RECAUDACIÓN
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
RECA-PE.03.02: RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS
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Proc: RECA.PE.03.02
(antes IFGRA-PE.27)

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS

Versión: 1 Publicación: 04/01/2004
Resolución: 000581 Fecha Res.:  19/12/2003
Vigencia: 05/01/2004
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          
I. OBJETIVO

    Establecer el procedimiento para el reconocimiento correcto y oportuno de la deuda tributaria aduanera a cargo de los deudores tributarios sometidos al sistema concursal evaluado por la Comisión de Procedimientos Concursales de las Oficinas Delegadas del INDECOPI ubicadas a nivel nacional o incluidos en los procesos de privatización conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (antes COPRI)

II. ALCANCE

    Intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, personas naturales o jurídicas sometidas a los procedimientos concursales conducido por las Oficinas Delegadas del INDECOPI al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal (LGSC) o incluidos en el proceso de promoción de la inversión privada, controlado por PROINVERSIÓN; así como otras áreas o entidades que por su naturaleza tienen competencia en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

    Son responsables del cumplimiento del presente procedimiento, los Intendentes en cuya jurisdicción el deudor concursal registra acogimiento al procedimiento concursal y/o deuda tributaria aduanera pendiente de cancelación; así como el personal que interviene en el presente procedimiento.

    Los Jefes de las áreas generadoras de adeudos conjuntamente con el de Recaudación y Contabilidad que intervienen en este procedimiento, son responsables de proporcionar a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA) – Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera (GGRA), así como a las Intendencias que asumen competencia territorial en este proceso, la información y documentación sustentatoria de la deuda concursal sometida a reconocimiento de créditos tributarios, dentro de los plazos requeridos. Asimismo, son responsables de cautelar el ingreso correcto y oportuno de la información en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD, módulos de Liquidación de Cobranzas, Cobranzas Coactivas, Fraccionamiento, Reconocimiento de Créditos Tributarios y otros que tengan incidencia en el presente proceso.

    El Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), es responsable de la implementación y mantenimiento de los módulos necesarios para la correcta aplicación del presente procedimiento; así como de asegurar la trazabilidad de las documentos electrónicos relacionados con el presente proceso.

IV. VIGENCIA

    A partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

V. BASE LEGAL

  • Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General publicado el 11.04.2001 y su modificatoria

  • Ley N° 27681 – Ley de Reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias (RESIT) publicado el 08.03.2002.

  • Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal publicado el 08.08.2002.

  • Decreto Ley Nº 25604 - Intangibilidad de los activos de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, publicado el 24.07.1992.

  • Decreto Legislativo N° 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, publicado el 27.09.1991 y sus modificatorias.

  • Decreto Legislativo N° 809 – Ley General de Aduanas publicado el 19.04.1996 y sus modificatorias.

  • Decreto Supremo N° 121-96-EF – Reglamento de la Ley General de Aduanas publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias.

  • Decreto Supremo N° 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Código Tributario, publicado el 19.08.1999 y sus modificatorias.

  • Decreto Supremo N° 014-2002-PCM - Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI publicado el 13.06.2002 y sus modificatorias.

  • Decreto Supremo N° 064-2002-EF – Reglamento del RESIT publicado el 10.04.2002.

  • Resolución N° 072-96-TDC - Jurisprudencia de Observancia Obligatoria publicado el 21.11.1996.

  • Resolución N° 080-96-TDC - Jurisprudencia de Observancia Obligatoria publicado el 30.11.1996

  • Resolución N° 021-97-TDC - Jurisprudencia de Observancia Obligatoria publicado el 19.02.1997

  • Resolución N° 351-2000/TDC-INDECOPI - Jurisprudencia de Observancia Obligatoria publicado el 02.09.2000

VI. NORMAS GENERALES

  1. El Sistema Concursal, establecido mediante la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal (LGSC), comprende: el proceso concursal ordinario y proceso concursal preventivo; los cuales están sujetos al pago por derecho de trámite de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, Decreto Supremo Nº 014-2002-ITINCI y su modificatoria Decreto Supremo N° 110-2002-PCM

  2. Según lo establecido en la LGSC y Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, Decreto Legislativo Nº 674, el INDECOPI y sus Oficinas Delegadas (ODI), Poder Judicial y PROINVERSIÓN, entre otros, están a cargo de la declaración de insolvencia, aprobación de acuerdos/convenios, reconocimiento de créditos, disolución y liquidación extrajudicial, quiebra y demás funciones establecidas según Ley.

