RECAUDACIÓN
PROCEDIMIENTO GENERAL
RECA-PG.02: CONTROL DE INGRESOS
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Proc: RECA-PG.02    
              (antes IFGRA-PG.02 / INPCFA-PG.02)

CONTROL DE INGRESOS

Versión: 2 Publicación: 18/09/1999
Resolución: 000233 Fecha Res.:  13/03/1999
Vigencia: 04/10/1999
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          
I. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir en las actividades de Recaudación, Depósito, Abono y Conciliación de las Cuentas Corrientes de los Beneficiarios de la Recaudación.

II. ALCANCE

    En este procedimiento están involucradas las Areas de Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.

III. RESPONSABILIDAD

    Son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento, el Intendente Nacional de Recaudación Aduanera, el Intendente Nacional de Sistemas, los Intendentes de Aduana de la República, funcionarios y personal que interviene en el Area de Recaudación y Contabilidad.

IV. VIGENCIA

    A partir del 27/09/1999

V. BASE LEGAL

  • Ley de Gestión Presupuestaria del Estado vigente para cada ejercicio fiscal.

  • Ley del Presupuesto del Sector Público vigente para cada ejercicio fiscal

  • Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobada por Decreto Ley Nº 26020

  • Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 809 del 19.04.96

  • Administración de Fondos Públicos normado por Decreto Supremo Nº 347-90-EF

  • Operatividad de Sub - Cuentas Banco de la Nación normado por Directiva EF/92.4900-4800 Nº 003-96

VI. NORMAS GENERALES

  1. El proceso de Recaudación se inicia en las Intendencias de Aduana de la República con la Generación de adeudos.

  2. Las cancelaciones de los adeudos se efectúan en los Bancos Recaudadores que tengan contrato suscrito con ADUANAS y en las cajas de las Intendencias de Aduana de la República.

  3. La Recaudación es posteriormente depositada en el Banco de la Nación a través de los Detalles de Abono en el caso de los Bancos Recaudadores y mediante Detalle de Depósito de Caja o Boleta de Depósito, en el caso de las cajas de las aduanas. En este último caso, los documentos de depósitos se elaboran de acuerdo a la forma de pago(efectivo, cheque ó documento valorado).

  4. Luego los depósitos son abonados por el Banco de la Nación a las respectivas cuentas corrientes de los beneficiarios de la recaudación.

  5. El control del ingreso se inicia con el cruce de información entre lo recaudado y depositado, por partidas de ingreso y beneficiarios(terceros). En este proceso se verifica que todo lo recaudado, tanto por los Bancos Recaudadores como por las Cajas de Aduana, haya sido depositado en los plazos establecidos.

  6. El proceso de Control de Ingresos concluye con las conciliaciones bancarias, en las cuales se verifica y confirma que todos los depósitos efectuados son registrados en las respectivas cuentas corrientes de los beneficiarios de la recaudación por el Banco de La Nación.

  7. Los Jefes del Area de Recaudación y Contabilidad, involucrados en la ejecución del presente procedimiento, son responsables de enviar a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera las sugerencias al mismo, en forma permanente para su mejor aplicación operativa. Asimismo, son responsables de velar por el ingreso de la información a los Módulos del SIGAD que intervienen en el proceso de Recaudación, Depósito, Abono y Conciliaciones.

  8. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, a través de la División de Control de Recaudación, proyecta, aprueba y difunde los procedimientos para la elaboración de la recaudación por partidas de ingreso y beneficiarios, los depósitos en cuentas corrientes, consistencia de los depósitos y las conciliaciones bancarias.

VII. DESCRIPCION

    A. RECAUDACION

Intendencias de Aduana de la República

  1. Las declaraciones únicas de importación, declaraciones simplificadas, liquidaciones de cobranza y autoliquidaciones de adeudos, son ingresados a los diferentes módulos del SIGAD por las áreas competentes.

  2. De no cancelarse el adeudo ni interponer recurso impugnativo dentro del plazo de Ley, se sigue con los procedimientos establecidos para cada documento de determinación (Procedimientos INRA-PG.03 Cobranzas Administrativas y Reglamento de Cobranza Coactivas).

  3. La cancelación de los adeudos puede efectuarse en los bancos que tienen contrato suscrito con Aduanas o en las Cajas de Aduana.

El personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad recepciona los pagos a través de las Cajas de Aduana sólo en los siguientes casos:

  1. Pagos que se efectúen con documentos valorados, pagos mixtos (efectivo o cheque y documentos valorados).

  2. Pago de Fraccionamientos otorgados con anterioridad al 01/09/99, en el caso de la Aduana Marítima se cancela en las Agencias Especiales de los Bancos Recaudadores.

  3. Recepcionar los pagos de las DUI's, L/C's, Declaraciones Simplificadas y Autoliquidaciones de Adeudos, solo por causas de fuerza mayor.

Se considera causales de fuerza mayor lo siguiente:

  • Cuando la Intendencia de Aduana no esté interconectada con la Intendencia Nacional de Sistemas.

  • Por caída de Línea entre Intendencia Nacional de Sistemas y los Bancos Recaudadores.

  • La falta de fluido eléctrico, cuando sea imprevisible.

  • Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil que impiden la cancelación de los Documentos Aduaneros en las Entidades Bancarias.

  • En los casos especiales en donde no exista Bancos recaudadores.

  1. Pago de tributos (Derechos Arancelarios, IGV -no se considera el IPM- e ISC), multas e intereses, que constituyan ingresos del Tesoro Público, mediante cheques certificados girados de la cuenta corriente del proveedor a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940, pudiendo admitirse el pago mediante el cheque mencionado y efectivo u otro cheque certificado o de gerencia. (RSNAA.0082-2005-SUNAT-A-01.03.2005)

  1. El personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad consistencia la información de los pagos en el SIGAD, Anexos B y D del Módulo Cuadre Diario con Bancos.

  2. El personal mencionado obtiene a través del Módulo Cuadre Diario con Bancos - SIGAD, la información de los pagos efectuados en los bancos recaudadores, información que se verifica con los reportes diarios recepcionados de los Bancos Recaudadores. Luego, obtiene de los Módulos de Caja los reportes Diarios de Recaudación de Caja.

En el caso de las Declaraciones Simplificadas enviadas a Provincia por la Aduana Postal, a su retorno son ingresadas al Módulo de Depósito/Abono. Posteriormente se ingresa dicha información al Módulo de Regularización de Cancelaciones.

  1. Asimismo, consolida y consistencia la información de la recaudación a nivel de partidas de ingresos y beneficiarios en forma mensual, información que es elaborada de acuerdo a los procedimientos enviados por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera para la elaboración de la Recaudación por Partidas de Ingreso y Beneficiario, el cual debe ser enviado en un plazo máximo de 7 días hábiles de culminado el mes en análisis.

De la Estadística

  1. El personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad, elabora el reporte diario de recaudación efectuada a través de las Caja de Aduana, por totales y cantidad de documentos pagados. Culminada su elaboración remite dicha información al día siguiente de efectuada la recaudación, a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, vía Lotus Notes o por cualquier otro medio de comunicación.

Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera

  1. El personal encargado en la División de Control de Recaudación , recepciona y consolida la información de la recaudación (bancos y caja) por totales y cantidad de documentos cancelados enviados por las Intendencias de Aduana de la República. Igualmente, obtiene los Reportes Diarios de Recaudación por totales y cantidad de documentos a Nivel Nacional, los cuales son entregados en forma diaria al Despacho de la Superintendencia Nacional de Aduanas (información preliminar de la recaudación). Asimismo, es responsable de elaborar el Boletín de Estadística de la Recaudación en forma mensual.

  2. El personal mencionado verifica, analiza y consolida, en forma mensual, la información de la Recaudación por Partidas de Ingreso y Beneficiario enviados por las Intendencias Aduanas de la República. Igualmente, obtiene los reportes de Recaudación por Partidas de Ingreso y Beneficiarios mensuales a Nivel Nacional, reportes que son entregados a la División de Contabilidad de Ingresos y al personal encargado que elabora los boletines estadísticos para la actualización de las cifras de la recaudación.

Asimismo, entrega la información de la recaudación por el concepto de Recursos Propios ADUANAS a la Intendencia Nacional de Administración.

También entrega los reportes de Recaudación por Partidas de Ingreso y Beneficiario en forma mensual a las entidades: Presupuesto Público , Tesoro Público, Política Fiscal, SUNAT, BCR.

  1. El personal encargado de la División de Control de Recaudación es responsable de efectuar la Conciliación y Cierre Presupuestario del Ejercicio Fiscal con la Dirección Nacional de Presupuesto Público y conciliación del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos con la Contaduría Pública de la Nación.

