RECAUDACIÓN
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
RECA-PE.02.01 :  EXTINCIÓN DE DEUDAS POR PAGO

   NUMERAL

Incorporar el inciso d) en el numeral 6  en la sección VI del procedimiento.

    .
Asunto: Modificación del Procedimiento RECA-PE.02.01 (VERSIÓN 2)
Nº Resolución: 0277 / 2022 F. Vigencia: 01/01/2023
F. Publicación: 20/12/2022 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Incorporar el inciso d) en el numeral 6  en la sección VI del procedimiento.

   TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES
(...)

6. El pago de la deuda se realiza:

a) En los bancos recaudadores autorizados;

b) en las cajas de las intendencias de aduana e IFGRA, sólo en casos especiales;

c) en el Banco de la Nación para zonas previamente habilitadas como el Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna, Agencia Aduanera de Desaguadero en Puno y otras

Los bancos recaudadores autorizados para el cobro de las deudas son los señalados en el anexo del presente procedimiento.

(...)
   TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES
(...)

6. El pago de la deuda se realiza:

a) En los bancos recaudadores autorizados;

b) en las cajas de las intendencias de aduana e IFGRA, sólo en casos especiales;

c) en el Banco de la Nación para zonas previamente habilitadas como el Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna, Agencia Aduanera de Desaguadero en Puno y otras

d) Con cargo en las tarjetas de crédito y débito de operadores autorizados.

Los bancos recaudadores autorizados para el cobro de las deudas son los señalados en el anexo del presente procedimiento.

(...)


   NUMERAL

Incorporar el numeral 11 en la sección VI del procedimiento.

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES

(...)

11. El pago electrónico de la deuda se realiza con cargo:
a) En cuentas bancarias de los bancos señalados en el numeral 1 del anexo, a través del sistema de pago electrónico de deudas aduaneras.
b) En cuentas bancarias de los bancos señalados en el numeral 3 del anexo.
c) En tarjetas de crédito y débito de los operadores señalados en el numeral 4 del anexo.
En los casos de los incisos b) y c) el pago se realiza a través de SUNAT- Operaciones en Línea - SOL en el servicio Mis declaraciones y pagos, utilizando el código de usuario y clave SOL.”

  
   NUMERAL

Modificar el último párrafo del numeral 6 de la sección VI del procedimiento.

   TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES
(...)


6. El pago de la deuda se realiza:

(...)

Los bancos recaudadores autorizados para el cobro de las deudas son los señalados en el anexo del presente procedimiento.
(...)
   TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES
(...)


 6. El pago de la deuda se realiza:

(...)

Los bancos recaudadores y los operadores de tarjetas de crédito y débito autorizados son los señalados en el anexo del presente procedimiento.
(...)

     
   NUMERAL

Modificar el anexo del procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2).

   TEXTO ANTERIOR    TEXTO ACTUAL
ANEXO

Anexo: Relación de bancos recaudadores y operadores de tarjeta de crédito y débito autorizados
               
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual: RECA-PE.02.01
Resolución:  RS 0277-2022/SUNAT
Procedimiento:  
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento :  Eduardo Cavero Carrasco
Responsable/Control Electrónico: Felix Alexis Guerra Agüero  Fecha y Hora: 21/12/2022 - 12:30 hrs.