TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES
(...)
6. El pago de la deuda se
realiza:
a) En los bancos recaudadores autorizados;
b) en las cajas de las intendencias de aduana e IFGRA,
sólo en casos especiales;
c) en el Banco de la
Nación para zonas previamente habilitadas como el Complejo
Fronterizo Santa Rosa en Tacna, Agencia Aduanera de
Desaguadero en Puno y otras
Los bancos recaudadores
autorizados para el cobro de las deudas son los señalados
en el anexo del presente procedimiento.
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TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS
GENERALES (...)
6. El pago de la deuda se realiza:
a) En los
bancos recaudadores autorizados;
b) en las cajas de
las intendencias de aduana e IFGRA, sólo en casos
especiales;
c) en el Banco de la Nación para zonas
previamente habilitadas como el Complejo Fronterizo Santa
Rosa en Tacna, Agencia Aduanera de Desaguadero en Puno y
otras
d) Con cargo en las tarjetas de crédito y
débito de operadores autorizados.
Los bancos
recaudadores autorizados para el cobro de las deudas son
los señalados en el anexo del presente procedimiento.
(...) |
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