I.
OBJETIVO
Establecer
pautas para el otorgamiento, registro y control del Aplazamiento y/o
Fraccionamiento de la deuda tributaria con carácter particular.
II.
ALCANCE
Está
dirigido a las Areas de Recaudación y Contabilidad de la Intendencias
de Aduana de la República, Agencias de Aduana, personas jurídicas y
personas naturales.
III.
RESPONSABILIDAD
La
aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Aduana, los
Jefes de Recaudación y Contabilidad y demás personal que interviene
en este procedimiento.
La
Oficina de Sistemas y Estadísticas se encargará del mantenimiento y
actualización de los módulos que sirven de soporte magnético al
presente procedimiento.
IV.
VIGENCIA
A
partir del día 11/08/1999
V.
BASE LEGAL
-
D.
Leg. Nº 816 del 21.04.96 - Código Tributario.
-
Ley
Nº 27038 del 31.12.98 – Modifica el Decreto Leg. Nº
816.
-
D.
Leg. Nº 809 del 19.01.96 - Ley General de Aduanas.
-
D.S.
Nº 121-96-EF del 24.12.96 - Reglamento de la Ley General de
Aduanas.
-
D.S.Nº
122-96-EF del 24.12.96 - Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
-
Ley
Nº 25035 del 11.06.89 y D.S.Nº 070-89-EF (02.09.89) - Ley de
Simplificación Administrativa y su Reglamento.
-
D.
Ley Nº 26020 del 29.12.92 - Ley Orgánica de la Superintendencia
Nacional de Aduanas.
VI.
NORMAS GENERALES
1. Los sujetos al presente beneficio serán los deudores
tributarios, ya sean personas naturales o jurídicas a las que se les
haya determinado deudas tributarias en moneda nacional o extranjera,
cuya recaudación esté a cargo de ADUANAS; así como, el tercero que
podrá acogerse si acredita su legítimo interés económico.
2.
No podrán acogerse al Aplazamiento y/o Fraccionamiento
dispuesto por Art. 36º del Código Tributario:
a)
Deudas provenientes de la pérdida de un Aplazamiento y/o
Fraccionamiento particular.
b)
Deudas provenientes de un fraccionamiento general o particular
vigente.
c)
Las costas generadas en el procedimiento de cobranza coactiva.
d)
Las deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Importación
con una antigüedad menor a seis meses, contados a partir del día
siguiente de su numeración.
e)
Deudas respecto de las cuales el solicitante haya realizado
libramiento indebido de cheques.
f) Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Cargos,
con una antigüedad menor a dos (02) meses computados desde la fecha
de su exigibilidad para el pago.
g)
Las Liquidaciones de Cobranza que contengan adeudos por
devoluciones indebidas o en exceso derivadas del régimen simplificado
de restitución de derechos arancelarios.
(Texto
eliminado por RSNAA.000172-2014-SUNAT/300000-08.05.2014)
3.
Se considera deuda tributaria, el monto resultante de la suma
de los derechos arancelarios y demás tributos, multas tributarias e
intereses moratorios y/o compensatorios; así como recargos en caso
que hubiesen sido devengados. (Texto
modificado por RSNAA.0172-2014-SUNAT/300000-08.05.2014)
Para efectos del
presente procedimiento la deuda tributaria está constituida por los
derechos arancelarios y demás tributos, y cuando corresponda, por las
multas e intereses, así como por el monto abonado indebidamente o en
exceso por el acogimiento a la restitución de derechos arancelario
4.
Las Solicitudes de Aplazamiento y/o Fraccionamiento se
presentarán por cualquier Intendencia de Aduana cercana al domicilio
actual del deudor. Las solicitudes podrán contener una o varias
deudas originadas en una misma Intendencia de Aduana, sin embargo el
fraccionamiento se otorgará individualmente por cada deuda. El
fraccionamiento de una deuda, no significa bajo ninguna circunstancia
novación de la obligación tributaria aduanera.
De
los Plazos
5.
El número de meses aplicable al pago de la deuda materia de
fraccionamiento se determinará individualmente por cada solicitud de
fraccionamiento en función al importe de la deuda.
