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I.
OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la aceptación, custodia,
renovación, devolución, canje, ejecución y liberación de las
garantías previas a la numeración de la declaración, en adelante
Garantías Previas.
II. ALCANCE
Dirigido al personal de la Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT, Entidades Garantes y Usuarios del
Sistema que intervienen en el trámite de las Garantías Previas.III.RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del
Intendente Nacional de Sistemas de Información, de las Intendentes
de aduana de la República y de todo el personal que interviene en el
presente procedimiento.IV. VIGENCIA
A partir de la fecha de entrada en vigencia del
artículo 160º de la Ley General de Aduanas.
V. BASE LEGAL
-
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley
N.º 26702, publicada el 09.12.1996 y sus normas
modificatorias.
-
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
N.º 27444, publicada el 11.04.2001 y sus normas modificatorias.
- Ley General de Aduanas aprobada
por el Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.06. 2008.
En adelante Ley General de Aduanas.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por
Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.06. 2009 y
norma modificatoria.
-
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999, y sus
normas modificatorias.VI.
NORMAS GENERALES
A) Terminología
Cuando se haga referencia a un inciso, literal,
Sección o Anexo, sin mencionar a la norma se entenderá referido al
presente procedimiento.
B)
Modalidades de Garantías Previas
1.
Constituyen modalidades de Garantías Previas las
siguientes:
a)
Fianza;
b) Póliza de
caución y
c) Garantía
nominal.
2.
Sólo pueden presentar Garantías
Previas nominales las Entidades del Sector Público Nacional,
Universidades, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas.
C)
Cobertura de las Garantías Previas.
Las Garantías Previas
aseguran el pago del íntegro de la Deuda vinculada a los siguientes
regímenes o solicitudes:
a)
Importación para el consumo.
b)
Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
c)
Admisión Temporal para reexportación en el mismo
estado.
d)
Restitución de derechos arancelarios.
e)
Tránsito.
f)
Envíos de entrega rápida, cuando las empresas de
Envíos de entrega rápida actúan como importadores.
g)
Transferencia de mercancías importadas con
exoneración o inafectación tributaria.
h)
Traslado de mercancías de zonas de tributación
especial a zonas de tributación común.
(*) Ver
RSNAA N° 503-2010-SUNAT/A
(01.09.2010) que modifica la Disposición
Complementaria Transitoria Única.
D)
Plazo de vigencia de las Garantías Previas
1. El plazo de
vigencia de las Garantías Previas se inicia en la FECHA INICIO y
culmina en la FECHA FIN que figura en la garantía aceptada por la
SUNAT.
El plazo de vigencia
mínimo para las Garantías Previas específicas es de tres (03) meses.
Para las Garantías Previas globales el plazo máximo de vigencia es
de un (01) año, el cual concluye el 31 de diciembre del año de
presentación de la garantía.
2. El plazo de
vigencia puede ser renovado por decisión del Usuario del Sistema
indefinidas veces o a requerimiento de la SUNAT cuando se produzcan
alguno de los supuestos establecidos en el numeral 2, literal E1) de
la Sección VII.
3. El plazo de
vigencia de la renovación se inicia en la FECHA INICIO DE RENOVACION
y culmina en la FECHA FIN DE RENOVACIÓN que figura en la garantía
aceptada por la SUNAT.
E)
Monto de las Garantías Previas
El Usuario del Sistema fija el monto
de la Garantía Previa de acuerdo con la Entidad Garante, el que no
debe ser inferior al mínimo establecido por la SUNAT.
F)
Opción de garantizar
Las Garantías Previas
sólo amparan el pago de la Deuda vinculada a las declaraciones o a
las solicitudes que el Usuario del Sistema opte por garantizar en la
forma establecida por el presente procedimiento.
G)
Oportunidad de pago de la Deuda garantizada
1. La Deuda
garantizada debe cancelarse hasta el día vigésimo (20) del mes
siguiente del término de la descarga en el caso del despacho
anticipado o de la numeración de la Declaración en el caso de
despacho excepcional, excepto si ha sido impugnada.
2.
La Deuda generada por solicitudes
de transferencia de mercancía importadas con exoneración o
inafectación tributaria se cancelan al día 20 del mes siguiente. No
obstante los intereses se aplicarán a partir del cuarto día de
generada la Deuda.
3.