  3. La IFGRA–GGRA, asume competencia a nivel nacional para la acreditación y obtención del reconocimiento de las acreencias tributarias en los casos comprendidos en el Decreto Legislativo N° 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado.

  4. La IFGRA-GGRA asume competencia territorial en los procedimientos establecidos en la LGSC, sólo cuando se realicen en los departamentos de Lima y Junín.

    Para efectos del presente procedimiento, las áreas de Recaudación y Contabilidad de las Intendencias ubicadas en Lima, conformada por las aduanas Marítima, Aérea y Postal, consolidan la información y documentación sustentatoria proveniente de las áreas generadoras de adeudos para su proceso como solicitud de reconocimiento de créditos por la IFGRA-GGRA o las intendencias con competencia territorial.

    Las intendencias, según la jurisdicción establecida en la Resolución de Superintendencia de Aduanas (RSA) N° 000980 del 11.03.1997, modificada mediante la RSA. N° 001290 del 25.08.1998, asumen competencia territorial, de corresponder, para asumir el proceso del reconocimiento de créditos, establecido en el presente procedimiento y en concordancia con el lugar de acogimiento del deudor.

  1. En el sistema concursal, son objeto de reconocimiento de créditos, los adeudos exigibles pendientes de cancelación a cargo del deudor concursal, que se hayan originado hasta la fecha de publicación o de suspensión de exigibilidad de obligaciones, efectuada semanalmente por el INDECOPI en el diario oficial El Peruano u otro diario de la localidad de acogimiento del deudor, debiendo gestionarse dicho reconocimiento dentro de los 30 días útiles siguientes a la publicación antes indicada.

    Los adeudos cuya fecha de nacimiento de la obligación tributaria o de la fecha de comisión de la infracción sea hasta la fecha de suspensión de su exigibilidad, se consideran como deuda concursal, aún cuando el acto de determinación sea posterior a la fecha de suspensión precisada en el presente numeral.

  2. La deuda tributaria aduanera inexigible (estados : fraccionamiento vigente, impugnación, reclamo, apelación o demanda contenciosa administrativa), se considera como deuda contingente siendo materia sólo de registro en el sistema concursal y de reconocimiento, sólo si su estado varía a exigible.

  3. La deuda originada con posterioridad a la fecha de suspensión de exigibilidad de las obligaciones, es susceptible de reconocimiento sólo en los procedimientos de disolución y liquidación y cuando el proceso no se encuentre concluido; caso contrario continúan su cobranza como deuda corriente, de acuerdo a los procedimientos IFGRA-PG.03, Cobranzas Administrativas e IFGRA-PG.06 Apelaciones Tributarias.

  4. La deuda exigible a cargo de las empresas incluidas en el proceso de privatización de promoción a la inversión privada, es objeto de reconocimiento ante PROINVERSIÓN

  5. La solicitud de verificación de adeudos a nivel nacional, se efectúa vía Lotus Notes mediante el formulario "Requerimiento de Verificación de Adeudos" debiendo cumplirse con los plazos establecidos.

  6. La deuda concursal, es susceptible de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, previa aprobación de la junta de acreedores y/o en concordancia con la normatividad vigente.

  7. La deuda concursal no es materia de compensación.

  8. Si la deuda concursal exigible, está garantizada, el personal encargado en las áreas de recaudación de las Intendencias operativas ejecuta la garantía otorgada por terceros, y si ésta no cubriera el adeudo, comunica a la IFGRA-GGRA o intendencia con competencia territorial, el saldo actualizado y remite copias de los documentos sustentatorios, a efecto que proceda al reconocimiento de crédito respectivo.

  9. El seguimiento y control de la deuda concursal es contínuo y permanente hasta la conclusión del proceso, debiendo las intendencias generadoras de adeudos informar a la IFGRA-GGRA o intendencias con competencia territorial, en el caso de la existencia de nuevos adeudos, sean estos exigibles o no exigibles.

  10. Los adeudos en proceso de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o fraccionamiento, deben proseguir con los trámites correspondientes hasta su resolución; debiendo las Intendencias generadoras de adeudos remitir a la IFGRA-GGRA y/o Intendencias según su competencia territorial, copia de la resolución firme o consentida que declara Improcedente, procedente en parte o la pérdida del fraccionamiento, así como copia de los documentos señalados en el numeral 4 del rubro VII.A, a efecto de solicitar el reconocimiento respectivo.

