I.
OBJETIVO
Establecer las pautas a
seguir para la aceptación, custodia, renovación, devolución, canje,
ejecución y liberación de las garantías previas a la numeración de la
declaración, en adelante garantía previa.
II.
ALCANCE
Está dirigido al
personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT) entidades garantes y usuarios del
sistema que intervienen en el trámite de la garantía previa.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control
Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de las
jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que
intervienen.
IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento, se
entiende por:
1.
Afectación: Al acto por el cual el
sistema de garantías debita de la cuenta corriente el monto de una
deuda que el usuario del sistema de garantías haya decidido garantizar
o que la SUNAT hubiera determinado producto de su control, siempre y
cuando estuviera relacionada con la deuda garantizada.
2.
Buzón electrónico: A la sección ubicada
en SUNAT Operaciones en Línea asignada al deudor tributario, donde se
depositan los actos administrativos y comunicaciones conforme a lo
señalado en la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y en
el presente procedimiento.
3.
Cuenta corriente: Al componente del
Módulo de Garantías Previas que controla el saldo disponible de la
garantía.
4.
Cuenta mensual: Al reporte donde se
indican las deudas a ser canceladas.
5.
Desafectación: Al acto por el cual el
sistema de garantías abona a la cuenta corriente el monto cancelado de
una obligación garantizada.
6.
Deuda: A la deuda tributaria aduanera y
a los recargos que correspondan.
7.
Deuda garantizada: A la deuda
determinada por el usuario del sistema o por la SUNAT relacionada a
una declaración garantizada.
8.
Deuda garantizada exigible: A la deuda
garantizada que no ha sido pagada, ni reclamada o apelada en el plazo
de ley.
9.
Ejecución preventiva: Al acto previo a
la orden de ejecución, mediante el cual la SUNAT notifica a la entidad
garante su decisión de ejecutar la garantía sin indicar las deudas que
deben ser objeto de cancelación.
10.
Encargado: A la persona autorizada por
la entidad garante para:
a)
Presentar garantía ante la SUNAT.
b)
Recibir requerimientos de ejecución por
vía electrónica.
c)
Coordinar cualquier tema relacionado
con el presente procedimiento.
11.
Entidad garante:
a)
A la empresa bancaria autorizada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (SBS) para emitir fianza o a la empresa de seguros
o reaseguros autorizada por la referida superintendencia para emitir
fianza o póliza de caución.
b)
A las entidades autorizadas a emitir
garantía nominal.
c)
Al Operador Económico Autorizado (OEA).
12.
Entidad garante suspendida: A la
entidad garante cuya garantía no es aceptada por la SUNAT, por no
haber honrado su obligación en la forma y plazos establecidos. Esta
calificación se mantiene, en tanto no se levante la suspensión.
13.
Factor de riesgo: Al cociente que
considera la relación que existe entre la incidencia detectada en los
controles ordinarios y extraordinarios y el monto de la deuda total,
cancelada o garantizada, registrada en los regímenes y durante el
periodo establecido. Se utiliza para calcular el monto mínimo de la
garantía y la estructura de la cuenta corriente.
14.
Garantía específica: A la garantía
previa a la declaración que asegura el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de una sola declaración.
15.
Garantía global: A la garantía previa a
la declaración que asegura el cumplimiento de las obligaciones
vinculadas a dos o más declaraciones.
16.
Módulo de Garantías Previas: Al módulo
informático que permite controlar la garantía previa a la declaración
y la deuda garantizada.
17.
Monto de seguridad: A la parte de la
cuenta corriente de la garantía que controla el saldo disponible para
que la SUNAT garantice la deuda que determine.
18.
Monto operativo: A la parte de la
cuenta corriente de la garantía que controla el saldo disponible para
que el usuario del sistema garantice su deuda.
19.
Personal: Al personal de la División de
Recaudación Aduanera (DRA) que realiza las actividades establecidas
para los procesos de aceptación, seguimiento, custodia, ejecución y
liberación de la garantía previa.
20.
Sistema de garantías: Al conjunto de
procesos y sistemas informáticos que permiten controlar las garantías
previas a la declaración y las deudas garantizadas.
21.
Usuario del sistema: A los importadores
y beneficiarios de los regímenes que dispongan de cuentas corrientes
habilitadas en el Módulo de Garantías Previas.
22.
