RECAUDACIÓN
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
RECA-PE.02.01 : EXTINCIÓN DE DEUDAS POR PAGO

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Asunto: Actualización de Procedimiento IFGRA-PE.15 v1, al quedar sin efecto D.Leg 917
Nº Resolución: 0082 / 2005 F. Vigencia: 01/03/2005  (*)  Ver observaciones
F. Publicación: 01/03/2005 F. Derogación:  06/02/2010
        
   NUMERAL
VI, numeral 5, último párrafo.                                    Ref. art.2° - RSNAA.082-2005-SUNAT/A
   TEXTO ANTERIOR
Asimismo se puede cancelar en las cajas de las Intendencias de Aduana los tributos que constituyan ingresos del Tesoro Público (Derechos Arancelarios, IGV -no se considera el IPM- e ISC) mediante cheques certificados emitidos de conformidad con el Decreto Legislativo N° 917.
   TEXTO ACTUAL
Asimismo se puede cancelar en las cajas de las Intendencias de Aduana los tributos (Derechos Arancelarios, IGV – no se considera el IPM – e ISC), multas e intereses, que constituyan ingresos del Tesoro Público, mediante cheques certificados emitidos de conformidad con el Decreto Legislativo N° 940.
   NUMERAL
VII, literal B, numeral 5, 2do. párrafo                           Ref. : RSNAA.082-01.03.2005, art. 3°
   TEXTO ANTERIOR

Adicionalmente, los cheques girados con cargo a la cuenta corriente a que se refiere el Decreto Legislativo N° 917, deben contar con certificación bancaria con antigüedad no mayor de treinta (30) días calendarios y además deben consignar los siguientes datos preimpresos:

- Nombre y RUC del titular de la Cuenta.

- SUNAT / Banco de la Nación.

- Decreto Legislativo N° 917

- No Negociable

   TEXTO ACTUAL

Adicionalmente, los cheques girados con cargo a la cuenta corriente a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940, deben contar con certificación bancaria con certificación bancaria con antigüedad no mayor de treinta (30) días calendarios y además deben consignar los siguientes datos preimpresos:

- Nombre y RUC del titular de la Cuenta.

- SUNAT / Banco de la Nación.

- Decreto Legislativo N° 940

- No Negociable

                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :

 

Archivo Adjunto Actual: IFGRA-PE.15v.1.1  (*)
Resolución:  RSNAA-00082-2005
Procedimiento:  Pago - Extinción de Adeudos
 
Observaciones (*) : (*) Recodificado como INPCFA-PE.02.01 con RSNAA N° 0171-2013-SUNAT/300000 con vigencia desde el 20.07.2013

DEJADA SIN EFECTO
con  RSNAA 00053-2010-SUNAT/A (03/02/2010)-Art 2° renombrándose desde la versión 2 como "Extinción de Deudas por Pago".  Actualizar procedimientos para continuidad del servicio al haberse dejado sin efecto el decreto legislativo 917 (art.14° del D.Leg.940), así como aprobado las normas para la aplicación del Sistema de Pagos de obligaciones tributarias con el Gobierno Central, mediante la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT publicada el 15/08/2004.l
Responsable/Procedimiento : Martha Antoniolli Deluchi
Responsable/Control Electrónico:   Florencia Díaz Lau Fecha y Hora: 01/03/2005 - Actualización 20.07.2013 (*)