RECAUDACIÓN
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
RECA-PE.02.03 FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO ART.36 CÓDIGO TRIBUTARIO
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Proc: RECA-PE.02.03
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antes IFGRA-PE.23)

FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO ART.36 CÓDIGO TRIBUTARIO

Versión: 2 Publicación: 10/08/1999
Resolución: 000899 Fecha Res.:  09/08/1999
Vigencia: 11/08/1999
 Lista: Complementaria

Circulares Anexas

Control de Cambios

          
 I.            OBJETIVO

Establecer pautas para el otorgamiento, registro y control del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria con carácter particular.

II.             ALCANCE

Está dirigido a las Areas de Recaudación y Contabilidad de la Intendencias de Aduana de la República, Agencias de Aduana, personas jurídicas y personas naturales.

III.            RESPONSABILIDAD

La aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Aduana, los Jefes de Recaudación y Contabilidad y demás personal que interviene en este procedimiento.

La Oficina de Sistemas y Estadísticas se encargará del mantenimiento y actualización de los módulos que sirven de soporte magnético al presente procedimiento.

IV.           VIGENCIA

A partir del día 11/08/1999

V.            BASE LEGAL

  • D. Leg. Nº 816 del 21.04.96 - Código Tributario.

  • Ley Nº 27038 del 31.12.98 – Modifica el Decreto Leg. Nº 816.

  • D. Leg. Nº 809 del 19.01.96 - Ley General de Aduanas.

  • D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96 - Reglamento de la Ley General de Aduanas.

  • D.S.Nº 122-96-EF del 24.12.96 - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

  • Ley Nº 25035 del 11.06.89 y D.S.Nº 070-89-EF (02.09.89) - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento.

  • D. Ley Nº 26020 del 29.12.92 - Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas.

VI.            NORMAS GENERALES

1.    Los sujetos al presente beneficio serán los deudores tributarios, ya sean personas naturales o jurídicas a las que se les haya determinado deudas tributarias en moneda nacional o extranjera, cuya recaudación esté a cargo de ADUANAS; así como, el tercero que podrá acogerse si acredita su legítimo interés económico.

2.     No podrán acogerse al Aplazamiento y/o Fraccionamiento dispuesto por Art. 36º del Código Tributario:

a)     Deudas provenientes de la pérdida de un Aplazamiento y/o Fraccionamiento particular.

b)     Deudas provenientes de un fraccionamiento general o particular vigente.

c)     Las costas generadas en el procedimiento de cobranza coactiva.

d)     Las deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Importación con una antigüedad menor a seis meses, contados a partir del día siguiente de su numeración.

e)     Deudas respecto de las cuales el solicitante haya realizado libramiento indebido de cheques.

f)      Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Cargos, con una antigüedad menor a dos (02) meses computados desde la fecha de su exigibilidad para el pago.

g)    Las Liquidaciones de Cobranza que contengan adeudos por devoluciones indebidas o en exceso derivadas del régimen simplificado de restitución de derechos arancelarios. (Texto eliminado por RSNAA.000172-2014-SUNAT/300000-08.05.2014)

3.     Se considera deuda tributaria, el monto resultante de la suma de los derechos arancelarios y demás tributos, multas tributarias e intereses moratorios y/o compensatorios; así como recargos en caso que hubiesen sido devengados. (Texto modificado por RSNAA.0172-2014-SUNAT/300000-08.05.2014)

Para efectos del presente procedimiento la deuda tributaria está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos, y cuando corresponda, por las multas e intereses, así como por el monto abonado indebidamente o en exceso por el acogimiento a la restitución de derechos arancelario

4.     Las Solicitudes de Aplazamiento y/o Fraccionamiento se presentarán por cualquier Intendencia de Aduana cercana al domicilio actual del deudor. Las solicitudes podrán contener una o varias deudas originadas en una misma Intendencia de Aduana, sin embargo el fraccionamiento se otorgará individualmente por cada deuda. El fraccionamiento de una deuda, no significa bajo ninguna circunstancia novación de la obligación tributaria aduanera.

De los Plazos

5.     El número de meses aplicable al pago de la deuda materia de fraccionamiento se determinará individualmente por cada solicitud de fraccionamiento en función al importe de la deuda.

