RECAUDACIÓN
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
RECA-PE.03.06:  SISTEMA DE GARANTIAS PREVIAS A LA NUMERACION DE LA DECLARACION
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Proc: RECA-PE.03.06

SISTEMA DE GARANTIAS PREVIAS A LA NUMERACION DE LA DECLARACION

Versión: 2 Publicación: 29/08/2025
Resolución: 00276-2025 Fecha Res.:  26/08/2025
Vigencia: 30/08/2025
 Lista: Complementaria

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I.  OBJETIVO

 Establecer las pautas a seguir para la aceptación, custodia, renovación, devolución, canje, ejecución y liberación de las garantías previas a la numeración de la declaración, en adelante garantía previa.

 II.  ALCANCE

 Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) entidades garantes y usuarios del sistema que intervienen en el trámite de la garantía previa.

 III. RESPONSABILIDAD

 La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV.  DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:

1.      Afectación: Al acto por el cual el sistema de garantías debita de la cuenta corriente el monto de una deuda que el usuario del sistema de garantías haya decidido garantizar o que la SUNAT hubiera determinado producto de su control, siempre y cuando estuviera relacionada con la deuda garantizada.

2.      Buzón electrónico: A la sección ubicada en SUNAT Operaciones en Línea asignada al deudor tributario, donde se depositan los actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.

3.      Cuenta corriente: Al componente del Módulo de Garantías Previas que controla el saldo disponible de la garantía.

4.      Cuenta mensual: Al reporte donde se indican las deudas a ser canceladas. 

5.      Desafectación: Al acto por el cual el sistema de garantías abona a la cuenta corriente el monto cancelado de una obligación garantizada.

6.      Deuda: A la deuda tributaria aduanera y a los recargos que correspondan. 

7.      Deuda garantizada: A la deuda determinada por el usuario del sistema o por la SUNAT relacionada a una declaración garantizada.

8.      Deuda garantizada exigible: A la deuda garantizada que no ha sido pagada, ni reclamada o apelada en el plazo de ley.

9.      Ejecución preventiva: Al acto previo a la orden de ejecución, mediante el cual la SUNAT notifica a la entidad garante su decisión de ejecutar la garantía sin indicar las deudas que deben ser objeto de cancelación.

10.   Encargado: A la persona autorizada por la entidad garante para:

a)  Presentar garantía ante la SUNAT.

b)  Recibir requerimientos de ejecución por vía electrónica. 

c)   Coordinar cualquier tema relacionado con el presente procedimiento.

11.   Entidad garante: 

a)  A la empresa bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para emitir fianza o a la empresa de seguros o reaseguros autorizada por la referida superintendencia para emitir fianza o póliza de caución.

b)  A las entidades autorizadas a emitir garantía nominal.

c)   Al Operador Económico Autorizado (OEA).

 12.   Entidad garante suspendida: A la entidad garante cuya garantía no es aceptada por la SUNAT, por no haber honrado su obligación en la forma y plazos establecidos. Esta calificación se mantiene, en tanto no se levante la suspensión.   

 13.   Factor de riesgo: Al cociente que considera la relación que existe entre la incidencia detectada en los controles ordinarios y extraordinarios y el monto de la deuda total, cancelada o garantizada, registrada en los regímenes y durante el periodo establecido. Se utiliza para calcular el monto mínimo de la garantía y la estructura de la cuenta corriente.

 14.   Garantía específica: A la garantía previa a la declaración que asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de una sola declaración. 

 15.   Garantía global: A la garantía previa a la declaración que asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a dos o más declaraciones. 

 16.   Módulo de Garantías Previas: Al módulo informático que permite controlar la garantía previa a la declaración y la deuda garantizada.

 17.   Monto de seguridad: A la parte de la cuenta corriente de la garantía que controla el saldo disponible para que la SUNAT garantice la deuda que determine.

 18.   Monto operativo: A la parte de la cuenta corriente de la garantía que controla el saldo disponible para que el usuario del sistema garantice su deuda.

 19.   Personal: Al personal de la División de Recaudación Aduanera (DRA) que realiza las actividades establecidas para los procesos de aceptación, seguimiento, custodia, ejecución y liberación de la garantía previa.

