I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento para el
reconocimiento correcto y oportuno de la deuda tributaria aduanera a cargo de los deudores
tributarios sometidos al sistema concursal evaluado por la Comisión de Procedimientos Concursales de las Oficinas Delegadas
del INDECOPI ubicadas a nivel nacional o incluidos en los procesos de privatización conducido
por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (antes COPRI)
II. ALCANCE
Intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, personas
naturales o jurídicas sometidas a los procedimientos concursales conducido por las Oficinas
Delegadas del INDECOPI al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal
(LGSC) o incluidos en el proceso de promoción de la inversión privada, controlado por
PROINVERSIÓN; así como otras áreas o entidades que por su naturaleza tienen competencia en
el presente procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento del presente procedimiento, los
Intendentes en cuya jurisdicción el deudor concursal registra acogimiento al procedimiento
concursal y/o deuda tributaria aduanera pendiente de cancelación; así como el personal que
interviene en el presente procedimiento.
Los Jefes de las áreas generadoras de adeudos
conjuntamente con el de Recaudación y Contabilidad que intervienen en este procedimiento, son
responsables de proporcionar a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera (IFGRA) – Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera (GGRA), así como a las
Intendencias que asumen competencia territorial en este proceso, la información y documentación
sustentatoria de la deuda concursal sometida a reconocimiento de créditos tributarios, dentro
de los plazos requeridos. Asimismo, son responsables de cautelar el ingreso correcto y
oportuno de la información en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD, módulos
de Liquidación de Cobranzas, Cobranzas Coactivas, Fraccionamiento, Reconocimiento de Créditos
Tributarios y otros que tengan incidencia en el presente proceso.
El Intendente
Nacional de Sistemas de Información (INSI), es responsable de la implementación y
mantenimiento de los módulos necesarios para la correcta aplicación del presente
procedimiento; así como de asegurar la trazabilidad de las documentos electrónicos
relacionados con el presente proceso.
IV. VIGENCIA
V. BASE LEGAL
-
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General publicado el
11.04.2001 y su modificatoria
-
Ley N° 27681 – Ley de Reactivación a través del sinceramiento de las
deudas tributarias (RESIT) publicado el 08.03.2002.
-
Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal publicado el
08.08.2002.
-
Decreto Ley Nº 25604 - Intangibilidad de los activos de las empresas que
conforman la actividad empresarial del Estado, publicado el 24.07.1992.
-
Decreto Legislativo N° 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en
las Empresas del Estado, publicado el 27.09.1991 y sus modificatorias.
-
Decreto Legislativo N° 809 – Ley General de Aduanas publicado el
19.04.1996 y sus modificatorias.
-
Decreto Supremo N° 121-96-EF – Reglamento de la Ley General de Aduanas
publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias.
-
Decreto Supremo N° 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Código
Tributario, publicado el 19.08.1999 y sus modificatorias.
-
Decreto Supremo N° 014-2002-PCM - Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del INDECOPI publicado el 13.06.2002 y sus modificatorias.
-
Decreto Supremo N° 064-2002-EF – Reglamento del RESIT publicado el
10.04.2002.
-
Resolución N° 072-96-TDC - Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
publicado el 21.11.1996.
-
Resolución N° 080-96-TDC - Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
publicado el 30.11.1996
-
Resolución N° 021-97-TDC - Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
publicado el 19.02.1997
-
Resolución N° 351-2000/TDC-INDECOPI - Jurisprudencia de Observancia
Obligatoria publicado el 02.09.2000
VI. NORMAS GENERALES
-
El Sistema Concursal, establecido mediante la Ley N° 27809 – Ley General
del Sistema Concursal (LGSC), comprende: el proceso concursal ordinario y proceso concursal
preventivo; los cuales están sujetos al pago por derecho de trámite de acuerdo a lo
dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, Decreto Supremo Nº
014-2002-ITINCI y su modificatoria Decreto Supremo N° 110-2002-PCM
-
Según lo establecido en la LGSC y Ley de Promoción de la Inversión
Privada en las Empresas del Estado, Decreto Legislativo Nº 674, el INDECOPI y sus Oficinas
Delegadas (ODI), Poder Judicial y PROINVERSIÓN, entre otros, están a cargo de la declaración
de insolvencia, aprobación de acuerdos/convenios, reconocimiento de créditos, disolución y
liquidación extrajudicial, quiebra y demás funciones establecidas según Ley.