DEUDA EN UIT                    MESES          GARANTIA

Hasta 15                             Hasta 36      Sin garantía

Más de 15 hasta 35            Hasta 48      Sin garantía

Más de 35 hasta 50            Hasta 60      Sin garantía

Más de 50 hasta 100          Hasta 72      Sin garantía

Más de 100                        Hasta 72      Con garantía

Las solicitudes de fraccionamiento presentadas por un mismo deudor tributario cuyas deudas sean mayores a 100 UIT deberán estar garantizadas por el exceso.

6.     El número máximo de cuotas para el fraccionamiento de la deuda tributaria será hasta 72 cuotas mensuales.

7.     El aplazamiento se concederá sólo dentro del fraccionamiento otorgado por un plazo máximo de seis (06) meses. En este caso el aplazamiento será computado dentro de los primeros meses del fraccionamiento.

De las cuotas:

8.     El monto de la cuota mínima para cada fraccionamiento será:

Personas Naturales : 0.03 U.I.T.

Persona Jurídicas : 0.15 U.I.T.

De las Garantías.

9.     La deuda tributaria materia del fraccionamiento deberá estar respaldada con las siguientes garantías:

a)     CARTA FIANZA BANCARIA : otorgada a favor de ADUANAS, la que deberá reunir los siguientes requisitos:

-        Irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión.

-        Plazo de vigencia no menor a seis (06) meses, debiendo renovarse hasta el día de su vencimiento.

b)     POLIZA DE CAUCION : emitida por una Compañía de Seguros debidamente autorizada para ese fin, a favor de ADUANAS, la que tendrá los mismos requisitos de la Carta Fianza Bancaria; y debe precisar que garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor en este procedimiento. Asimismo, el deudor debe adjuntar copia del comprobante de pago de la prima pactada.

c)     Primera y preferente HIPOTECA, otorgada por el deudor o un tercero que sea propietario del inmueble, debiendo ser el valor de tasación del bien inmueble dado en garantía, mayor en un 50% al monto que exceda las 100 UIT.

Para tal efecto deberá adjuntarse la Tasación realizada por un profesional inscrito en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o en el Consejo Nacional de Tasaciones. En el caso de las Intendencias de Aduana de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos de la República. Además deberá presentar el Certificado de Gravamen del bien inscrito.

d)     Primera y preferente PRENDA CON ENTREGA JURIDICA , otorgada por el deudor o un tercero que sea propietario del bien mueble, debiendo ser el valor de tasación del referido bien dado en garantía, mayor en un 50% al monto que exceda las 100 UIT.

Para tal efecto deberá adjuntarse la Tasación realizada por un profesional inscrito en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. En el caso de las Intendencias de Aduana de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos de la República. Además deberá presentar el Certificado de Gravamen del bien inscrito.

Los bienes materia de prenda deberán estar asegurados con una Póliza de Seguros, cuya cobertura sea contra TODO TIPO DE RIESGO, endosándose a favor de ADUANAS la póliza correspondiente. Esta disposición no es aplicable para las empresas que acrediten la posibilidad de sustituir dicha garantía a satisfacción de ADUANAS, en caso de pérdida o deterioro, en cuyo caso dichas empresas deben comunicar a la Intendencia de Aduana correspondiente cualquier acontecimiento que afecte la disponibilidad o estado de los bienes reemplazantes. (RSA Nº 000333 - 28/02/2000  El deudor deberá indicar en una Declaración Jurada el lugar de ubicación del bien materia de la prenda.

e)     CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA emitido al portador y entregado en custodia a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Debiendo mantenerse vigente durante el período del fraccionamiento.

10.   Las garantías ofrecidas servirán única y expresamente para acogerse a este beneficio, y el monto de las mismas será siempre expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norte América. Para las deudas expresadas en moneda nacional se aplicará el tipo de cambio venta de la fecha de emisión del cronograma de pagos. El deudor puede ofrecer y otorgar alternativa o acumulativamente, las garantías descritas el numeral anterior hasta cubrir el exceso de las 100 UIT.

