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Asunto:
Modifican el Procedimiento
INRA-PE.13, v2 (*) |
Nº Resolución: 0041 / 2000 |
F. Vigencia: 10.07.2000 |
F. Publicación: 00.00.0000 |
F. Derogación: 24.10.2005 |
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NUMERAL
ARTICULO 1°.-
MODIFIQUESE
el texto del numeral 5 de la Sección VI. NORMAS
GENERALES del Procedimiento Específico INRA-PE.13
GARANTÍAS DE SUBCONTRATISTAS, por el siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
5.
La Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera, como ente responsable del
control de los operadores de comercio exterior, es el
órgano encargado de solicitar la conformidad de la
emisión de las cartas fianzas y pólizas de caución a las
entidades bancarias, financieras y de seguros. En el
caso de las Empresas Supervisoras, la Intendencia
Nacional de Recaudación Aduanera
realiza dicha acción.
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TEXTO ACTUAL
5.
La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, es el
órgano encargado de solicitar
cuando lo considere pertinente, la
conformidad
de la
emisión de
las Cartas Fianzas
y Pólizas de
Caución
presentadas por los Subcontratistas a las entidades
bancarias, financieras y de seguros, según corresponda
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NUMERAL
ARTICULO
2°.-
ADICIÓNESE a la Sección VI.
NORMAS GENERALES del Procedimiento Específico INRA-PE.13
GARANTÍAS DE SUBCONTRATISTAS, después del numeral 7 los
siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
8.
La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera verifica que
los montos afianzados por los Operadores de Comercio
Exterior estén de acuerdo con el Procedimiento
Específico “Autorización de Operadores” INTA-PE.00.08
y la normatividad vigente.”
“9. Para
efecto de la admisión a trámite de las Reclamaciones y
Apelaciones extemporáneas, así como de las Demandas
Contencioso Administrativas, las Intendencias Nacionales
de Fiscalización, Técnica y Recaudación Aduanera, así
como las Intendencias de Aduana pueden aceptar como
garantía la Carta Fianza a que se refiere el numeral 2
de la presente Sección, siempre que la misma cubra con
suficiencia el monto total del adeudo materia de
impugnación, actualizado hasta seis (06) meses
posteriores a la fecha de interposición del recurso o
demanda y que el Agente de Aduana lo interponga a título
propio.
Sin perjuicio que cumpla con los demás requisitos de
admisibilidad acorde con los procedimientos de calidad
establecidos y la
normatividad vigente.
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NUMERAL
ARTICULO 3º.- MODIFIQUESE
la numeración correlativa de los numerales 8 y 9
por los numerales 10 y 11 de la Sección VI.
NORMAS GENERALES del Procedimiento Específico INRA-PE.13
GARANTIAS DE SUBCONTRATISTAS. |
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TEXTO ANTERIOR
8..
En forma
mensual la División de Control de Recaudación remite a
la División de Contabilidad de Ingresos el
Movimiento de Garantías, en tanto no se genere
automáticamente el Registro de Control de Garantías
(Formato A-6).
9.
Los Jefes de
las Areas que intervienen en la ejecución del presente
procedimiento son responsables de velar por el ingreso
de la información a los diferentes Módulos del SIGAD.
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TEXTO ACTUAL
10..
En forma
mensual la División de Control de Recaudación remite a
la División de Contabilidad de Ingresos el
Movimiento de Garantías, en tanto no se genere
automáticamente el Registro de Control de Garantías
(Formato A-6).
11.
Los Jefes de
las Areas que intervienen en la ejecución del presente
procedimiento son responsables de velar por el ingreso
de la información a los diferentes Módulos del SIGAD.
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NUMERAL
ARTICULO
4°.-
SUSTITUYASE
el acápite A) ACEPTACIÓN – RENOVACIÓN de la
Sección VII. DESCRIPCIÓN del Procedimiento Específico
INRA-PE.13 GARANTÍAS DE SUBCONTRATISTAS, por el
siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
A) ACEPTACION -
RENOVACION
1. El Area de
Trámite Documentario, previa a la admisión del
Expediente, solicita a la División de Control de
Recaudación la verificación de que los datos formales de
la garantía establecidos en el procedimiento de
Garantías de Aduanas Operativas (INRA-PE.06),
sean conformes; con excepción de los montos
afianzados por los Operadores de Comercio Exterior, cuya
verificación corresponde a la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera.
2.
El
Area de Trámite Documentario recepciona la garantía
visada en original y tres (3) copias. El Original y dos
copias los remite a la División de Control de
Recaudación y una copia a la División de Control de
Operadores y Liberaciones de la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera.
3.
El
Jefe de la División de Control de Recaudación deriva la
garantía al personal encargado del Registro y Control,
quien ingresa la información al Sistema, procediendo a
emitir un reporte en original y copia, que sirve de
cargo para la entrega de la garantía al personal
encargado de la custodia y ejecución.
4.