-
La IFGRA–GGRA, asume competencia a nivel nacional para la acreditación y
obtención del reconocimiento de las acreencias tributarias en los casos comprendidos en el
Decreto Legislativo N° 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del
Estado.
-
La IFGRA-GGRA asume competencia territorial en los procedimientos
establecidos en la LGSC, sólo cuando se realicen en los departamentos de Lima y Junín.
Para
efectos del presente procedimiento, las áreas de Recaudación y Contabilidad de las
Intendencias ubicadas en Lima, conformada por las aduanas Marítima, Aérea y Postal,
consolidan la información y documentación sustentatoria proveniente de las áreas
generadoras de adeudos para su proceso como solicitud de reconocimiento de créditos por la
IFGRA-GGRA o las intendencias con competencia territorial.
Las intendencias, según la
jurisdicción establecida en la Resolución de Superintendencia de Aduanas (RSA) N° 000980
del 11.03.1997, modificada mediante la RSA. N° 001290 del 25.08.1998, asumen competencia
territorial, de corresponder, para asumir el proceso del reconocimiento de créditos,
establecido en el presente procedimiento y en concordancia con el lugar de acogimiento del
deudor.
-
En el sistema concursal, son objeto de reconocimiento de créditos, los
adeudos exigibles pendientes de cancelación a cargo del deudor concursal, que se hayan
originado hasta la fecha de publicación o de suspensión de exigibilidad de obligaciones,
efectuada semanalmente por el INDECOPI en el diario oficial El Peruano u otro diario de la
localidad de acogimiento del deudor, debiendo gestionarse dicho reconocimiento dentro de los
30 días útiles siguientes a la publicación antes indicada.
Los adeudos cuya fecha de
nacimiento de la obligación tributaria o de la fecha de comisión de la infracción sea hasta
la fecha de suspensión de su exigibilidad, se consideran como deuda concursal, aún cuando el
acto de determinación sea posterior a la fecha de suspensión precisada en el presente
numeral.
-
La deuda tributaria aduanera inexigible (estados : fraccionamiento vigente,
impugnación, reclamo, apelación o demanda contenciosa administrativa), se considera como
deuda contingente siendo materia sólo de registro en el sistema concursal y de
reconocimiento, sólo si su estado varía a exigible.
-
La deuda originada con posterioridad a la fecha de suspensión de
exigibilidad de las obligaciones, es susceptible de reconocimiento sólo en los procedimientos
de disolución y liquidación y cuando el proceso no se encuentre concluido; caso contrario
continúan su cobranza como deuda corriente, de acuerdo a los procedimientos IFGRA-PG.03,
Cobranzas Administrativas e IFGRA-PG.06 Apelaciones Tributarias.
-
La deuda exigible a cargo de las empresas incluidas en el proceso de
privatización de promoción a la inversión privada, es objeto de reconocimiento ante
PROINVERSIÓN
-
La solicitud de verificación de adeudos a nivel nacional, se efectúa vía
Lotus Notes mediante el formulario "Requerimiento de Verificación de Adeudos"
debiendo cumplirse con los plazos establecidos.
-
La deuda concursal, es susceptible de acogimiento al aplazamiento y/o
fraccionamiento otorgado por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, previa aprobación
de la junta de acreedores y/o en concordancia con la normatividad vigente.
-
La deuda concursal no es materia de compensación.
-
Si la deuda concursal exigible, está garantizada, el personal encargado en
las áreas de recaudación de las Intendencias operativas ejecuta la garantía otorgada por
terceros, y si ésta no cubriera el adeudo, comunica a la IFGRA-GGRA o intendencia con
competencia territorial, el saldo actualizado y remite copias de los documentos
sustentatorios, a efecto que proceda al reconocimiento de crédito respectivo.
-
El seguimiento y control de la deuda concursal es contínuo y permanente
hasta la conclusión del proceso, debiendo las intendencias generadoras de adeudos informar a
la IFGRA-GGRA o intendencias con competencia territorial, en el caso de la existencia de
nuevos adeudos, sean estos exigibles o no exigibles.
-
Los adeudos en proceso de reclamación, apelación, demanda contencioso
administrativa o fraccionamiento, deben proseguir con los trámites correspondientes hasta su
resolución; debiendo las Intendencias generadoras de adeudos remitir a la IFGRA-GGRA y/o
Intendencias según su competencia territorial, copia de la resolución firme o consentida que
declara Improcedente, procedente en parte o la pérdida del fraccionamiento, así como copia
de los documentos señalados en el numeral 4 del rubro VII.A, a efecto de solicitar el
reconocimiento respectivo.