B. DEPOSITOS

Intendencias de Aduana de la República

  1. Las Intendencias de Aduana recepcionan de los Bancos recaudadores, en forma diaria, los reportes denominados Detalles de Abono por plazo de acreditación.

  2. El personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad efectúa los depósitos, dentro de las 24 horas siguientes de producida la recaudación, en el Banco de la Nación por los pagos efectuados en las Cajas de Aduana. Los depósitos se realizan mediante Detalle de Depósito Caja obtenidos a través del Módulo de Recaudación - Caja o las Boletas de Depósito - ADUANAS, por modalidad de pago, de la siguiente forma:

  1. Un Detalle de Depósito o Boleta de Depósito - Aduanas por efectivo.

  2. Un Detalle de Depósito o Boleta de Depósito - Aduanas por cheque.

  3. Un Detalle de Depósito o Boleta de depósito - Aduanas por los documentos valorados, se remiten al Tesoro Público vía Banco de la Nación (Documento Cancelatorio del Tesoro Público y Certificado Unico de Compensación Tributaria).

En el caso de los documentos valorados de Aduanas: Notas de Crédito Negociables del D.S. Nº 15-94-EF y D.S.Nº 104-95-EF, utilizados como medio de pago, éstos no se depositan, se envían mediante un Memorándum a la Aduana emisora de dicho documento. De forma similar, las Notas de Crédito Negociable de SUNAT utilizadas como medio de pago, son remitidas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Procedimiento Documentos Valorados INRA-PE.09).

  1. En el Módulo Depósitos-Conciliación se obtienen los depósitos de los bancos recaudadores y Cajas de Aduana en forma automática.

  2. El personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad de presentarse contingencias en el Módulo Depósitos-Conciliación, ingresa la información de depósitos en forma diaria en el Módulo Depósitos-Conciliación del SIGAD. Los documentos fuente ingresados en el módulo mencionado son: los Detalles de Abono (bancos recaudadores) y las Boletas de Depósito - Aduana o Detalle de Depósito (caja). Igualmente, consistencian en forma mensual la información de los depósitos ingresados en el Módulo Depósitos-Conciliación.

  3. La información de depósitos a nivel nacional es centralizada en forma automática a través del Módulo Depósitos-Conciliación.

  4. El personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad, de existir contingencias en el Módulo Depósitos-Conciliación, envía en un plazo máximo de 72 horas de culminado el mes en análisis, los archivos que contienen la información de los depósitos por fecha de depósito vía medios electrónicos a la División de Control de Recaudación. Asimismo, de ser el caso, emite el reporte denominado "Consolidado por ente recaudador por fecha de depósito" - Reporte A-6, del módulo de depósito.

En el caso de la Aduana Postal, las declaraciones simplificadas de provincias, se ingresan en el Módulo Depósitos-Conciliación en la fecha de recepción de los Detalles de Depósitos o Boletas de Depósito entregadas por la Oficina de Serpost.

Control entre lo Recaudado y lo Depositado

  1. El personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad de las Aduanas consistencia en forma mensual la recaudación depositada, mediante el cruce de la información de la Recaudación por partidas de ingreso y beneficiarios y la información de los depósitos registrados en el Módulo Depósitos-Conciliación del SIGAD, ordenado por fecha de recaudación. En el caso de la Aduana Postal, las declaraciones simplificadas de provincias, son registradas como recaudadas en la fecha de recepción del documento.

  2. De existir diferencias, el área de Recaudación y Contabilidad debe informar a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera dentro de las sesenta y dos (72) horas de culminado en mes del análisis.

  3. De existir errores en la consignación de las cuentas corrientes de los beneficiarios de la recaudación o de haber efectuado la distribución porcentual de la recaudación en forma errada, tanto por la Cajas de Aduana o Bancos Recaudadores, el Area de Recaudación y Contabilidad oficia a las entidades beneficiarias, de corresponder: Dirección General del Tesoro Público, SUNAT, CORDELICA, INDECOPI, solicitando la transferencia respectiva.

  4. El Area de Recaudación y Contabilidad de las Aduanas solicita la autorización de la transferencia a la Dirección General del Tesoro Público, en los casos que afecten a las cuentas corrientes: 213071-Tesoro Público, 213144-Fondo de Desarrollo Agrario, 225959-D.S.Nº 15-94-EF, 251798-Sobretasa Adicional y 213128-IPM. De igual forma, solicita a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en los casos que afecte a la cuenta corriente 255106-SUNAT 2%. Del mismo modo, solicita dicha autorización al beneficiario CORDELICA en los casos que afecten a la cuenta corriente 213136.

