NUMERAL
Numeral 2, VI Normas
Generales
Art. 1 de la RSNAA-0051-2007-SUNAT/A
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TEXTO ANTERIOR
VI NORMAS GENERALES
- La acción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.
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TEXTO ACTUAL
VI NORMAS GENERALES
- La acción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.
El plazo prescriptorio se determina conforme a la normatividad vigente a la fecha en que se realizó el pago indebido o en exceso.
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NUMERAL
Numeral 8, VII
Descripción
Art. 2 de la RSNAA-0051-2007-SUNAT/A
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TEXTO ANTERIOR
VII DESCRIPCION
- Luego de firmada y numerada la resolución, el área correspondiente la notifica al solicitante y a las entidades beneficiarias de la recaudación a quienes afectará la devolución de corresponder (Anexo 3), dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de numeración.
Si la resolución dispone la emisión de Notas de Crédito Negociables y/o cheques no negociables, un ejemplar de la misma, debidamente notificada, se remite a la IFGRA.
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TEXTO ACTUAL
VII DECRIPCION
- Luego de firmada y numerada la resolución, el área correspondiente la notifica al solicitante dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de numeración.
Si la resolución dispone la emisión de Notas de Crédito Negociables y/o cheques no negociables, un ejemplar de la misma, debidamente notificada, se remite a la IFGRA.
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NUMERAL
Numeral 14, VII
Descripción
Art. 3 de la RSNAA-0051-2007-SUNAT/A
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TEXTO ANTERIOR
VII DESCRIPCION
- La IFGRA dispone la revocatoria de las Notas de Crédito Negociables y cheques no negociables emitidos y no entregados a los beneficiarios, luego de transcurrido un año desde la fecha de su emisión.
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TEXTO ACTUAL
VII DESCRIPCION
- La IFGRA dispone la revocatoria de los cheques no negociables emitidos y no entregados a los beneficiarios, luego de transcurrido un año desde la fecha de su emisión.
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NUMERAL
Numeral 20, VII
Descripción
Art. 4 de la RSNAA-0051-2007-SUNAT/A
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TEXTO ANTERIOR
VII DESCRIPCION
SIN NUMERAL 20
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TEXTO ACTUAL
VII DESCRIPCION
- Las Notas de Crédito Negociable tienen vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de su emisión.
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ANEXOS
Anexos
3
Art. 5 de la RSNAA-0051-2007-SUNAT/A
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TEXTO ANTERIOR
Anexo 3 - Entidades
a notificar por resoluciones de devolución por pago
indebido o en exceso |
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TEXTO ACTUAL
Anexo 3 - DEJADO
SIN EFECTO
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