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Asunto:
Modifican
Procedimiento INPCFA-PE.03.06 (*) |
Nº Resolución: 0333/ 2016 |
F. Vigencia: 01.01.2017 |
F. Publicación: 31.12.2016 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Sección II
(Art.Unico - RSUNAT No. 333-2016 : Modifica
sección II - Alcance) |
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TEXTO ANTERIOR
II.
ALCANCE
Dirigido al personal de la Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, Entidades
Garantes y Usuarios del Sistema que intervienen en el
trámite de las Garantías Previas
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TEXTO ACTUAL
II.
ALCANCE
Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, entidades garantes y usuarios del sistema que intervienen en el
trámite de las
garantías previas
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NUMERAL
Sección III
(Art.Unico - RSUNAT No. 333-2016 : Modifica
SECCIÓN III. Responsabilidad ) |
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TEXTO ANTERIOR
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación y
cumplimiento del presente procedimiento el Intendente de
Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de
Información, los intendentes de aduana de la República,
así como el personal y los operadores de comercio
exterior que intervienen en el presente procedimiento. |
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TEXTO ACTUAL
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de
lo establecido en el presente procedimiento es
responsabilidad del
Intendente de Gestión y Control Aduanero, el
Intendente Nacional de Sistemas de Información, el
Intendente Nacional de Desarrollo de Estrategias de
Servicio y Control del Cumplimiento,
de los intendentes de aduana de la República,
jefaturas, del personal de las distintas unidades
organizacionales y
los operadores
de comercio exterior
que intervienento. |
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NUMERAL
Sección V - 3er. y 5to. Item
(Art. Unico - RSUNAT No. 333-2016 -
Modifica Sección V / tercer y quinto item) |
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TEXTO ANTERIOR
V) BASE LEGAL
(..) - Ley
General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo
N.° 1053, publicado el 27.06. 2008. En adelante Ley
General de Aduanas.
(...) - Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999, y sus
normas modificatorias. |
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TEXTO ACTUAL
V) BASE LEGAL
(..) - Ley
General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053,
publicado el 27.06.2008, en adelante la Ley
General de Aduanas.
(...) - Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013 y sus
normas modificatorias. |
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NUMERAL
Literal K de la Sección VI
(Art. Unico - RSUNAT No. 333-2016 -
Modifica Literal K de la Sección VI ) |
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TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES
(…)
K) Factor de Riesgo
La División de Análisis de Riesgo de la Gerencia de
Inteligencia Aduanera define y actualiza los parámetros
para el cálculo del Factor de Riesgo en el Módulo de
Control de Garantías. |
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TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES
(…)
K)
Factor de riesgo
La División de Gestión de Riesgos Aduaneros de la
Gerencia de Investigaciones Aduaneras define y actualiza
los parámetros para el cálculo del Factor de Riesgo en
el Módulo de Control de Garantías.
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NUMERAL
VII : Literal A1
(inciso b), Literal A3,
Literal B1, Literal C4 inciso a del
numeral 1; Literal C5 /
numeral 1.; Literal E1 / incisos
b) y c) del numeral 2 y numeral 3; LIteral
G/ numeral 4
(Artículo Unico - RSUNAT N° 333-2016) |
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
A ) Aspectos Preliminares
A1) Requisitos del Usuario del
Sistema
(...) b) Estar afiliado al
sistema de pago electrónico aduanero conforme a lo
dispuesto en el numeral 7 Sección VI del Procedimiento
Específico, Extinción de Deudas por Pago, IFGRA-PE.15.
(...)
A3) Acreditación de Encargados
La Entidad Garante acredita a sus
encargados, ante la Intendencia de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), mediante un
escrito firmado por su representante legal acreditado en
el RUC, en el que indique los nombres y apellidos,
documento de identidad, teléfono y dirección de correo
electrónico.
B1) Presentación
1. El Encargado de la Entidad Garante presenta
el original impreso de la Garantía Previa a la IFGRA en
las ventanillas que ésta habilite.
2. La IFGRA
publica la relación de las entidades garantes que no
tengan garantías requeridas pendientes de honrar en el
ambiente SOL.
C4) Afectación de
la cuenta corriente por la SUNAT 1. (...)
a) Dentro del plazo de conclusión del despacho
aduanero establecido en el artículo 131º de la Ley
General de Aduanas.
(...)
C5) Sobregiro de la cuenta corriente
1.
El sobregiro se produce cuando el saldo de la garantía
no cubre el monto de la Deuda Determinada Garantizada
durante el plazo de conclusión del despacho o en la
fiscalización posterior.
E1)
Requerimiento de Renovación (..)
2.
La SUNAT requiere la renovación cuando se cumple una de
las siguientes tres condiciones: (...)
b) No
haya concluido el despacho aduanero de acuerdo al plazo
establecido en el artículo 131° de la Ley General de
Aduanas.
G) Orden de Ejecución
(...)