Usuario restringido: Al usuario del
sistema al que se le ha inhabilitado su cuenta corriente por no
cumplir con el canje o renovación de la garantía previa. Esta
calificación lo imposibilita garantizar al amparo del artículo 160 de
la Ley General de Aduanas, en tanto no se levante la restricción.
V.
BASE LEGAL
-
Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley N.° 26702.
-
Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N.° 1053.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas
aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF.
-
Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF.
-
Texto Único Ordenado de la Ley N.°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
A) Terminología
Cuando se haga
referencia a un inciso, literal, sección o anexo, sin mencionar a la
norma se entiende referido al presente procedimiento.
B) Modalidades de
garantías previas
1.
Constituyen modalidades de garantía
previa las siguientes:
a)
Fianza.
b)
Póliza de caución.
c)
Garantía nominal.
2.
Solo pueden presentar garantía previa
nominal:
a)
Las entidades del sector público
nacional, universidades, organismos internacionales y misiones
diplomáticas.
b)
Las entidades que por su prestigio y
solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera.
c)
El OEA.
C) Requisitos de
las garantías previas
1.
La garantía debe emitirse de acuerdo
con el formato de los anexos, según corresponda.
2.
La garantía debe tener las siguientes
características:
a)
Ser emitida en papel membretado de la
entidad garante.
b)
Tener la condición de solidaria,
irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y
sin beneficio de excusión.
c)
No contener cláusulas que limiten,
restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el
dorso.
c)
Indicar la dirección del lugar donde se va a notificar su
ejecución.
3.
La garantía nominal es firmada por la
persona que ostente el poder o facultad expresa para emitir y
suscribir este tipo de garantía a favor de las entidades públicas o de
la SUNAT. La firma debe coincidir con la registrada en su documento de
identidad.
4.
No se acepta la garantía otorgada por
una entidad garante que mantenga garantías requeridas pendientes de
honrar.
D) Cobertura de
las garantías previas
La garantía previa
asegura el pago del íntegro de la deuda vinculada a los siguientes
regímenes:
a)
Importación para el consumo.
b)
Admisión temporal para
perfeccionamiento activo.
c)
Admisión temporal para reexportación en
el mismo estado.
d)
Envíos de entrega rápida.
E) Plazo de
vigencia de las garantías previas
1.
El plazo de vigencia de las garantías
previas se inicia en la FECHA INICIO y culmina en la FECHA FIN que
figura en la garantía aceptada por la SUNAT.
El
plazo máximo de vigencia para la garantía previa específica es de tres
(3) meses. Para la garantía previa global el plazo máximo de vigencia
es de un año, el cual concluye el 31 de diciembre del año de
presentación de la garantía.
2.
La garantía puede ser renovada por
decisión del usuario del sistema indefinidas veces o a requerimiento
de la SUNAT cuando se produzca alguno de los supuestos establecidos en
el numeral 2 del literal E1) de la sección VII.
3.
El plazo de vigencia de la renovación
se inicia en la FECHA INICIO DE RENOVACION y culmina en la FECHA FIN
DE RENOVACIÓN que figura en la garantía aceptada por la SUNAT.
F)
Monto de las garantías previas
El usuario del sistema
fija el monto de la garantía previa de acuerdo con la entidad garante,
el que no debe ser inferior al mínimo establecido por la SUNAT.
G) Opción de
garantizar
La garantía previa solo
ampara el pago de la deuda vinculada a las declaraciones que el
usuario del sistema opte garantizar en la forma establecida por el
presente procedimiento.
H)
Oportunidad de pago de la deuda garantizada
1.
La deuda garantizada debe cancelarse,
excepto si ha sido impugnada:
1.1.
En la importación para el consumo:
a)
En el despacho anticipado, hasta el
vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la
descarga.
b)
En el despacho anticipado numerado por
un OEA, hasta el penúltimo día calendario del mes siguiente a la fecha
del término de la descarga.
c)
En el despacho diferido, hasta el
quinto día calendario siguiente a la fecha de numeración de la
declaración.
d)
En la declaración numerada por el OEA a
que se refiere el inciso a) del artículo 27 de la Ley General de
Aduanas, hasta el penúltimo día calendario del mes siguiente a la
fecha de numeración de la declaración.
e)
En la declaración numerada por el OEA a
que se refiere el inciso b) del artículo 27 de la Ley General de
Aduanas, hasta el penúltimo día calendario del mes siguiente a la
fecha del término de la descarga.