Para los casos que afecten a las cuentas corrientes de las Rentas de Aduana, solicita la transferencia al Administrador del Banco de la Nación de la zona en la cual está ubicada la Intendencia de Aduana.

En los casos de afectar las cuentas corrientes de Recursos Propios-213098 e Ingresos Varios -213101 de ADUANAS a otros beneficiarios, es solicitada por la Intendencia de Aduana en forma directa al Banco de La Nación.

  1. Las transferencias se ingresan en el Módulo Depósitos-Conciliación en la fecha de efectivización.

Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera

  1. El personal encargado en la División de Control de Recaudación verifica que la información se encuentre consolidada en el Módulo respectivo a Nivel Nacional. De no ser conforme, se comunica vía Lotus Notes o cualquier otro medio de comunicación con las Intendencias de Aduana de la República, para la corrección respectiva. Caso contrario, obtiene los reportes definitivos de los depósitos a Nivel Nacional por partidas de ingreso y beneficiarios(terceros)., para posteriormente seguir con el Proceso de Conciliación Bancaria de las Cuentas Corrientes de los beneficiarios de la Recaudación.

  2. La División de Control de Recaudación genera el archivo que contiene la información de los depósitos por partidas de ingreso y beneficiarios al Ministerio de Economía y Finanzas - SIAF en forma diaria. Asimismo, se envía los depósitos al beneficiario SUNAT de los rubros: IGV, ISC y SUNAT 2% - cuenta corriente 255106 vía correo electrónico. Igualmente, se envía la información de los depósitos del beneficiario CORDELICA a través del mismo medio. En el caso del beneficiario INDECOPI, la información de depósitos es remitida mediante Oficio. De igual manera, se entrega la información de los depósitos a Nivel Nacional por Intendencia de Aduana por cada uno de los beneficiarios a la División de Contabilidad de Ingresos de la INRA vía Lotus Notes.

  3. El personal encargado en la División de Control de Recaudación concilia los depósitos registrados en las cuentas corrientes por cada Intendencia de Aduana de la República, con los depósitos registrados contablemente por la División de Contabilidad de Ingresos .

C. ABONOS

Banco de la Nación

  1. El Banco de La Nación recepciona los Detalles de Abono de los Bancos Recaudadores y del Area de Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduana de la República los Detalles de Depósito o Boletas de Depósitos - ADUANAS. En el caso de Lima y Callao, además de los Detalles de Abono se entrega la Carta de Transferencia.

  2. El Banco de La Nación ingresa en cada una de las cuentas corrientes de los beneficiarios (Ver Anexos 1 y 2) los abonos en forma diaria y a nivel nacional.

  3. El Banco de La Nación pone a disposición de ADUANAS el archivo texto SICTP034.TXT en forma diaria, el mismo que contiene los abonos por cada Cuenta Corriente y por Intendencia de Aduana de la República.

Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera

  1. El personal encargado de la División de Control de Recaudación obtiene el archivo texto SICTP034.TXT del Banco de la Nación en forma diaria vía modem, incluyendo dicha información en el Módulo Depósitos-Conciliación del SIGAD.

  2. El personal encargado de la División de Control de Recaudación obtiene los Reportes mensuales de Abonos del Módulo de Depósitos-Conciliación, por Cuenta Corriente, Intendencia de Aduana y tipo de transacción: 011-Abono en Efectivo, 061-Abono con Cheques, 042-Cargos efectuados en las Cuentas Corrientes. Reporte denominado "Cifras de las Cuentas Corrientes a conciliar por las Intendencias de Aduanas".

  3. El personal encargado de la División de Control de Recaudación obtiene en forma diaria el reporte denominado "Errores en Abonos" a través del Módulo Depósitos-Conciliación, para tomar las acciones contempladas en el numeral 37.

  4. El personal encargado de la División de Control de Recaudación envía a través del Lotus Notes u otros medios electrónicos, el archivo que contiene los abonos del Banco de la Nación en forma mensual a la División de Tesorería de la Intendencia Nacional de Administración, para la conciliación bancaria de las Cuentas Corrientes: Recursos Propios 213098 e Ingresos varios 213101.