11.   El monto de la Carta Fianza, Póliza de Caución y Certificado Bancario en Moneda Extranjera podrá renovarse en razón de las cuotas pendientes de pago.

12.   Los deudores que tengan deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Importación con una antigüedad mayor a seis (06) meses y manifiesten su voluntad de acogerse al presente fraccionamiento, deberán presentar carta fianza bancaria por el monto total de la deuda a fraccionar.

13.   Los deudores que hayan perdido fraccionamientos de carácter general y manifiesten expresamente su voluntad de acogerse al beneficio establecido en el presente Procedimiento, mantendrán el mismo tipo de garantía por el total de la deuda a fraccionar.

14.   En caso de adeudos que se encuentren debidamente garantizados en virtud de un régimen aduanero suspensivo o temporal, para acogerse a este fraccionamiento deberán presentar obligatoriamente carta fianza bancaria por el monto total de la deuda a fraccionar.

15.   En caso de reclamos y apelaciones extemporáneas o impugnación de derechos o demanda contencioso administrativa; sólo se otorgará el aplazamiento y/o fraccionamiento si el deudor se desiste de su recurso impugnativo y adecua la carta fianza bancaria por el monto total del adeudo a fraccionar.

16.   El presente Procedimiento también es de aplicación para las Solicitudes de Fraccionamiento presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma, sólo cuando no hayan sido resueltas por ADUANAS.

17.   En lo no previsto en el presente procedimiento se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia No. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias.  (Texto incorporado por RSNAA. 00172-2014-SUNAT/300000-08.05.2014)

 

VII.            DESCRIPCION

A)   INGRESO DE LA SOLICITUD

1.     Los deudores que decidan acogerse al beneficio establecido en esta Directiva, presentarán su solicitud en las Intendencias de Aduana - (Trámite Documentario) en cuya jurisdicción se encuentre su domicilio actual, llenando en letra imprenta el formato contenido en el Anexo

2.     La solicitud (Original y Copia), deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

a)     Documentos de identificación del solicitante:

a.1) Personas Naturales:

-       Copia simple de la Libreta Electoral, DNI ú otro documento de identidad.

a.2) Personas Jurídicas:

-       Copia simple del poder del representante legal o apoderado emitido, ante Notario Público e inscrito en los Registros Públicos.

-       Copia simple de la Libreta Electoral, DNI ú otro documento de identidad del Representante Legal o apoderado.

En caso de Agencias de Aduana en actividad, no será necesaria la presentación de los requisitos de los numerales a.1 y a.2; sin embargo deberá acreditar si se acoge al fraccionamiento a titulo personal o en representación del obligado principal. En este último caso deberá adjuntar Carta Poder legalizada del representado.

b)     Copias legibles de los documentos que originaron el adeudo; Cargo, Resolución de Determinación, Resolución de Multa, D.U.I., Liquidación de Cobranza y Cédula de Notificación, ú otros documentos provenientes de pérdidas de fraccionamientos.

c)     Copias legibles de los documentos mediante los cuales efectuaron los pagos a cuenta de la deuda, o pagos de cuotas de otros fraccionamientos, de ser el caso.

d)     Copia simple del desistimiento presentado ante el órgano o instancia que está resolviendo la impugnación, en los casos que la deuda aduanera materia del acogimiento haya sido objeto de recurso impugnativo ante una Intendencia de Aduana o el Tribunal Fiscal.

En caso de encontrarse en revisión o demanda contencioso administrativa interpuesta ante el Poder Judicial deberá adjuntarse, Copia del Escrito de Desistimiento recepcionado por el Poder Judicial, el cual deberá contar con firma legalizada por el Secretario de la Sala correspondiente.

e)     Liquidación de Cobranza cancelada donde se registre el pago de las costas y gastos originados en el procedimiento de cobranza coactiva,

f)       Ofrecimiento de las garantías si las deudas superan las 100 UIT.

g)     Presentación de las garantías en los casos previstos en este procedimiento.

