RECAUDACIÓN
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
RECA-PE.05.01:
DEVOLUCION DE PAGOS AL AMPARO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONIA - LEY n° 27037 DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS DEFINITIVAS DE LOS BENEFICIARIOS DE LA RECAUDACIÓN
 <-- Retroceder
 
Proc: RECA-PE.05.01
(antes IFGRA-PE.01)

DEVOLUCION DE PAGOS AL AMPARO DE LA LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA AMAZONIA LEY 27037 DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS DEFINITIVAS DE LOS BENEFICIARIOS DE LA RECAUDACION

Versión: 1 Publicación: 13/09/2003
Resolución: 000401 Fecha Res.:  11/09/2003
Vigencia: 14/09/2003
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          

I.  OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para lograr la correcta y oportuna atención de las solicitudes de acogimiento posterior de devoluciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) al amparo de la Ley N° 27037, para aquellos casos en que por omisión no se haya consignado o por error se haya mal consignado en la Declaración Única De Aduanas (DUA) y en las Declaraciones Simplificadas de Importación (DSI), los datos especificados en el Procedimiento Específico INTA PE.01.15, que permiten establecer el destino de las mercancías importadas a la Amazonía y para que el monto de los impuestos sea depositado en la Sub Cuenta Especial Tesoro Público Ley 27037.

    Estas pautas permitirán regularizar y transferir los importes correspondientes a los montos que hayan sido depositados en las cuentas definitivas de las entidades beneficiarias de la recaudación, como consecuencia del mencionado error u omisión, a la Sub Cuenta Especial Ley 27037.

II.   ALCANCE

    Este procedimiento es de aplicación en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, de Paita, Pucallpa, Iquitos, Tarapoto, Puno, Salaverry, La Tina, Cusco, Chiclayo, Pisco y Puerto Maldonado así como la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo.

III.  RESPONSABILIDAD

    El Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendentes, funcionarios y demás personal que interviene en las diferentes fases del presente procedimiento.

IV.  VIGENCIA

A partir del 14/09/2003

V.   BASE LEGAL

  • Ley General de Aduanas y sus modificatorias. Decreto Legislativo N° 809 del 19.04.1996. Sustitución Parcial mediante Ley N° 27296 del 06.07.2003.

  • Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus modificatorias. Decreto Supremo N° 121-96-EF del 24.12.1996. Sustitución Parcial mediante Decreto Supremo N° 013-2001-EF del 20.01.2001.

  • Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía – Ley N° 27037 del 30.12.1998.

  • Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía aprobado por Decreto Supremo N° 103-99-EF del 26.06.1999,

  • Dictan medidas complementarias a fin de permitir la aplicación de la exoneración del IGV a la importación de bienes para consumo en la Amazonía – Resolución Ministerial Nº 245-99-EF/15 del 08.12.1999.

  • Ley que restablece el reintegro tributario del impuesto general a las ventas a los comerciantes de la región de la selva – Ley N° 27255 del 01.05.2000.

  • Ley que establece la aplicación del IGV a las importaciones destinadas a la Amazonía y sobre el reintegro tributario según la Ley N° 27255 – Ley N° 27392 del 30.12.2000.

  • Ley que modifica el artículo 3° de la Ley N° 27037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía – Ley N° 27759 del 25.06.2002

  • Modifican Resolución mediante la cual se dictaron medidas complementarias para permitir la aplicación de la exoneración del IGV a la importación de bienes para consumo en la Amazonía – Resolución Ministerial Nº 275-2002-EF/15 del 08.07.2002.

