I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para
lograr la correcta y oportuna atención de las solicitudes de devoluciones de derechos e
impuestos pagados al amparo del D.S. N° 15-94-EF, cuando por error han sido depositados en
las Cuentas definitivas del Tesoro Público y hayan sido regularizadas dentro del Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano.
II. ALCANCE
Este procedimiento es de aplicación
en las Intendencias de Aduanas Marítimas del Callao y Paita, la Intendencia de Aduana Aérea
del Callao, las Intendencias de Aduana de Pucallpa, Iquitos y Tarapoto, así como la
Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.
III. RESPONSABILIDAD
El Intendente Nacional de Recaudación
Aduanera, Intendentes, funcionarios y demás personal involucrado en este procedimiento.
IV. VIGENCIA
V. BASE LEGAL
-
Ley de Promoción de la Inversión
en la Amazonía - Ley N° 27037
-
Ley General de Aduanas aprobada por
D.Leg. Nº 809 del 19.04.96
-
Reglamento de la Ley General de
Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96
-
Texto Unico Ordenado del Código
Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF del 19.08.99
-
Reglamento de la Ley de Promoción
de la Inversión en la Amazonía aprobado por D.S. N° 103-99-EF.
-
Medidas a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en el Convenio de Cooperación
Aduanera con Colombia - D.S.Nº 15-94-EF.
-
Amplían vigencia del D.S. Nº
15-94-EF mediante el D.S. Nº 102-94-EF
-
Dan vigencia permanente a
disposiciones del D.S. Nº 15-94-EF, mediante por D.S. Nº 11-95-EF.
-
Sustituyen Artículo del D.S. Nº
15-94-EF, mediante D.S. N°086-97-EF
-
Dictan medidas reglamentarias al D.
S. N° 15-94-EF, mediante R.M. Nº 107-94-EF/10.
-
Sustituyen el inciso d) del Artículo
4° de la R.M. N° 107-94-EF/10, mediante R.M. Nº 132-97-EF/10.
-
Resolución de Superintendencia
Nacional de Aduanas N° 000221 del 21.03.96. (1)
VI. NORMAS GENERALES
-
La Intendencia Nacional de
Recaudación Aduanera es la encargada de emitir las Resoluciones de acuerdo a las facultades
delegadas por mandato de la Resolución de Superintendencia Nacional N° 000221-96, referidas
a la devolución de derechos e impuestos pagados al amparo del D.S. Nº 15-94-EF, cuando por
error los pagos a cuenta no hayan sido depositados en la Sub - Cuenta Especial del D.S. N°
15-94-EF, sino depositados en las cuentas definitivas del Tesoro Público.
-
Las Aduanas de Destino (Iquitos,
Pucallpa o Tarapoto), no emiten acto resolutivo alguno, cuando por error los derechos e
impuestos cancelados al amparo del D.S. N° 15-94-EF, hayan sido depositados en las Cuentas
Definitivas del Tesoro Público, derivando inmediatamente el Expediente correspondiente a la
Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. (2)
-
Los Jefes de las Areas de Técnica
Aduanera y de Recaudación Aduanera son responsables de enviar en forma permanente las
observaciones y/o propuestas a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, para su mejor
aplicación operativa.
Asimismo, son responsables directos
de velar por el ingreso y actualización de la información a los diferentes Módulos del
SIGAD.
-
El personal encargado de la
Gerencia de Asuntos Contenciosos es responsable del registro de los expedientes de las
solicitudes de devolución por Pagos Depositados en las Cuentas Definitivas, así como del
registro de resoluciones.
VII. DESCRIPCION
-
El personal de las Intendencias
de las Aduanas de Iquitos, Tarapoto o Pucallpa, encargado de tramitar las solicitudes de
regularización de pagos por importaciones al amparo del D.S. N° 15-94-EF, verifica que los
pagos de los derechos e impuestos hayan sido depositados en la Sub - Cuenta Especial concebida
para éste efecto. De lo contrario, si el depósito ha sido efectuado en las Cuentas
Definitivas de Tesoro Público, el área de Técnica Aduanera remite el Expediente
correspondiente, con la solicitud de regularización mencionada, a la Intendencia Nacional de
Recaudación Aduanera, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados desde el día
siguiente de la emisión del Informe Técnico.
