNAT y/o bajo un
procedimiento de cobranza coactiva. En este último caso, la deuda será excluida
de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento en cuanto el deudor solicite su
acogimiento al FRAES.
Para efecto de la presentación de la
solicitud de acogimiento al FRAES a que se refiere el párrafo anterior, se
deberá seguir lo dispuesto en el artículo 3.
La Administración Tributaria emitirá, en
los casos a que se refiere el presente artículo el acto administrativo
correspondiente modificando el monto de la deuda acogida al aplazamiento y/o
fraccionamiento con carácter particular, o dejándola sin efecto, según
corresponda. Al disminuirse el importe de la deuda acogida se mantendrá el
número de cuotas aprobado, salvo que el monto resulte menor al 5% de la UIT, en
cuyo caso se disminuirá el número de cuotas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- APROBACIÓN DE
FORMULARIOS
Apruébese el Formulario Virtual N.° 1700
– “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”.
El referido formulario se encontrará a
disposición de los interesados a partir de la vigencia de la presente
resolución.
Segunda.- DE LA APLICACIÓN DE
DETERMINADAS NORMAS PARA EFECTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRAES Y
PARA EL PAGO AL CONTADO O EN CUOTAS
Para efecto de lo dispuesto en la
presente resolución:
a) Extiéndase los alcances de la
Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias para:
a.1 La presentación de Solicitudes de
acogimiento al FRAES que contengan ingresos administrados por la SUNAT distintos
a los tributarios; y, a.2 Realizar los pagos de los referidos ingresos
incluidos en la Solicitud de acogimiento al FRAES o en la resolución de
acogimiento.
b) Extiéndase los alcances de la
Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias y la
Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias para:
b.1 Realizar
el pago de los tributos que forman parte de la deuda tributaria aduanera; y,
b.2 Realizar el pago de otros ingresos administrados
por la SUNAT distintos a los tributarios incluidos en las Solitudes de
acogimiento al FRAES o en la resolución de acogimiento.
Tercera.- VIGENCIA
Lo dispuesto en la presente resolución
entra en vigencia el 17 de abril de 2017 con excepción de los artículos 4 y 11
que entran en vigencia el 29 de mayo de 2017 y el 15 de junio de 2017,
respectivamente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO
N.° 6 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 210-2004/SUNAT
Sustitúyase el título y el primer
cuadro del primer rubro del anexo N.° 6 de la Resolución de Superintendencia N.°
210-2004/SUNAT, Aprueban disposiciones reglamentarias del D. Leg. N.° 943 que
aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias por
el siguiente texto:
ANEXO N.° 6
Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 014-2008/SUNAT
Incorpórese al anexo de la Resolución de
Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes
actos administrativos:
N°
Tipo de
Procedimiento
documento
33 Resolución de Intendencia
u Oficina Zonal (7) Solicitud de acogimiento al FRAES - Dec.
Legislativo N.° 1257
(7) Que aprueba o deniega la Solicitud de
acogimiento al FRAES, así como la que se pronuncia sobre su desistimiento.
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