-
La IFGRA-GGRA e intendencias con competencia territorial, informan a las
Intendencias generadoras de adeudos, que correspondan, sobre los reconocimientos de créditos
efectuados, así como de los actos resolutivos emitidos por la autoridad concursal en relación
con los reconocimientos gestionados. Por otro lado, si la deuda concursal reconocida, hubiera
sido materia de extinción como obligación tributaria, el área de Recaudación y
Contabilidad o quién custodia los actuados de la deuda concursal, comunica al área que asume
competencia en el presente procedimiento, para su exclusión como deuda concursal.
-
El pago parcial o total de la deuda concursal reconocida se efectúa ante
la Intendencia con competencia territorial, imputando el pago realizado – en primer lugar,
al capital, luego a gastos e intereses, en ese orden. Igualmente, aprobado el cronograma o
reprogramación de pagos por la autoridad concursal, se considera pago oportuno a la cancelación
efectuada antes del vencimiento de la siguiente cuota. En el caso del primer incumplimiento
del cronograma de pagos, y/o condiciones establecidas en el Plan de Reestructuración,
Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, corresponde reiniciar la
cobranza administrativa y/o coactiva.
-
Los jefes de las áreas involucradas en la ejecución del presente
procedimiento son responsables de enviar a la IFGRA, en forma permanente, las observaciones
y/o propuestas al mismo, para su mejor aplicación operativa. Asimismo, son responsables
directos de velar por el ingreso correcto y oportuno de la información a los diferentes módulos
del SIGAD.
VII. DESCRIPCION
-
El personal encargado en la IFGRA-GGRA o intendencia con competencia
territorial, toma conocimiento del nombre o la razón social de
la persona natural o jurídica (deudor tributario) sometido al sistema concursal, a través
del diario oficial "El Peruano", comunicación de la Comisión Supervisora de los Créditos
Tributarios y Financieros del Estado (CSCTFE) / Representante de Créditos Tributarios o por
el deudor tributario y verifica en los módulos del SIGAD, la existencia de adeudos exigibles
o inexigibles de dichos deudores, emitiendo los reportes correspondientes.
-
El personal encargado en la IFGRA-GGRA o intendencia con competencia
territorial, en base a la información obtenida en el SIGAD, solicita mediante el Módulo
"Requerimiento de Verificación de Adeudos" (RVA) la verificación respectiva por
las áreas generadoras del adeudo.
De existir adeudos, solicita a las intendencias generadoras de la deuda, la
documentación sustentatoria de los adeudos exigibles, así como la información sobre los
adeudos inexigibles, estén o no vencidos y/o impugnados, que tengan en su jurisdicción los
deudores concursales
-
Las intendencias generadoras de la deuda dan respuesta por el mismo medio,
bajo responsabilidad, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, computados desde el día hábil
siguiente del envío. Vencido este plazo, el órgano que efectuó el requerimiento, presume la
inexistencia de adeudos y comunica esta información mediante oficio a la Secretaría Técnica
de la CSCTFE.
Sustentación de adeudos exigibles
-
En el caso de la deuda exigible y no garantizada, la intendencia generadora
del adeudo o quién haga sus veces, verifica la exigibilidad de ésta y procede a remitir a la
unidad orgánica solicitante, en el plazo máximo de siete (7) días útiles de enviado el
RVA, dos (2)copias legibles de la documentación que se indica, recomendándose el orden
indicado a continuación, para facilitar su sustentación.
-
Documento de cobranza (Liquidación de Cobranza, Declaración de
Importación, etc.)
-
Hoja de actualización del adeudo calculado a la fecha de suspensión
de exigibilidad (fecha de publicación del inicio del proceso concursal), sólo cuando
registre pagos a cuenta (principal o por fraccionamiento)
-
Documento de determinación (Resolución de División/ Gerencia/
Intendencia, Cargo, Declaración de Importación, etc. que sustente la emisión del documento
de cobranza). En los casos de fraccionamiento, corresponde el envío del formato o solicitud
de acogimiento, firmado por el deudor concursal y la Resolución de declaratoria de pérdida,
debidamente notificada.
-
Cédula de Notificación del documento de cobranza, con el sello y
datos de recepción por el deudor concursal y/o entidad liquidadora, de corresponder.
Igualmente, de ser el caso, adjunta el Informe de la empresa de mensajería o publicación en
el diario oficial El Peruano u otro que pudiera corresponder.