DEUDA
EN UIT
MESES
GARANTIA
Hasta
15
Hasta 36
Sin garantía
Más
de 15 hasta 35
Hasta 48
Sin garantía
Más
de 35 hasta 50
Hasta 60
Sin garantía
Más
de 50 hasta 100
Hasta 72
Sin garantía
Más
de 100
Hasta
72
Con garantía
Las
solicitudes de fraccionamiento presentadas por un mismo deudor
tributario cuyas deudas sean mayores a 100 UIT deberán estar
garantizadas por el exceso.
6.
El número máximo de cuotas para el fraccionamiento de la
deuda tributaria será hasta 72 cuotas mensuales.
7.
El aplazamiento se concederá sólo dentro del fraccionamiento
otorgado por un plazo máximo de seis (06) meses. En este caso el
aplazamiento será computado dentro de los primeros meses del
fraccionamiento.
De
las cuotas:
8.
El monto de la cuota mínima para cada fraccionamiento será:
Personas
Naturales : 0.03 U.I.T.
Persona
Jurídicas : 0.15 U.I.T.
De
las Garantías.
9.
La deuda tributaria materia del fraccionamiento deberá estar
respaldada con las siguientes garantías:
a)
CARTA FIANZA BANCARIA : otorgada a favor de ADUANAS, la que
deberá reunir los siguientes requisitos:
-
Irrevocable, solidaria, incondicional y de realización
automática, sin beneficio de excusión.
-
Plazo de vigencia no menor a seis (06) meses, debiendo
renovarse hasta el día de su vencimiento.
b)
POLIZA DE CAUCION : emitida por una Compañía de Seguros
debidamente autorizada para ese fin, a favor de ADUANAS, la que tendrá
los mismos requisitos de la Carta Fianza Bancaria; y debe precisar que
garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor
en este procedimiento. Asimismo, el deudor debe adjuntar copia del
comprobante de pago de la prima pactada.
c)
Primera y preferente HIPOTECA, otorgada por el deudor o un
tercero que sea propietario del inmueble, debiendo ser el valor de
tasación del bien inmueble dado en garantía, mayor en un 50% al
monto que exceda las 100 UIT.
Para
tal efecto deberá adjuntarse la Tasación realizada por un
profesional inscrito en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o
en el Consejo Nacional de Tasaciones. En el caso de las Intendencias
de Aduana de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito
en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos de la República. Además
deberá presentar el Certificado de Gravamen del bien inscrito.
d)
Primera y preferente PRENDA CON ENTREGA JURIDICA , otorgada por
el deudor o un tercero que sea propietario del bien mueble, debiendo
ser el valor de tasación del referido bien dado en garantía, mayor
en un 50% al monto que exceda las 100 UIT.
Para tal efecto deberá
adjuntarse la Tasación realizada por un profesional inscrito en el
Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. En el caso de las
Intendencias de Aduana de provincias, el perito puede ser un
profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos de la
República. Además deberá presentar el Certificado de Gravamen del
bien inscrito.
Los bienes materia de
prenda deberán estar asegurados con una Póliza de Seguros, cuya
cobertura sea contra TODO TIPO DE RIESGO, endosándose a favor de
ADUANAS la póliza correspondiente. Esta disposición no es
aplicable para las empresas que acrediten la posibilidad de sustituir
dicha garantía a satisfacción de ADUANAS, en caso de pérdida o
deterioro, en cuyo caso dichas empresas deben comunicar a la
Intendencia de Aduana correspondiente cualquier acontecimiento que
afecte la disponibilidad o estado de los bienes reemplazantes. (RSA
Nº 000333 - 28/02/2000 El deudor deberá indicar en una
Declaración Jurada el lugar de ubicación del bien materia de la
prenda.
e)
CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA emitido al portador y
entregado en custodia a la Superintendencia Nacional de Aduanas.
Debiendo mantenerse vigente durante el período del fraccionamiento.
10.
Las garantías ofrecidas servirán única y expresamente para
acogerse a este beneficio, y el monto de las mismas será siempre
expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norte América. Para
las deudas expresadas en moneda nacional se aplicará el tipo de
cambio venta de la fecha de emisión del cronograma de pagos. El
deudor puede ofrecer y otorgar alternativa o acumulativamente, las
garantías descritas el numeral anterior hasta cubrir el exceso de las
100 UIT.
11.
El monto de la Carta Fianza, Póliza de Caución y Certificado
Bancario en Moneda Extranjera podrá renovarse en razón de las cuotas
pendientes de pago.
12.
