“8. La
suspensión de la emisión de la resolución de
determinación o multa y la declaración de deuda de recuperación onerosa, no es aplicable
a:
a)
La deuda que se encuentre garantizada.
b)
La cuota pendiente de pago de los fraccionamientos de
carácter general o particular.
c)
Las deudas correspondientes a un mismo deudor que
acumuladas, a la fecha de verificación, sean iguales o
superen el
10% (diez por ciento) de la UIT.”
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