B)   EVALUACION Y APROBACION

1.     En el caso de adeudos que no superen las 100 UIT, luego de presentada la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, el Area de Recaudación revisará y evaluará la documentación presentada y de ser conforme , en el plazo de cinco (05) días emitirá mediante el Módulo de Fraccionamiento Art. 36º Código Tributario, el cronograma de pago y la NOTIFICACION respectiva, documentos que serán firmados por el Jefe del Area de Recaudación. Si no cumple con los requisitos establecidos en el presente procedimiento, mediante resolución se denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.

2.     En el caso de adeudos que superen las 100 UIT y en los casos previstos en el presente procedimiento, luego de presentada y aceptada la garantía, el Area de Recaudación aprobará la solicitud de Aplazamiento y/o fraccionamiento conforme a lo dispuesto en el numeral anterior.

3.     Los deudores podrán presentar su solicitud en la Intendencia de Aduana cercana a su domicilio, en este caso, la Intendencia de Aduana que recepciona la solicitud trasladará el expediente a la Aduana a cargo de su cobranza, para la evaluación, emisión del cronograma de pago y la notificación administrativa por el Area de Recaudación en el plazo de diez (10) días útiles.

4.     El deudor tributario tendrá un plazo de treinta (30) días útiles, contados a partir del día siguiente de presentada su solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario para formalizar las garantías ofrecidas. Las garantías serán presentadas en la Intendencia de Aduana donde se presentó la solicitud de fraccionamiento, debiendo ser remitidas para su evaluación y aceptación al Area de Recaudación de las Intendencias de Aduana donde se originó la deuda.

5.     El Area de Recaudación emitirá el Cronograma de Pagos mediante el Módulo de Fraccionamiento Art. 36º C.T. el cual deberá especificar:

a)       Número de las Liquidaciones de Cobranza emitidas.

b)       Monto de la deuda actualizada

c)       Número de cuotas a fraccionar

d)       Monto de la cuota y fecha de vencimiento.

e)       El tipo de garantía de ser el caso.

f)         Interés de fraccionamiento calculado a la fecha de vencimiento de cada cuota.

6.     En el caso que la deuda tributaria se encuentre en Cobranza Coactiva, no se levantarán las medidas cautelares trabadas o las que estén en ejecución, ni se suspenderá la cobranza coactiva, en tanto el Area de Recaudación respectiva, no haya notificado al deudor la aprobación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

De las cuotas y de los intereses del fraccionamiento.

7.     En relación a las cuotas o intereses de fraccionamiento serán de aplicación las siguientes disposiciones:

a)     Todas las cuotas del fraccionamiento vencerán el último día hábil de cada mes.

b)     La tasa de interés por el fraccionamiento de la deuda tributaria será el 80% de la TIM, la misma que se aplicará al rebatir sobre los saldos de la deuda al momento del pago de cada cuota.

c)     La tasa de interés aplicable para el período de aplazamiento será el 80% de la TIM. En caso que el aplazamiento se solicite al inicio del fraccionamiento, el interés generado se pagará en la primera cuota del fraccionamiento aprobado.

d)     El pago de las cuotas del fraccionamiento serán cancelados de acuerdo al cronograma de pagos. Dichos pagos se realizará en efectivo, cheque de gerencia o certificado en las Entidades Bancarias Autorizadas.

e)     Las cuotas canceladas con fecha posterior a su vencimiento están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) por pago extemporáneo, la cual se aplicará al monto de la cuota vencida por el número de días transcurridos.

f)       Para efectos de la cancelación de la deuda conforme al cronograma de pagos, cada cuota cancelada dentro del fraccionamiento se imputará de acuerdo al artículo 31º del Código Tributario.

g)     Una vez cancelada la última cuota, el Módulo del SIGAD automáticamente dará por cancelado el adeudo.