  • Establecen requisitos de presentación de carta fianza para la importación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía o territorio comprendido en Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano – Ley N° 27316 del 21.07.2000 y Decreto Supremo N° 029-2001-EF del 22.02.2001

  • Precisan aplicación del Impuesto de Promoción Municipal para empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera y en la Amazonía – Decreto Supremo N° 36-2000-EF del 19.04.2000

  • Establecen precisiones relativas a beneficios concedidos en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía – Directiva N° 016-99/SUNAT del 31.12.1999

  • Establecen requisitos para acogerse a beneficios tributarios establecidos en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía – Resolución N° 088-99/SUNAT del 29.07.1999, el cual ha sido derogado por la Resolución N° 044-2000/SUNAT del 25.03.2000 en la que Establecen Disposiciones sobre Delegación y Pago de Diversas Obligaciones Tributarias mediante Programas de Declaración Telemática

  • Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.1996 y el Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.1996, respectivamente.

  • Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF del 19.08.1999

  • Arancel Común Externo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano, aprobado por Decreto Supremo N° 069-82-EFC del 02.03.1982.

  • Medidas a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en el Convenio de Cooperación Aduanera con Colombia – Decreto Supremo Nº 15-94-EF del 09.02.1994, modificado por Decreto Supremo N° 086-97-EF del 30.06.1997.

  • Otorgan vigencia permanente a las medidas dispuestas mediante el Decreto Supremo N° 15-94-EF, Decreto Supremo N° 11-95-EF del 05.02.1995.

  • Dictan medidas reglamentarias de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 15-94-EF Resolución Ministerial N ° 107-94-EF/10 del 07.06.1994, modificada por Resolución Ministerial N° 132-97-EF/10 del 31.08.1997.

  • Circunscripciones territoriales de las Intendencias de Aduana, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduana N° 000980 del 11.03.97, modificado por la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001290 del 25.08.1998.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 del 10.04.2001.

  • Procedimiento Específico INTA-PE.01.15 referido a la Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para consumo en la Amazonía – Ley N° 27037 del 09.02.2000.

  • Procedimiento Específico INRA-PE.09 Documentos Valorados referido a las Notas de Crédito Nego - ciables de la Ley N° 27037 del 13.09.1999.

VI.   NORMAS GENERALES

  1. El presente procedimiento es complementario al procedimiento especifico INTA – PE.01.15 "Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para consumo en la Amazonía – Ley N° 27037" y en virtud a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 275-2002-EF/15 del 08.07.02.

Se denominan Aduanas de Ingreso y Aduanas de Destino, a aquellas determinadas en el numeral 6 del rubro VI Normas Generales del mencionado procedimiento específico.

  1. Cuando por error u omisión, no se haya consignado en la Declaración Única de Aduanas (DUA) el Código Liberatorio 4438, como lo establece el procedimiento específico INTA - PE.01.15 "Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para consumo en la Amazonía – Ley N° 27037", el cual señala la voluntad de destinar las mercancías importadas al consumo en la Amazonía y es dato indispensable para que los referidos Impuestos sean depositados en la "Subcuenta Especial Tesoro Público Ley N° 27037", en las Aduanas de Destino de la Amazonía, el usuario presenta la solicitud de acogimiento posterior para la devolución del IGV e IPM al amparo de la Ley N° 27037 pagados en la importación, según el Formato contenido en el mencionado procedimiento.

  2. Las Aduanas de Destino final o las Aduanas donde arribe finalmente la mercancía, son las encargadas de atender los Expedientes de Solicitud de Acogimiento Posterior Ley 27037, debiendo evaluar y resolver a fin de emitir las Resoluciones referidas a la devolución de los impuestos como consecuencia de la regularización de los pagos a cuenta efectuados al amparo de la Ley N° 27037.

  3. Para aquellos casos en que el importador haya consignado correctamente en la Declaración Única de Aduanas, DUAS, los datos requeridos para el acogimiento a la Ley N° 27037 y los mencionados pagos a cuenta hayan sido depositados en las cuentas definitivas de las entidades beneficiarias de la recaudación, la Aduana de Destino procederá según lo indicado en los numerales 3, 5 y 6, del rubro VII.A del presente procedimiento.