    D. CONCILIACIONES

    Intendencias de Aduana de la República

  1. El Area de Recaudación y Contabilidad es responsable de consistenciar los depósitos por cada Cuenta Corriente (Ver Anexos 1 y 2) tomando como base la información del Módulo Depósito-Conciliación. En el caso de existir diferencias, éstas deben ser informadas a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera dentro de las 72 horas de culminado el mes en análisis. De no ser comunicado en el plazo establecido se da por conforme.

En el caso de la Aduana Postal es entregado dentro de los 5 días hábiles de culminado el mes, en tanto se implemente la opción respectiva en el Módulo Depósitos-Conciliación.

  1. El Area de Recaudación y Contabilidad, luego de consistenciar la información, remite las diferencias detectadas en el formato (Anexo 3) que se adjunta al presente procedimiento.

  2. Del análisis efectuado y de existir diferencias entre lo depositado por los Bancos Recaudadores y las Cajas de Aduana con lo abonado por el Banco de La Nación en las cuentas corrientes, debe solicitarse la transferencia respectiva de acuerdo a lo precisado en los numerales VI.B.19 y 20.

Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera

  1. El personal encargado de la División de Control de Recaudación concilia los Depósitos y los Abonos a nivel nacional a través del Módulo Depósitos - Conciliación, por cada una de las cuentas corrientes de los Beneficiarios y por Intendencia de Aduana. La conciliación se efectúa documento por documento (Boleta de Depósito o Detalle de Depósito - Caja y detalle de abono) por fecha de depósito.

En el caso de la Aduana Postal, las Declaraciones Simplificadas de Provincia se concilian en la fecha recepción.

  1. El personal encargado de la División de Control de Recaudación analiza las diferencias determinadas en el proceso de conciliación, las cuales son: abonos de depósitos de meses anteriores, abonos en exceso, depósitos pendientes de abono en el mes de análisis.

  2. De existir errores de digitación por parte del Banco de La Nación en los códigos de las Intendencias de Aduana, códigos de los Bancos Recaudadores, en los abonos en las cuentas corrientes; el personal encargado de la División de Control de Recaudación coordina con el Banco de La Nación vía correo de electrónico o por medio de oficios, para que efectúen las correcciones pertinentes.

  3. La División de Control en Recaudación recepciona de las Intendencias de Aduana las diferencias detectadas en el Módulo Depósitos-Conciliación, para la respectiva reclasificación y/o ajuste de partidas de ingreso o beneficiarios.

  4. El personal encargado en la División de Control de Recaudación obtiene los reportes de las conciliaciones a nivel nacional, a través del Módulo Depósitos-Conciliación por cada una de las cuentas corrientes de los Beneficiarios en forma mensual. Asimismo, entrega los reportes mencionados a la División de Contabilidad de Ingresos, mediante Memorándum.

  5. El personal encargado en la División de Control de Recaudación concilia las cuentas corrientes de los beneficiarios, con las cuentas corrientes principales de los Beneficiarios. De existir diferencias entre ambas cuentas, se efectúa el análisis respectivo.

  6. El personal encargado en la División de Control de Recaudación concilia con el Beneficiario TESORO PÚBLICO, las cuentas corrientes denominados: Tesoro Público/Aduanas-213071, D.S.Nº 15-94-EF-225959, Fondo de Desarrollo Agrario-213144 y Sobretasa Adicional-251798, en forma semestral.

  7. El personal encargado en la División de Control de Recaudación concilia con el Beneficiario Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la cuenta corriente denominada SUNAT Ingresos Propios / Aduanas-255106, así como los depósitos efectuados al 93% de los tributos: Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en forma semestral.

  8. Culminado el proceso de conciliación entre ADUANAS y los entes beneficiarios de la recaudación, se elabora un Acta de la Conciliación en forma anual, acta que es suscrita por representantes de ambas instituciones, la misma que es remitida mediante Memorándum a la División de Contabilidad de Ingresos de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.

VIII. FLUJOGRAMA

Ver documento impreso

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

    No aplica

X. REGISTROS

  • Recaudación por partidas de ingreso y beneficiarios

  • Reporte denominado Consolidado de Depósito - Reporte A6

  • Registro del control entre lo recaudado y depositado.

  • Registro de los Abonos a las Cuentas Corrientes de los Beneficiarios

  • Registro de las Conciliaciones Bancarias por Cuenta Corriente

  • Registro de Reportes de Errores de Abono (*)

    (*) Solo para la Sede Central, INRA, División de Control de Recaudación.