C)   PERDIDA DEL BENEFICIO:

1.     El deudor perderá el fraccionamiento concedido, en los siguientes casos:

a)     Cuando no pague oportunamente dos (02) cuotas consecutivas. Se considera pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento, aquel que se realice hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponde el vencimiento de dicha cuota, siempre que el deudor pague los intereses correspondientes por los días de retraso.

b)     Cuando los bienes constituidos en garantía resulten afectados con gravámenes judiciales o extrajudiciales de carácter definitivo e inscribibles; o cuando sufran destrucción o deterioro considerable que disminuya el valor de la garantía, salvo que se sustituyan por otra garantía en un plazo igual al previsto para su presentación inicial.

c)     Cuando no se presente o renueve ante ADUANAS la Carta Fianza, Póliza de Caución o Certificado Bancario en Moneda Extranjera hasta la misma fecha de su vencimiento.

d)     Cuando la Póliza de Seguro de la Prenda quede sin efecto o no se renueve hasta la fecha de su vencimiento por cualquier causa.

e)     Cuando se haya vencido el plazo del aplazamiento concedido y el deudor no cumpla con pagar oportunamente el íntegro del interés generado durante el aplazamiento en la primera cuota.

2.     De incurrirse en alguno de los supuestos establecidos en el numeral anterior, el Area de Recaudación dispondrá la notificación al interesado de la Resolución Administrativa que declara la pérdida del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, sin perjuicio de requerir las garantías vigentes, si fuera el caso. Al vencimiento de dicho plazo, si el deudor no ha interpuesto reclamación, el Area de Recaudación automáticamente dispondrá la ejecución de garantías y/o las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago.

La Reclamación será resuelta por el Area de Recaudación que otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento tributario.

3.     Al producirse la pérdida del fraccionamiento, automáticamente se anularán las Liquidaciones de Cobranzas pendientes de pago y el Area de Recaudación emitirá el reporte determinando el saldo de la deuda para la ejecución de las garantías presentadas. De no existir garantías, el citado reporte y la liquidación de cobranza original acompañada de la constancia de notificación original de la Resolución que declara la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, serán remitidos al Ejecutor Coactivo para su cobranza respectiva.

D)   CASOS ESPECIALES:

1.     Los deudores que se hayan acogido al presente aplazamiento y/o fraccionamiento, no podrán acogerse al régimen de incentivos ni rebaja de multas por el mismo adeudo.

2.     Las entidades del Gobierno Central, Regional o Local, podrán solicitar ante las Intendencias de Aduana respectivas, el fraccionamiento y/o aplazamiento particular de las deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Importación con antigüedad menor a seis (06) meses, pudiendo la deuda tributaria estar respaldada con Garantía Nominal . Los plazos del fraccionamiento y/o aplazamiento, son los establecidos en los numerales 5, 6 y 7 del rubro VI. Normas Generales del presente procedimiento. Tratándose de aplazamiento, éste se concederá por un plazo no mayor de seis (06) meses. (RSA. Nº 001093 - 29/10/99)

Excepcionalmente las entidades descritas en el párrafo anterior podrán solicitar por única vez ante las Intendencias de Aduana respectivas, la ampliación inmediata del período de Aplazamiento, hasta por seis (06) meses adicionales. (RSA Nº 000252 - 18/02/2000 )
La Intendencia de Aduana deberá reportar a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, luego de la aprobación del aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado. (RSA Nº 001093 - 29/10/99 )

3.     Los deudores que obtengan sólo fraccionamientos al amparo del presente procedimiento, podrán solicitar por única vez el aplazamiento hasta por un máximo de seis meses. En este caso el Jefe del Area de Recaudación evaluará dicha solicitud en función a la situación económica y financiera del deudor, para efecto de aprobar el aplazamiento y recalcular las cuotas pendientes de pago. Los intereses generados durante este aplazamiento, se pagarán en la primera cuota de reinicio del fraccionamiento.

E)   REGISTRO Y CONTROL AUTOMATIZADO.

El Jefe del Area de Recaudación de cada Intendencia de Aduana llevará un control de los fraccionamientos a través del módulo habilitado por la Oficina de Sistemas y Estadística en coordinación con la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.

VIII.         FLUJOGRAMA

Ver documento.

IX.            INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No se aplica.

X.            REGISTROS DE GESTIÓN

  • Registro de fraccionamientos solicitados y/o otorgados (Datos generales del fraccionamiento).

  • Registro de Control de pago de cuotas y saldos del fraccionamiento.

  • Registro de Control de pérdidas de fraccionamiento.

  • Registro de Control de fraccionamientos cancelados.

ANEXO

Solicitud / Instrucciones