RECAUDACIÓN
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
RECA-PE.05.02: DEVOLUCION DE PAGOS AL AMPARO DEL DS. 15-94-EF DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS DEFINITIVAS DEL TESORO PÚBLICO
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Proc: RECA-PE.05.02
(antes IFGRA-PE.18)

DEVOLUCION DE PAGOS AL AMPARO DEL DS. 15-94-EF DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS DEFINITIVAS DEL TESORO PÚBLICO

Versión: 2 Publicación: 18/09/1999
Resolución: 000233 Fecha Res.:  13/09/1999
Vigencia: 04/10/1999
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          

I.   OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para lograr la correcta y oportuna atención de las solicitudes de devoluciones de derechos e impuestos pagados al amparo del D.S. N° 15-94-EF, cuando por error han sido depositados en las Cuentas definitivas del Tesoro Público y hayan sido regularizadas dentro del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano.

II.  ALCANCE

    Este procedimiento es de aplicación en las Intendencias de Aduanas Marítimas del Callao y Paita, la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, las Intendencias de Aduana de Pucallpa, Iquitos y Tarapoto, así como la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.

III. RESPONSABILIDAD

    El Intendente Nacional de Recaudación Aduanera, Intendentes, funcionarios y demás personal involucrado en este procedimiento.

IV. VIGENCIA

    A partir del 27/09/1999

V.  BASE LEGAL

  • Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley N° 27037

  • Ley General de Aduanas aprobada por D.Leg. Nº 809 del 19.04.96

  • Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96

  • Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF del 19.08.99

  • Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía aprobado por D.S. N° 103-99-EF.

  • Medidas a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en el Convenio de Cooperación Aduanera con Colombia - D.S.Nº 15-94-EF.

  • Amplían vigencia del D.S. Nº 15-94-EF mediante el D.S. Nº 102-94-EF

  • Dan vigencia permanente a disposiciones del D.S. Nº 15-94-EF, mediante por D.S. Nº 11-95-EF.

  • Sustituyen Artículo del D.S. Nº 15-94-EF, mediante D.S. N°086-97-EF

  • Dictan medidas reglamentarias al D. S. N° 15-94-EF, mediante R.M. Nº 107-94-EF/10.

  • Sustituyen el inciso d) del Artículo 4° de la R.M. N° 107-94-EF/10, mediante R.M. Nº 132-97-EF/10.

  • Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 000221 del 21.03.96. (1)

VI. NORMAS GENERALES

  1. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera es la encargada de emitir las Resoluciones de acuerdo a las facultades delegadas por mandato de la Resolución de Superintendencia Nacional N° 000221-96, referidas a la devolución de derechos e impuestos pagados al amparo del D.S. Nº 15-94-EF, cuando por error los pagos a cuenta no hayan sido depositados en la Sub - Cuenta Especial del D.S. N° 15-94-EF, sino depositados en las cuentas definitivas del Tesoro Público.

  2. Las Aduanas de Destino (Iquitos, Pucallpa o Tarapoto), no emiten acto resolutivo alguno, cuando por error los derechos e impuestos cancelados al amparo del D.S. N° 15-94-EF, hayan sido depositados en las Cuentas Definitivas del Tesoro Público, derivando inmediatamente el Expediente correspondiente a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. (2)

  3. Los Jefes de las Areas de Técnica Aduanera y de Recaudación Aduanera son responsables de enviar en forma permanente las observaciones y/o propuestas a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, para su mejor aplicación operativa.

Asimismo, son responsables directos de velar por el ingreso y actualización de la información a los diferentes Módulos del SIGAD.

  1. El personal encargado de la Gerencia de Asuntos Contenciosos es responsable del registro de los expedientes de las solicitudes de devolución por Pagos Depositados en las Cuentas Definitivas, así como del registro de resoluciones.

VII. DESCRIPCION

  1. El personal de las Intendencias de las Aduanas de Iquitos, Tarapoto o Pucallpa, encargado de tramitar las solicitudes de regularización de pagos por importaciones al amparo del D.S. N° 15-94-EF, verifica que los pagos de los derechos e impuestos hayan sido depositados en la Sub - Cuenta Especial concebida para éste efecto. De lo contrario, si el depósito ha sido efectuado en las Cuentas Definitivas de Tesoro Público, el área de Técnica Aduanera remite el Expediente correspondiente, con la solicitud de regularización mencionada, a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados desde el día siguiente de la emisión del Informe Técnico.