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Abonos.- Registros que realiza el Banco de La Nación en las cuentas corrientes de los beneficiarios de la recaudación (Tesoro Público, Cordelica, IPM, FDA, Indecopi, etc).

    Adeudo.- Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas si lo hubiere cuyo pago constituye obligación exigible.

    Banco Recaudador.- Son las Entidades Financieras con las que ADUANAS ha suscrito Contrato de Servicios de Recaudación, estando por lo tanto autorizadas para recepcionar los pagos.

    Beneficiarios de la Recaudación.- Entes externos e internos para los cuales efectuamos los depósitos de acuerdo a la distribución porcentual de cada tributo. Operación que se efectúa en forma diaria a las respectivas cuentas corrientes aperturadas en el Banco de La Nación para tales fines.

    Conciliación Bancaria.- Control entre lo depositado y lo abonado en las respectivas cuentas corrientes de los distintos beneficiarios de la recaudación por cada documento fuente (boleta de depósito o detalle de depósito de Caja y detalle de abono).

    Cheque.- Documento de orden de pago girado por el titular de una cuenta corriente con la finalidad de cancelar una deuda.

    Depósitos de los Bancos Recaudadores (Detalle de Abono) .- Entrega que realizan los Bancos Recaudadores vía Banco Central de Reserva al Banco de La Nación utilizando en el momento del depósito los DETALLES DE ABONO y las Cartas de Transferencia. En los casos donde no opera el Banco Central de Reserva (BCR) se hará efectivo el depósito mediante entrega bancaria directa de los Bancos Recaudadores al Banco de La Nación.

    Depósito de Caja Aduana.- Entrega que realiza el Area de Recaudación y Contabilidad en el Banco de La Nación, por lo recaudado a través de las Cajas de aduana utilizando la Boleta de Depósito - Aduanas o Detalle de Depósito.

    Depósito en Cuentas Corrientes.- Registro del depósito efectuado por la entidad bancaria en las cuentas corrientes del Tesoro Público y de otras entidades de acuerdo a la distribución porcentual de los ingresos tributarios captados.

    Detalles de Abonos.- Denominados formato D en los contratos de prestación de servicios suscrito entre ADUANAS y los Bancos Recaudadores. En Aduanas se denomina Depósito de Bancos.

    Detalle de Depósito.- Reporte mediante el cual las Intendencias de Aduana de la República a través del Area de Recaudación y Contabilidad, informan diariamente a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera los depósitos efectuados en las cuentas corrientes asignadas a cada una de ellas.

    Documentos Valorados.- Títulos emitidos por : la Dirección General del Tesoro Público, Aduanas, Sunat, mediante los cuales se puede cancelar las obligaciones tributarias.

    Documentos Valorados emitidos por Tesoro Público:

      - Documento Cancelatorio del Tesoro Público

      - Certificado Unico de Compensación Tributaria

    Documentos Valorados emitidos por Aduanas:

      - Notas de Crédito Negociable - D.S. 15-94-EF

      - Notas de Crédito Negociable - D.S. 104-95-EF

    Documentos Valorados emitidos por SUNAT:

    - Notas de Crédito Negociable - SUNAT

    Ente Recaudador.- Se refiere a las Cajas de Aduanas y los Bancos Recaudadores.

    Estado de Cuenta de los Abonos.- Listado de los abonos realizados por el Banco de La Nación en forma diaria a las respectivas cuentas corrientes de los beneficiarios de la recaudación (Archivo texto SICTP034.TXT).

    Fecha de Recaudación.- Fecha en la cual se recibe el pago, en la Caja de Aduana o los Bancos Recaudadores.

    Medios de Pago.- Efectivo, Cheque mismo Banco o Cheque de otros Bancos, Documentos Valorados.

    Recaudación por Partidas de Ingreso y Beneficiarios.- Refleja la Ejecución del Presupuesto de Ingresos Tributarios de las Aduanas de la República, utilizado para el control de la ejecución presupuestal de ADUANAS en su calidad de ente captador, dentro del marco normativo vigente.

ANEXOS

  1. Relación de Cuentas Corrientes de los Beneficiarios de la Recaudación

  2. Renta de Aduana - D. Leg. 776 Art. 80º

  3. Análisis de diferencia de Depósito del Módulo de Depósitos – Conciliación (Ver documento impreso)