-
Si el adeudo tiene iniciada la cobranza coactiva, adjunta la Resolución de
Ejecución Coactiva, Cédula de Notificación con sello y datos de recepción por el deudor y
la Resolución de Aprobación de Costas, detallada y firmada por las autoridades competentes.
-
Documentación e información complementaria, solicitada por el área
competente, de ser el caso.
Igualmente, actualiza en el SIGAD, el proceso del adeudo a
Reestructuración (Reest)
-
Las áreas de recaudación a nivel nacional o quien haga sus veces en la
intendencia generadora del adeudo, asumen la custodia de los antecedentes de la deuda
concursal, aún cuando esté iniciada la cobranza coactiva; verifican la suspensión de las
acciones de cobranza coactiva y efectúan el seguimiento permanente sobre la existencia de
adeudos con posterioridad a lo informado, debiendo proseguir según lo establecido en los
numerales 3 y 4. Por otro lado, si la deuda concursal reconocida, hubiera sido materia de
extinción como obligación tributaria, lo comunica al área competente para su exclusión
como deuda concursal.
-
El personal encargado en las intendencias generadoras de la deuda que
registren adeudos dentro del procedimiento de Cobranzas Coactivas, consigna en el formato
Requerimiento de Verificación de Adeudos, el número del memorándum con el cual remitió los
actuados de los adeudos materia de reconocimiento de créditos tributarios.
-
El personal encargado de las intendencias generadoras del adeudo, ingresa
al módulo de Liquidaciones de Cobranza, opción procesos, el estado del procedimiento
concursal según corresponda, detallando la fecha de suspensión de la exigibilidad (fecha de
actualización de la deuda), número y fecha del memorándum y/o informe de remisión de los
documentos sustentatorios, debiendo registrar en el campo "Obs. Adic." el nombre del
deudor concursal, de ser el caso. En los otros módulos, actualiza el proceso en la opción
correspondiente.
-
El personal encargado en la IFGRA-GGRA o intendencia con competencia
territorial, evalúa la información y documentación sustentatoria de los adeudos remitidos
por las Intendencias generadoras de la deuda. De no estar conforme, solicita la información
y/o documentación complementaria para su atención en el plazo máximo de cuarenta y ocho
(48) horas, computado desde el día hábil siguiente a la comunicación; caso contrario, se
procede a su devolución.
B) RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS.
B1)
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RECAUDACIÓN ADUANERA (IFGRA)
-
El personal encargado en la IFGRA-GGRA, procesa la hoja de actualización
del o los adeudo(s) en el Módulo de Recaudación-Caja/ Misceláneos/ Actualización del
Adeudo, cuando no se refieran a pagos a cuenta, saldos por cobrar, o adeudos que no se
encuentren registrados en el SIGAD, a la fecha en que se suspende la exigibilidad de éstos e
igualmente, consolida la información y documentación sustentatoria de las acreencias a nivel
nacional a cargo del deudor concursal y gestiona ante la Intendencia Nacional de Administración
(INA), efectúe el pago del derecho de trámite establecido por el INDECOPI.
-
El personal encargado de la INA, realiza el pago, indicado en el numeral
anterior, en el plazo de setenta y dos (72) horas, computados a partir del día hábil
siguiente de recibida la solicitud, teniendo en cuenta la cuantía del derecho de trámite :
-
Si es menor o igual a S/. 100,00, el original del
voucher de pago lo entrega al área solicitante a efecto de su canje ante la autoridad
concursal competente.
-
Si es mayor a S/. 100,00 remite al área
solicitante copia de la factura que acredite el pago ante el INDECOPI
-
El personal encargado en la IFGRA-GGRA, con conocimiento a la CSCTFE,
solicita a la autoridad concursal competente, el reconocimiento de créditos de los adeudos
exigibles, adjuntando en dos (2) ejemplares, lo siguiente :
-
Detalle de la documentación sustentatoria.
-
Original del voucher de pago o copia de la
factura, según sea el caso, que acredite el pago del derecho Reconocimiento de Créditos ante
INDECOPI.
-
Anexo 1 : Hoja Resumen de los Adeudos Exigibles y
no Garantizados.
-
Anexo 2 : Adeudos No Exigibles – Contingente
(requiere documentación sustentatoria).
-
Copia de la documentación sustentatoria según
lo establecido en el acápite VII.A.4.
-
De existir controversia en los reconocimientos de créditos, efectúa la
revisión, rectificación y/o ratificación de lo informado a la autoridad concursal. De ser
necesario, solicita pronunciamiento o información complementaria a la unidad generadora del
adeudo.
