TEXTO ANTERIOR
Única.- Las deudas determinadas en los regímenes de
restitución de derechos arancelarios, tránsito aduanero,
envíos de entrega rápida o en las solicitudes de
transferencia de mercancías importadas con exoneración o
inafectación tributaria o en las solicitudes de traslado
de mercancías de zona de tributación especial a zona de
tributación común se incluirán, en el Sistema de
Garantías Previas, a medida que se implemente los
módulos informáticos.
La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera comunicará
las fechas a partir de las cuales los usuarios podrán
afectar sus cuentas corrientes con dichas obligaciones.”
|
|
TEXTO ACTUAL
Única.- Las deudas determinadas en los regímenes de
admisión temporal para perfeccionamiento activo,
admisión temporal para reexportación en el mismo estado,
restitución de derechos arancelarios, tránsito aduanero,
envíos de entrega rápida o en las solicitudes de
transferencia de mercancías importadas con exoneración o
inafectación tributaria o en las solicitudes de traslado
de mercancías de zona de tributación especial a zona de
tributación común se incluirán, en el Sistema de
Garantías Previas, a medida que se implemente los
módulos informáticos.
La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera comunicará
las fechas a partir de las cuales los usuarios podrán
afectar sus cuentas corrientes con dichas obligaciones.”
|
|