Los deudores que tengan deudas liquidadas en las Declaraciones
Unicas de Importación con una antigüedad mayor a seis (06) meses y
manifiesten su voluntad de acogerse al presente fraccionamiento, deberán
presentar carta fianza bancaria por el monto total de la deuda a
fraccionar.
13.
Los deudores que hayan perdido fraccionamientos de carácter
general y manifiesten expresamente su voluntad de acogerse al
beneficio establecido en el presente Procedimiento, mantendrán el
mismo tipo de garantía por el total de la deuda a fraccionar.
14.
En caso de adeudos que se encuentren debidamente garantizados
en virtud de un régimen aduanero suspensivo o temporal, para acogerse
a este fraccionamiento deberán presentar obligatoriamente carta
fianza bancaria por el monto total de la deuda a fraccionar.
15.
En caso de reclamos y apelaciones extemporáneas o impugnación
de derechos o demanda contencioso administrativa; sólo se otorgará
el aplazamiento y/o fraccionamiento si el deudor se desiste de su
recurso impugnativo y adecua la carta fianza bancaria por el monto
total del adeudo a fraccionar.
16.
El presente Procedimiento también es de aplicación para las
Solicitudes de Fraccionamiento presentadas con anterioridad a la
vigencia de la presente norma, sólo cuando no hayan sido resueltas
por ADUANAS.
17.
En lo no previsto en el presente procedimiento se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia No. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias.
(Texto
incorporado por RSNAA. 00172-2014-SUNAT/300000-08.05.2014)
VII.
DESCRIPCION
A)
INGRESO DE LA SOLICITUD
1.
Los deudores que decidan acogerse al beneficio establecido en
esta Directiva, presentarán su solicitud en las Intendencias de
Aduana - (Trámite Documentario) en cuya jurisdicción se encuentre su
domicilio actual, llenando en letra imprenta el formato contenido en
el Anexo
2.
La solicitud (Original y Copia), deberá estar acompañada de
los siguientes documentos:
a)
Documentos de identificación del solicitante:
a.1)
Personas Naturales:
-
Copia simple de la Libreta Electoral, DNI ú otro documento de
identidad.
a.2)
Personas Jurídicas:
-
Copia simple del poder del representante legal o apoderado
emitido, ante Notario Público e inscrito en los Registros Públicos.
-
Copia simple de la Libreta Electoral, DNI ú otro documento de
identidad del Representante Legal o apoderado.
En
caso de Agencias de Aduana en actividad, no será necesaria la
presentación de los requisitos de los numerales a.1 y a.2; sin
embargo deberá acreditar si se acoge al fraccionamiento a titulo
personal o en representación del obligado principal. En este último
caso deberá adjuntar Carta Poder legalizada del representado.
b)
Copias legibles de los documentos que originaron el adeudo;
Cargo, Resolución de Determinación, Resolución de Multa, D.U.I.,
Liquidación de Cobranza y Cédula de Notificación, ú otros
documentos provenientes de pérdidas de fraccionamientos.
c)
Copias legibles de los documentos mediante los cuales
efectuaron los pagos a cuenta de la deuda, o pagos de cuotas de otros
fraccionamientos, de ser el caso.
d)
Copia simple del desistimiento presentado ante el órgano o
instancia que está resolviendo la impugnación, en los casos que la
deuda aduanera materia del acogimiento haya sido objeto de recurso
impugnativo ante una Intendencia de Aduana o el Tribunal Fiscal.
En
caso de encontrarse en revisión o demanda contencioso administrativa
interpuesta ante el Poder Judicial deberá adjuntarse, Copia del
Escrito de Desistimiento recepcionado por el Poder Judicial, el cual
deberá contar con firma legalizada por el Secretario de la Sala
correspondiente.
e)
Liquidación de Cobranza cancelada donde se registre el pago de
las costas y gastos originados en el procedimiento de cobranza
coactiva,
f)
Ofrecimiento de las garantías si las deudas superan las 100
UIT.
g)
Presentación de las garantías en los casos previstos en este
procedimiento.
B)
EVALUACION Y APROBACION
1.
En el caso de adeudos que no superen las 100 UIT, luego de
presentada la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, el Area
de Recaudación revisará y evaluará la documentación presentada y
de ser conforme , en el plazo de cinco (05) días emitirá mediante el
Módulo de Fraccionamiento Art. 36º Código Tributario,
el cronograma de pago y la NOTIFICACION respectiva, documentos
que serán firmados por el Jefe del Area de Recaudación. Si no cumple
con los requisitos establecidos en el presente procedimiento, mediante
resolución se denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento
solicitado.