  2. El personal encargado de la formulación del Informe Técnico, debe cuidar que el expediente mencionado en el numeral precedente se inicie con el primer escrito del interesado, debiéndose seguir agregando a éste, por estricto orden cronológico los documentos, escritos y demás actuados, debidamente foliados, con números y letras, debiendo contener además los siguientes documentos:

  1. Original de la solicitud de regularización al amparo del D.S. N° 15-94-EF.

  2. Copia fedatada de los documentos que ampararon el despacho.

  3. Original del (las) Acta(s) de Reconocimiento Físico de las mercancías acogidas al amparo del D.S. N° 15-94-EF, refrendada por las personas intervinientes.

  4. Original del Informe Técnico sobre la regularización y Reconocimiento Físico efectuados a las mercancías acogidas al D.S. 15-94-EF, debiendo señalarse:

  • La verificación de las mercancías comprendidas en el Arancel Anexo al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano.

  • Cumplimiento de los plazos establecidos en las Leyes pertinentes.

  • Liquidación de derechos al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano.

  • La firma del Informante y del Jefe encargado.

  1. El personal encargado en la Gerencia de Asuntos Contenciosos de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, revisa el Expediente de acuerdo a las normas procesales y a lo indicado en el numeral precedente para su tramitación. De estar conforme, procede a su análisis; de lo contrario solicita la información necesaria para la prosecusión de su tramite.

Luego liquida el crédito respectivo y determina la procedencia o procedencia en parte de la devolución emitiendo los informes técnicos correspondientes, en base a la documentación recibida de las Intendencias de Aduana de destino (Pucallpa, Iquitos o Tarapoto) y el Reporte del SIGAD que indique la fecha de pago, el tipo de moneda utilizada, el tipo de cambio, Partidas de Ingreso y/o Cuentas Corrientes afectadas; en defecto de lo anterior, un Informe que contenga la información antes mencionada del personal encargado en el área de Contabilidad de las Intendencias de las Aduanas de Origen (Marítima, Aérea o Paita). Asimismo, elabora el Proyecto de Resolución respectivo, sustentado en fundamentos de hecho y derecho de manera suscinta y con indicación del destino de la recaudación.

  1. El personal encargado en el área competente de resolver la solicitud de regularización, remite el Proyecto de Resolución de Intendencia Nacional visado con el (los) Informe (s) técnico (s) sustentatorio (s) al Gerente para su consideración y visación correspondiente, quien de dar su conformidad lo remite al Intendente para la firma.

  2. De aprobarse el proyecto presentado, y firmado por el funcionario competente, se deriva al personal encargado para su numeración y notificación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 104° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario.

  3. El personal encargado de la numeración y notificación, procede dentro del plazo de Ley, a la notificación de la Resolución a la recurrente y a las entidades que ejecutan la devolución (Dirección General del Tesoro Público, SUNAT, CORDELICA, Concejo Provincial, y ADUANAS según corresponda).

  4. Contra la Resolución de Intendencia Nacional cabe interponer el recurso de reclamación ante la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, el cuál debe ser presentado dentro del término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el siguiente día hábil a aquel que se notificó la Resolución; dicho recurso se rige por el procedimiento de Reclamos Tributarios (INRA.PG.03).

VIII. FLUJOGRAMA

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplica

X. REGISTROS

  • Solicitudes de devolución por Pagos Depositados en las Cuentas Definitivas. (Módulo de Trámite Documentario)

  • De Resoluciones. (Módulo de Resoluciones)

XI.  DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

No aplica

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(1) La RSA N° 000221 del 21.3.96 fue dejada sin efecto por la RSA N° 00454 publicada el 24.04.2001

(2) La Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000454, publicada el 24/04/2001, deja sin efecto la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000221 del 21.3.96, incluida en la base legal del presente procedimiento; y dispone que las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao y Paita deben conocer y resolver las solicitudes de devolución de derechos como consecuencia de la regularización de los pagos a cuenta efectuados al amparo del D.S. Nº 15-94-EF, cuando por error los mencionados pagos a cuenta hayan sido depositados en las cuentas definitivas del Tesoro Público.