  4. Cada Aduana de Destino designa mediante Resolución de Intendencia a cuatro personas (dos Titula- res y dos suplentes) como encargados de firmar las Notas de Crédito Negociables. Copia de las men cionadas resoluciones, serán remitidas a la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera, la que in formará al Banco de la Nación y a la Dirección General del Tesoro Público a fin que los usuarios pue- dan redimir las Notas de Crédito Negociables, de ser el caso.

  5. En los casos que el importador presente la mencionada solicitud de acogimiento posterior ante alguna Intendencia de Aduana distinta a la de Destino final o Aduana donde arribe finalmente la mercancía, la Intendencia de Aduana que recepcione dicha solicitud la derivará inmediatamente a la Aduana de Destino correspondiente, sin emitir acto resolutivo alguno.

  6. Los Jefes de las Áreas de Técnica Aduanera y de Recaudación Aduanera, representados por su Intendente de Aduana, son responsables de enviar en forma permanente las observaciones y/o propuestas al presente procedimiento a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, para su mejor aplicación operativa.

    Asimismo, son responsables de velar por el ingreso y actualización de la información en los diferentes Módulos del SIGAD.

  1. El personal encargado en las Aduanas de Destino es responsable del registro de los expedientes de las solicitudes de devolución por pagos depositados en las cuentas definitivas, así como del registro de las resoluciones que determinen su procedencia.

  2. Los expedientes que se encuentren en trámite y para los cuales las Intendencias de Aduana se encuentren realizando transferencias parciales no se adecuarán al presente procedimiento, continuando su labor respecto del saldo a transferir.

  3. La intendencia competente, de conformidad con el Manual de Organización y Funciones vigente, estará a cargo del control del uso y destino de la mercancía al amparo de este beneficio tributario, al margen de las fiscalizaciones propias de la Intendencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera y de la Superintendencia Adjunta de Administración Tributaria.

VII.   DESCRIPCION

A. ADUANA DE DESTINO EN LA AMAZONIA

  1. El Importador presenta la solicitud de acogimiento posterior para la devolución del IGV e IPM, mediante Notas de Crédito Negociable (NCN) al amparo de la Ley 27037, de las Declaraciones Únicas de Importación - DUAS o de las Declaraciones Simplificadas de Importación - DSI (en importaciones cuyo valor FOB no exceda de US $ 2,000 y las realizadas por las empresas de mensajería internacional), que se han numerado y nacionalizado, de acuerdo a la Resolución Ministerial N°275-2002-EF/15 del 08.07.2002, acompañando copia de los actuados de la Declaración, al Área de Trámite Documentario de la Aduana de Destino, Área que luego de registrarlo en el SIGAD, lo deriva al Área de Técnica Aduanera para su atención.

  2. El personal encargado en el Área de Técnica Aduanera, encargado de analizar y resolver el Expediente de Acogimiento Posterior, deberá previamente realizar una exhaustiva revisión de la Declaración, a efecto de determinar si procede o no devolver el Impuesto del IGV e IPM, de conformidad con las normas vigentes de Ley Amazonía

  3. Una vez efectuado el reconocimiento físico el personal encargado del Área de Técnica Aduanera solicita, Vía FEDI Memorándum Electrónico al Área de Contabilidad, de la Aduana de Ingreso, la verificación del depósito efectuado en las cuentas definitivas del Tesoro Público y de los demás beneficiarios, que por error u omisión se hayan consignado en la Declaración e informará sobre la situación del mismo por esta misma vía, adjuntando (o utilizando la opción "file attach" ) para ello el archivo del Informe Técnico donde se detalla la verificación de la llegada de la mercancía a la Zona de la Amazonía y los montos a devolver. Esta comunicación debe ser remitida con copia a la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera.

  4. Una vez que se haya verificado el depósito en las cuentas definitivas, el especialista o encargado del Área de Técnica Aduanera complementa su informe técnico y determina que si procede la devolución, de ser factible la devolución, elabora el Proyecto de Resolución de Intendencia, el cual debe de indicar el destino contable de la Recaudación. Una vez firmada la resolución, deriva el físico de la documentación al Área de Recaudación y en el siguiente seguimiento del FEDI mencionado deriva el caso al personal encargado del Área de Recaudación y Contabilidad.

