RECAUDACIÓN
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
RECA-PE.03.04: GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

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Asunto: Modificación del Procedimiento INPCFA-PE.03.04  (*)
Nº Resolución: 00321 / 2016 F. Vigencia: 20.12.2016
F. Publicación: 19.12.2016 F. Derogación: 
        
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ARTÍCULO 1° -  Modifica la sección IV del procedimiento INPCFA-PE.03.04

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V.    VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano

 

 

 

 

 

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 IV. DEFINICIONES:

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

- Deuda. A la deuda tributaria aduanera y a la deuda administrativa.

- Entidad garante. A la entidad financiera o de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para emitir cartas fianzas o pólizas de caución.

- Operador de comercio exterior. Al agente de aduana, dueño o consignatario, almacén aduanero, empresa de servicio postal o empresa de servicio de entrega rápida, autorizado o acreditado ante la SUNAT para ejercer sus funciones.

Cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al cual corresponde se entenderá referido al presente procedimiento

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ARTÍCULO 1° -  Modifica la sección VI del procedimiento INPCFA-PE.03.04

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VI. NORMAS GENERALES

En el presente Procedimiento, debe entenderse por operadores de comercio exterior a los Agentes de Aduana, dueños o consignatarios, almacenes aduaneros, concesionarios del servicio postal, autorizados o acreditados ante la SUNAT.

Cuando se haga referencia a deuda se entenderá tanto a la deuda tributaria aduanera como deuda administrativa. Asimismo cuando se haga referencia a un rubro sin mencionar la norma se entenderá referido al presente procedimiento.

Las garantías que presentan los operadores de comercio exterior para ejercer funciones en las circunscripciones aduaneras, deben ser emitidas en papel membretado de la entidad fiadora, consignando en ellas las condiciones de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión. Asimismo, las garantías no deben contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso. Estos requisitos son verificados por la IFGRA.

No se aceptará garantías otorgadas por entidades emisoras en tanto tengan garantías requeridas pendientes de honrar.

Las garantías deben ser presentadas en el área de Trámite Documentario de la Sede Chucuito - Callao. El personal de la INTA verifica el nombre, tipo de operador, obligaciones que cubren y los montos que garantizan los operadores de comercio exterior, de acuerdo con el procedimiento INTA-PG.24 - Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior, y la normatividad vigente.

Cuando la garantía se presente en el área de trámite documentario de circunscripción distinta, el área de recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana correspondiente verifica para su aceptación los requisitos establecidos en los numerales 2) y 3) precedentes; por medios electrónicos, comunica la recepción a la INTA e IFGRA en el día y remite el original de la garantía a la IFGRA en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma, bajo responsabilidad.

La Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera (GGRA) de la IFGRA, en forma aleatoria oficia a las entidades emisoras de las garantías en un porcentaje equivalente a un mínimo de quince por ciento (15%) de las garantías aceptadas durante el mes calendario anterior, a fin de confirmar su autenticidad, dentro del mes siguiente.

   TEXTO ACTUAL
 VI. NORMAS GENERALES

1. La garantía que respalda las obligaciones del operador de comercio exterior:

a) Debe ser emitida en papel membretado de la entidad garante.

b) Debe tener la condición de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión.

c) Debe tener una vigencia hasta el treinta (30) de enero del año siguiente a la fecha de su presentación o aceptación.

Cuando la presentación o aceptación de la garantía se produzca en los tres (3) últimos meses del año, se debe presentar garantía con vigencia al treinta (30) de enero del año subsiguiente.

d) No debe contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni anotaciones en el dorso.

e) Debe ser renovada anualmente antes de su vencimiento y dentro de los treinta (30) primeros días calendarios de cada año.

No se aceptarán garantías otorgadas por entidades garantes que tengan garantías requeridas pendientes de honrar.

2. La entidad garante debe acreditar ante la División de Recaudación Aduanera dos representantes, un titular y un suplente, salvo que por la operatividad se requiera un número mayor de representantes.