 20.   Sistema de garantías: Al conjunto de procesos y sistemas informáticos que permiten controlar las garantías previas a la declaración y las deudas garantizadas.

 21.   Usuario del sistema: A los importadores y beneficiarios de los regímenes que dispongan de cuentas corrientes habilitadas en el Módulo de Garantías Previas.

 22.   Usuario restringido: Al usuario del sistema al que se le ha inhabilitado su cuenta corriente por no cumplir con el canje o renovación de la garantía previa. Esta calificación lo imposibilita garantizar al amparo del artículo 160 de la Ley General de Aduanas, en tanto no se levante la restricción.

 V.  BASE LEGAL

 -      Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.° 26702.

 -      Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053. 

 -      Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF. 

 -      Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. 

 -      Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. 

 VI.  DISPOSICIONES GENERALES

 A) Terminología

 Cuando se haga referencia a un inciso, literal, sección o anexo, sin mencionar a la norma se entiende referido al presente procedimiento.

 B) Modalidades de garantías previas

 1.   Constituyen modalidades de garantía previa las siguientes:

 a)   Fianza.

 b)   Póliza de caución.

 c)   Garantía nominal.

 2.   Solo pueden presentar garantía previa nominal:

 a)   Las entidades del sector público nacional, universidades, organismos internacionales y misiones diplomáticas.

 b)   Las entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera.

 c)   El OEA.

 C) Requisitos de las garantías previas

 1.   La garantía debe emitirse de acuerdo con el formato de los anexos, según corresponda. 

 2.   La garantía debe tener las siguientes características:

 a)   Ser emitida en papel membretado de la entidad garante.

 b)   Tener la condición de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión.

 c)   No contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso. 

 c)  Indicar la dirección del lugar donde se va a notificar su ejecución. 

 3.   La garantía nominal es firmada por la persona que ostente el poder o facultad expresa para emitir y suscribir este tipo de garantía a favor de las entidades públicas o de la SUNAT. La firma debe coincidir con la registrada en su documento de identidad.  

 4.   No se acepta la garantía otorgada por una entidad garante que mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.

 D) Cobertura de las garantías previas

 La garantía previa asegura el pago del íntegro de la deuda vinculada a los siguientes regímenes:

 a)  Importación para el consumo.

 b)  Admisión temporal para perfeccionamiento activo.

 c)  Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

 d)  Envíos de entrega rápida. 

 E) Plazo de vigencia de las garantías previas

 1.   El plazo de vigencia de las garantías previas se inicia en la FECHA INICIO y culmina en la FECHA FIN que figura en la garantía aceptada por la SUNAT.

 El plazo máximo de vigencia para la garantía previa específica es de tres (3) meses. Para la garantía previa global el plazo máximo de vigencia es de un año, el cual concluye el 31 de diciembre del año de presentación de la garantía.

 2.   La garantía puede ser renovada por decisión del usuario del sistema indefinidas veces o a requerimiento de la SUNAT cuando se produzca alguno de los supuestos establecidos en el numeral 2 del literal E1) de la sección VII.

 3.   El plazo de vigencia de la renovación se inicia en la FECHA INICIO DE RENOVACION y culmina en la FECHA FIN DE RENOVACIÓN que figura en la garantía aceptada por la SUNAT.

 F)  Monto de las garantías previas

 El usuario del sistema fija el monto de la garantía previa de acuerdo con la entidad garante, el que no debe ser inferior al mínimo establecido por la SUNAT.

 G) Opción de garantizar

 La garantía previa solo ampara el pago de la deuda vinculada a las declaraciones que el usuario del sistema opte garantizar en la forma establecida por el presente procedimiento.

  H) Oportunidad de pago de la deuda garantizada 

 1.   La deuda garantizada debe cancelarse, excepto si ha sido impugnada:

 1.1.  En la importación para el consumo: 

 a)  En el despacho anticipado, hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. 

 b)  En el despacho anticipado numerado por un OEA, hasta el penúltimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.

 c)   En el despacho diferido, hasta el quinto día calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración. 

 d)  En la declaración numerada por el OEA a que se refiere el inciso a) del artículo 27 de la Ley General de Aduanas, hasta el penúltimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración. 

 e)  En la declaración numerada por el OEA a que se refiere el inciso b) del artículo 27 de la Ley General de Aduanas, hasta el penúltimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. 