2.
En el caso de adeudos que superen las 100 UIT y en los casos
previstos en el presente procedimiento, luego de presentada y aceptada
la garantía, el Area de Recaudación aprobará la solicitud de
Aplazamiento y/o fraccionamiento conforme a lo dispuesto en el numeral
anterior.
3.
Los deudores podrán presentar su solicitud en la Intendencia
de Aduana cercana a su domicilio, en este caso, la Intendencia de
Aduana que recepciona la solicitud trasladará el expediente a la
Aduana a cargo de su cobranza, para la evaluación, emisión del
cronograma de pago y la notificación administrativa por el Area de
Recaudación en el plazo de diez (10) días útiles.
4.
El deudor tributario tendrá un plazo de treinta (30) días útiles,
contados a partir del día siguiente de presentada su solicitud de
aplazamiento y/o fraccionamiento tributario para formalizar las garantías
ofrecidas. Las garantías serán presentadas en la Intendencia de
Aduana donde se presentó la solicitud de fraccionamiento, debiendo
ser remitidas para su evaluación y aceptación al Area de Recaudación
de las Intendencias de Aduana donde se originó la deuda.
5.
El Area de Recaudación emitirá el Cronograma de Pagos
mediante el Módulo de Fraccionamiento Art. 36º C.T. el cual deberá
especificar:
a)
Número de las Liquidaciones de Cobranza emitidas.
b)
Monto de la deuda actualizada
c)
Número de cuotas a fraccionar
d)
Monto de la cuota y fecha de vencimiento.
e)
El tipo de garantía de ser el caso.
f)
Interés de fraccionamiento calculado a la fecha de vencimiento
de cada cuota.
6.
En el caso que la deuda tributaria se encuentre en Cobranza
Coactiva, no se levantarán las medidas cautelares trabadas o las que
estén en ejecución, ni se suspenderá la cobranza coactiva, en tanto
el Area de Recaudación respectiva, no haya notificado al deudor la
aprobación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
De
las cuotas y de los intereses del fraccionamiento.
7.
En relación a las cuotas o intereses de fraccionamiento serán
de aplicación las siguientes disposiciones:
a)
Todas las cuotas del fraccionamiento vencerán el último día
hábil de cada mes.
b)
La tasa de interés por el fraccionamiento de la deuda
tributaria será el 80% de la TIM, la misma que se aplicará al
rebatir sobre los saldos de la deuda al momento del pago de cada
cuota.
c)
La tasa de interés aplicable para el período de aplazamiento
será el 80% de la TIM. En caso que el aplazamiento se solicite al
inicio del fraccionamiento, el interés generado se pagará en la
primera cuota del fraccionamiento aprobado.
d)
El pago de las cuotas del fraccionamiento serán cancelados de
acuerdo al cronograma de pagos. Dichos pagos se realizará en
efectivo, cheque de gerencia o certificado en las Entidades Bancarias
Autorizadas.
e)
Las cuotas canceladas con fecha posterior a su vencimiento están
sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) por pago extemporáneo,
la cual se aplicará al monto de la cuota vencida por el número de días
transcurridos.
f)
Para efectos de la cancelación de la deuda conforme al
cronograma de pagos, cada cuota cancelada dentro del fraccionamiento
se imputará de acuerdo al artículo 31º del Código Tributario.
g)
Una vez cancelada la última cuota, el Módulo del SIGAD automáticamente
dará por cancelado el adeudo.
C)
PERDIDA DEL BENEFICIO:
1.
El deudor perderá el fraccionamiento concedido, en los
siguientes casos:
a)
Cuando no pague oportunamente dos (02) cuotas consecutivas. Se
considera pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento, aquel
que se realice hasta el último día hábil del mes siguiente al que
corresponde el vencimiento de dicha cuota, siempre que el deudor pague
los intereses correspondientes por los días de retraso.
b)
Cuando los bienes constituidos en garantía resulten afectados
con gravámenes judiciales o extrajudiciales de carácter definitivo e
inscribibles; o cuando sufran destrucción o deterioro considerable
que disminuya el valor de la garantía, salvo que se sustituyan por
otra garantía en un plazo igual al previsto para su presentación
inicial.
c)
Cuando no se presente o renueve ante ADUANAS la Carta Fianza, Póliza
de Caución o Certificado Bancario en Moneda Extranjera hasta la misma
fecha de su vencimiento.
d)
Cuando la Póliza de Seguro de la Prenda quede sin efecto o no
se renueve hasta la fecha de su vencimiento por cualquier causa.
e)
Cuando se haya vencido el plazo del aplazamiento concedido y el
deudor no cumpla con pagar oportunamente el íntegro del interés
generado durante el aplazamiento en la primera cuota.
