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Asunto:
Actualización de
Procedimiento IFGRA-PE.15 v1, al quedar sin efecto
D.Leg 917 |
Nº Resolución: 0082 / 2005 |
F. Vigencia: 01/03/2005
(*) Ver observaciones |
F. Publicación: 01/03/2005 |
F. Derogación: 06/02/2010 |
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NUMERAL
VI, numeral 5, último
párrafo.
Ref. art.2° - RSNAA.082-2005-SUNAT/A
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TEXTO ANTERIOR
Asimismo se puede cancelar
en las cajas de las Intendencias de Aduana los tributos
que constituyan ingresos del Tesoro Público (Derechos
Arancelarios, IGV -no se considera el IPM- e ISC)
mediante cheques certificados emitidos de conformidad
con el Decreto Legislativo N° 917. |
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TEXTO ACTUAL
Asimismo
se puede cancelar en las cajas de las Intendencias de
Aduana los tributos (Derechos Arancelarios, IGV – no
se considera el IPM – e ISC), multas e intereses, que
constituyan ingresos del Tesoro Público, mediante
cheques certificados emitidos de conformidad con el
Decreto Legislativo N° 940.
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NUMERAL
VII, literal B, numeral
5, 2do. párrafo
Ref. : RSNAA.082-01.03.2005, art. 3°
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TEXTO ANTERIOR
Adicionalmente, los cheques girados
con cargo a la cuenta corriente a que se refiere el
Decreto Legislativo N° 917, deben contar con
certificación bancaria con antigüedad no mayor de
treinta (30) días calendarios y además deben consignar
los siguientes datos preimpresos:
- Nombre
y RUC del titular de la Cuenta.
- SUNAT
/ Banco de la Nación.
- Decreto
Legislativo N° 917
- No Negociable |
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TEXTO ACTUAL
Adicionalmente, los cheques girados
con cargo a la cuenta corriente a que se refiere el
Decreto Legislativo N° 940, deben contar con
certificación bancaria con certificación bancaria con
antigüedad no mayor de treinta (30) días calendarios y
además deben consignar los siguientes datos
preimpresos:
- Nombre
y RUC del titular de la Cuenta.
- SUNAT
/ Banco de la Nación.
- Decreto
Legislativo N° 940
- No
Negociable
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Observaciones (*) : |
(*) Recodificado como INPCFA-PE.02.01 con
RSNAA N° 0171-2013-SUNAT/300000
con vigencia desde el 20.07.2013
DEJADA
SIN EFECTO con
RSNAA
00053-2010-SUNAT/A (03/02/2010)-Art 2°
renombrándose desde la versión 2 como
"Extinción de Deudas por Pago".
Actualizar
procedimientos para continuidad del servicio al
haberse dejado sin efecto el decreto legislativo
917 (art.14° del D.Leg.940), así como aprobado
las normas para la aplicación del Sistema de
Pagos de obligaciones tributarias con el
Gobierno Central, mediante la Resolución de
Superintendencia N° 183-2004/SUNAT publicada el
15/08/2004.l |
Responsable/Procedimiento : |
Martha Antoniolli Deluchi |
Responsable/Control Electrónico: |
Florencia Díaz Lau |
Fecha y Hora: 01/03/2005 -
Actualización 20.07.2013 (*) |
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