1.2.
En la admisión temporal para
reexportación en el mismo estado y admisión temporal para
perfeccionamiento activo, hasta la fecha de vencimiento del plazo
autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen.
2.
Para efectos del pago, el usuario del
sistema puede consultar en su cuenta mensual en SUNAT Operaciones en
Línea, la deuda garantizada a ser cancelada.
3.
De no cancelarse la deuda garantizada
exigible, se procede a ejecutar la garantía que la ampara, conforme al
literal G) de la sección VII.
I)
Notificaciones a los usuarios del sistema
1.
Las siguientes notificaciones se envían
al buzón electrónico del usuario del sistema:
a)
Número de trámite de presentación de la
garantía y la dirección electrónica desde donde puede descargar el
formato de la garantía.
b)
Número de la cuenta corriente y su
estructura.
c)
Requerimiento de canje.
d)
Revocación de canje.
e)
Aceptación de canje.
f)
Requerimiento de renovación.
g)
Aceptación de renovación.
h)
Afectación y desafectación de la cuenta
corriente.
i)
Cuenta mensual.
j)
Liberación de garantía.
k)
Monto mínimo de la garantía.
l)
Orden de ejecución.
m)
Comunicación de ejecución.
o)
Revocación de orden de ejecución.
2.
La notificación se considera efectuada
en la fecha del depósito en el buzón electrónico.
J) Notificaciones
a las entidades garantes
1.
Las siguientes notificaciones se envían
a la entidad garante por:
a)
Correo electrónico:
a.1.
Ejecución preventiva.
a.2.
Revocación de ejecución preventiva.
b)
Oficio o carta notarial:
b.1.
Ejecución de garantía.
b.2.
Revocación de ejecución de garantía.
b.3.
Devolución de garantía por su
liberación.
2.
La notificación se considera efectuada
en la fecha del depósito en el buzón del correo electrónico.
K) Acceso a la
información
1.
El importe de la deuda garantizada, así
como el estado de la garantía previa y el movimiento de la cuenta
corriente son consultados por el usuario del sistema en SUNAT
Operaciones en Línea.
2.
En la cuenta corriente figura la deuda
garantizada actualizada diariamente con los intereses
correspondientes.
3.
El usuario del sistema solo tiene
acceso a la información de la garantía de la que es titular.
VII.
DESCRIPCIÓN
A) Aspectos
preliminares
A1)
Requisitos del usuario del sistema
Son
requisitos para ingresar como usuario del sistema:
a)
Poseer buzón electrónico.
b)
Estar afiliado al sistema de pago
electrónico aduanero conforme a lo dispuesto en el numeral 10 de la
sección VI del procedimiento específico “Extinción de deudas por pago”
RECA-PE.02.01.
c)
Presentar una garantía previa bajo
cualquiera de las modalidades previstas en el presente procedimiento
por un monto igual o superior al definido en el proceso de cálculo del
monto mínimo.
A2) Requisitos de la entidad garante
1.
Son requisitos para ser registrado como
entidad garante:
a)
Estar autorizada por la SBS para emitir
fianza o póliza de caución.
b)
Acreditar a los encargados, con un
mínimo de dos y en número suficiente que permita una adecuada
atención.
c)
Contar con un correo electrónico.
d)
Poseer clave SOL.
2.
En el caso de las entidades facultadas
a presentar garantías nominales deben cumplir con lo dispuesto en los
incisos c) y d) del numeral anterior y los siguientes requisitos:
a)
No tener la condición de contribuyente
no habido o estado de contribuyente de baja o baja de oficio.
b)
No registrar deuda exigible ante la
SUNAT.
c)
Indicar el número de la partida
registral del poder en el que conste la facultad para emitir y
suscribir este tipo de garantía en favor de las entidades públicas o
de la SUNAT; en el caso de Misiones Diplomáticas, debe presentar la
carta simple del representante de más alto rango, señalando a los
firmantes autorizados.
3.
La entidad garante recibe por parte de
la DRA un correo electrónico para las coordinaciones necesarias
respecto a la presentación de la garantía.
A3) Acreditación de encargados
La entidad garante acredita ante la DRA un mínimo
de dos encargados, salvo que la DRA requiera un número mayor, mediante
un escrito firmado por su representante legal acreditado en el
Registro Único de Contribuyentes, en el que se indique los nombres y
apellidos, documento de identidad, teléfono y dirección de correo
electrónico.