-
El personal encargado toma conocimiento a través de la Comisión de
Procedimientos Concursales competente, CSCTFE, diario oficial El Peruano o website del
INDECOPI, sobre la resolución que declara la procedencia, procedencia en parte o
improcedencia de la solicitud de reconocimiento o de las decisiones adoptadas en la Junta de
Acreedores; así como de la aprobación del Plan de Reestructuración, Acuerdo Global de
Refinanciación, Convenio de Liquidación u otros que pudieran corresponder y efectúa el
requerimiento, mediante notificación al deudor, del cronograma de pagos aprobado, sin
perjuicio de solicitar la información a la CSCTFE / Representante de Créditos Tributarios
y/o verificar el expediente en el INDECOPI o autoridad concursal competente, para el
seguimiento y control de la deuda concursal.
-
Cuando la resolución declara la procedencia del reconocimiento, el
personal encargado verifica la actualización de su proceso en el SIGAD y lo comunica a la(s)
Intendencia(s) generadora(s) de adeudo(s). En el caso que ésta se pronuncie por la
improcedencia o procedencia en parte del reconocimiento de crédito, el personal encargado
interpone recurso impugnatorio o ampliación del reconocimiento, según corresponda. De ser el
caso, solicita pronunciamiento o información complementaria a la unidad orgánica generadora
del adeudo.
El deudor tributario cancela la deuda concursal en efectivo, cheque de
gerencia o certificado en las entidades bancarias autorizadas, mediante el documento liquidación
de cobranza, como pagos a cuenta.
-
Los pagos a cuenta en ejecución del Plan de Reestructuración, Convenio de
Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, se realiza ante la Intendencia con
competencia territorial, quien efectúa la imputación del pago, en primer lugar, a las deudas
por concepto de capital, luego a gastos e intereses, en ese orden, debiendo ser comunicado
dentro de los dos (2) días siguientes de su cancelación, al área generadora del adeudo para
su regularización y control respectivo.
-
El personal encargado ante el primer incumplimiento de las condiciones de
pago establecidas en el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global
de Refinanciación, según corresponda, comunica a las Intendencias generadoras del adeudo
correspondiente para la prosecusión de la cobranza.
-
El personal encargado comunica a la autoridad concursal, con conocimiento
de la CSCTFE, mediante oficio o correo electrónico, el incumplimiento de pago incurrido por
el deudor e igualmente, hace el seguimiento y control de acuerdo a las pautas establecidas en
el numeral 5 de la Sección VI.
B2) INTENDENCIAS CON COMPETENCIA
TERRITORIAL
-
Las Intendencias de Aduana: Chiclayo, Salaverry, Paita, Iquitos, Arequipa,
Cuzco, Tacna y Puno, según su jurisdicción, tienen competencia para solicitar directamente
el reconocimiento de créditos, a la autoridad concursal competente, con conocimiento de los
representantes de créditos tributarios de los departamentos de Lambayeque, Cajamarca, La
Libertad, Piura, Loreto, Arequipa, Cuzco, Tacna y Puno, así como remitir la información de
los adeudos inexigibles (contingente) y la documentación sustentatoria de los adeudos
exigibles correspondiente a los deudores tributarios comprendidos en el proceso concursal, que
se venga realizando o haya sido directamente informada de dicha situación jurídica por los
citados representantes de créditos tributarios o CSCTFE, por la autoridad concursal o
mediante la publicación en el diario oficial u otro de mayor circulación de la localidad
respectiva, salvo las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal.
-
Cada intendencia con competencia territorial que conozca del acogimiento de
un deudor tributario a alguno de los procedimientos concursales, solicita información de
adeudos a todas las demás Intendencias, a fin de consolidar la información y seguir con el
procedimiento señalado en el acápite A y rubro B.1 de la presente sección.
-
El deudor tributario cancela la deuda concursal en efectivo, cheque de
gerencia o certificado en las entidades bancarias autorizadas mediante el documento liquidación
de cobranza, en la modalidad de pago a cuenta.
-
El personal encargado ante el primer incumplimiento de las condiciones de
pago establecidas en el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global
de Refinanciación, según corresponda, comunica a las Intendencias generadoras del adeudo
correspondiente para la prosecusión de la cobranza.
-
El personal encargado comunica a la autoridad concursal, con conocimiento
de la CSCTFE, mediante oficio o correo electrónico, el incumplimiento de pago incurrido por
el deudor e igualmente, hace el seguimiento y control de acuerdo a las pautas establecidas en
el numeral 5 de la Sección VI.