La Deuda generada por solicitudes
de traslado temporal de mercancías de zona de tributación especial a
zona de tributación común, se cancelan al día 20 del mes en que
vence su autorización. No obstante los intereses se aplicarán a
partir del cuarto día de generada la Deuda.
4. Las
impugnaciones presentadas dentro de las siguientes horas y fechas
actualizan automáticamente la Cuenta Mensual:
a)
Hasta las 16:30 horas del día 20
del mes.
b) Hasta las 12:00
horas de la FECHA FIN o FECHA FIN DE RENOVACION.
5. De no cancelarse
o de no estar impugnada la Deuda garantizada se procede a ejecutar
la garantía que la ampara, conforme al literal G) de la Sección VII.
6.
Para efectos del pago, el Usuario
del Sistema puede consultar en su Cuenta Mensual en el ambiente SOL,
la Deuda garantizada a ser cancelada el día 20 de cada mes.
H) Notificaciones a los Usuarios del Sistema
1.
Las siguientes notificaciones se envían al Buzón
Electrónico del Usuario del Sistema:
a)
Número de trámite de presentación de garantía y la
dirección electrónica desde donde podrá descargar el formato de la
garantía.
b)
Número de la Cuenta Corriente.
c)
Requerimiento de canje.
d)
Revocación de canje.
e)
Aceptación de canje.
f)
Requerimiento de renovación.
g)
Aceptación de renovación.
h)
Afectación y desafectación de la Cuenta Corriente.
i)
Cuenta Mensual.
j)
Liberación de garantía.
2.
La notificación se considera efectuada al día hábil
siguiente a la fecha del depósito en el Buzón Electrónico.
I) Notificaciones a
las Entidades Garantes
1. Las siguientes
notificaciones se envían al Correo Electrónico Certificado de las
Entidades Garantes:
a)
Ejecución preventiva.
b)
Revocación de ejecución preventiva.
c)
Orden de ejecución.
d)
Revocación de la orden de ejecución.
e)
Liberación de garantías.
f)
Requerimientos de renovación o canje.
2. La notificación se
considera efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito
en el buzón del Correo Electrónico Certificado.
J)
Acceso a la información del Sistema
1.
El importe de la Deuda garantizada, así como el
estado de las Garantías Previas y el movimiento de las cuentas
corrientes son consultados por los Usuarios del Sistema y las
Entidades Garantes en el ambiente SOL, en la página web de la SUNAT:
www.sunat.gob.pe.
2.
En la cuenta corriente figura la
Deuda garantizada actualizada diariamente con los intereses
correspondientes.
3.
Las Entidades Garantes y los
Usuarios del Sistema sólo tienen acceso a la información de las
garantías de las que son titulares.
K) Factor
de Riesgo
La División de Análisis de Riesgo de
la Gerencia de Inteligencia Aduanera define y actualiza los
parámetros para el cálculo del Factor de Riesgo en el Módulo de
Control de Garantías.
VII.
DESCRIPCIÓN
A1) Requisitos del Usuario del Sistema
Son requisitos para
ingresar como Usuario del Sistema:
a)
Poseer Buzón Electrónico.
b)
Estar afiliado al sistema de pago electrónico aduanero conforme a lo
dispuesto en el numeral 7 Sección VI del Procedimiento Específico,
Extinción de Deudas por Pago, IFGRA-PE.15.
A2) Requisitos de la Entidad
Garante
1.
Son requisitos para ser registrado
como Entidad Garante:
a) Estar
autorizada por la SBS para emitir Cartas Fianzas y/o
Pólizas de Caución.
b) Acreditar a
los Encargados, con un mínimo de dos y en número suficiente que
permita una adecuada atención.
c) Contar con un
Correo Electrónico Certificado.
d) Poseer clave
SOL.
2. El Especialista
verifica, en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradora de Fondos de Pensiones (SBS), que la empresa del
sistema financiero se encuentre autorizada para emitir Cartas
Fianzas y/o Pólizas de Caución. De estar autorizada, la registra en
el Módulo de Control de Garantías como Entidad Garante.
3.
Adicionalmente, las entidades
facultadas a presentar garantías nominales deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a)
No registrar antecedentes de garantías requeridas y no honradas a
nivel nacional.
b) No tener la condición de
contribuyente no habido o estado de contribuyente de baja o baja de
oficio. Para ello el Especialista consulta la ficha RUC del deudor
tributario en la página web de la SUNAT.
c) No registrar Deudas exigibles
ante la SUNAT.
d) Presentar fotocopia simple de
la copia certificada de vigencia de poderes para quienes suscriben
la garantía; en el caso de Misiones Diplomáticas, debe presentar la
carta simple del representante de más alto rango, señalando a los
firmantes autorizados.