  11. La IFGRA-GGRA e intendencias con competencia territorial, informan a las Intendencias generadoras de adeudos, que correspondan, sobre los reconocimientos de créditos efectuados, así como de los actos resolutivos emitidos por la autoridad concursal en relación con los reconocimientos gestionados. Por otro lado, si la deuda concursal reconocida, hubiera sido materia de extinción como obligación tributaria, el área de Recaudación y Contabilidad o quién custodia los actuados de la deuda concursal, comunica al área que asume competencia en el presente procedimiento, para su exclusión como deuda concursal.

  12. El pago parcial o total de la deuda concursal reconocida se efectúa ante la Intendencia con competencia territorial, imputando el pago realizado – en primer lugar, al capital, luego a gastos e intereses, en ese orden. Igualmente, aprobado el cronograma o reprogramación de pagos por la autoridad concursal, se considera pago oportuno a la cancelación efectuada antes del vencimiento de la siguiente cuota. En el caso del primer incumplimiento del cronograma de pagos, y/o condiciones establecidas en el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, corresponde reiniciar la cobranza administrativa y/o coactiva.

  13. Los jefes de las áreas involucradas en la ejecución del presente procedimiento son responsables de enviar a la IFGRA, en forma permanente, las observaciones y/o propuestas al mismo, para su mejor aplicación operativa. Asimismo, son responsables directos de velar por el ingreso correcto y oportuno de la información a los diferentes módulos del SIGAD.

VII. DESCRIPCION

    A. VERIFICACIÓN DE ADEUDOS

  1. El personal encargado en la IFGRA-GGRA o intendencia con competencia territorial, toma conocimiento del nombre o la razón social de la persona natural o jurídica (deudor tributario) sometido al sistema concursal, a través del diario oficial "El Peruano", comunicación de la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado (CSCTFE) / Representante de Créditos Tributarios o por el deudor tributario y verifica en los módulos del SIGAD, la existencia de adeudos exigibles o inexigibles de dichos deudores, emitiendo los reportes correspondientes.

  2. El personal encargado en la IFGRA-GGRA o intendencia con competencia territorial, en base a la información obtenida en el SIGAD, solicita mediante el Módulo "Requerimiento de Verificación de Adeudos" (RVA) la verificación respectiva por las áreas generadoras del adeudo.

    De existir adeudos, solicita a las intendencias generadoras de la deuda, la documentación sustentatoria de los adeudos exigibles, así como la información sobre los adeudos inexigibles, estén o no vencidos y/o impugnados, que tengan en su jurisdicción los deudores concursales

  1. Las intendencias generadoras de la deuda dan respuesta por el mismo medio, bajo responsabilidad, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, computados desde el día hábil siguiente del envío. Vencido este plazo, el órgano que efectuó el requerimiento, presume la inexistencia de adeudos y comunica esta información mediante oficio a la Secretaría Técnica de la CSCTFE.

    Sustentación de adeudos exigibles

  1. En el caso de la deuda exigible y no garantizada, la intendencia generadora del adeudo o quién haga sus veces, verifica la exigibilidad de ésta y procede a remitir a la unidad orgánica solicitante, en el plazo máximo de siete (7) días útiles de enviado el RVA, dos (2)copias legibles de la documentación que se indica, recomendándose el orden indicado a continuación, para facilitar su sustentación.

  1. Documento de cobranza (Liquidación de Cobranza, Declaración de Importación, etc.)

  2. Hoja de actualización del adeudo calculado a la fecha de suspensión de exigibilidad (fecha de publicación del inicio del proceso concursal), sólo cuando registre pagos a cuenta (principal o por fraccionamiento)

  3. Documento de determinación (Resolución de División/ Gerencia/ Intendencia, Cargo, Declaración de Importación, etc. que sustente la emisión del documento de cobranza). En los casos de fraccionamiento, corresponde el envío del formato o solicitud de acogimiento, firmado por el deudor concursal y la Resolución de declaratoria de pérdida, debidamente notificada.

  4. Cédula de Notificación del documento de cobranza, con el sello y datos de recepción por el deudor concursal y/o entidad liquidadora, de corresponder. Igualmente, de ser el caso, adjunta el Informe de la empresa de mensajería o publicación en el diario oficial El Peruano u otro que pudiera corresponder.