C) SUSPENSION DE LA EXIGIBILIDAD DE ADEUDOS.
-
El personal encargado en las intendencias generadoras de adeudos, procede a
suspender la cobranza de los adeudos exigibles de acuerdo a lo señalado en el acápite VI.5.
-
El ejecutor coactivo, suspende bajo responsabilidad, la ejecución de los
embargos y de las demás medidas cautelares trabadas sobre bienes, dinero o derechos del
mismo. En ningún caso levanta los embargos ya trabados, en forma de inscripción, contra el
deudor tributario acogido al sistema concursal, los mismos que continúan inscritos no siendo
materia de ejecución. Asimismo, en el caso que las medidas de embargo estén ordenadas, pero
no trabadas, prosigue con su trámite siempre que se trate de medidas pasibles de registro u
otras que no signifiquen la desposesión de bienes del deudor o afecten el funcionamiento de
su negocio. En el caso de procesos de cobranza coactiva ya iniciados contra el deudor
sometido al Sistema Concursal, el ejecutor coactivo emite la resolución de suspensión de la
cobranza.
-
El personal encargado de la cobranza administrativa y/o coactiva – de
corresponder - debe dirigirse contra los responsables solidarios del deudor tributario acogido
al Sistema Concursal de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Aduanas, o contra el
patrimonio de terceros que hubieran constituido garantías reales o personales a favor del
mismo. En caso que el deudor tributario sea una agencia de aduana debe proseguir con la
ejecución de la carta fianza que garantiza sus actividades, de acuerdo a lo dispuesto en el
procedimiento IFGRA-PE.20, Garantías de Subcontratistas.
-
El personal encargado en el área de Recaudación y Contabilidad o quién
haga sus veces en las Intendencias generadoras de adeudos, según corresponda, custodian físicamente
los actuados de los adeudos que hayan quedado suspendidos como consecuencia de su acogimiento
al Sistema Concursal o de su inclusión en el proceso de promoción de la inversión privada,
previa verificación de su inexigibilidad y actualización en el SIGAD, para su seguimiento y
control, según lo señalado en el acápite A numeral 5 y acápite
C numeral 1 de la presente sección.
En los casos de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao,
la custodia física de los actuados la efectúa el Departamento de Recaudación.
D. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA
EXIGIBILIDAD DEL ADEUDO
-
Son causales:
-
La resolución del levante de insolvencia, la resolución por conclusión
del proceso u otras que incidan en el mismo, comunicada por la autoridad concursal, por los
representantes de créditos tributarios o por la CSCTFE a la IFGRA-GGRA o Intendencias con
competencia territorial.
-
Por el incumplimiento de pago de las condiciones determinadas en el Plan de
Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación; determinado
en forma directa por la IFGRA-GGRA o por las Intendencias con competencia territorial, quienes
en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, deben proceder a lo establecido en los numerales 9
y 10 del rubro B.1; salvo que el deudor tributario acredite alguna condición excepcional que
conste como acuerdo de la Junta de Acreedores.
-
El personal encargado en la IFGRA-GGRA, informa:
-
Lo establecido en el numeral anterior, a las
intendencias generadoras de adeudo, para el reinicio de la cobranza administrativa o coactiva
según corresponda; así como para la actualización del proceso correspondiente en el SIGAD
-
Lo establecido en el literal b) del numeral
anterior, a la autoridad concursal competente y/o los representantes de créditos tributarios
o la CSCTFE, sin perjuicio de asumir otras acciones relacionadas al Sistema Concursal.
E. DISOLUCION Y LIQUIDACION EXTRAJUDICIAL
El personal encargado en la IFGRA-GGRA o de las
intendencias con competencia territorial, toma conocimiento del inicio de la disolución o
liquidación del deudor concursal, mediante la publicación en el diario oficial u otro de
mayor circulación en la localidad respectiva, así como vía la website del INDECOPI y
realiza las siguientes acciones:
-
Continúa con el procedimiento establecido en los
acápites A, B y C, según corresponda, teniendo en consideración que los requisitos
establecidos en el numeral 4 del acápite A, se aplica para la totalidad de adeudos (exigibles
o no exigibles), determinados y notificados antes de la conclusión del proceso.
-
Actualiza en el SIGAD el inicio del proceso, de
corresponder.