El
personal encargado de la custodia y ejecución, verifica
los datos del reporte con la garantía que se le está
entregando y de ser conforme coloca a buen recaudo la
misma, caso contrario devuelve el reporte para su
corrección.
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TEXTO ACTUAL
A)
PRESENTACION
- REGISTRO
1.
El Area de Trámite Documentario recepciona la garantía
en original y tres (3) copias. El personal encargado
remite el original y dos (2) copias a la División de
Control de Recaudación y una (1) copia a la División de
Autorización de Operadores y Liberaciones de la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
2.
El Jefe de la División de Control de Recaudación deriva
la garantía al personal encargado del registro y
control, quien verifica la conformidad de los datos
formales de la garantía establecidos en el Procedimiento
Específico de Garantías de Aduanas Operativas
(INRA-PE.06) y procede a registrar los datos de la
garantía en el Sistema .
3.
El mencionado personal
emite un reporte en original y copia. Luego,
remite la garantía y copia del mencionado reporte al
personal encargado de la custodia y ejecución.
4.
De no estar conforme la garantía, el personal encargado
del registro y control comunica mediante
memorándum
a la
Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera, a efecto que
notifique al Operador de Comercio Exterior para
la correspondiente subsanación de las observaciones
verificadas.
5.
El personal encargado de la
custodia y ejecución, verifica los datos del reporte con
la garantía original y de estar conforme coloca a buen
recaudo la misma y suscribe el reporte, caso contrario
devuelve el mismo para su corrección.
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NUMERAL
ARTÍCULO
5°.- INCORPORESE
a la Sección VII DESCRIPCION del Procedimiento
Específico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRATISTAS el
literal siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
E)
RECLAMACIONES Y APELACIONES EXTEMPORANEAS Y
DEMANDAS CONTECIOSO ADMINISTRATIVAS
1.
El personal encargado en las Intendencias Nacionales de
Fiscalización y Técnica Aduanera, las Intendencias de
Aduanas Operativas, donde el Agente de Aduana presente
el Reclamo o Apelación Extemporánea así como la División
de Asuntos Contenciosos de la Intendencia Nacional de
Recaudación Aduanera , respecto a la Demanda Contencioso
Administrativa, deben solicitar información de la Carta
Fianza a la División de Control de Recaudación de la
Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera a fin que
ésta determine si dicha garantía cubre con suficiencia
el monto total del adeudo materia de impugnación,
actualizado conforme al Código Tributario.
2.
El personal encargado en
las Dependencias citadas en el numeral anterior,
proporcionan a la División de Control de Recaudación la
relación de Adeudos actualizados y el detalle de los
documentos asociados, a fin de registrar los adeudos que
son materia de impugnación.
3.
El encargado de la custodia y ejecución comunica
mediante memorándum si la garantía cubre o no el monto
total del adeudo actualizado materia de impugnación y
adjunta fotocopia autenticada de la misma.
4.
El personal encargado en las Dependencias citadas en el
numeral 1 informa a la Intendencia Nacional de
Recaudación Aduanera el resultado de los Reclamos,
Apelaciones o Demanda Contencioso Administrativa, en
relación a las cartas fianza correspondientes a los
adeudos materia de impugnación, para la ejecución o
inafectación de la garantía, según corresponda. |
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NUMERAL
ARTICULO
6°.-
MODIFIQUESE
el Flujograma correspondiente al Procedimiento
Específico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRATISTAS, el
mismo que quedará conforme al Anexo adjunto a la
Resolución. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Observaciones : |
(*)
RECODIFICACION 2017 :
RECA-PE.03.04 - "GARANTÍAS DE OPERADORES DE
COMERCIO EXTERIOR"
MODIFICAN
INRA.PE-13, EN EL QUE SE PRECISA QUE LA
INTENDENCIA NACIONAL DE RECAUDACION ADUANERA, ES
EL ORGANO ENCARGADO DE SOLICITAR CUANDO LO
CONSIDERE PERTINENTE, LA CONFORMIDAD DE LA
EMISION DE LAS CARTAS FIANZAS Y POLIZAS DE
CAUCION PRESENTADAS POR LOS SUBCONTRATISTAS A
LAS ENTIDADES BANCARIAS. OTRAS MODIFICACIONES DE
ACUERDO A LA RESOLUCION.
1.
Con la Resolución # 493-2005/SUNAT/A del
20-OCt-2005, se deroga la versión 2 y se
aprueba la versión 3 denominándose
"Garantías de Operadores de Comercio
Exterior".
2.
Procedimiento RECODIFICADO como IFGRA-PE.20
según RSNAA
N° 000475-2003-SUNAT/A del 23-10-2003,
concordante con la estructura orgánica vigente. |
Responsable/Procedimiento : |
Raúl Ríos Saca (Titular) /
Raquel Sara Durand (Alterno) |
Responsable/Control Electrónico: |
Florencia Díaz Lau |
Fecha y Hora: |
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