2.
De incurrirse en alguno de los supuestos establecidos en el
numeral anterior, el Area de Recaudación dispondrá la notificación
al interesado de la Resolución Administrativa que declara la pérdida
del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, otorgándole
un plazo de 20 días hábiles, sin perjuicio de requerir las garantías
vigentes, si fuera el caso. Al vencimiento de dicho plazo, si el
deudor no ha interpuesto reclamación, el Area de Recaudación automáticamente
dispondrá la ejecución de garantías y/o las medidas de cobranza
coactiva por la totalidad de la amortización e intereses
correspondientes que estuvieran pendientes de pago.
La
Reclamación será resuelta por el Area de Recaudación que otorgó el
aplazamiento y/o fraccionamiento tributario.
3.
Al producirse la pérdida del fraccionamiento, automáticamente
se anularán las Liquidaciones de Cobranzas pendientes de pago y el
Area de Recaudación emitirá el reporte determinando el saldo de la
deuda para la ejecución de las garantías presentadas. De no existir
garantías, el citado reporte y la liquidación de cobranza original
acompañada de la constancia de notificación original de la Resolución
que declara la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, serán
remitidos al Ejecutor Coactivo para su cobranza respectiva.
D)
CASOS ESPECIALES:
1.
Los deudores que se hayan acogido al presente aplazamiento y/o
fraccionamiento, no podrán acogerse al régimen de incentivos ni
rebaja de multas por el mismo adeudo.
2.
Las entidades del Gobierno Central, Regional o Local, podrán
solicitar ante las Intendencias de Aduana respectivas, el
fraccionamiento y/o aplazamiento particular de las deudas liquidadas
en las Declaraciones Unicas de Importación con antigüedad menor a
seis (06) meses, pudiendo la deuda tributaria estar respaldada con
Garantía Nominal . Los plazos del fraccionamiento y/o aplazamiento,
son los establecidos en los numerales 5, 6 y 7 del rubro VI. Normas
Generales del presente procedimiento. Tratándose de aplazamiento, éste
se concederá por un plazo no mayor de seis (06) meses. (RSA. Nº
001093 - 29/10/99)
Excepcionalmente
las entidades descritas en el párrafo anterior podrán solicitar por
única vez ante las Intendencias de Aduana respectivas, la ampliación
inmediata del período de Aplazamiento, hasta por seis (06) meses
adicionales. (RSA Nº 000252 - 18/02/2000
)
La Intendencia de Aduana deberá reportar a la Intendencia Nacional
de Recaudación Aduanera, luego de la aprobación del aplazamiento y/o
fraccionamiento otorgado. (RSA Nº 001093 - 29/10/99
)
3.
Los deudores que obtengan sólo fraccionamientos al amparo del
presente procedimiento, podrán solicitar por única vez el
aplazamiento hasta por un máximo de seis meses. En este caso el Jefe
del Area de Recaudación evaluará dicha solicitud en función a la
situación económica y financiera del deudor, para efecto de aprobar
el aplazamiento y recalcular las cuotas pendientes de pago. Los
intereses generados durante este aplazamiento, se pagarán en la
primera cuota de reinicio del fraccionamiento.
E)
REGISTRO Y CONTROL AUTOMATIZADO.
El
Jefe del Area de Recaudación de cada Intendencia de Aduana llevará
un control de los fraccionamientos a través del módulo habilitado
por la Oficina de Sistemas y Estadística en coordinación con la
Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.
VIII.
FLUJOGRAMA
Ver
documento.
IX.
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
No
se aplica.
X.
REGISTROS DE GESTIÓN
-
Registro
de fraccionamientos solicitados y/o otorgados (Datos generales del
fraccionamiento).
-
Registro
de Control de pago de cuotas y saldos del fraccionamiento.
-
Registro
de Control de pérdidas de fraccionamiento.
-
Registro
de Control de fraccionamientos cancelados.
ANEXO
Solicitud
/
Instrucciones
|