 1.2.  En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, hasta la fecha de vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen.

 2.   Para efectos del pago, el usuario del sistema puede consultar en su cuenta mensual en SUNAT Operaciones en Línea, la deuda garantizada a ser cancelada.

 3.   De no cancelarse la deuda garantizada exigible, se procede a ejecutar la garantía que la ampara, conforme al literal G) de la sección VII.

 I)  Notificaciones a los usuarios del sistema

 1.   Las siguientes notificaciones se envían al buzón electrónico del usuario del sistema:

 a)   Número de trámite de presentación de la garantía y la dirección electrónica desde donde puede descargar el formato de la garantía.

 b)   Número de la cuenta corriente y su estructura.

 c)   Requerimiento de canje.

 d)   Revocación de canje.

 e)   Aceptación de canje.

 f)    Requerimiento de renovación.

 g)   Aceptación de renovación.

 h)   Afectación y desafectación de la cuenta corriente.

 i)     Cuenta mensual.

 j)     Liberación de garantía.

 k)   Monto mínimo de la garantía.

 l)     Orden de ejecución. 

 m) Comunicación de ejecución. 

 o) Revocación de orden de ejecución. 

 2.   La notificación se considera efectuada en la fecha del depósito en el buzón electrónico.

 J) Notificaciones a las entidades garantes 

 1.   Las siguientes notificaciones se envían a la entidad garante por:

 a)  Correo electrónico:

a.1.  Ejecución preventiva.

a.2.  Revocación de ejecución preventiva.

 b) Oficio o carta notarial:

b.1.  Ejecución de garantía.

b.2.  Revocación de ejecución de garantía.

b.3.  Devolución de garantía por su liberación.

 2.   La notificación se considera efectuada en la fecha del depósito en el buzón del correo electrónico.

 K) Acceso a la información 

 1.   El importe de la deuda garantizada, así como el estado de la garantía previa y el movimiento de la cuenta corriente son consultados por el usuario del sistema en SUNAT Operaciones en Línea. 

 2.   En la cuenta corriente figura la deuda garantizada actualizada diariamente con los intereses correspondientes.

 3.   El usuario del sistema solo tiene acceso a la información de la garantía de la que es titular.

 VII.  DESCRIPCIÓN

 A) Aspectos preliminares

 A1)  Requisitos del usuario del sistema

 Son requisitos para ingresar como usuario del sistema: 

 a)   Poseer buzón electrónico.

 b)   Estar afiliado al sistema de pago electrónico aduanero conforme a lo dispuesto en el numeral 10 de la sección VI del procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01.

 c)   Presentar una garantía previa bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente procedimiento por un monto igual o superior al definido en el proceso de cálculo del monto mínimo.

A2) Requisitos de la entidad garante

1.   Son requisitos para ser registrado como entidad garante:

a)  Estar autorizada por la SBS para emitir fianza o póliza de caución.

b)  Acreditar a los encargados, con un mínimo de dos y en número suficiente que permita una adecuada atención.

c)   Contar con un correo electrónico.

d)  Poseer clave SOL.

2.   En el caso de las entidades facultadas a presentar garantías nominales deben cumplir con lo dispuesto en los incisos c) y d) del numeral anterior y los siguientes requisitos:

a)  No tener la condición de contribuyente no habido o estado de contribuyente de baja o baja de oficio.

b)  No registrar deuda exigible ante la SUNAT.

c)   Indicar el número de la partida registral del poder en el que conste la facultad para emitir y suscribir este tipo de garantía en favor de las entidades públicas o de la SUNAT; en el caso de Misiones Diplomáticas, debe presentar la carta simple del representante de más alto rango, señalando a los firmantes autorizados.

3.   La entidad garante recibe por parte de la DRA un correo electrónico para las coordinaciones necesarias respecto a la presentación de la garantía.

A3) Acreditación de encargados

La entidad garante acredita ante la DRA un mínimo de dos encargados, salvo que la DRA requiera un número mayor, mediante un escrito firmado por su representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes, en el que se indique los nombres y apellidos, documento de identidad, teléfono y dirección de correo electrónico. 