A4) Determinación del monto mínimo a garantizar
1.
Para conocer el monto mínimo requerido
para garantizar, el usuario del sistema ingresa a la opción “Cálculo
del monto mínimo y obtención del número de Trámite”, ubicado en SUNAT
Operaciones en Línea y registra la información que le es requerida.
2.
En respuesta, el usuario del sistema
recibe en su buzón electrónico el monto mínimo requerido para la
garantía previa, la estructura de su cuenta corriente, el número de
trámite para la presentación y la dirección electrónica desde la cual
puede descargar el formato de la garantía.
3.
El número de trámite de presentación de
la garantía previa está vigente por veinte (20) días hábiles contados
desde la fecha del depósito en el buzón electrónico del usuario del
sistema.
A5) Monto mínimo de la garantía previa global
1.
El monto mínimo de la garantía previa
global se determina considerando el monto mayor que resulte de
comparar el resultado obtenido de:
a)
Multiplicar el total de la deuda por el
factor 0.05, o
b)
Sumar los montos requeridos para
renovación.
Donde:
-
Total deuda: es la suma de todas las
deudas registradas durante los doce (12) meses anteriores al mes en
que se obtiene el número de trámite, derivadas de las declaraciones de
importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en
el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo y
envíos de entrega rápida.
-
Monto requerido para renovación: es la
suma de los montos requeridos para renovación de todas las cuentas
corrientes a amparar con la garantía que se presente en el formato
previsto en el anexo VI. Si al calcular el monto mínimo, el proceso de
renovación aún no se ha realizado, el monto requerido para la
renovación es la suma de los montos garantizados de las cuentas
corrientes a amparar.
Si el usuario del sistema es una empresa de
envíos de entrega rápida, la sumatoria de las deudas incluye sólo las
generadas en el trámite del régimen de envíos de entrega rápida.
2.
Si el usuario del sistema no registra
deudas generadas en los últimos doce (12) meses, el sistema le
solicita que estime el monto de la deuda que registrará durante el año
de vigencia de la garantía previa a efecto de calcular el monto mínimo
de la garantía.
3.
Si el monto mínimo tiene decimales es
redondeado a la cifra superior.
A6)
Monto mínimo de la garantía previa específica
1.
Para el cálculo del monto mínimo de una
garantía previa específica, el Módulo de Garantías Previas requiere la
siguiente información:
a)
Aduana en la que se numera la
declaración.
b)
Régimen aduanero.
c)
Detalle por serie de la subpartida
nacional, descripción de la mercancía, valor FOB, flete, seguro,
origen y proveedor.
d)
Deuda que se garantiza.
2.
El monto mínimo se calcula con la
siguiente fórmula:
Monto mínimo (específica) = Total deuda + factor
de riesgo (total valor FOB).
3.
Si el monto mínimo tiene decimales es
redondeado a la cifra superior.
B)
Presentación y aceptación
B1) Presentación
1.
Antes de la emisión de la garantía, el
encargado puede remitir el proyecto de garantía vía correo electrónico
a la DRA, para su evaluación.
De ser conforme, el personal comunica dicha circunstancia al
encargado mediante correo electrónico; en caso contrario, remite las
observaciones para su subsanación.
Efectuada
la subsanación, el encargado puede remitir nuevamente el proyecto de
garantía al personal para su conformidad.
2.
La entidad garante emite la garantía y
el encargado mediante una carta la presenta a la unidad de recepción
documental designada.
Adicionalmente,
mediante correo electrónico dirigido a la DRA, el encargado puede
remitir una copia escaneada de los documentos presentados.
B2)
Aceptación
De
estar conforme, el personal registra la garantía en el Módulo de
Garantías Previas. En caso contrario, la devuelve al encargado.
C)
Cuenta corriente
1.
En el momento de registro de la
garantía, el sistema crea la cuenta corriente y se define su
estructura.
Si
la nueva cuenta corriente creada se ampara en una garantía presentada
en el formato previsto en el anexo VI, los montos de las deudas de las
cuentas corrientes anteriores afectan el monto operativo de la nueva
cuenta corriente creada con la presentación del citado formato.
2.