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ARTÍCULO 2° -  Modifica Literal A de la sección VII del procedimiento INPCFA-PE.03.04

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A. PRESENTACIÓN – REGISTRO
 
1.  El personal del área de Trámite Documentario de la Sede Chucuito recepciona la garantía en original y dos (2) copias, verifica que las copias correspondan al original, remite el original y una (01) copia a la División de Control de Recaudación (DCR) de la IFGRA y una (01) copia a la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores de la INTA.

2. El Jefe de la DCR deriva la garantía al personal encargado del registro y control, quien procede a la verificación de las características que deben contener, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del rubro VI, de no existir observaciones procede a registrar los datos de la garantía en el Módulo de Control de Garantías, caso contrario, el personal encargado comunica mediante medios electrónicos a la INTA, a efecto que notifique al operador de comercio exterior para que, en el plazo de cinco (05) días, subsane las observaciones verificadas y demás acciones de acuerdo a su competencia.

3. El personal encargado de la INTA verifica, con la copia de la garantía, el nombre, tipo de operador del comercio exterior, las obligaciones que cubren y el monto a garantizar para el aseguramiento del cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones, de no estar conforme notifica al operador de comercio exterior, de acuerdo al numeral anterior, remitiendo copia a la DCR

4. Si en el plazo de tres (03) días, la IFGRA no recibe comunicación de INTA, o viceversa, se asume la conformidad de la garantía presentada.

5. El personal encargado del registro y control de la DCR emite un reporte en original y copia que sirve de cargo para la entrega de la garantía original, al encargado de su custodia y ejecución, como máximo al día siguiente a su recepción.

6. El personal encargado de la custodia y ejecución verifica los datos del reporte con los consignados en la garantía original y de estar conforme la coloca a buen recaudo y suscribe el reporte, en caso contrario devuelve la garantía para corrección del reporte.

   TEXTO ACTUAL
A. PRESENTACIÓN

1. Antes de la presentación de la garantía, la entidad garante puede remitir, vía correo electrónico, una copia escaneada de esta al personal encargado de la División de Recaudación Aduanera (DCR) para su verificación.



2. El personal encargado verifica:

a) Que la garantía cumpla con lo establecido en el numeral 1) de la sección VI,

b) El nombre y el tipo de operador de comercio exterior, y

c) Las obligaciones y los montos que respalda la garantía, de acuerdo con el procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior”, INTA-PG.24 y de acuerdo a la información proporcionada por la División de Operadores dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año.

3. De estar conforme, el personal encargado envía la conformidad de la garantía a la entidad garante mediante correo electrónico, caso contrario, le comunica las observaciones para la subsanación respectiva.
Efectuada la subsanación, la entidad garante procede conforme a lo
dispuesto en el numeral 1 del presente literal.

4. La entidad garante presenta la garantía acompañada de dos copias ante las ventanillas habilitadas por la DCR.
El personal encargado sella una copia como constancia de presentación, registra la garantía en el Módulo de Control de Garantías y archiva el original para su custodia.

(…)

   NUMERAL

ARTÍCULO 2° -  Modifica Literal C de la sección VII del procedimiento INPCFA-PE.03.04

   TEXTO ANTERIOR

C. POR CANJE

1) El canje se efectúa dentro de la vigencia de la garantía, cuando se presenten los siguientes supuestos:

a) Cambio de personería jurídica o razón social del operador de comercio exterior o del fiador.

b) Cambio de fiador (entidad bancaria o de seguros).

c) El monto de la garantía presentada es distinto al establecido por la INTA.

d) Por error material o formal en su redacción.

2) El operador de comercio exterior presenta al área de Trámite Documentario la nueva garantía, en original y dos (02) copias. La solicitud debe contener en detalle los datos de la garantía que se presenta así como los datos de la que se va a sustituir, la identificación de la persona autorizada a recabar la garantía. El personal encargado remite el original y una (01) copia a la DCR y una (01) copia a la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores de la INTA.