-
QUIEBRA
-
El área con competencia territorial, solicita a la Comisión de
Procedimientos Concursales del INDECOPI o la que haga sus veces, la información que permita
identificar a los deudores tributarios que hubieran ingresado al procedimiento de quiebra.
También, toma conocimiento mediante la sección Boletín Oficial – Edicto Judicial del
diario oficial El Peruano sobre la resolución que declara la quiebra, extinción de la
empresa e incobrabilidad de las deudas, así como del Juzgado Especializado a cargo del auto
de quiebra, verifica la baja de oficio del RUC por quiebra judicial y lo comunica a las áreas
generadoras del adeudo, de corresponder. En aquellos casos que exista resolución judicial
de quiebra, el área con competencia territorial que haya asumido el trámite de
reconocimiento de créditos, solicita al Poder Judicial copia certificada de la resolución
judicial que declara la quiebra del insolvente, que esté consentida o ejecutoriada o que
cuente con el certificado de incobrabilidad emitido por el Juzgado Especializado a cargo del
auto de quiebra o Comisión Concursal – artículo 99.5° de la LGSC, según corresponda. De
no haberse gestionado el reconocimiento, la Intendencia generadora del adeudo asume el
presente trámite. Simultáneamente, el área con competencia territorial o Intendencia
generadora del adeudo puede obtener de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos – SUNARP (físico o por medios electrónicos), la información
respecto de la inscripción del auto que declara la quiebra.
-
Con la información obtenida, el área con competencia territorial, de
corresponder, genera el documento electrónico informando a la intendencia generadora del
adeudo respecto de los deudores que cuenten con Resolución Judicial de Quiebra expedida y
consentida o ejecutoriada y/o mediante el Certificado de Incobrabilidad emitido por el Juzgado
Especializado a cargo del auto de quiebra o Comisión Concursal que emite el Certificado de
Incobrabilidad. El área generadora del adeudo y/o área de recaudación y contabilidad que
custodia los actuados, verifica la existencia de deudas pendientes de cancelación a cargo de
los deudores comprendidos en el acápite F.1), a efecto de proceder a la extinción de las
obligaciones tributarias que correspondan.
-
El área generadora del adeudo y/o área de Recaudación y Contabilidad que
custodia los actuados, verifica la existencia y titularidad de deudas pendientes de cancelación
a cargo de los deudores tributarios comprendidos en el literal anterior, proyecta la Resolución
de Intendencia que extingue la deuda tributaria, debiendo precisar, además de los datos
tributarios del deudor, el detalle de los documentos de determinación y de cobranza, así
como la cuantía de la deuda, según modelo del anexo del presente procedimiento. La deuda que
se extingue comprende todos los actos administrativos que se encuentren en el estado
"Pendiente", cualquiera fuera la etapa de los mismos. De existir un procedimiento
de reclamación respecto de la deuda extinguida, éste podrá ser culminado con la resolución
de intendencia respectiva. Asimismo, de existir una apelación en trámite, respecto de la
deuda extinta, el área competente en cada Intendencia de Aduana, informa al Tribunal Fiscal.
-
Una vez emitida la Resolución de Intendencia el área generadora del
adeudo o área que custodia los actuados, procede a su actualización en el sistema, a fin de
mantener confiable y actualizado el estado de las cuentas por cobrar.
-
La Resolución de Intendencia que declara la extinción de la deuda
tributaria se notifica de acuerdo al artículo 104° del TUO de Código Tributario, debiendo
el área que emite la resolución efectuar lo siguiente:
-
Comunica al área de recaudación y
contabilidad, cuando corresponda, mediante copia de la resolución de Intendencia que declara
la extinción de la deuda tributaria, para su respectivo registro y control contable, así
como para el archivo definitivo de los documentos de cobranza bajo su custodia.
-
Comunica al área de Cobranza Coactiva sobre
la emisión y notificación de la resolución que extingue la deuda a fin que el ejecutor
coactivo proceda, de corresponder, a suspender definitivamente el procedimiento de cobranza
coactiva en virtud de lo señalado en el artículo 119° del TUO del Código Tributario.
-
EMPRESAS SUJETAS A LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA –
PROINVERSIÓN (ANTES COPRI.)
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El personal encargado en la IFGRA-GGRA, verifica los adeudos de las
empresas comprendidas en la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del
Estado, a nivel nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite A, teniendo en consideración
que la actualización de los adeudos será a la fecha de respuesta del requerimiento efectuado
por la IFGRA-GGRA, no pagando tasa alguna. La custodia de los actuados se efectúa de acuerdo
a lo establecido en el acápite C numeral 4.