4. De estar
conforme, el Especialista registra a la Entidad Garante en el Módulo
de Control de Garantías. Este registro puede ser dejado sin efecto,
en cualquier momento y sin notificación previa, si la SUNAT verifica
que ya no se cumple con algún requisito.
A3) Acreditación de Encargados
La Entidad Garante acredita a sus
encargados, ante la Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera (IFGRA), mediante un escrito firmado por su
representante legal acreditado en el RUC, en el que indique los
nombres y apellidos, documento de identidad, teléfono y dirección de
correo electrónico.
A4) Determinación del monto
mínimo a garantizar
1.
Para conocer el monto mínimo
requerido para garantizar, el Usuario del Sistema ingresa a la
opción “Cálculo del monto mínimo y obtención del número de Trámite”,
ubicado en el ambiente SOL y registra la información que le es
requerida.
2.
n respuesta, el Usuario del Sistema recibe en su
Buzón Electrónico el monto mínimo requerido para la Garantía Previa,
la estructura de su cuenta corriente, el número de trámite para la
presentación y la dirección electrónica desde la cual podrá
descargar el formato de la garantía.
3.
El número de trámite para la
presentación de la Garantía Previa está vigente por veinte (20) días
hábiles contados desde el día siguiente del depósito en el Buzón
Electrónico del Usuario del Sistema.
A5) Monto mínimo de las
Garantías Previas globales.
1.
El monto mínimo se calcula con
la siguiente fórmula:
Monto mínimo (Global)
=0.05
(Total
Deuda )
Donde:
Total Deuda:
Es la sumatoria de
todas las Deudas registradas durante los doce (12) meses
anteriores al mes en que se obtiene el número de trámite, derivadas
de las declaraciones de importación para el consumo, Admisión
Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal
para Perfeccionamiento Activo, Tránsito, Restitución de derechos
Arancelarios, Envíos de Entrega Rápida y solicitudes de traslado y
transferencias.
Si el Usuario del Sistema
es una empresa de Envíos de Entrega Rápida, la sumatoria de las
Deudas registradas incluye sólo el régimen de Envíos de Entrega
Rápida.
2.
Si el Usuario del Sistema no
registra Deudas generadas en los últimos doce (12) meses, el sistema
le solicita que estime el monto de la Deuda que registrará durante
el año de vigencia de la Garantía Previa a efecto de calcular el
monto mínimo de la garantía.
3.
Si el monto mínimo tiene
decimales será redondeado a la cifra superior.
A6)
Monto mínimo de las Garantías Previas específicas.
1.
Para el cálculo del monto
mínimo de una Garantía Previa específica, el Módulo de Control de
Garantías requiere la siguiente información:
a)
Aduana
en la que se numerará la declaración o solicitud
b).Régimen aduanero.
Régic)
Detalle por serie de la sub
partida nacional, descripción de la mercancía, valor FOB, flete,
seguro, origen, proveedor, y
d)
d)
d) Deuda que se garantizará.
2.
El monto mínimo se calcula con la siguiente fórmula:
Monto Mínimo
(Específica)= Total Deuda +Factor de Riesgo (Total Valor
FOB)
3.
Si el monto mínimo tiene
decimales será redondeado a la cifra superior.
A7) Monto
mínimo de la Garantía Previa específica para la restitución de
derechos arancelarios
1.
Si el régimen a garantizar es el de Restitución
de Derechos Arancelarios, el monto mínimo a garantizar se calcula
con la siguiente fórmula:
Monto Mínimo
(Específica)= Total Monto a restituir + Factor de
Riesgo (Total Valor FOB Exportación)
2.
Si el monto mínimo tiene
decimales será redondeado a la cifra superior.
A)
Presentación y aceptación
B1)
Presentación
1.
El Encargado de la Entidad Garante presenta el original impreso de
la Garantía Previa a la IFGRA en las ventanillas que ésta habilite.
2. La
IFGRA publica la relación de las entidades garantes que no tengan
garantías requeridas pendientes de honrar en el ambiente SOL.
B2) Aceptación
1.
