RECAUDACIÓN
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
RECA-PE.03.04: GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

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Asunto: Modifican el Procedimiento INRA-PE.13,  v2  (*)
Nº Resolución: 0041 / 2000 F. Vigencia: 10.07.2000
F. Publicación: 00.00.0000 F. Derogación: 24.10.2005
        
   NUMERAL

  ARTICULO 1°.-  MODIFIQUESE el texto del numeral 5 de la Sección VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Específico INRA-PE.13 GARANTÍAS DE SUBCONTRATISTAS, por el siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

5.   La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, como ente responsable del control de los operadores de comercio exterior, es el órgano encargado de solicitar la conformidad de la emisión de las cartas fianzas y pólizas de caución a las entidades bancarias, financieras y de seguros. En el caso de las Empresas Supervisoras, la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera  realiza dicha acción.

   TEXTO ACTUAL

5.   La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, es el órgano encargado de solicitar  cuando lo considere pertinente, la  conformidad  de  la  emisión de  las Cartas Fianzas  y Pólizas  de Caución presentadas por los Subcontratistas a las entidades bancarias, financieras y de seguros, según corresponda 


   NUMERAL

ARTICULO 2°.-  ADICIÓNESE a la Sección VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Específico INRA-PE.13 GARANTÍAS DE SUBCONTRATISTAS, después del numeral 7 los siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

 

 

 

 

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

8.    La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera verifica que los montos afianzados por los Operadores de Comercio Exterior estén de acuerdo con el Procedimiento Específico “Autorización de Operadores” INTA-PE.00.08  y la normatividad vigente.”

“9.  Para efecto de la admisión a trámite de las Reclamaciones y Apelaciones extemporáneas, así como de las Demandas Contencioso Administrativas, las Intendencias Nacionales de Fiscalización, Técnica y Recaudación Aduanera, así como las Intendencias de Aduana pueden aceptar como garantía la Carta Fianza a que se refiere el numeral 2 de la presente Sección, siempre que la misma cubra con suficiencia el monto total del adeudo materia de impugnación, actualizado hasta seis (06) meses posteriores a la fecha de interposición del recurso o demanda y que el Agente de Aduana lo interponga a título propio.

Sin perjuicio que cumpla con los demás requisitos de admisibilidad acorde con los procedimientos de calidad establecidos y la  normatividad vigente. 


   NUMERAL

 ARTICULO 3º.- MODIFIQUESE la numeración correlativa de los numerales 8 y 9  por los numerales 10 y 11 de la Sección VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Específico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRATISTAS.

   TEXTO ANTERIOR

 8.. En forma mensual la División de Control de Recaudación remite a la División de Contabilidad de Ingresos el  Movimiento de Garantías, en tanto no se genere automáticamente el Registro de Control de Garantías (Formato A-6).

9.   Los Jefes de las Areas que intervienen en la ejecución del presente procedimiento son responsables de velar por el ingreso de la información a los diferentes Módulos del SIGAD.

 

   TEXTO ACTUAL

10.. En forma mensual la División de Control de Recaudación remite a la División de Contabilidad de Ingresos el  Movimiento de Garantías, en tanto no se genere automáticamente el Registro de Control de Garantías (Formato A-6).

11.   Los Jefes de las Areas que intervienen en la ejecución del presente procedimiento son responsables de velar por el ingreso de la información a los diferentes Módulos del SIGAD.

 


   NUMERAL

  ARTICULO 4°.- SUSTITUYASE el acápite A) ACEPTACIÓN – RENOVACIÓN de la Sección VII. DESCRIPCIÓN del Procedimiento Específico INRA-PE.13 GARANTÍAS DE SUBCONTRATISTAS, por el siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

A) ACEPTACION - RENOVACION

 1. El Area de Trámite Documentario, previa a la admisión del Expediente, solicita a la División de Control de Recaudación la verificación de que los datos formales de la garantía establecidos en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas (INRA-PE.06),  sean conformes; con excepción de los montos afianzados por los Operadores de Comercio Exterior, cuya verificación corresponde a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

 2.  El Area de Trámite Documentario recepciona la garantía visada en original y tres (3) copias. El Original y dos copias los remite a la División de Control de Recaudación y una copia a la División de Control de Operadores y Liberaciones de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

3.  El Jefe de la División de Control de Recaudación deriva la garantía al personal encargado del Registro y Control, quien ingresa la información al Sistema, procediendo a emitir un reporte en original y copia, que sirve de cargo para la entrega de la garantía al personal encargado de la custodia y ejecución.

4.  El personal encargado de la custodia y ejecución, verifica los datos del reporte con la garantía que se le está entregando y de ser conforme coloca a buen recaudo la misma, caso contrario devuelve el reporte para su corrección.

