RECAUDACIÓN
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
RECA-PE.03.06: SISTEMA DE GARANTÍAS PREVIAS A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN

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Asunto: Modifican Procedimiento INPCFA-PE.03.06 (*)
Nº Resolución: 0174/ 2016 F. Vigencia: 21.07.2016
F. Publicación: 20.07.2016 F. Derogación: 
        
   NUMERAL :  VII.A2. numeral 3, literal a)

ARTÍCULO ÚNICO : Deja sin efecto el literal a) del numeral 3 del acápite A2) de la sección VII del Procedimiento Específico “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración”, INPCFA-PE.03.06, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 615-2009/SUNAT/A

   TEXTO ANTERIOR

A2) Requisitos de la Entidad Garante

1. Son requisitos para ser registrado como Entidad Garante:  .......

2. El Especialista verifica, .....

3. Adicionalmente, las entidades facultadas a presentar garantías nominales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) No registrar antecedentes de garantías requeridas y no honradas a nivel nacional. 

b) No tener la condición de contribuyente no habido o estado de contribuyente de baja o baja de oficio. Para ello el Especialista consulta la ficha RUC del deudor tributario en la página web de la SUNAT.

c) No registrar Deudas exigibles ante la SUNAT.

d) Presentar fotocopia simple de la copia certificada de vigencia de poderes para quienes suscriben la garantía; en el caso de Misiones Diplomáticas, debe presentar la carta simple del representante de más alto rango, señalando a los firmantes autorizados. 

4. De estar conforme, el Especialista registra a (...)


   TEXTO ACTUAL

A2) Requisitos de la Entidad Garante

 1. Son requisitos para ser registrado como Entidad Garante: ...........

2. El Especialista verifica, .....

3. Adicionalmente, las entidades facultadas a presentar garantías nominales deben cumplir con los siguientes requisitos:

 a) No tener la condición de contribuyente no habido o estado de contribuyente de baja o baja de oficio. Para ello el Especialista consulta la ficha RUC del deudor tributario en la página web de la SUNAT.

b) No registrar Deudas exigibles ante la SUNAT.

c) Presentar fotocopia simple de la copia certificada de vigencia de poderes para quienes suscriben la garantía; en el caso de Misiones Diplomáticas, debe presentar la carta simple del representante de más alto rango, señalando a los firmantes autorizados. 

 

4. De estar conforme, el Especialista registra a (...)



                          
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :

 

Archivo Adjunto Actual:   INPCFA-PE.03.06 - vig.21.07.2016  (*)
Resolución:  RSSUNAT  174-2016
Procedimiento: Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración
 
Observaciones : (*)  RECODIFICADO 2017 :  RECA-PE.03.06
La SUNAT ha desarrollado implementaciones informáticas a fin de simplificar los procesos de otorgamiento y ejecución de garantías previas a la numeración de la declaración, lo cual ha originado las modificaciones planteadas en el presente Control de Cambios.
Responsable/Procedimiento :  
Responsable/Control Electrónico:   Florencia Díaz L. Fecha y Hora: 20-02-2017