Antes de iniciar la revisión
del contenido de la garantía, el Especialista verifica que el
garantizado cumpla con los requisitos establecidos en el Literal A1)
de la Sección VII y de estar conforme, revisa que la garantía:
a)
Se ciña al formato y contenido del Anexo 1 y no tengan
anotaciones en el dorso.
b) No tenga cláusulas adicionales que
limiten, restrinjan o condicionen su ejecución.
c) Ampare el monto mínimo establecido
para el garantizado.
d) Que la entidad garante no tenga
garantías requeridas pendientes de honrar.
Si
la garantía presentada es nominal, el Especialista verifica
adicionalmente que se encuentre firmada por el representante legal
de la institución, para lo cual consulta el nombre en el padrón RUC
y verifica si la firma coincide con el DNI u otro documento de
identidad o carta autorizante.
2.
De estar conforme, el Especialista registra el número, el monto,
vigencia de la garantía y a la entidad garante en el Módulo de
Control de Garantías. En caso contrario, la devuelve al Encargado.
3.
El Módulo de Control de
Garantías no acepta el registro de la garantía cuando:
a)
El emisor de la garantía no cumple con
los requisitos para ejercer como Entidad Garante.
b) La Entidad Garante se encuentra
suspendida.
c) El Usuario del Sistema se
encuentra restringido.
d) El número de trámite ha
caducado.
En tal caso,
el Especialista devuelve la garantía al Encargado.
4.
Culminado el registro, el sistema marca la garantía como aceptada y
numera automáticamente una cuenta corriente. El número de la cuenta
corriente y su estructura son notificados al Buzón Electrónico del
Usuario del Sistema.
5.
El Especialista entrega al
Encargado un reporte del sistema donde consta las garantías
presentadas y aceptadas y entrega al responsable de su custodia los
originales de las Garantías Previas aceptadas.
B)
Cuenta corriente
1.
Existen tantas cuentas corrientes
como garantías aceptadas tenga cada usuario.
2.
Los montos que conforman la
estructura de la cuenta corriente de la garantía son calculados
aplicando las formulas señaladas en los literales C1) o C2) de la
Sección VII, según corresponda.
C1) Cálculo de la estructura de la
cuenta corriente de una Garantía Previa global
El
monto operativo y el monto de seguridad de la garantía global se
calculan aplicando las siguientes fórmulas:
Monto Operativo = Monto
Garantía Previa – Monto de seguridad
Monto de Seguridad =
Factor de Riesgo * Monto Garantía Previo
C2) Cálculo de la estructura de la
cuenta corriente de una Garantía Previa específica
El monto operativo y el monto de seguridad
de la garantía específica se calculan aplicando las siguientes
formulas:
Monto Operativo = Monto Garantía Previa – Monto de seguridad
Monto de Seguridad = Factor de Riesgo *(Total Valor FOB)
C3) Afectación de la cuenta
corriente por el Usuario del Sistema
1. Para afectar una
cuenta corriente el Usuario del Sistema debe:
a)
Consignar el número de la
cuenta corriente en la Declaración o Solicitud, la cual debe ser
numerada antes de las 12 horas meridiano del último día de vigencia
de la garantía.
b)
No ser Usuario Restringido.
c) Tener
saldo suficiente en el monto operativo.
2.
Las rectificaciones de
declaraciones o solicitudes garantizadas afectan automáticamente la
cuenta corriente, siempre y cuando exista saldo suficiente en el
monto operativo.
3.
En el caso de solicitudes de
restitución, la afectación se realiza al momento de la entrega del
cheque.
C4)
Afectación de la cuenta corriente por la SUNAT
La Deuda
Determinada Garantizada afecta automáticamente el monto de
seguridad; en caso este no fuera suficiente, se afecta el monto
operativo. Si tampoco fuera suficiente el monto operativo se produce
un sobregiro, debiendo el Usuario de Sistema proceder conforme se
indica en el numeral 3 del literal C5 de la Sección VII.
C5)
Sobregiro de la cuenta corriente
1.
El sobregiro se produce cuando
el saldo de la garantía no cubra el monto de la Deuda
Determinada Garantizada durante el plazo de culminación del despacho
o en la fiscalización posterior.
2.
La Deuda Determinada
Garantizada no cubierta totalmente por haberse producido un
sobregiro en la cuenta corriente se marca como “garantizada en
cola”.
3.