-
El mencionado personal, comunica a la Junta Liquidadora o en forma directa
a PROINVERSIÓN, sobre la deuda tributaria aduanera pendiente de cancelación, debidamente
sustentada y actualizada.
-
De ser el caso PROINVERSIÓN, mediante acuerdo, puede extinguir las
obligaciones tributarias de las empresas acogidas al presente beneficio, aplicando lo
dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del artículo 27º del Código Tributario en
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el deudor y
SUNAT-Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, acción que debe ser comunicada a las
Intendencias generadoras de adeudos para la extinción de las obligaciones tributarias que
corresponda(n).
-
Igualmente, remite por medios electrónicos el Acta de Conciliación
suscrito entre el MEF, SUNAT-Aduanas y/o el deudor a las Intendencias generadoras de adeudos,
quienes proceden a la extinción de la obligación tributaria y/o regularización contable
respectiva.
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REGISTRO Y CONTROL
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.La IFGRA-GGRA e Intendencias con competencia territorial, registra en el
SIGAD a los deudores acogidos al Sistema Concursal o proceso de promoción de la inversión
privada, identificando los adeudos de cada una de ellos, el cambio situacional de las mismas y
los datos complementarios que permita el seguimiento y control de la deuda concursal. Sin
perjuicio de ello, la Intendencia generadora del adeudo, puede consultar el estado del deudor
acogido al Sistema Concursal, mediante el acceso a la website del INDECOPI (e-value).
-
Las Intendencias generadoras del adeudo asumen responsabilidad directa en
la actualización oportuna de los procesos de la deuda concursal en el SIGAD.
VIII. FLUJOGRAMA
Ver documento
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
X. REGISTROS
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Estado de deudores tributarios acogidos al Sistema Concursal
-
Estado de empresas acogidas a la Ley de Promoción de la lnversión Privada
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Estado de Créditos Tributarios Reconocidos.
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Estado de deudores tributarios con incumplimiento de pago según Cronograma
de Pagos aprobado.
XI. DEFINICIONES
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AUTORIDAD CONCURSAL : Comprende a las Comisiones de Procedimientos
Concursales de las Oficinas Delegada del INDECOPI el deudor registra acogimiento a este
proceso.
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CAPITAL.- Conformado por los tributos y/o multa liquidados en el
documento de cobranza.
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COMPETENCIA TERRITORIAL.- Atendiendo al domicilio o la ubicación de
la sede principal del emplazado o del solicitante, la competencia territorial está vinculado
al lugar de acogimiento del deudor concursal y según lo establecido en el artículo 6° de la
Ley General del Sistema Concursal.
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CRÉDITO EXIGIBLE.- Para el presente procedimiento crédito exigible
es aquel adeudo vencido pasible de ser cobrado coactivamente.
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CRÉDITO NO EXIGIBLE, INEXIGIBLE (CONTINGENTE).- Aquel adeudo que se
encuentra en los estados pendientes de reclamo (impugnación), apelación, demanda contenciosa
administrativa, fraccionamiento, notificada o liquidada.
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CSCTFE – Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y
Financieros del Estado, incluye los Representantes de Créditos Tributarios del MEF.
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DEUDA CONCURSAL.- Deuda acogida al Sistema Concursal, cuyo acto o
infracción haya sido cometido hasta la fecha de suspensión de exigibilidad del adeudo.
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DEUDA CORRIENTE.- Deuda cuyo acto o infracción es posterior a la
fecha de suspensión de exigibilidad del adeudo. Continúa su cobranza administrativa o
coactiva dentro de los plazos legales vigentes.
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DEUDOR TRIBUTARIO (DEUDOR CONCURSAL).- Entiéndase en el presente
como deudor tributario a aquella persona natural o jurídica que se acoge al Sistema Concursal
o promoción de la inversión privada.
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INDECOPI . - Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y la
Protección de la Propiedad Intelectual
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PROINVERSIÓN .- Agencia de Promoción de la Inversión Privada
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SISTEMA CONCURSAL .- Cuando en el presente procedimiento se hace
mención al Sistema Concursal, debe entenderse al mismo haciendo referencia al Procedimiento
Concursal Ordinario y Procedimiento Concursal Preventivo.
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WEBSITE: Página web del INDECOPI www.indecopi.gob.pe
ANEXOS
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Modelo
de Resolución de Intendencia (VII. F. 3).
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Hoja
Resumen de Adeudos Exigibles y No Garantizados
-
Adeudos No Exigibles
- Contingente
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