  5. Si el adeudo tiene iniciada la cobranza coactiva, adjunta la Resolución de Ejecución Coactiva, Cédula de Notificación con sello y datos de recepción por el deudor y la Resolución de Aprobación de Costas, detallada y firmada por las autoridades competentes.

  6. Documentación e información complementaria, solicitada por el área competente, de ser el caso.

    Igualmente, actualiza en el SIGAD, el proceso del adeudo a Reestructuración (Reest)

  1. Las áreas de recaudación a nivel nacional o quien haga sus veces en la intendencia generadora del adeudo, asumen la custodia de los antecedentes de la deuda concursal, aún cuando esté iniciada la cobranza coactiva; verifican la suspensión de las acciones de cobranza coactiva y efectúan el seguimiento permanente sobre la existencia de adeudos con posterioridad a lo informado, debiendo proseguir según lo establecido en los numerales 3 y 4.
    Por otro lado, si la deuda concursal reconocida, hubiera sido materia de extinción como obligación tributaria, lo comunica al área competente para su exclusión como deuda concursal.

  1. El personal encargado en las intendencias generadoras de la deuda que registren adeudos dentro del procedimiento de Cobranzas Coactivas, consigna en el formato Requerimiento de Verificación de Adeudos, el número del memorándum con el cual remitió los actuados de los adeudos materia de reconocimiento de créditos tributarios.

  1. El personal encargado de las intendencias generadoras del adeudo, ingresa al módulo de Liquidaciones de Cobranza, opción procesos, el estado del procedimiento concursal según corresponda, detallando la fecha de suspensión de la exigibilidad (fecha de actualización de la deuda), número y fecha del memorándum y/o informe de remisión de los documentos sustentatorios, debiendo registrar en el campo "Obs. Adic." el nombre del deudor concursal, de ser el caso. En los otros módulos, actualiza el proceso en la opción correspondiente.

  1. El personal encargado en la IFGRA-GGRA o intendencia con competencia territorial, evalúa la información y documentación sustentatoria de los adeudos remitidos por las Intendencias generadoras de la deuda. De no estar conforme, solicita la información y/o documentación complementaria para su atención en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, computado desde el día hábil siguiente a la comunicación; caso contrario, se procede a su devolución.

B) RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS.

B1) INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RECAUDACIÓN ADUANERA (IFGRA)

  1. El personal encargado en la IFGRA-GGRA, procesa la hoja de actualización del o los adeudo(s) en el Módulo de Recaudación-Caja/ Misceláneos/ Actualización del Adeudo, cuando no se refieran a pagos a cuenta, saldos por cobrar, o adeudos que no se encuentren registrados en el SIGAD, a la fecha en que se suspende la exigibilidad de éstos e igualmente, consolida la información y documentación sustentatoria de las acreencias a nivel nacional a cargo del deudor concursal y gestiona ante la Intendencia Nacional de Administración (INA), efectúe el pago del derecho de trámite establecido por el INDECOPI.

  1. El personal encargado de la INA, realiza el pago, indicado en el numeral anterior, en el plazo de setenta y dos (72) horas, computados a partir del día hábil siguiente de recibida la solicitud, teniendo en cuenta la cuantía del derecho de trámite :

  1. Si es menor o igual a S/. 100,00, el original del voucher de pago lo entrega al área solicitante a efecto de su canje ante la autoridad concursal competente.

  2. Si es mayor a S/. 100,00 remite al área solicitante copia de la factura que acredite el pago ante el INDECOPI

  1. El personal encargado en la IFGRA-GGRA, con conocimiento a la CSCTFE, solicita a la autoridad concursal competente, el reconocimiento de créditos de los adeudos exigibles, adjuntando en dos (2) ejemplares, lo siguiente :

  1. Detalle de la documentación sustentatoria.

  2. Original del voucher de pago o copia de la factura, según sea el caso, que acredite el pago del derecho Reconocimiento de Créditos ante INDECOPI.

  3. Anexo 1 : Hoja Resumen de los Adeudos Exigibles y no Garantizados.

  4. Anexo 2 : Adeudos No Exigibles – Contingente (requiere documentación sustentatoria).

  5. Copia de la documentación sustentatoria según lo establecido en el acápite VII.A.4.

  1. De existir controversia en los reconocimientos de créditos, efectúa la revisión, rectificación y/o ratificación de lo informado a la autoridad concursal. De ser necesario, solicita pronunciamiento o información complementaria a la unidad generadora del adeudo.