4. El Gerente de Gestión de Recaudación
Aduanera notifica a la Entidad Garante por vía notarial,
dentro del plazo establecido en el artículo 1898° del
Código Civil. Si la entidad garante no cumple con la
entrega del cheque, el Especialista registra a la
Entidad Garante como Suspendida. (...)
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
A) Aspectos Preliminares
A1) Requisitos del
Usuario del Sistema (…)
b) Estar afiliado al sistema de pago electrónico
aduanero conforme a lo dispuesto en el numeral 10 de la
sección VI del procedimiento específico “Extinción de
Deudas por Pago”, INPCFA-PE.02.01.
(...)
A3)
Acreditación de Encargados
La Entidad
Garante acredita a sus encargados, ante la Intendencia
de Gestión y Control Aduanero (IGCA), mediante un
escrito firmado por su representante legal acreditado en
el RUC, en el que indique los nombres y apellidos,
documento de identidad, teléfono y dirección de correo
electrónico.
B1) Presentación
1. El Encargado de la Entidad Garante
presenta el original impreso de la Garantía Previa a la
IGCA en las ventanillas que ésta habilite.
2. La
IGCA publica la relación de las entidades garantes que
no tengan garantías requeridas pendientes de honrar en
el ambiente SOL.
C4) Afectación de la
cuenta corriente por la SUNAT 1. (…)
a) Durante el trámite de despacho aduanero, hasta tres
meses siguientes al otorgamiento del levante, en los
casos previstos por la Administración Aduanera. Este
plazo puede ser prorrogado cuando haya duda razonable
respecto al valor en aduana, conforme a su normativa
específica. (…)”
C5) Sobregiro de la
cuenta corriente
1. El sobregiro se
produce cuando el saldo de la garantía no cubre el monto
de la Deuda Determinada Garantizada durante el trámite
de despacho aduanero o en la fiscalización posterior.”
E1) Requerimiento de Renovación
(…)
2. La SUNAT requiere la renovación cuando se
cumple una de las siguientes tres condiciones: (…)
b) Se encuentre pendiente la determinación final de
la deuda tributaria aduanera y/o recargos conforme a lo
previsto en el artículo 172 de la Ley General de Aduanas
y dentro de los plazos a que se refiere el inciso a) del
artículo 213 del Reglamento.”
c) El Usuario del
Sistema ha sido seleccionado por la IGCA para una
fiscalización posterior de la Deuda que haya
garantizado.
Esta regla no será aplicable a las
Garantías Previas presentadas por las empresas del
servicio de entrega rápida cuando actúan como
importadores.
Para tal efecto, el funcionario
encargado de la División de Gestión de Riesgos Aduaneros
de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras debe
registrar en el Sistema de Fiscalización Aduanera - SIFA
las empresas seleccionadas a fiscalización posterior,
hasta las 12:00 meridiano del último día hábil de
vigencia de la garantía.
3. Si el Módulo de
Control de Garantías detecta la existencia, de al menos
una condición, notifica al Usuario del Sistema que debe
renovar la garantía conforme a los siguientes casos:
(…)
c) De encontrarse pendiente la determinación
final de la deuda tributaria aduanera y recargos y
dentro del plazo establecido para ese fin en el inciso
a) del numeral 1 del literal C4, la renovación debe ser
hasta la fecha final de dicho plazo y por el monto de la
Deuda correspondiente a los despachos pendientes, más el
monto de seguridad.”
G) Orden de
Ejecución (…)
4. El Jefe de la
División de Recaudación Aduanera notifica a la Entidad
Garante por vía notarial, dentro del plazo establecido
en el artículo 1898 del Código Civil. Si la entidad
garante no cumple con la entrega del cheque, el
Especialista registra a la Entidad Garante como
Suspendida. (..) |
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NUMERAL
Definición contenida en la Sección X)
(Art.Unico - RSUNAT N° 333-2016) |
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TEXTO ANTERIOR
X. DEFINICIONES
(...)
Especialista: Al funcionario de la Gerencia de Gestión
de Recaudación Aduanera encargado de realizar
actividades establecidas para los procesos de
aceptación, seguimiento, custodia, ejecución y
liberación de las Garantías Previas. (..) |
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TEXTO ACTUAL
“X.
DEFINICIONES (…)
Especialista: Al funcionario de la División de
Recaudación Aduanera encargado de realizar actividades
establecidas para los procesos de aceptación,
seguimiento, custodia, ejecución y liberación de las
Garantías Previas. (…)
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Observaciones : |
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RECODIFICADO 2017 :
RECA-PE.03.06 La SUNAT ha desarrollado implementaciones
informáticas a fin de simplificar los procesos
de otorgamiento y ejecución de garantías previas
a la numeración de la declaración, lo cual ha
originado las modificaciones planteadas en el
presente Control de Cambios. |
Responsable/Procedimiento : |
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Responsable/Control Electrónico: |
Florencia Díaz Lau |
Fecha y Hora: 20-02-2017 |
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