El Usuario del Sistema podrá
realizar las siguientes acciones para eliminar el sobregiro en su
cuenta corriente:
a)
Cancelar una de las Deudas
garantizadas que afectan el monto operativo o el de seguridad.
b)
Cancelar la Deuda de la liquidación de cobranza
“garantizada en cola”.
c)
Canjear la garantía por otra de mayor monto.
4.
Vencido el plazo de tres (03)
días hábiles sin que el sobregiro en la Cuenta Corriente se haya
corregido, el Especialista procede a marcar al Usuario del Sistema
como Restringido y remite la Deuda no cubierta al Ejecutor Coactivo,
de ser exigible.
C6)
Desafectación de la cuenta corriente
1.
La Cuenta Corriente de la garantía
se desafecta con el pago u otras formas de extinción de la
obligación Tributaria Aduanera y Recargos establecidos en el
artículo 154° de la Ley General de Aduanas.
2.
La cuenta corriente también puede
desafectarse con:
a)
La anulación de liquidaciones de
cobranza o legajamiento de declaraciones.
b).
La rectificación de declaraciones que
impliquen un cambio en la liquidación.
c)
El canje de la garantía global por una específica.
d)
La conclusión sin incidencia de la revisión de la
solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios.
e)
La descarga de la cuenta corriente de los regímenes
de admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión
temporal para reexportación en el mismo estado.
3.
Vencido el plazo del día 20 de cada
mes y verificado que existe Deuda Exigible Coactivamente, el Módulo
de Control de Garantías genera automáticamente una Orden de
Ejecución que será notificada a la entidad garante conforme a lo
establecido en literal G de la Sección VII.
4.
En caso el Usuario del Sistema no
desafecte la cuenta corriente hasta las 12 meridiano del último día
de vigencia, el Módulo de Control de Garantías genera el
requerimiento de renovación, conforme al numeral 2 del literal E1)
de la Sección VII. En caso, no se cumpliera con la renovación
requerida, se procede a la Ejecución Preventiva de acuerdo al
literal F de la Sección VII.
5.
El Usuario del Sistema puede
reutilizar el Monto Operativo durante el plazo de vigencia de la
Garantía Previa Global, luego que ha desafectado su cuenta
corriente.
6.
Si el Usuario del Sistema no
desafecta la cuenta corriente, el Especialista procede a registrarlo
como Restringido.
C) Canje
D1) Requerimiento de Canje
1.
El Usuario del Sistema puede canjear su Garantía
Previa en cualquier momento siempre que no sea por un monto menor.
2. La SUNAT
requiere el canje de la garantía por un monto mayor cuando:
a)
Se genere un sobregiro en la cuenta
corriente ó
b)
El monto de la garantía no cubra el mínimo
requerido por la SUNAT, luego de la ejecución parcial.
3. Para requerir el
canje de una garantía, el Módulo de Control de Garantías notifica al
Usuario del Sistema el nuevo monto a garantizar y le otorga un plazo
de tres (03) días hábiles computados a partir del día siguiente de
la recepción de la notificación, para que efectúe el canje. El plazo
otorgado no suspende el proceso de ejecución de la garantía.
4.
Vencido el plazo de tres (03) días
sin que se haya realizado el canje o no se haya desafectado la
cuenta corriente, el Especialista procede a marcar al Usuario del
Sistema como Usuario Restringido.
D2) Proceso de Canje
pppp1.
La Entidad Garante presenta una
nueva garantía, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 3, por
un monto que cubra el monto sobregirado o el monto mínimo y por un
plazo igual al de la garantía a canjear.
2.
El Especialista verifica que la
garantía cumpla con las condiciones establecidas en el presente
procedimiento y que el monto cubra el sobregiro o el monto mínimo,
según corresponda. De estar conforme, registra la nueva garantía en
el Módulo de Control de Garantías y devuelve la canjeada al
Encargado.
3.
El número y estado de la cuenta
corriente de la garantía no cambian por efecto del canje.
D)
Renovación
E1) Requerimiento de Renovación
1.
El Usuario del Sistema puede
renovar sus Garantías Previas durante su vigencia, para sus
declaraciones garantizadas de los regímenes de admisión temporal
para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación
en el mismo estado.
2.