Los montos que conforman la estructura
de la cuenta corriente de la garantía son calculados aplicando las
fórmulas siguientes, según corresponda:
a)
Cálculo de la estructura de la cuenta
corriente de una garantía previa global:
El
monto operativo y el monto de seguridad de la garantía global se
calculan aplicando las siguientes fórmulas:
Monto
operativo = Monto garantía previa - monto de seguridad
Monto
de seguridad = Factor de riesgo x monto garantía previa
b)
Cálculo de la estructura de la cuenta
corriente de una garantía previa específica:
El
monto operativo y el monto de seguridad de la garantía específica se
calculan aplicando las siguientes formulas:
Monto operativo = Monto garantía
previa - monto de seguridad
Monto de seguridad = Factor de riesgo x total
valor FOB
3.
Afectación de la cuenta corriente por
el usuario del sistema
3.1.
Para afectar una cuenta corriente el
usuario del sistema debe cumplir los siguientes requisitos:
a)
Consignar el número de la cuenta
corriente en la declaración.
b)
Numerar la declaración antes de las
doce (12) horas del último día de vigencia de la garantía.
c)
Tener saldo suficiente en el monto
operativo.
d)
No ser usuario restringido.
3.2.
La deuda diferencial calculada en la
rectificación o en la regularización de una declaración afecta
automáticamente la cuenta corriente vigente, siempre que exista saldo
suficiente en el monto operativo.
4.
Afectación de la cuenta corriente por
la SUNAT
4.1.
La deuda garantizada determinada por la
SUNAT afecta automáticamente la cuenta corriente de la garantía previa
cuando haya sido determinada:
a)
Durante el trámite de despacho
aduanero, hasta tres (3) meses siguientes al otorgamiento del levante,
en los casos previstos por la SUNAT. Este plazo puede ser prorrogado
cuando haya duda razonable respecto al valor en aduana, conforme a su
normativa específica.
b)
Durante una fiscalización posterior al
despacho aduanero siempre que se haya requerido la renovación de la
garantía hasta por un año, de acuerdo con lo establecido en el inciso
c) del artículo 219 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
4.2.
La deuda determinada por la SUNAT
afecta automáticamente el monto de seguridad. En caso este no sea
suficiente se afecta el monto operativo; si tampoco fuera suficiente
se produce un sobregiro.
El usuario del sistema debe eliminar el sobregiro
de la cuenta corriente conforme se indica en el numeral 5.4 del
literal C) de la sección VII.
5.
Sobregiro de la cuenta corriente
5.1.
El sobregiro se produce cuando el saldo
de la garantía no cubre el monto de la deuda garantizada durante el
trámite de despacho aduanero o en la fiscalización posterior.
5.2.
La cuenta corriente solo puede ser
sobregirada por afectaciones realizadas por la SUNAT.
5.3.
La deuda garantizada no cubierta
totalmente por haberse producido un sobregiro en la cuenta corriente
se marca como “garantizada en cola”.
5.4.
El usuario del sistema puede eliminar
el sobregiro en su cuenta corriente cuando:
a)
Cancele una de las deudas garantizadas
que afecta el monto operativo o el de seguridad;
b)
Cancele la deuda de la liquidación de
cobranza (garantizada en cola); o,
c)
Canjee la garantía por otra de mayor
monto.
5.5.
Vencido el plazo de tres (3) días
hábiles sin que el sobregiro en la cuenta corriente haya sido
eliminado, el sistema marca al usuario como restringido.
6.
Desafectación de la cuenta corriente
6.1.
La cuenta corriente de la garantía se
desafecta con:
a)
El pago o con cualquier otra forma de
extinción de la obligación tributaria aduanera y recargos establecidos
en el artículo 154 de la Ley General de Aduanas.
b)
La anulación de la liquidación de
cobranza o el legajamiento de la declaración.
c)
La rectificación de la declaración que
implique un cambio en la liquidación.
d)
La descarga de la cuenta corriente de
los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y
admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
e)
La presentación de garantías en
intendencias de aduana conforme al procedimiento “Garantías de aduanas
operativas” RECA-PE.03.03 por deudas registradas en la cuenta
corriente como garantizadas.
f)
La presentación de garantía en la
Intendencia Nacional de Impugnaciones al amparo de los artículos 137,
141 y 146 del Texto Único Ordenado del Código Tributario por deudas
registradas en la cuenta corriente como garantizadas.
6.2.
El usuario del sistema puede volver a
utilizar el monto operativo durante el plazo de vigencia de la
garantía global luego que ha desafectado su cuenta corriente.
D) Canje
D1) Requerimiento de canje
1.