A4) Determinación del monto mínimo a garantizar

1.   Para conocer el monto mínimo requerido para garantizar, el usuario del sistema ingresa a la opción “Cálculo del monto mínimo y obtención del número de Trámite”, ubicado en SUNAT Operaciones en Línea y registra la información que le es requerida.

2.   En respuesta, el usuario del sistema recibe en su buzón electrónico el monto mínimo requerido para la garantía previa, la estructura de su cuenta corriente, el número de trámite para la presentación y la dirección electrónica desde la cual puede descargar el formato de la garantía.

3.   El número de trámite de presentación de la garantía previa está vigente por veinte (20) días hábiles contados desde la fecha del depósito en el buzón electrónico del usuario del sistema.

A5) Monto mínimo de la garantía previa global

1.   El monto mínimo de la garantía previa global se determina considerando el monto mayor que resulte de comparar el resultado obtenido de:

a)  Multiplicar el total de la deuda por el factor 0.05, o

b)  Sumar los montos requeridos para renovación.

Donde:

-      Total deuda: es la suma de todas las deudas registradas durante los doce (12) meses anteriores al mes en que se obtiene el número de trámite, derivadas de las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo y envíos de entrega rápida.

-      Monto requerido para renovación: es la suma de los montos requeridos para renovación de todas las cuentas corrientes a amparar con la garantía que se presente en el formato previsto en el anexo VI. Si al calcular el monto mínimo, el proceso de renovación aún no se ha realizado, el monto requerido para la renovación es la suma de los montos garantizados de las cuentas corrientes a amparar.

Si el usuario del sistema es una empresa de envíos de entrega rápida, la sumatoria de las deudas incluye sólo las generadas en el trámite del régimen de envíos de entrega rápida.

2.   Si el usuario del sistema no registra deudas generadas en los últimos doce (12) meses, el sistema le solicita que estime el monto de la deuda que registrará durante el año de vigencia de la garantía previa a efecto de calcular el monto mínimo de la garantía. 

3.   Si el monto mínimo tiene decimales es redondeado a la cifra superior.

A6)  Monto mínimo de la garantía previa específica

1.   Para el cálculo del monto mínimo de una garantía previa específica, el Módulo de Garantías Previas requiere la siguiente información:

a)  Aduana en la que se numera la declaración.

b)  Régimen aduanero.

c)   Detalle por serie de la subpartida nacional, descripción de la mercancía, valor FOB, flete, seguro, origen y proveedor.

d)  Deuda que se garantiza.

2.   El monto mínimo se calcula con la siguiente fórmula:

Monto mínimo (específica) = Total deuda + factor de riesgo (total valor FOB). 

3.   Si el monto mínimo tiene decimales es redondeado a la cifra superior.

B) Presentación y aceptación

B1) Presentación

1.   Antes de la emisión de la garantía, el encargado puede remitir el proyecto de garantía vía correo electrónico a la DRA, para su evaluación.

     De ser conforme, el personal comunica dicha circunstancia al encargado mediante correo electrónico; en caso contrario, remite las observaciones para su subsanación.

 Efectuada la subsanación, el encargado puede remitir nuevamente el proyecto de garantía al personal para su conformidad.

  2.   La entidad garante emite la garantía y el encargado mediante una carta la presenta a la unidad de recepción documental designada. 

 Adicionalmente, mediante correo electrónico dirigido a la DRA, el encargado puede remitir una copia escaneada de los documentos presentados.

 B2)  Aceptación

 De estar conforme, el personal registra la garantía en el Módulo de Garantías Previas. En caso contrario, la devuelve al encargado. 

 C) Cuenta corriente 

 1.   En el momento de registro de la garantía, el sistema crea la cuenta corriente y se define su estructura. 

 Si la nueva cuenta corriente creada se ampara en una garantía presentada en el formato previsto en el anexo VI, los montos de las deudas de las cuentas corrientes anteriores afectan el monto operativo de la nueva cuenta corriente creada con la presentación del citado formato. 

 2.   Los montos que conforman la estructura de la cuenta corriente de la garantía son calculados aplicando las fórmulas siguientes, según corresponda:

 a)   Cálculo de la estructura de la cuenta corriente de una garantía previa global: 

 El monto operativo y el monto de seguridad de la garantía global se calculan aplicando las siguientes fórmulas:

 Monto operativo = Monto garantía previa - monto de seguridad

 Monto de seguridad = Factor de riesgo x monto garantía previa 

 b)   Cálculo de la estructura de la cuenta corriente de una garantía previa específica: 

 El monto operativo y el monto de seguridad de la garantía específica se calculan aplicando las siguientes formulas:

Monto operativo = Monto garantía previa - monto de seguridad

Monto de seguridad = Factor de riesgo x total valor FOB

3.   Afectación de la cuenta corriente por el usuario del sistema

3.1.  Para afectar una cuenta corriente el usuario del sistema debe cumplir los siguientes requisitos:

a)  Consignar el número de la cuenta corriente en la declaración.

b)  Numerar la declaración antes de las doce (12) horas del último día de vigencia de la garantía.

c)   Tener saldo suficiente en el monto operativo.

d)  No ser usuario restringido.

3.2.  La deuda diferencial calculada en la rectificación o en la regularización de una declaración afecta automáticamente la cuenta corriente vigente, siempre que exista saldo suficiente en el monto operativo.

4.   Afectación de la cuenta corriente por la SUNAT

4.1.  La deuda garantizada determinada por la SUNAT afecta automáticamente la cuenta corriente de la garantía previa cuando haya sido determinada: 

a)  Durante el trámite de despacho aduanero, hasta tres (3) meses siguientes al otorgamiento del levante, en los casos previstos por la SUNAT. Este plazo puede ser prorrogado cuando haya duda razonable respecto al valor en aduana, conforme a su normativa específica.

b)  Durante una fiscalización posterior al despacho aduanero siempre que se haya requerido la renovación de la garantía hasta por un año, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 219 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 

4.2.  La deuda determinada por la SUNAT afecta automáticamente el monto de seguridad. En caso este no sea suficiente se afecta el monto operativo; si tampoco fuera suficiente se produce un sobregiro.

El usuario del sistema debe eliminar el sobregiro de la cuenta corriente conforme se indica en el numeral 5.4 del literal C) de la sección VII.

5.   Sobregiro de la cuenta corriente

5.1.  El sobregiro se produce cuando el saldo de la garantía no cubre el monto de la deuda garantizada durante el trámite de despacho aduanero o en la fiscalización posterior.

5.2.  La cuenta corriente solo puede ser sobregirada por afectaciones realizadas por la SUNAT.

5.3.  La deuda garantizada no cubierta totalmente por haberse producido un sobregiro en la cuenta corriente se marca como “garantizada en cola”.

5.4.  El usuario del sistema puede eliminar el sobregiro en su cuenta corriente cuando:  

a)  Cancele una de las deudas garantizadas que afecta el monto operativo o el de seguridad;

b)  Cancele la deuda de la liquidación de cobranza (garantizada en cola); o,

c)   Canjee la garantía por otra de mayor monto.

5.5.  Vencido el plazo de tres (3) días hábiles sin que el sobregiro en la cuenta corriente haya sido eliminado, el sistema marca al usuario como restringido.

6.   Desafectación de la cuenta corriente

6.1.  La cuenta corriente de la garantía se desafecta con: 

a)  El pago o con cualquier otra forma de extinción de la obligación tributaria aduanera y recargos establecidos en el artículo 154 de la Ley General de Aduanas.

b)  La anulación de la liquidación de cobranza o el legajamiento de la declaración.

c)   La rectificación de la declaración que implique un cambio en la liquidación.

d)  La descarga de la cuenta corriente de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

e)  La presentación de garantías en intendencias de aduana conforme al procedimiento “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03 por deudas registradas en la cuenta corriente como garantizadas.

f)    La presentación de garantía en la Intendencia Nacional de Impugnaciones al amparo de los artículos 137, 141 y 146 del Texto Único Ordenado del Código Tributario por deudas registradas en la cuenta corriente como garantizadas.

6.2.  El usuario del sistema puede volver a utilizar el monto operativo durante el plazo de vigencia de la garantía global luego que ha desafectado su cuenta corriente.

D) Canje

D1) Requerimiento de canje

1.   El usuario del sistema puede canjear su garantía previa en cualquier momento siempre que no sea por un monto menor.

2.   La SUNAT requiere el canje de la garantía por un monto mayor cuando: 

a)  Se genere un sobregiro en la cuenta corriente; o,

b)  El monto de la garantía no cubra el monto mínimo requerido por la SUNAT, luego de la ejecución parcial.

3.   Para requerir el canje de una garantía, el Módulo de Garantías Previas notifica al usuario del sistema el nuevo monto a garantizar y le otorga un plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del día de la recepción de la notificación, para que efectúe el canje. El plazo otorgado no suspende el proceso de ejecución de la garantía. 

4.   Vencido el plazo de tres (3) días hábiles sin que se haya realizado el canje o no se haya desafectado la cuenta corriente, el personal procede a marcar al usuario del sistema como usuario restringido.

5.   El usuario del sistema debe canjear su garantía cuando: 

a)  La personería jurídica o razón social del usuario del sistema o de la entidad garante ha variado.

b)  El usuario del sistema cambia de entidad garante.

c)   Exista error material o formal en la redacción.

D2) Proceso de canje

1.   La entidad garante presenta una nueva garantía de acuerdo al formato establecido en el anexo III, por un monto que cubra el monto sobregirado o el monto mínimo y por un plazo igual al de la garantía a canjear. 

2.   De estar conforme, el personal registra la nueva garantía en el Módulo de Garantías Previas y devuelve la canjeada al encargado.

3.   El número y estado de la cuenta corriente de la garantía no cambian por efecto del canje

E) Renovación

E1) Requerimiento de renovación

1.   El usuario del sistema que desee prorrogar la vigencia del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado debe renovar la garantía durante la vigencia del régimen.  

2.   La SUNAT requiere la renovación cuando se cumple una de las siguientes tres condiciones:

a)  Exista deuda garantizada no exigible;

b)  Se encuentre pendiente la determinación final de la deuda tributaria aduanera y/o recargos conforme a lo previsto en el artículo 172 de la Ley General de Aduanas y dentro de los plazos a que se refiere el inciso a) del artículo 213 de su reglamento.

c)   El usuario del sistema ha sido seleccionado por la Intendencia Nacional de Control Aduanero para una fiscalización posterior por la deuda que haya garantizado. 

3.   Si el Módulo de Garantías Previas detecta la existencia de al menos una condición, notifica al usuario del sistema que debe renovar la garantía conforme a los siguientes casos:

a)  De existir deuda garantizada y reclamada o apelada, la renovación debe ser por un periodo mínimo de tres (3) meses y por el ciento cincuenta por ciento (150%) de la deuda pendiente de pago.

b)  De existir deuda garantizada no exigible y no reclamada ni apelada, la renovación debe ser por un periodo mínimo de tres (3) meses y por el cien por ciento (100%) de la deuda pendiente de pago.

c)   De encontrarse pendiente la determinación final de la deuda tributaria aduanera y recargos y dentro del plazo establecido en el inciso a) del numeral 4.1 del literal C), la renovación debe ser hasta la fecha final

de dicho plazo y por el monto de la deuda correspondiente a los despachos pendientes, más el monto de seguridad.

d)  De haber sido seleccionado para una fiscalización posterior por su deuda garantizada, la renovación debe ser por un año y por el monto de las deudas de las declaraciones seleccionadas.

4.   Si concurren más de uno de los casos señalados en el numeral anterior, la renovación debe ser por el plazo mayor y por el monto acumulado hasta el monto total de la garantía.

5.   El plazo para renovar la garantía es de tres (3) días hábiles contados desde el día de notificado el requerimiento de renovación en el buzón electrónico; vencido dicho plazo sin que se haya realizado la renovación, el sistema marca la opción usuario restringido.  

6.   Producida cualquiera o todas las situaciones de renovación establecidas en numeral 2, el usuario del sistema puede amparar sus obligaciones con la garantía previa del siguiente año para lo cual:

a)  El monto de la nueva garantía no puede ser menor al monto requerido en renovación de la garantía del año anterior; y,

b)  El texto de la nueva garantía debe ceñirse al formato establecido en el anexo VI.

E2) Proceso de renovación

1.   Si la entidad garante presenta una nueva garantía, de acuerdo al formato establecido en el anexo II, se renueva solo una cuenta corriente vinculada a un requerimiento de renovación. 

2.   De estar conforme, el personal registra la nueva garantía en el Módulo de Garantías Previas y devuelve la renovada al encargado. 

3.   Si la entidad garante presenta una garantía en el formato previsto en el anexo VI, con el registro de su recepción y la creación de su cuenta corriente, se registran como renovadas las cuentas corrientes anteriores.

4.   El número de la cuenta corriente de la garantía no varía por efecto del cambio de garantía.

F) Ejecución preventiva

1.  La ejecución preventiva de la garantía se realiza cuando el usuario del sistema no renueva la garantía solicitada por la SUNAT.

2.  Si la garantía es renovada antes de la ejecución definitiva de la garantía, el personal notifica la revocación de ejecución preventiva a la entidad garante.

G) Ejecución

1.   Cuando el usuario del sistema tenga una deuda garantizada exigible, el Módulo de Garantías Previas le notifica una alerta de “orden de ejecución” y luego el personal notifica una comunicación con el detalle de la referida alerta a su buzón electrónico y le otorga un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles para la cancelación o presentación de los descargos a que hubiere lugar. Adicionalmente, el personal puede comunicar la existencia de deuda exigible por correo electrónico o vía telefónica.

2.   En caso el usuario del sistema presente descargos, estos se derivan al área competente para la evaluación y acciones correspondientes.

3.   Si dentro del plazo señalado en el numeral 1 el usuario del sistema no cancela la deuda o no presenta descargos que sustenten que esta no es exigible, el personal encargado notifica a la entidad garante la ejecución de la garantía, dentro del plazo establecido en el artículo 1898 del Código Civil.

4.   Si el usuario del sistema no paga la referida deuda, la entidad garante pone a disposición de la SUNAT, un cheque de gerencia no negociable por el monto de la deuda actualizada y convertida a moneda nacional, emitido a nombre de SUNAT o SUNAT/Banco de la Nación, según corresponda, hasta el segundo día hábil siguiente a la notificación a que se refiere el numeral anterior. La SUNAT puede requerir a la entidad garante la emisión de más de un cheque de gerencia no negociable.

5.   El personal se presenta en el local designado por la entidad garante para recibir el cheque. De estar conforme, recibe el cheque y devuelve a la entidad garante el original de la garantía ejecutada. 

6.   Si la entidad garante no cumple con la entrega del cheque, el personal registra a la entidad garante como suspendida.

7.   Si la ejecución de la garantía es parcial, dentro del plazo de vigencia, la entidad garante emite una nueva garantía, con iguales condiciones y por el saldo restante de la ejecución parcial, la cual es entregada junto con el cheque. En caso de no entregar otra garantía por el saldo, la entidad garante es registrada como suspendida.

Al registrar el canje por ejecución, las cuentas corrientes amparadas con una garantía otorgada en el formato previsto en el anexo VI, se actualizan con el nuevo número de garantía y el saldo se sigue controlando en la cuenta corriente vigente. 

H) Liberación

1.   La garantía es liberada de oficio y puesta a disposición de la entidad garante si al término del plazo de vigencia de la garantía no existe ningún supuesto para que sea renovada o ejecutada. El encargado recoge la garantía liberada firmando el reverso de la copia de la garantía devuelta, en señal de conformidad.

2.   El Módulo de Garantías Previas notifica al usuario del sistema que su garantía está apta para liberación y para que la recoja en caso no lo hubiera hecho la entidad garante.

3.   De no recogerla la entidad garante ni el usuario del sistema, el personal la devuelve a la entidad garante.

VIII. ANEXOS

Anexo I: Modelo de fianza o póliza de caución global (PARA INICIO).

Anexo II: Modelo de fianza o póliza de caución global (PARA RENOVACIÓN). 

Anexo III: Modelo de fianza o póliza de caución global/específica (PARA CANJE).

Anexo IV: Modelo de fianza o póliza de caución específica (PARA INICIO).

Anexo V: Modelo de garantía nominal.

Anexo VI: Modelo de fianza o póliza de caución global (PARA INICIORENOVACIÓN).