La SUNAT requiere la renovación
cuando se cumple una de las siguientes tres condiciones:
a)
Exista Deuda no exigible
coactivamente.
b)
No haya concluido el despacho
aduanero de acuerdo al plazo establecido en el artículo 131° de la
Ley General de Aduanas.
c)
El Usuario del Sistema ha sido
seleccionado por la IFGRA para una fiscalización posterior de la
Deuda que haya garantizado. Esta regla no será aplicable a las
Garantías Previas presentadas por las empresas del servicio de
entrega rápida cuando actúan como importadores.
Para tal efecto, el funcionario encargado de la
División de Programación de la Gerencia de Inteligencia Aduanera
debe registrar en el SIFA las empresas seleccionadas a fiscalización
posterior, hasta las 12:00 meridiano del último día hábil de
vigencia a garantía.
3.
Si el Módulo de Control de
Garantías detecta la existencia, de al menos una condición, notifica
al Usuario del Sistema que debe renovar la garantía conforme a los
siguientes casos:
a) De existir
Deuda garantizada y reclamada o apelada, la renovación debe ser por
un periodo mínimo de tres (03) meses y por el ciento cincuenta por
ciento (150%) de la Deuda pendiente de pago.
b) De existir
Deuda garantizada no exigible y no reclamada ni apelada, la
renovación debe ser por un periodo mínimo de tres (03) meses y por
el cien por ciento (100%) de la Deuda pendiente de pago.
c) De existir
un despacho no concluido, la renovación debe ser hasta la fecha de
conclusión del despacho y por el monto de la Deuda correspondiente a
los despachos no concluidos más el monto de seguridad.
d) De haber
sido seleccionado para una fiscalización posterior de su Deuda
garantizada, la renovación debe ser por un (01) año y por el monto
de la Deuda de las DUAS seleccionadas.
4. Si concurren más
de uno de los casos señalados en el numeral anterior, la renovación
debe ser por el plazo mayor y por el monto acumulado hasta el monto
total de la garantía.
5.
El plazo para renovar la
garantía es de tres (03) días hábiles contados desde el día
siguiente a la notificación del requerimiento de renovación en el
Buzón Electrónico. Vencido dicho plazo sin que se haya realizado la
renovación, el Especialista procede a marcar al Usuario del Sistema
como Usuario Restringido.
6. Producida cualquiera o todas las situaciones
de renovación establecidas en el numeral 2, el usuario del
Sistema puede amparar sus obligaciones con la garantía previa del
siguiente año para lo cual
6.1. El monto de la nueva garantía no podrá
ser menor al monto requerido en renovación de la garantía del
año anterior.
6.2 El texto de la nueva garantía debe
ceñirse al formato establecido en el anexo N° 6 del presente
procedimiento.
(R.S.N.A.A. N° 498-2011/SUNAT/A)
E2) Proceso de Renovación
1.
La Entidad Garante presenta una
nueva garantía, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 3, por
un monto que cubra el monto sobregirado o el monto mínimo y por un
plazo igual al de la garantía a canjear.
2.
El Especialista verifica que la
garantía cumpla con las condiciones establecidas en el presente
procedimiento y que el monto cubra el sobregiro o el monto mínimo,
según corresponda. De estar conforme, registra la nueva garantía en
el Módulo de Control de Garantías y devuelve la canjeada al
Encargado.
3.
El número y estado de la cuenta
corriente de la garantía no cambian por efecto del canje.
E)
Ejecución Preventiva
1.
La ejecución preventiva de la garantía se realiza
cuando el Usuario del Sistema no renueva la garantía solicitada por
la SUNAT.
2.
Si la garantía es renovada antes de la ejecución
definitiva de la garantía, el funcionario encargado notifica la
revocación de la ejecución a la entidad garante.
3.
Adicionalmente se procederá a notificar la Orden de
ejecución por vía notarial, conforme al numeral 4 del literal G del
la Sección VII.
F)
Orden de Ejecución
1.
El Módulo de Control de Garantías
notifica a la Entidad Garante la Orden de Ejecución, si al día 21 o
en la FECHA FIN o en la FECHA FIN DE RENOVACION existen Deudas
Exigibles Coactivamente.
2.
La entidad garante pone a
disposición de la SUNAT, al segundo día hábil siguiente a la
notificación de la Orden de Ejecución, un cheque de gerencia en
moneda nacional por el monto de la Deuda actualizada y convertida en
soles, para lo cual consulta la “Orden de Ejecución” de la garantía
habilitada en el ambiente SOL.
3.