-
El personal encargado de la
formulación del Informe Técnico, debe cuidar que el expediente mencionado en el numeral
precedente se inicie con el primer escrito del interesado, debiéndose seguir agregando a éste,
por estricto orden cronológico los documentos, escritos y demás actuados, debidamente
foliados, con números y letras, debiendo contener además los siguientes documentos:
-
Original de la solicitud de
regularización al amparo del D.S. N° 15-94-EF.
-
Copia fedatada de los documentos que
ampararon el despacho.
-
Original del (las) Acta(s) de Reconocimiento Físico de las
mercancías acogidas al amparo del D.S. N° 15-94-EF, refrendada por las personas
intervinientes.
-
Original del Informe Técnico sobre la regularización y Reconocimiento
Físico efectuados a las mercancías acogidas al D.S. 15-94-EF, debiendo señalarse:
-
La verificación de las mercancías
comprendidas en el Arancel Anexo al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano.
-
Cumplimiento de los plazos establecidos en las Leyes pertinentes.
-
Liquidación de
derechos al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano.
-
La firma
del Informante y del Jefe encargado.
-
El personal encargado en la
Gerencia de Asuntos Contenciosos de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, revisa
el Expediente de acuerdo a las normas procesales y a lo indicado en el numeral precedente para
su tramitación. De estar conforme, procede a su análisis; de lo contrario solicita la
información necesaria para la prosecusión de su tramite.
Luego liquida el crédito
respectivo y determina la procedencia o procedencia en parte de la devolución emitiendo los
informes técnicos correspondientes, en base a la documentación recibida de las Intendencias
de Aduana de destino (Pucallpa, Iquitos o Tarapoto) y el Reporte del SIGAD que indique la
fecha de pago, el tipo de moneda utilizada, el tipo de cambio, Partidas de Ingreso y/o Cuentas
Corrientes afectadas; en defecto de lo anterior, un Informe que contenga la información antes
mencionada del personal encargado en el área de Contabilidad de las Intendencias de las
Aduanas de Origen (Marítima, Aérea o Paita). Asimismo, elabora el Proyecto de Resolución
respectivo, sustentado en fundamentos de hecho y derecho de manera suscinta y con indicación
del destino de la recaudación.
-
El personal encargado en el área
competente de resolver la solicitud de regularización, remite el Proyecto de Resolución de
Intendencia Nacional visado con el (los) Informe (s) técnico (s) sustentatorio (s) al Gerente
para su consideración y visación correspondiente, quien de dar su conformidad lo remite al
Intendente para la firma.
-
De aprobarse el proyecto
presentado, y firmado por el funcionario competente, se deriva al personal encargado para su
numeración y notificación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 104° del Texto
Unico Ordenado del Código Tributario.
-
El personal encargado de la
numeración y notificación, procede dentro del plazo de Ley, a la notificación de la
Resolución a la recurrente y a las entidades que ejecutan la devolución (Dirección General
del Tesoro Público, SUNAT, CORDELICA, Concejo Provincial, y ADUANAS según corresponda).
-
Contra la Resolución de
Intendencia Nacional cabe interponer el recurso de reclamación ante la Intendencia Nacional
de Recaudación Aduanera, el cuál debe ser presentado dentro del término improrrogable de
veinte (20) días hábiles computados desde el siguiente día hábil a aquel que se notificó
la Resolución; dicho recurso se rige por el procedimiento de Reclamos Tributarios
(INRA.PG.03).
VIII. FLUJOGRAMA
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y
DELITOS
No aplica
X. REGISTROS
XI. DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS
No aplica
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(1) La RSA N° 000221 del 21.3.96 fue dejada sin efecto por la RSA N° 00454 publicada el 24.04.2001
(2) La Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000454, publicada el 24/04/2001, deja sin efecto la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000221 del 21.3.96, incluida en la base legal del presente procedimiento; y dispone que las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao y Paita deben conocer y resolver las solicitudes de devolución de derechos como consecuencia de la regularización de los pagos a cuenta efectuados al amparo del D.S. Nº 15-94-EF, cuando por error los mencionados pagos a cuenta hayan sido depositados en las cuentas definitivas del Tesoro Público.
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