El usuario del sistema puede canjear su
garantía previa en cualquier momento siempre que no sea por un monto
menor.
2.
La SUNAT requiere el canje de la
garantía por un monto mayor cuando:
a)
Se genere un sobregiro en la cuenta
corriente; o,
b)
El monto de la garantía no cubra el
monto mínimo requerido por la SUNAT, luego de la ejecución parcial.
3.
Para requerir el canje de una garantía,
el Módulo de Garantías Previas notifica al usuario del sistema el
nuevo monto a garantizar y le otorga un plazo de tres (3) días hábiles
computados a partir del día de la recepción de la notificación, para
que efectúe el canje. El plazo otorgado no suspende el proceso de
ejecución de la garantía.
4.
Vencido el plazo de tres (3) días
hábiles sin que se haya realizado el canje o no se haya desafectado la
cuenta corriente, el personal procede a marcar al usuario del sistema
como usuario restringido.
5.
El usuario del sistema debe canjear su
garantía cuando:
a)
La personería jurídica o razón social
del usuario del sistema o de la entidad garante ha variado.
b)
El usuario del sistema cambia de
entidad garante.
c)
Exista error material o formal en la
redacción.
D2) Proceso de canje
1.
La entidad garante presenta una nueva
garantía de acuerdo al formato establecido en el anexo III, por un
monto que cubra el monto sobregirado o el monto mínimo y por un plazo
igual al de la garantía a canjear.
2.
De estar conforme, el personal registra
la nueva garantía en el Módulo de Garantías Previas y devuelve la
canjeada al encargado.
3.
El número y estado de la cuenta
corriente de la garantía no cambian por efecto del canje
E) Renovación
E1) Requerimiento de renovación
1.
El usuario del sistema que desee
prorrogar la vigencia del régimen de admisión temporal para
perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el
mismo estado debe renovar la garantía durante la vigencia del régimen.
2.
La SUNAT requiere la renovación cuando
se cumple una de las siguientes tres condiciones:
a)
Exista deuda garantizada no exigible;
b)
Se encuentre pendiente la determinación
final de la deuda tributaria aduanera y/o recargos conforme a lo
previsto en el artículo 172 de la Ley General de Aduanas y dentro de
los plazos a que se refiere el inciso a) del artículo 213 de su
reglamento.
c)
El usuario del sistema ha sido
seleccionado por la Intendencia Nacional de Control Aduanero para una
fiscalización posterior por la deuda que haya garantizado.
3.
Si el Módulo de Garantías Previas
detecta la existencia de al menos una condición, notifica al usuario
del sistema que debe renovar la garantía conforme a los siguientes
casos:
a)
De existir deuda garantizada y
reclamada o apelada, la renovación debe ser por un periodo mínimo de
tres (3) meses y por el ciento cincuenta por ciento (150%) de la deuda
pendiente de pago.
b)
De existir deuda garantizada no
exigible y no reclamada ni apelada, la renovación debe ser por un
periodo mínimo de tres (3) meses y por el cien por ciento (100%) de la
deuda pendiente de pago.
c)
De encontrarse pendiente la
determinación final de la deuda tributaria aduanera y recargos y
dentro del plazo establecido en el inciso a) del numeral 4.1 del
literal C), la renovación debe ser hasta la fecha final
de dicho plazo y por el monto de la deuda
correspondiente a los despachos pendientes, más el monto de seguridad.
d)
De haber sido seleccionado para una
fiscalización posterior por su deuda garantizada, la renovación debe
ser por un año y por el monto de las deudas de las declaraciones
seleccionadas.
4.
Si concurren más de uno de los casos
señalados en el numeral anterior, la renovación debe ser por el plazo
mayor y por el monto acumulado hasta el monto total de la garantía.
5.
El plazo para renovar la garantía es de
tres (3) días hábiles contados desde el día de notificado el
requerimiento de renovación en el buzón electrónico; vencido dicho
plazo sin que se haya realizado la renovación, el sistema marca la
opción usuario restringido.
6.
Producida cualquiera o todas las
situaciones de renovación establecidas en numeral 2, el usuario del
sistema puede amparar sus obligaciones con la garantía previa del
siguiente año para lo cual:
a)
El monto de la nueva garantía no puede
ser menor al monto requerido en renovación de la garantía del año
anterior; y,
b)
El texto de la nueva garantía debe
ceñirse al formato establecido en el anexo VI.