La devolución se efectúa contra la presentación del DNI de la persona autorizada a recabar la garantía, de existir algún cambio, ésta última debe portar la correspondiente carta autorizante, debiendo firmar en señal de conformidad la fotocopia del original de la garantía que retira y en el Registro de salida de garantías.

3) Para el registro de la nueva garantía se debe proceder de acuerdo a lo previsto en el literal A) del presente rubro.

4) De presentar el operador de comercio exterior, la nueva garantía ante la intendencia de su circunscripción, el área de Recaudación y Contabilidad de la intendencia de aduana correspondiente, verifica para su aceptación los requisitos establecidos en el numeral 3) rubro VI del presente procedimiento, y procede a su remisión a la IFGRA siguiendo el trámite establecido en el numeral 5) del rubro VI y literal A) del presente rubro.

 5) Recibida la garantía por la DCR, el personal encargado del registro y control, registra su ingreso en el Módulo de Control de Garantías, derivando la garantía original que ha sido canjeada a la intendencia de aduana remitente, correspondiendo al personal encargado del área de Recaudación y Contabilidad la devolución respectiva, previa verificación de lo señalado en el numeral 2) literal C, devolviendo el cargo firmado a la IFGRA.

6) Para los casos señalados en el numeral  precedente, el personal  encargado del registro y control registra la salida de la garantía en el Módulo de Control de Garantías.

   TEXTO ACTUAL
C. POR CANJE

1. El canje de la garantía se efectúa dentro de su vigencia, cuando:

a) La personería jurídica o razón social del operador de comercio exterior o de la entidad garante ha variado.

b) Se ha cambiado de entidad garante.
c) El monto de la garantía no se encuentra conforme a lo determinado por la División de Operadores.

d) Exista error material o formal en la redacción.

2. Antes del canje de la garantía, la entidad garante puede enviar, por correo electrónico, a la DCR copia escaneada de la nueva garantía para su conformidad, debiendo proceder de acuerdo a lo dispuesto por el literal A de la sección VII.

3. Recibida la garantía, el personal encargado de la DCR devuelve la sustituida a la entidad garante previo registro de la entrega y comunica a la División de Operadores la presentación de la nueva garantía para las acciones correspondientes.

   NUMERAL

ARTÍCULO 2° -  Modifica numeral 6 del Literal D de la sección VII del procedimiento INPCFA-PE.03.04

   TEXTO ANTERIOR

D.1      SOLICITUD DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANAS

(…)

6. El personal encargado del registro y control de las garantías eleva el informe con el detalle de las deudas exigibles actualizadas y proyectadas al Jefe de la DCR para su aprobación, quien de considerarlo procedente lo deriva al personal encargado de la custodia y ejecución para la elaboración del proyecto de carta de requerimiento correspondiente.

 

   TEXTO ACTUAL
D.1 SOLICITUD DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANAS

(…)

6. El personal encargado del registro y control de las garantías informa al operador de comercio exterior de la existencia de una deuda exigible a través del correo electrónico que este ha consignado en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, adicionalmente puede comunicárselo vía telefónica.

Si el operador de comercio exterior no cancela la deuda o sustenta su no exigibilidad en un plazo de dos (2) días hábiles computado a partir del día siguiente de efectuada la comunicación al correo electrónico, el personal encargado elabora el proyecto de requerimiento de ejecución de la garantía.

                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :

 

Archivo Adjunto Actual: INPCFA-PE.03.04  Vig.20.12.2016
Resolución: RSUNAT-00321-2016
Procedimiento:  Garantías de Operadores de Comercio Exterior
 
Observaciones :
(*) RECODIFICACIÓN  2017  :   RECA-PE.03.04  "GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR"

Responsable/Procedimiento :  
Responsable/Control Electrónico: Florencia Díaz L. Fecha y Hora: 21-02-2016