  2. El personal encargado toma conocimiento a través de la Comisión de Procedimientos Concursales competente, CSCTFE, diario oficial El Peruano o website del INDECOPI, sobre la resolución que declara la procedencia, procedencia en parte o improcedencia de la solicitud de reconocimiento o de las decisiones adoptadas en la Junta de Acreedores; así como de la aprobación del Plan de Reestructuración, Acuerdo Global de Refinanciación, Convenio de Liquidación u otros que pudieran corresponder y efectúa el requerimiento, mediante notificación al deudor, del cronograma de pagos aprobado, sin perjuicio de solicitar la información a la CSCTFE / Representante de Créditos Tributarios y/o verificar el expediente en el INDECOPI o autoridad concursal competente, para el seguimiento y control de la deuda concursal.

  3. Cuando la resolución declara la procedencia del reconocimiento, el personal encargado verifica la actualización de su proceso en el SIGAD y lo comunica a la(s) Intendencia(s) generadora(s) de adeudo(s). En el caso que ésta se pronuncie por la improcedencia o procedencia en parte del reconocimiento de crédito, el personal encargado interpone recurso impugnatorio o ampliación del reconocimiento, según corresponda. De ser el caso, solicita pronunciamiento o información complementaria a la unidad orgánica generadora del adeudo.

    El deudor tributario cancela la deuda concursal en efectivo, cheque de gerencia o certificado en las entidades bancarias autorizadas, mediante el documento liquidación de cobranza, como pagos a cuenta.

  4. Los pagos a cuenta en ejecución del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, se realiza ante la Intendencia con competencia territorial, quien efectúa la imputación del pago, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital, luego a gastos e intereses, en ese orden, debiendo ser comunicado dentro de los dos (2) días siguientes de su cancelación, al área generadora del adeudo para su regularización y control respectivo.

  5. El personal encargado ante el primer incumplimiento de las condiciones de pago establecidas en el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, según corresponda, comunica a las Intendencias generadoras del adeudo correspondiente para la prosecusión de la cobranza.

  6. El personal encargado comunica a la autoridad concursal, con conocimiento de la CSCTFE, mediante oficio o correo electrónico, el incumplimiento de pago incurrido por el deudor e igualmente, hace el seguimiento y control de acuerdo a las pautas establecidas en el numeral 5 de la Sección VI.

B2) INTENDENCIAS CON COMPETENCIA TERRITORIAL

  1. Las Intendencias de Aduana: Chiclayo, Salaverry, Paita, Iquitos, Arequipa, Cuzco, Tacna y Puno, según su jurisdicción, tienen competencia para solicitar directamente el reconocimiento de créditos, a la autoridad concursal competente, con conocimiento de los representantes de créditos tributarios de los departamentos de Lambayeque, Cajamarca, La Libertad, Piura, Loreto, Arequipa, Cuzco, Tacna y Puno, así como remitir la información de los adeudos inexigibles (contingente) y la documentación sustentatoria de los adeudos exigibles correspondiente a los deudores tributarios comprendidos en el proceso concursal, que se venga realizando o haya sido directamente informada de dicha situación jurídica por los citados representantes de créditos tributarios o CSCTFE, por la autoridad concursal o mediante la publicación en el diario oficial u otro de mayor circulación de la localidad respectiva, salvo las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal.

  2. Cada intendencia con competencia territorial que conozca del acogimiento de un deudor tributario a alguno de los procedimientos concursales, solicita información de adeudos a todas las demás Intendencias, a fin de consolidar la información y seguir con el procedimiento señalado en el acápite A y rubro B.1 de la presente sección.

  3. El deudor tributario cancela la deuda concursal en efectivo, cheque de gerencia o certificado en las entidades bancarias autorizadas mediante el documento liquidación de cobranza, en la modalidad de pago a cuenta.

  4. El personal encargado ante el primer incumplimiento de las condiciones de pago establecidas en el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, según corresponda, comunica a las Intendencias generadoras del adeudo correspondiente para la prosecusión de la cobranza.

  5. El personal encargado comunica a la autoridad concursal, con conocimiento de la CSCTFE, mediante oficio o correo electrónico, el incumplimiento de pago incurrido por el deudor e igualmente, hace el seguimiento y control de acuerdo a las pautas establecidas en el numeral 5 de la Sección VI.