El Especialista se presenta antes del mediodía del
segundo día hábil de notificada la Orden de Ejecución en el local
designado por la Entidad Garante para recibir el cheque. De estar
conforme, recibe el cheque y devuelve a la Entidad Garante el
original de la garantía ejecutada. De no estar disponible el cheque
en el lugar y fecha indicados emite el informe correspondiente.
4.
El Gerente de Gestión de Recaudación Aduanera
notifica a la Entidad Garante por vía notarial, dentro del plazo
establecido en el artículo 1898° del Código Civil. Si la entidad
garante no cumple con la entrega del cheque, el Especialista
registra a la Entidad Garante como Suspendida.
5.
Si la ejecución de la garantía es
parcial y dentro del plazo de vigencia, la Entidad Garante debe
emitir una nueva garantía con iguales condiciones y por el saldo
restante de la ejecución parcial, la cual es entregada junto con el
cheque. En caso de no entregar otra garantía por el saldo, la
entidad garante es registrada como suspendida.
6.
El Especialista debe verificar el pago de las Deudas
a fin de notificar la revocación de la Orden de ejecución a la
entidad garante.
G)
Pago de la Deuda por ejecución de la Garantía Previa
1.
El Especialista, el mismo día de
recibido el cheque, genera una Liquidación de Cobranza tipo 0005 y
realiza el pago de la Deuda garantizada en una agencia bancaria.
2.
De acuerdo a lo establecido en el
Artículo 153° de la Ley General de Aduanas, el orden de imputación
de pago es el siguiente:
a)
Intereses
b)
Derechos arancelarios y demás impuestos a
la importación para el consumo.
c)
Multas
d)
Percepciones del IGV
e)
Tasa de Despacho Aduanero
f)
Derechos Antidumping y
compensatorios provisionales o definitivos.
g)
Demás obligaciones de pago relacionadas
con el ingreso o salida de mercancías encargadas a la SUNAT o que
correspondan a ésta.
Si existiesen Deudas de diferente vencimiento, el
pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la
Deuda.
Si existiesen Deudas con el mismo vencimiento, el
pago se atribuirá primero a las Deudas de menor monto.
3.
Realizado el pago de la Liquidación de Cobranza tipo
0005, el Especialista procede a regularizar el pago de la Deuda
vinculada a la garantía ejecutada en el Módulo de Regularización de
Cancelación. El pago por ejecución se registra automáticamente en la
cuenta corriente de la garantía.
4.
Si producto de la ejecución el monto de la cuenta
corriente resulta por debajo del monto mínimo, el Módulo de Control
de Garantías notifica al Usuario del Sistema el requerimiento de
canje por otra que cubra el monto mínimo. Hasta que el canje no se
produzca, el Usuario del Sistema será marcado como “Restringido”.
H)
Liberación
1.
La garantía es liberada de oficio y puesta a
disposición de la Entidad garante si al término del plazo de
vigencia de la Garantía no existe ningún supuesto para que sea
renovada o ejecutada. El Encargado de la entidad garante recoge la
garantía liberada firmando el reverso de la copia de la garantía
devuelta, en señal de conformidad.
2.
El Módulo de Control de Garantías
notifica al Usuario del Sistema y a la Entidad Garante que su
garantía esta apta para Liberación.
VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
No
aplica.
IX. REGISTROS
- Garantías
aceptadas
-
Cuentas corrientes en uso.
X. DEFINICIONES
Para efectos del presente
procedimiento se entiende por:
Afectación: Al
acto por el cual el Sistema de Garantías debita de la cuenta
corriente el monto de una Deuda que el Usuario del Sistema de
garantías haya decidido garantizar o que la SUNAT hubiera
determinado producto de su control, siempre y cuando estuviera
relacionada con la Deuda garantizada.
Buzón Electrónico:
A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea, y
asignada al deudor tributario, donde se depositan las copias de los
documentos en los cuales constan los actos administrativos que son
materia de notificación, así como comunicaciones de tipo
informativo.
Correo Electrónico
Certificado: A la dirección de correo electrónico, donde la
SUNAT notifica actos relacionados a la Entidad Garante.
Cuenta Corriente:
Al componente del Módulo de Control de Garantías que controla el
saldo disponible de la garantía.
Cuenta Mensual:
Al reporte donde se indican las Deudas a ser canceladas el
día 20 de cada mes.