    La emisión y entrega de la NCN al importador se efectuara una vez culminadas las diligencias relativas a las transferencias y regularizaciones en la Aduana de Ingreso y una vez ingresados los registros correspondientes en el SIGAD.

  1. El personal del Área de Recaudación, luego de verificar la aprobación de la Resolución de Intendencia, mencionada en el numeral 4, en el siguiente seguimiento del mencionado FEDI se dirige al personal de la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera, el cual mediante "Formato de Transferencia - Operativa" según Anexo, solicita la transferencia bancaria hacia la "Subcuenta Especial Tesoro Público Ley N° 27037" los importes correspondientes a los montos que en su oportunidad se distribuyó a los beneficiarios finales de lo recaudado y en concordancia a lo señalado en el Informe Técnico y en la Resolución de Intendencia.

  2. Luego de efectuada y verificada las transferencias, el personal encargado de la Gerencia de Gestión de Recaudación comunica de este hecho en el siguiente seguimiento del FEDI dirigido al personal encargado del Área de Importaciones de la Aduana de Ingreso, a fin de que registre en el Módulo de Importaciones, en la DUA o en la DSI; en caso esté operativo la sistematización para el acogimiento posterior de las DSI; el Código que involucre el Acogimiento Posterior de las DSI, una vez realizado este hecho lo comunicará utilizando esta vía al personal del Área de Recaudación, con copia al de Técnica Aduanera, de la Aduana de Destino y con copia al de la Gerencia de Gestión de Recaudación.

  3. El personal encargado del Área de Recaudación, una vez recibida la conformidad de lo solicitado mediante el FEDI citado en el numeral anterior, procede a la emisión de las Notas de Crédito Negociables en el Módulo de Control de Notas de Crédito Negociables, considerando el código de acogimiento posterior para el caso de las DUA´s y a la conclusión del FEDI mencionado. Para los casos de DSI, la emisión será manual, hasta que la Intendencia Nacional de Información - INSI implemente su automatización.

  4. El personal encargado del Área de Recaudación remite al Área de Contabilidad de la misma Aduana y al Área de Contabilidad de la Aduana de Ingreso, copia de la Resolución de Intendencia, del Informe Técnico y de las Notas de Crédito Negociables emitidas, para su conocimiento y contabilización correspondiente; en concordancia con lo dispuesto en el Procedimiento Específico INRA-PE.09 "Documentos Valorados".

  5. El Área de Recaudación y Contabilidad se encarga del control de las Notas de Crédito Negociables emitidas, lleva registros de las respectivas Cuentas Corrientes, conforme a lo establecido al Procedimiento Específico INRA-PE.09 "Documentos Valorados" e informando mensualmente a la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera. Para el caso de las NCN manuales procedentes de las DSI, el control será análogo y con Registros Manuales .

B. ADUANA DE INGRESO CON DESTINO A LA AMAZONIA

  1. El personal encargado del Área de Importaciones de la Aduana de Ingreso con Destino a la Amazonía una vez que tenga conocimiento del FEDI citado en el numeral 6 del rubro VII.A, de estar implementado en el Módulo de Importaciones la opción para registrar el código correspondiente al acogimiento posterior, realizará el registro correspondiente, caso contrario solicita mediante RAU - "corrección de datos" al Área de Sistemas de su Aduana, y con copia a su Área de Contabilidad, la inclusión en la información de la DUA, DSI (en importaciones cuyo valor FOB no exceda de US$ 2,000 y las realizadas por las empresas de mensajería internacional); o Liquidación de Cobranza correspondiente el Código correspondiente al Acogimiento Posterior a la Ley N° 27037.