C) SUSPENSION DE LA EXIGIBILIDAD DE ADEUDOS.

  1. El personal encargado en las intendencias generadoras de adeudos, procede a suspender la cobranza de los adeudos exigibles de acuerdo a lo señalado en el acápite VI.5.

  2. El ejecutor coactivo, suspende bajo responsabilidad, la ejecución de los embargos y de las demás medidas cautelares trabadas sobre bienes, dinero o derechos del mismo. En ningún caso levanta los embargos ya trabados, en forma de inscripción, contra el deudor tributario acogido al sistema concursal, los mismos que continúan inscritos no siendo materia de ejecución. Asimismo, en el caso que las medidas de embargo estén ordenadas, pero no trabadas, prosigue con su trámite siempre que se trate de medidas pasibles de registro u otras que no signifiquen la desposesión de bienes del deudor o afecten el funcionamiento de su negocio.
    En el caso de procesos de cobranza coactiva ya iniciados contra el deudor sometido al Sistema Concursal, el ejecutor coactivo emite la resolución de suspensión de la cobranza.

  3. El personal encargado de la cobranza administrativa y/o coactiva – de corresponder - debe dirigirse contra los responsables solidarios del deudor tributario acogido al Sistema Concursal de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Aduanas, o contra el patrimonio de terceros que hubieran constituido garantías reales o personales a favor del mismo. En caso que el deudor tributario sea una agencia de aduana debe proseguir con la ejecución de la carta fianza que garantiza sus actividades, de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento IFGRA-PE.20, Garantías de Subcontratistas.

  4. El personal encargado en el área de Recaudación y Contabilidad o quién haga sus veces en las Intendencias generadoras de adeudos, según corresponda, custodian físicamente los actuados de los adeudos que hayan quedado suspendidos como consecuencia de su acogimiento al Sistema Concursal o de su inclusión en el proceso de promoción de la inversión privada, previa verificación de su inexigibilidad y actualización en el SIGAD, para su seguimiento y control, según lo señalado en el acápite A numeral 5 y acápite C numeral 1 de la presente sección.

En los casos de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, la custodia física de los actuados la efectúa el Departamento de Recaudación.

D. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DEL ADEUDO

  1. Son causales:

  1. La resolución del levante de insolvencia, la resolución por conclusión del proceso u otras que incidan en el mismo, comunicada por la autoridad concursal, por los representantes de créditos tributarios o por la CSCTFE a la IFGRA-GGRA o Intendencias con competencia territorial.

  2. Por el incumplimiento de pago de las condiciones determinadas en el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación; determinado en forma directa por la IFGRA-GGRA o por las Intendencias con competencia territorial, quienes en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, deben proceder a lo establecido en los numerales 9 y 10 del rubro B.1; salvo que el deudor tributario acredite alguna condición excepcional que conste como acuerdo de la Junta de Acreedores.

  1. El personal encargado en la IFGRA-GGRA, informa:

  1. Lo establecido en el numeral anterior, a las intendencias generadoras de adeudo, para el reinicio de la cobranza administrativa o coactiva según corresponda; así como para la actualización del proceso correspondiente en el SIGAD

  2. Lo establecido en el literal b) del numeral anterior, a la autoridad concursal competente y/o los representantes de créditos tributarios o la CSCTFE, sin perjuicio de asumir otras acciones relacionadas al Sistema Concursal.

E. DISOLUCION Y LIQUIDACION EXTRAJUDICIAL

El personal encargado en la IFGRA-GGRA o de las intendencias con competencia territorial, toma conocimiento del inicio de la disolución o liquidación del deudor concursal, mediante la publicación en el diario oficial u otro de mayor circulación en la localidad respectiva, así como vía la website del INDECOPI y realiza las siguientes acciones:

  1. Continúa con el procedimiento establecido en los acápites A, B y C, según corresponda, teniendo en consideración que los requisitos establecidos en el numeral 4 del acápite A, se aplica para la totalidad de adeudos (exigibles o no exigibles), determinados y notificados antes de la conclusión del proceso.