Deuda: A la
Deuda tributaria aduanera y recargos que correspondan.
Deuda Determinada
Garantizada: A la Deuda determinada por el Usuario del
Sistema y/o por la SUNAT relacionada a una Declaración o Solicitud
garantizada.
Deuda Exigible
Coactivamente: A la Deuda Determinada Garantizada que no ha
sido pagada, ni reclamada o apelada en el plazo de ley.
Desafectación:
Al acto por el cual el Sistema de Garantías abona a la cuenta
corriente el monto cancelado de una obligación garantizada.
Ejecución Preventiva:
Al acto previo a la Orden de Ejecución, mediante el cual la SUNAT
notifica a la entidad garante su decisión de ejecutar la garantía
sin indicarle las Deudas que deben ser objeto de cancelación.
Encargado: A la persona
autorizada por la entidad garante para:
i) Presentar garantías ante la SUNAT.
ii) Recibir requerimientos de ejecución por vía
electrónica.
iii) Coordinar cualquier tema relacionado con el
presente procedimiento.
Entidad
Garante: A la empresa del sistema financiero autorizadas
por la SBS para emitir Fianzas o Pólizas de Caución, así como las
personas jurídicas autorizadas a emitir garantías nominales, que
hayan cumplido con los requisitos establecidos por el presente
procedimiento para emitir Garantías Previas.
Entidad
Garante Suspendida: A la Entidad Garante cuyas garantías no
son aceptadas por la SUNAT, por no haber honrado su obligación en la
forma y plazos establecidos. Esta calificación se mantiene, en tanto
no se levante la suspensión.
Especialista:
Al funcionario de la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera
encargado de realizar actividades establecidas para los procesos de
aceptación, seguimiento, custodia, ejecución y liberación de las
Garantías Previas.
Factor de
Riesgo: Al cociente que considera la relación que existe
entre la incidencia detectada en los controles ordinarios y
extraordinarios y el monto de la Deuda total, cancelada o
garantizada, registrada en los regímenes y durante el periodo
establecido. Se utiliza para calcular el monto mínimo de la garantía
y/o la estructura de la cuenta corriente.
Garantía
Global: A la garantía previa a la declaración que asegura
el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a dos o más
declaraciones y/o solicitudes.
Garantía
Específica: A la garantía previa a la declaración que
asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una sola
declaración o solicitud.
Módulo de
Control de Garantías: Al módulo informático que permite
controlar las garantías previas a la Declaración y a las Deudas
garantizadas
Monto
Operativo: A la parte de la cuenta corriente de la garantía
que controla el saldo disponible para que el Usuario del
Sistema garantice sus Deudas.
Monto de
Seguridad: A la parte de la cuenta corriente de la garantía
que controla el saldo disponible para que la SUNAT garantice
las Deuda que determine.
Sistema
de Garantías: Al conjunto de procesos y sistemas
informáticos que permiten controlar las garantías previas al
declaración y las Deudas garantizadas.
Solicitud: A
la solicitud de restitución de derechos y a la solicitud de
transferencia de mercancías importadas con exoneración o
inafectación tributaria o a la solicitud de traslado de mercancías
de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.
Usuario del Sistema:
A los importadores, exportadores, beneficiarios de los regímenes o
solicitudes y las empresas de servicio de entrega rápida cuando
actúen como importadores, que dispongan de cuentas corrientes
habilitadas en el Módulo de Control de Garantías.
Usuario Restringido:
Al Usuario del Sistema al que se le ha inhabilitado su cuenta
corriente por no cumplir con el canje o renovación de la Garantía
Previa. Esta calificación lo imposibilita garantizar al amparo
del artículo 160º de la Ley General de Aduanas, en tanto no se
levante la restricción.
XI.
ANEXOS
1.
Modelo de contrato de Fianza / Póliza de Caución Global (PARA
INICIO)
2.
Modelo de contrato de Fianza / Póliza de Caución Global (PARA
RENOVACION)
3.
Modelo de contrato de Fianza / Póliza de Caución Global (PARA CANJE)
4.
Modelo de contrato de Fianza / Póliza de Caución Especifica (PARA
INICIO)
5.
Modelo
de Garantía Nominal
6.
Modelo de Fianza
/ Póliza de Caución Global - PARA INICIO-RENOVACIÓN
(
R.S.N.A.A. N° 498-2011/SUNAT/A)
XII.
FLUJOGRAMAS
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