E2) Proceso de renovación
1.
Si la entidad garante presenta una
nueva garantía, de acuerdo al formato establecido en el anexo II, se
renueva solo una cuenta corriente vinculada a un requerimiento de
renovación.
2.
De estar conforme, el personal registra
la nueva garantía en el Módulo de Garantías Previas y devuelve la
renovada al encargado.
3.
Si la entidad garante presenta una
garantía en el formato previsto en el anexo VI, con el registro de su
recepción y la creación de su cuenta corriente, se registran como
renovadas las cuentas corrientes anteriores.
4.
El número de la cuenta corriente de la
garantía no varía por efecto del cambio de garantía.
F) Ejecución
preventiva
1.
La ejecución preventiva de la garantía
se realiza cuando el usuario del sistema no renueva la garantía
solicitada por la SUNAT.
2.
Si la garantía es renovada antes de la
ejecución definitiva de la garantía, el personal notifica la
revocación de ejecución preventiva a la entidad garante.
G) Ejecución
1.
Cuando el usuario del sistema tenga una
deuda garantizada exigible, el Módulo de Garantías Previas le notifica
una alerta de “orden de ejecución” y luego el personal notifica una
comunicación con el detalle de la referida alerta a su buzón
electrónico y le otorga un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles
para la cancelación o presentación de los descargos a que hubiere
lugar. Adicionalmente, el personal puede comunicar la existencia de
deuda exigible por correo electrónico o vía telefónica.
2.
En caso el usuario del sistema presente
descargos, estos se derivan al área competente para la evaluación y
acciones correspondientes.
3.
Si dentro del plazo señalado en el
numeral 1 el usuario del sistema no cancela la deuda o no presenta
descargos que sustenten que esta no es exigible, el personal encargado
notifica a la entidad garante la ejecución de la garantía, dentro del
plazo establecido en el artículo 1898 del Código Civil.
4.
Si el usuario del sistema no paga la
referida deuda, la entidad garante pone a disposición de la SUNAT, un
cheque de gerencia no negociable por el monto de la deuda actualizada
y convertida a moneda nacional, emitido a nombre de SUNAT o
SUNAT/Banco de la Nación, según corresponda, hasta el segundo día
hábil siguiente a la notificación a que se refiere el numeral
anterior. La SUNAT puede requerir a la entidad garante la emisión de
más de un cheque de gerencia no negociable.
5.
El personal se presenta en el local
designado por la entidad garante para recibir el cheque. De estar
conforme, recibe el cheque y devuelve a la entidad garante el original
de la garantía ejecutada.
6.
Si la entidad garante no cumple con la
entrega del cheque, el personal registra a la entidad garante como
suspendida.
7.
Si la ejecución de la garantía es
parcial, dentro del plazo de vigencia, la entidad garante emite una
nueva garantía, con iguales condiciones y por el saldo restante de la
ejecución parcial, la cual es entregada junto con el cheque. En caso
de no entregar otra garantía por el saldo, la entidad garante es
registrada como suspendida.
Al registrar el canje por ejecución, las cuentas
corrientes amparadas con una garantía otorgada en el formato previsto
en el anexo VI, se actualizan con el nuevo número de garantía y el
saldo se sigue controlando en la cuenta corriente vigente.
H) Liberación
1.
La garantía es liberada de oficio y
puesta a disposición de la entidad garante si al término del plazo de
vigencia de la garantía no existe ningún supuesto para que sea
renovada o ejecutada. El encargado recoge la garantía liberada
firmando el reverso de la copia de la garantía devuelta, en señal de
conformidad.
2.
El Módulo de Garantías Previas notifica
al usuario del sistema que su garantía está apta para liberación y
para que la recoja en caso no lo hubiera hecho la entidad garante.
3.
De no recogerla la entidad garante ni
el usuario del sistema, el personal la devuelve a la entidad garante.
VIII. ANEXOS
Anexo I:
Modelo de fianza o póliza de caución global (PARA INICIO).
Anexo II:
Modelo de fianza o póliza de caución global (PARA RENOVACIÓN).
Anexo
III: Modelo de fianza o póliza de caución global/específica (PARA
CANJE).
Anexo IV:
Modelo de fianza o póliza de caución específica (PARA INICIO).
Anexo V:
Modelo de garantía nominal.
Anexo VI:
Modelo de fianza o póliza de caución global (PARA INICIORENOVACIÓN).
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