  2. Actualiza en el SIGAD el inicio del proceso, de corresponder.

  1. QUIEBRA

  1. El área con competencia territorial, solicita a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI o la que haga sus veces, la información que permita identificar a los deudores tributarios que hubieran ingresado al procedimiento de quiebra. También, toma conocimiento mediante la sección Boletín Oficial – Edicto Judicial del diario oficial El Peruano sobre la resolución que declara la quiebra, extinción de la empresa e incobrabilidad de las deudas, así como del Juzgado Especializado a cargo del auto de quiebra, verifica la baja de oficio del RUC por quiebra judicial y lo comunica a las áreas generadoras del adeudo, de corresponder.
    En aquellos casos que exista resolución judicial de quiebra, el área con competencia territorial que haya asumido el trámite de reconocimiento de créditos, solicita al Poder Judicial copia certificada de la resolución judicial que declara la quiebra del insolvente, que esté consentida o ejecutoriada o que cuente con el certificado de incobrabilidad emitido por el Juzgado Especializado a cargo del auto de quiebra o Comisión Concursal – artículo 99.5° de la LGSC, según corresponda. De no haberse gestionado el reconocimiento, la Intendencia generadora del adeudo asume el presente trámite.
    Simultáneamente, el área con competencia territorial o Intendencia generadora del adeudo puede obtener de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP (físico o por medios electrónicos), la información respecto de la inscripción del auto que declara la quiebra.

  2. Con la información obtenida, el área con competencia territorial, de corresponder, genera el documento electrónico informando a la intendencia generadora del adeudo respecto de los deudores que cuenten con Resolución Judicial de Quiebra expedida y consentida o ejecutoriada y/o mediante el Certificado de Incobrabilidad emitido por el Juzgado Especializado a cargo del auto de quiebra o Comisión Concursal que emite el Certificado de Incobrabilidad.
    El área generadora del adeudo y/o área de recaudación y contabilidad que custodia los actuados, verifica la existencia de deudas pendientes de cancelación a cargo de los deudores comprendidos en el acápite F.1), a efecto de proceder a la extinción de las obligaciones tributarias que correspondan.

  3. El área generadora del adeudo y/o área de Recaudación y Contabilidad que custodia los actuados, verifica la existencia y titularidad de deudas pendientes de cancelación a cargo de los deudores tributarios comprendidos en el literal anterior, proyecta la Resolución de Intendencia que extingue la deuda tributaria, debiendo precisar, además de los datos tributarios del deudor, el detalle de los documentos de determinación y de cobranza, así como la cuantía de la deuda, según modelo del anexo del presente procedimiento. La deuda que se extingue comprende todos los actos administrativos que se encuentren en el estado "Pendiente", cualquiera fuera la etapa de los mismos.
    De existir un procedimiento de reclamación respecto de la deuda extinguida, éste podrá ser culminado con la resolución de intendencia respectiva. Asimismo, de existir una apelación en trámite, respecto de la deuda extinta, el área competente en cada Intendencia de Aduana, informa al Tribunal Fiscal.

  4. Una vez emitida la Resolución de Intendencia el área generadora del adeudo o área que custodia los actuados, procede a su actualización en el sistema, a fin de mantener confiable y actualizado el estado de las cuentas por cobrar.

  5. La Resolución de Intendencia que declara la extinción de la deuda tributaria se notifica de acuerdo al artículo 104° del TUO de Código Tributario, debiendo el área que emite la resolución efectuar lo siguiente:

  1. Comunica al área de recaudación y contabilidad, cuando corresponda, mediante copia de la resolución de Intendencia que declara la extinción de la deuda tributaria, para su respectivo registro y control contable, así como para el archivo definitivo de los documentos de cobranza bajo su custodia.

  2. Comunica al área de Cobranza Coactiva sobre la emisión y notificación de la resolución que extingue la deuda a fin que el ejecutor coactivo proceda, de corresponder, a suspender definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva en virtud de lo señalado en el artículo 119° del TUO del Código Tributario.

  1. EMPRESAS SUJETAS A LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA – PROINVERSIÓN (ANTES COPRI.)

  1. El personal encargado en la IFGRA-GGRA, verifica los adeudos de las empresas comprendidas en la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, a nivel nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite A, teniendo en consideración que la actualización de los adeudos será a la fecha de respuesta del requerimiento efectuado por la IFGRA-GGRA, no pagando tasa alguna. La custodia de los actuados se efectúa de acuerdo a lo establecido en el acápite C numeral 4.