 

 

  

   TEXTO ACTUAL

A)   PRESENTACION - REGISTRO

 1.         El Area de Trámite Documentario recepciona la garantía en original y tres (3) copias. El personal encargado remite el original y dos (2) copias a la División de Control de Recaudación y una (1) copia a la División de Autorización de Operadores y Liberaciones de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

 2.         El Jefe de la División de Control de Recaudación deriva la garantía al personal encargado del registro y control, quien verifica la conformidad de los datos formales de la garantía establecidos en el Procedimiento Específico de Garantías de Aduanas Operativas (INRA-PE.06) y procede a registrar los datos de la garantía en el Sistema .

3.         El mencionado personal  emite un reporte en original y copia. Luego, remite la garantía y copia del mencionado reporte al personal encargado de la custodia y ejecución.

4.         De no estar conforme la garantía, el personal encargado del registro y control comunica mediante  memorándum  a  la  Intendencia  Nacional de Técnica Aduanera, a efecto que  notifique al Operador de Comercio Exterior para la correspondiente subsanación de las observaciones verificadas.

5.         El personal encargado de la custodia y ejecución, verifica los datos del reporte con la garantía original y de estar conforme coloca a buen recaudo la misma y suscribe el reporte, caso contrario devuelve el mismo para su corrección. 

       

   NUMERAL

 ARTÍCULO 5°.- INCORPORESE a la Sección VII DESCRIPCION del Procedimiento Específico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRATISTAS el literal siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

 

E) RECLAMACIONES Y APELACIONES EXTEMPORANEAS Y DEMANDAS CONTECIOSO ADMINISTRATIVAS

1.
El personal encargado en las Intendencias Nacionales de Fiscalización y Técnica Aduanera, las Intendencias de Aduanas Operativas, donde el Agente de Aduana presente el Reclamo o Apelación Extemporánea así como la División de Asuntos Contenciosos de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera , respecto a la Demanda Contencioso Administrativa, deben solicitar información de la Carta Fianza a la División de Control de Recaudación de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera a fin que ésta determine si dicha garantía cubre con suficiencia el monto total del adeudo materia de impugnación, actualizado conforme al Código Tributario.

2. El personal encargado en las Dependencias citadas en el numeral anterior, proporcionan a la División de Control de Recaudación la relación de Adeudos actualizados y el detalle de los documentos asociados, a fin de registrar los adeudos que son materia de impugnación.

3.
El encargado de la custodia y ejecución comunica mediante memorándum si la garantía cubre o no el monto total del adeudo actualizado materia de impugnación y adjunta fotocopia autenticada de la misma.

4.
El personal encargado en las Dependencias citadas en el numeral 1 informa a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera el resultado de los Reclamos, Apelaciones o Demanda Contencioso Administrativa, en relación a las cartas fianza correspondientes a los adeudos materia de impugnación, para la ejecución o inafectación de la garantía, según corresponda.
       
   NUMERAL

 ARTICULO 6°.-  MODIFIQUESE el Flujograma correspondiente al Procedimiento Específico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRATISTAS, el mismo que quedará conforme al Anexo adjunto a la Resolución.

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

        
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :

 

Archivo Adjunto Actual : INRA-PE.13v2   (*)
Resolución: RIN-00041-2000
Procedimiento: Garantías de Subcontratistas.
 
Observaciones :

(*)  RECODIFICACION  2017  :  RECA-PE.03.04 - "GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR"

 

MODIFICAN INRA.PE-13, EN EL QUE SE PRECISA QUE LA INTENDENCIA NACIONAL DE RECAUDACION ADUANERA, ES EL ORGANO ENCARGADO DE SOLICITAR CUANDO LO CONSIDERE PERTINENTE, LA CONFORMIDAD DE LA EMISION DE LAS CARTAS FIANZAS Y POLIZAS DE CAUCION PRESENTADAS POR LOS SUBCONTRATISTAS A LAS ENTIDADES BANCARIAS. OTRAS MODIFICACIONES DE ACUERDO A LA RESOLUCION.

 

1. Con la Resolución # 493-2005/SUNAT/A del 20-OCt-2005, se deroga la versión 2 y se aprueba la versión 3 denominándose "Garantías de Operadores de Comercio Exterior".

2. Procedimiento RECODIFICADO como IFGRA-PE.20 según RSNAA N° 000475-2003-SUNAT/A del 23-10-2003, concordante con la estructura orgánica vigente.

Responsable/Procedimiento :  Raúl Ríos Saca (Titular) / Raquel Sara Durand (Alterno)
Responsable/Control Electrónico: Florencia Díaz Lau Fecha y Hora: