RECAUDACIÓN
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
RECA-PE.03.06: SISTEMA DE GARANTÍAS PREVIAS A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN

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Asunto: Modifican Procedimiento INPCFA-PE.03.06 (*)
Nº Resolución: 0009/ 2014 F. Vigencia: 01.12.2014
F. Publicación: 12.09.2014 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Sección III                                                                                                                                              (Art.1° - RSNADE No. 009-2014-SUNAT - MODIFICA sección III)

   TEXTO ANTERIOR
III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de las Intendentes de aduana de la República y de todo el personal que interviene en el presente procedimiento.

   TEXTO ACTUAL
III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento el Intendente de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, los intendentes de aduana de la República, así como el personal y los operadores de comercio exterior que intervienen en el presente procedimiento
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   NUMERAL

Sección VI - Literal I)                                                                                                                             (Art. 2° -   RSNADE No. 009-2014-SUNAT - MODIFICA Sección VI - Literal I)

   TEXTO ANTERIOR
I) Notificaciones a las Entidades Garantes
 
1. Las siguientes notificaciones se envían al Correo Electrónico Certificado de las Entidades Garantes:
 
a) Ejecución preventiva.
b) Revocación de ejecución preventiva.
c) Orden de ejecución.
d) Revocación de la orden de ejecución.
e) Liberación de garantías.
f) Requerimientos de renovación o canje.

2. La notificación se considera efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito en el Buzón Electrónico.
   TEXTO ACTUAL
I) Notificaciones a las Entidades Garantes

1. Las siguientes notificaciones se envían a las Entidades Garantes por:

a)    Carta notarial o correo electrónico certificado:
a1)  Ejecución preventiva.
a2)  Orden de ejecución.

b) Oficio o correo electrónico certificado:
b1) Revocación de ejecución preventiva.
b2) Revocación de orden de ejecución.

2. La notificación se considera efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito en el Buzón Electrónico.
   NUMERAL

VII - A1, inc. c)                                                                                                                                      (Art.3° - RSNADE N° 009-2014-SUNAT - INCORPORA inciso c) al literal A! - Sección VII)

   TEXTO ANTERIOR
A1) Requisitos del Usuario del Sistema
 Son requisitos para ingresar como Usuario del Sistema:
a) Poseer Buzón Electrónico.
b) Estar afiliado al sistema de pago electrónico aduanero conforme a lo dispuesto en el numeral 7 Sección VI del Procedimiento Específico, Extinción de Deudas por Pago, IFGRA-PE.15.
   TEXTO ACTUAL
A1) Requisitos del Usuario del Sistema
 Son requisitos para ingresar como Usuario del Sistema:
a)  Poseer Buzón Electrónico.
b) Estar afiliado al sistema de pago electrónico aduanero conforme a lo dispuesto en el numeral 7 Sección VI del Procedimiento Específico, Extinción de Deudas por Pago, IFGRA-PE.15.
c)  Presentar una garantía previa bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente procedimiento por un monto igual o superior al definido en el proceso de cálculo del monto mínimo.
   NUMERAL

VII - A5), numeral 1                                                                                                                             Art.4° - RSNADE N° 009-2014-SUNAT,  MODIFICA numeral 1 del literal A5

   TEXTO ANTERIOR
A5) Monto mínimo de las Garantías Previas globales

 1.   El monto mínimo se calcula con la siguiente fórmula:
       Monto mínimo (Global) =0.05 (Total Deuda )




 
Donde:

Total Deuda:
Es la sumatoria de todas las Deudas registradas durante los doce (12) meses anteriores al mes en que se obtiene el número de trámite, derivadas de las declaraciones de importación para el consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Tránsito, Restitución de derechos Arancelarios, Envíos de Entrega Rápida y solicitudes de traslado y transferencias.

Si el Usuario del Sistema es una empresa de Envíos de Entrega Rápida, la sumatoria de las Deudas registradas incluye sólo el régimen de Envíos de Entrega Rápida.
   TEXTO ACTUAL
A5) Monto mínimo de las garantías previas globales

1. El monto mínimo de las garantías previas globales se determina considerando el monto mayor que resulte de comparar el resultado obtenido de:

a) Multiplicar el total de la deuda por el factor 0.05, o

b) Sumar los montos requeridos para renovación.

Donde:

- Total deuda: es la suma de todas las deudas registradas durante los doce (12) meses anteriores al mes en que se obtiene el número de trámite, derivadas de las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, tránsito, restitución de derechos arancelarios, envíos de entrega rápida y solicitudes de traslado y transferencias.

- Monto requerido para renovación: es la suma de los montos requeridos para renovación de todas las cuentas corrientes a amparar con la garantía que se presente en el Formato “Modelo de Fianza/Póliza de caución global - Para INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6. Si al calcular el monto mínimo, el proceso de renovación aún no se ha realizado, el monto requerido para la renovación será la suma de los montos garantizados de las cuentas corrientes a amparar.

Si el Usuario del Sistema es una empresa de envíos de entrega rápida, la sumatoria de las Deudas incluye sólo las generadas en el trámite del régimen de envíos de entrega rápida.
   NUMERAL

VII - C), numeral 1                                                                                                                                Art.4° - RSNADE N° 009-2014-SUNAT,  MODIFICA numeral 1 del literal C)

   TEXTO ANTERIOR
 C) Cuenta corriente

1. Existen tantas cuentas corrientes como garantías aceptadas tenga cada usuario.






 
    (..)
   TEXTO ACTUAL
C) Cuenta corriente

1. En el momento del registro de la garantía, el sistema crea la cuenta corriente y define su estructura.

Si la nueva cuenta corriente se ampara en una garantía presentada en el Formato “Modelo de Fianza/Póliza de caución global - Para INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, los montos de las deudas de las cuentas corrientes anteriores afectan el monto operativo de la nueva cuenta corriente creada con la presentación del citado Formato.

  (..)
   NUMERAL

VII - C3),  C4),  C5)  y  C6)                                                                                                                    Art.4° - RSNADE N° 009-2014-SUNAT,  MODIFICA literales  C3), C4), C5) y C6)

   TEXTO ANTERIOR
C3) Afectación de la cuenta corriente por el Usuario del Sistema

1. Para afectar una cuenta corriente el Usuario del Sistema debe:

a) Consignar el número de la cuenta corriente en la Declaración o Solicitud, la cual debe ser numerada antes de las 12 horas meridiano del último día de vigencia de la garantía.
b) No ser Usuario Restringido.
c) Tener saldo suficiente en el monto operativo.

 

2. Las rectificaciones de declaraciones o solicitudes garantizadas afectan automáticamente la cuenta corriente, siempre y cuando exista saldo suficiente en el monto operativo.

3. En el caso de solicitudes de restitución, la afectación se realiza al momento de la entrega del cheque.


 C4) Afectación de la cuenta corriente por la SUNAT

La Deuda Determinada Garantizada afecta automáticamente el monto de seguridad; en caso este no fuera suficiente, se afecta el monto operativo. Si tampoco fuera suficiente el monto operativo se produce un sobregiro, debiendo el Usuario de Sistema proceder conforme se indica en el numeral 3 del literal C5 de la Sección VII.
















C5) Sobregiro de la cuenta corriente

 1. El sobregiro se produce cuando el saldo de la garantía no cubra el monto de la Deuda Determinada Garantizada durante el plazo de culminación del despacho o en la fiscalización posterior.

 2. La Deuda Determinada Garantizada no cubierta totalmente por haberse producido un sobregiro en la cuenta corriente se marca como “garantizada en cola”.

 3. El Usuario del Sistema podrá realizar las siguientes acciones para eliminar el sobregiro en su cuenta corriente:
 a) Cancelar una de las Deudas garantizadas que afectan el monto operativo o el de seguridad.
b) Cancelar la Deuda de la liquidación de cobranza “garantizada en cola”.
c) Canjear la garantía por otra de mayor monto.

 4. Vencido el plazo de tres (03) días hábiles sin que el sobregiro en la Cuenta Corriente se haya corregido, el Especialista procede a marcar al Usuario del Sistema como Restringido y remite la Deuda no cubierta al Ejecutor Coactivo, de ser exigible.








 C6) Desafectación de la cuenta corriente

 1. La Cuenta Corriente de la garantía se desafecta con el pago u otras formas de extinción de la obligación Tributaria Aduanera y Recargos establecidos en el artículo 154° de la Ley General de Aduanas.









 2. La cuenta corriente también puede desafectarse con:
 a) La anulación de liquidaciones de cobranza o legajamiento de declaraciones.
b). La rectificación de declaraciones que impliquen un cambio en la liquidación.
c) El canje de la garantía global por una específica.
d) La conclusión sin incidencia de la revisión de la solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios.
e) La descarga de la cuenta corriente de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

 3. Vencido el plazo del día 20 de cada mes y verificado que existe Deuda Exigible Coactivamente, el Módulo de Control de Garantías genera automáticamente una Orden de Ejecución que será notificada a la entidad garante conforme a lo establecido en literal G de la Sección VII.

 4. En caso el Usuario del Sistema no desafecte la cuenta corriente hasta las 12 meridiano del último día de vigencia, el Módulo de Control de Garantías genera el requerimiento de renovación, conforme al numeral 2 del literal E1) de la Sección VII. En caso, no se cumpliera con la renovación requerida, se procede a la Ejecución Preventiva de acuerdo al literal F de la Sección VII.

 5. El Usuario del Sistema puede reutilizar el Monto Operativo durante el plazo de vigencia de la Garantía Previa Global, luego que ha desafectado su cuenta corriente.

 6. Si el Usuario del Sistema no desafecta la cuenta corriente, el Especialista procede a registrarlo como Restringido.
   TEXTO ACTUAL
C3) Afectación de la cuenta corriente por el Usuario del Sistema

1. Para afectar una cuenta corriente el Usuario del Sistema debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Consignar el número de la cuenta corriente en la declaración aduanera o en la solicitud.
b) Numerar la declaración aduanera o solicitud antes de las doce (12) horas del último día de vigencia de la garantía.
c) Tener saldo suficiente en el monto operativo.
d) No ser Usuario Restringido.

2. La deuda diferencial calculada en la rectificación o en la regularización de una declaración afecta automáticamente la cuenta corriente vigente siempre que exista saldo suficiente en el monto operativo.”




C4) Afectación de la cuenta corriente por la SUNAT


1. La Deuda Determinada Garantizada por la SUNAT, vinculada a declaraciones garantizadas, afecta automáticamente la cuenta corriente de la garantía previa cuando haya sido determinada:

a) Dentro del plazo de conclusión del despacho aduanero establecido en el artículo 131º de la Ley General de Aduanas.
b) Durante una fiscalización posterior al despacho aduanero siempre que se haya requerido la renovación de la garantía hasta por un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219º del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

2. La Deuda Determinada Garantizada afecta automáticamente el monto de seguridad. En caso éste no sea suficiente se afecta el monto operativo; si tampoco fuera suficiente se produce un sobregiro.

El Usuario de Sistema debe eliminar el sobregiro de la cuenta corriente conforme se indica en el numeral 5 del literal C5) de la sección VII.

3. La Deuda Determinada Garantizada correspondiente a una declaración afianzada con una garantía presentada en el Formato “Modelo de Fianza/Póliza de caución global - Para INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, se registra en la cuenta corriente donde se afectó la declaración. Los saldos se controlan en la cuenta corriente creada con la presentación del formato antes señalado.”


C5) Sobregiro de la cuenta corriente

1. El sobregiro se produce cuando el saldo de la garantía no cubre el monto de la Deuda Determinada Garantizada durante el plazo de conclusión del despacho o en la fiscalización posterior.

2. La cuenta corriente sólo puede ser sobregirada por afectaciones realizadas por la SUNAT.

3. La Deuda Determinada Garantizada no cubierta totalmente por haberse producido un sobregiro en la cuenta corriente se marca como “garantizada en cola”.

4. Para el caso de las garantías presentadas en el Formato “Modelo de Fianza/Póliza de caución global - Para INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, el sobregiro se controla en la cuenta corriente creada con la presentación del citado formato.

5. El Usuario del Sistema puede eliminar el sobregiro en su cuenta corriente cuando:

a) Cancele una de las deudas garantizadas que afectan el monto operativo o el de seguridad,
b) Cancele la deuda de la liquidación de cobranza “garantizada en cola”, o
c) Canjee la garantía por otra de mayor monto.

6. Vencido el plazo de tres (03) días hábiles sin que el sobregiro en la cuenta corriente haya sido eliminado, el sistema marca al Usuario como Restringido y el Especialista remite la deuda no cubierta al ejecutor coactivo de ser exigible.”


C6) Desafectación de la cuenta corriente

1. La Cuenta Corriente de la garantía se desafecta con:

a) El pago o con cualquier otra forma de extinción de la obligación tributaria aduanera y recargos establecidos en el artículo 154° de la Ley General de Aduanas.
b) La anulación de liquidaciones de cobranza o el legajamiento de declaraciones.
c) La rectificación de declaraciones que impliquen un cambio en la liquidación.
d) El canje de la garantía global por una específica.
e) La conclusión sin incidencia de la revisión de la solicitud de restitución de derechos arancelarios.
f) La descarga de la cuenta corriente de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

2. Las deudas de las Cuentas Corrientes amparadas en garantías presentadas en el Formato “Modelo de Fianza/Póliza de caución global Para INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, se desafectan en la correspondiente cuenta corriente y el saldo de la deuda se actualiza también en la cuenta corriente nueva.





3. Vencido el plazo del día veinte (20) de cada mes y de haberse verificado que existe Deuda Exigible Coactivamente, el Módulo de Control de Garantías genera automáticamente una orden de ejecución que será notificada en el Buzón Electrónico al Usuario del Sistema y por carta notarial o correo electrónico certificado a la Entidad Garante.

4. El Usuario del Sistema puede volver a utilizar el Monto Operativo durante el plazo de vigencia de la Garantía Global luego que ha desafectado su cuenta corriente.







   NUMERAL

VII, E1), numerales 1 y 5                                                                                                                      Art.4° - RSNADE N° 009-2014-SUNAT,  MODIFICA numerales 1 y 5 del literal E1)

   TEXTO ANTERIOR
E1) Requerimiento de Renovación

 1. El Usuario del Sistema puede renovar sus Garantías Previas durante su vigencia, para sus declaraciones garantizadas de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
(..)

 5. El plazo para renovar la garantía es de tres (03) días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de renovación en el Buzón Electrónico. Vencido dicho plazo sin que se haya realizado la renovación, el Especialista procede a marcar al Usuario del Sistema como Usuario Restringido.
   TEXTO ACTUAL
E1) Requerimiento de Renovación

1. El Usuario del Sistema que desee prorrogar la vigencia del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado debe renovar la garantía durante la vigencia del régimen.”
(…)

5. El plazo para renovar la garantía es de tres (03) días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el requerimiento de renovación en el buzón electrónico; vencido dicho plazo sin que se haya realizado la renovación, el sistema marca la opción Usuario Restringido.
   NUMERAL

VII, E2                                                                                                                                                   Art.4° - RSNADE N° 009-2014-SUNAT,  MODIFICA literal E2)

   TEXTO ANTERIOR
E2) Proceso de Renovación

 1. La Entidad Garante presenta una nueva garantía, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 3, por un monto que cubra el monto sobregirado o el monto mínimo y por un plazo igual al de la garantía a canjear.

 2. El Especialista verifica que la garantía cumpla con las condiciones establecidas en el presente procedimiento y que el monto cubra el sobregiro o el monto mínimo, según corresponda. De estar conforme, registra la nueva garantía en el Módulo de Control  de Garantías y devuelve la canjeada al Encargado.

 3. El número y estado de la cuenta corriente de la garantía no cambian por efecto del canje.
 
   TEXTO ACTUAL
E2) Proceso de Renovación

1. Si la Entidad Garante presenta una nueva garantía, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 2, se renovará solo una cuenta corriente vinculada a un requerimiento de renovación.

2. El Especialista verifica que la garantía cumpla con las condiciones establecidas en el presente procedimiento y que cubra el monto requerido para renovación así como el plazo solicitado. De estar conforme, registra la nueva garantía en el Módulo de Control de Garantías y devuelve la renovada al encargado de la entidad garante.

3. Si la Entidad Garante presenta una garantía en el Formato “Modelo de Fianza/Póliza de caución global - Para INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, con el registro de su recepción y la creación de su cuenta corriente, se registrarán como renovadas las cuentas corrientes anteriores.