  2. El mencionado personal, comunica a la Junta Liquidadora o en forma directa a PROINVERSIÓN, sobre la deuda tributaria aduanera pendiente de cancelación, debidamente sustentada y actualizada.

  3. De ser el caso PROINVERSIÓN, mediante acuerdo, puede extinguir las obligaciones tributarias de las empresas acogidas al presente beneficio, aplicando lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del artículo 27º del Código Tributario en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el deudor y SUNAT-Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, acción que debe ser comunicada a las Intendencias generadoras de adeudos para la extinción de las obligaciones tributarias que corresponda(n).

  4. Igualmente, remite por medios electrónicos el Acta de Conciliación suscrito entre el MEF, SUNAT-Aduanas y/o el deudor a las Intendencias generadoras de adeudos, quienes proceden a la extinción de la obligación tributaria y/o regularización contable respectiva.

  1. REGISTRO Y CONTROL

  1. .La IFGRA-GGRA e Intendencias con competencia territorial, registra en el SIGAD a los deudores acogidos al Sistema Concursal o proceso de promoción de la inversión privada, identificando los adeudos de cada una de ellos, el cambio situacional de las mismas y los datos complementarios que permita el seguimiento y control de la deuda concursal. Sin perjuicio de ello, la Intendencia generadora del adeudo, puede consultar el estado del deudor acogido al Sistema Concursal, mediante el acceso a la website del INDECOPI (e-value).

  2. Las Intendencias generadoras del adeudo asumen responsabilidad directa en la actualización oportuna de los procesos de la deuda concursal en el SIGAD.

VIII.  FLUJOGRAMA

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IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

    No aplica

X.  REGISTROS

  • Estado de deudores tributarios acogidos al Sistema Concursal

  • Estado de empresas acogidas a la Ley de Promoción de la lnversión Privada

  • Estado de Créditos Tributarios Reconocidos.

  • Estado de deudores tributarios con incumplimiento de pago según Cronograma de Pagos aprobado.

XI.  DEFINICIONES

  1. AUTORIDAD CONCURSAL : Comprende a las Comisiones de Procedimientos Concursales de las Oficinas Delegada del INDECOPI el deudor registra acogimiento a este proceso.

  2. CAPITAL.- Conformado por los tributos y/o multa liquidados en el documento de cobranza.

  3. COMPETENCIA TERRITORIAL.- Atendiendo al domicilio o la ubicación de la sede principal del emplazado o del solicitante, la competencia territorial está vinculado al lugar de acogimiento del deudor concursal y según lo establecido en el artículo 6° de la Ley General del Sistema Concursal.

  4. CRÉDITO EXIGIBLE.- Para el presente procedimiento crédito exigible es aquel adeudo vencido pasible de ser cobrado coactivamente.

  5. CRÉDITO NO EXIGIBLE, INEXIGIBLE (CONTINGENTE).- Aquel adeudo que se encuentra en los estados pendientes de reclamo (impugnación), apelación, demanda contenciosa administrativa, fraccionamiento, notificada o liquidada.

  6. CSCTFE – Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado, incluye los Representantes de Créditos Tributarios del MEF.

  7. DEUDA CONCURSAL.- Deuda acogida al Sistema Concursal, cuyo acto o infracción haya sido cometido hasta la fecha de suspensión de exigibilidad del adeudo.

  8. DEUDA CORRIENTE.- Deuda cuyo acto o infracción es posterior a la fecha de suspensión de exigibilidad del adeudo. Continúa su cobranza administrativa o coactiva dentro de los plazos legales vigentes.

  9. DEUDOR TRIBUTARIO (DEUDOR CONCURSAL).- Entiéndase en el presente como deudor tributario a aquella persona natural o jurídica que se acoge al Sistema Concursal o promoción de la inversión privada.

  10. INDECOPI . - Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual

  11. PROINVERSIÓN .- Agencia de Promoción de la Inversión Privada

  12. SISTEMA CONCURSAL .- Cuando en el presente procedimiento se hace mención al Sistema Concursal, debe entenderse al mismo haciendo referencia al Procedimiento Concursal Ordinario y Procedimiento Concursal Preventivo.

  13. WEBSITE: Página web del INDECOPI www.indecopi.gob.pe

ANEXOS

  1. Modelo de Resolución de Intendencia (VII. F. 3).

  1. Hoja Resumen de Adeudos Exigibles y No Garantizados

  2. Adeudos No Exigibles - Contingente