  2. El RAU – "corrección de datos" generado para la inclusión del código en el "Campo Indicador de Acogimiento Posterior" debe ser atendido por el Área de Sistemas el mismo día de su recepción.

  3. Verificado lo solicitado en el RAU precedente, el personal encargado del Área de Importaciones comunica en el FEDI mencionado al del Área de Recaudación de la Intendencia de Aduana de Destino, con copia al personal encargado del Área de Contabilidad de la Aduana de Ingreso, la inclusión en la información de la DUA, DSI correspondientes, el Código asignado para el Acogimiento Posterior a la Ley N° 27037, con copia al de Técnica Aduanera de la Aduana de Destino y de la Gerencia de Gestión de Recaudación.

  4. El personal encargado en el Área de Contabilidad de la Aduana de Ingreso, una vez que tenga conocimiento del FEDI citado en el numeral 6 del rubro VII.A, después de verificada la inclusión del código correspondiente al Acogimiento Posterior", en coordinación con el encargado del Area de Soporte informático, elabora y remite al Área de Técnica Aduanera de la Aduana de Destino mediante el FEDI antes citado, la información (el Reporte de Recaudación y el Archivo de DBF) respecto de la DUA, DSI, acogidas a la Ley N° 27037; indicando la fecha de pago, el tipo de moneda utilizada, el tipo de cambio, partidas de ingreso y/o cuentas corrientes afectadas, en concordancia con lo dispuesto en el Procedimiento Específico INRA-PE.09 "Documentos Valorados", para que la Aduana de Destino pueda ingresar los datos en el Módulo de Importación y de esta forma culminar con la emisión de la Nota de Crédito.

  5. El Área de Contabilidad de la Aduana de Ingreso recibe del Área de Recaudación de la Aduana de Destino, copia de la Resolución de Intendencia, del Informe Técnico y de las Notas de Crédito Negociables emitidas para su conocimiento y contabilización correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en los Procedimientos Específicos INRA-PE.09 "Documentos Valorados", INAR-IT.03 "Procedimientos Contables" e INRA-PG.07 "Manual Automatizado para la elaboración y presentación de la información contable de Aduanas – Ente Captador".

C. GERENCIA DE GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

  1. Una vez que la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera, por encargo de la Intendencia, tenga conocimiento del FEDI citado en el inciso numeral 5 del rubro VII.A, solicita mediante Oficio al Banco de la Nación la transferencia a la "Subcuenta Especial Tesoro Público Ley N° 27037" de los importes correspondientes a los montos que en su oportunidad distribuyó a los beneficiarios de lo recaudado, en concordancia a lo señalado en la Resolución de Intendencia referida en el mencionado numeral 5.

  2. Dicha transferencia será solicitada de acuerdo al Anexo "Formato de Oficio de Transferencia.", informándose a los beneficiarios que en su oportunidad se distribuyó lo recaudado para la DUA, DSI solicitada a acogerse al beneficio de la Ley N° 27037 (Dirección General del Tesoro Público, SUNAT, ADUANAS, y CTAR Callao o Renta de Aduana según corresponda.

  3. Una vez que el personal encargado en la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera confirme con el Banco de la Nación que la transferencia se haya realizado, informa en el FEDI citado en el numeral 6 del rubro VII.A, al personal en el Área de Recaudación, con copia al de Técnica aduanera de la Intendencia de Aduana de Destino.

VIII.   FLUJOGRAMA

No aplica

IX      INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplica

X.      REGISTROS

  • Solicitudes de devolución por Pagos Depositados en las Cuentas Definitivas. (Módulo de Trámite Documentario)

  • De Resoluciones. (Módulo de Resoluciones)

  • Emisión de Notas de Crédito con el Código en el "Campo Indicador de Acogimiento Posterior" de la DUA, DSI o Liquidación de Cobranza.

  • De Control del uso de las Notas de Crédito Negociables emitidas.

  • Registros Manuales de las NCN procedentes de las Declaraciones Simplificadas

XI.   DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

No aplica

ANEXOS