4. El número de la cuenta corriente de la garantía no varía por efecto del cambio de garantía.
   NUMERAL

VII, G), numeral 5                                                                                                                                 Art.4° - RSNADE N° 009-2014-SUNAT,  MODIFICA numeral 5 del literal G)

   TEXTO ANTERIOR
G) Orden de Ejecución
(..)

5. Si la ejecución de la garantía es parcial y dentro del plazo de vigencia, la Entidad Garante debe emitir una nueva garantía con iguales condiciones y por el saldo restante de la ejecución parcial, la cual es entregada junto con el cheque. En caso de no entregar otra garantía por el saldo, la entidad garante es registrada como suspendida.
   TEXTO ACTUAL
G) Orden de Ejecución
(…)

5. Si la ejecución de la garantía es parcial, dentro del plazo de vigencia, la Entidad Garante debe emitir una nueva garantía con iguales condiciones y por el saldo restante de la ejecución parcial, la cual es entregada junto con el cheque. En caso de no entregar otra garantía por el saldo, la entidad garante es registrada como suspendida.

Al registrar el canje por ejecución, las cuentas corrientes amparadas con una garantía otorgada en el Formato “Modelo de Fianza/Póliza de caución global - Para INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, se actualizan con el nuevo número de garantía y el saldo se sigue controlando en la cuenta corriente vigente.
   NUMERAL

VII, H), numerales 3 y 4                                                                                                                        Art.4° - RSNADE N° 009-2014-SUNAT,  MODIFICA numerales 3 y 4 del literal H)

   TEXTO ANTERIOR
H) Pago de la Deuda por ejecución de la Garantía Previa

(..)

3. Realizado el pago de la Liquidación de Cobranza tipo 0005, el Especialista procede a regularizar el pago de la Deuda vinculada a la garantía ejecutada en el Módulo de Regularización de Cancelación. El pago por ejecución se registra automáticamente en la cuenta corriente de la garantía.
4. Si producto de la ejecución el monto de la cuenta corriente resulta por debajo del monto mínimo, el Módulo de Control de Garantías notifica al Usuario del Sistema el requerimiento de canje por otra que cubra el monto mínimo. Hasta que el canje no se produzca, el Usuario del Sistema será marcado como “Restringido
   TEXTO ACTUAL
H) Pago de la Deuda por ejecución de la Garantía Previa

(..)

3. Realizado el pago de la liquidación de cobranza tipo 0005, el Especialista solicita a la aduana operativa la regularización del pago de la Deuda vinculada a la garantía ejecutada en el Módulo de Regularización de Cancelación.

4. El Especialista registra la garantía que cubre el saldo no ejecutado en la opción “canje por ejecución”, ubicada en el Portal del Funcionario y el sistema reduce el monto de la cuenta corriente; si el monto de la nueva garantía resulta menor al monto mínimo, notifica al Usuario del Sistema para que presente otra. Hasta que el canje no se produzca, el Usuario del Sistema es considerado como Restringido.
   NUMERAL

VII, I), numeral 2                                                                                                                                   Art.4° - RSNADE N° 009-2014-SUNAT,  MODIFICA numeral 2 del literal I)

   TEXTO ANTERIOR
I) Liberación

  
(..)
 
 2. El Módulo de Control de Garantías notifica al Usuario del Sistema y a la Entidad Garante que su garantía esta apta para Liberación
   TEXTO ACTUAL
I) Liberación

   (..)

2. El Módulo de Control de Garantías notifica al Usuario del Sistema que su garantía esta apta para liberación.

                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :

 

Archivo Adjunto Actual:   INPCFA-PE.03.06 - vig.01.12.2014
Resolución:  RSNADE-009-2014
Procedimiento: Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración
 
Observaciones : (*)  RECODIFICADO 2017 :  RECA-PE.03.06 - "SISTEMA DE GARANTÍAS PREVIAS A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN"
La SUNAT ha desarrollado implementaciones informáticas a fin de simplificar los procesos de otorgamiento y ejecución de garantías previas a la numeración de la declaración, lo cual ha originado las modificaciones planteadas en el presente Control de Cambios.
Responsable/Procedimiento : Luz Romani Seminario
Responsable/Control Electrónico:   Florencia Díaz Lau Fecha y Hora: 16.09.2014