RECAUDACIÓN
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RECA-PG.05: DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y/O COMPENSACIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS

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Asunto: Modifican Procedimiento IFGRA-PG.05 versión 2  (*)
Nº Resolución: 0051 / 2007 F. Vigencia: 02.02.2007
F. Publicación: 01.02.2007 F. Derogación: 13-02-2010
        
   NUMERAL

Numeral 2, VI Normas Generales                                    Art. 1 de la RSNAA-0051-2007-SUNAT/A

   TEXTO ANTERIOR
VI NORMAS GENERALES
  1. La acción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.
   TEXTO ACTUAL
VI NORMAS GENERALES
  1. La acción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.

    El plazo prescriptorio se determina conforme a la normatividad vigente a la fecha en que se realizó el pago indebido o en exceso.
   NUMERAL

Numeral 8, VII Descripción                                               Art. 2 de la RSNAA-0051-2007-SUNAT/A

   TEXTO ANTERIOR
VII DESCRIPCION
  1. Luego de firmada y numerada la resolución, el área correspondiente la notifica al solicitante y a las entidades beneficiarias de la recaudación a quienes afectará la devolución de corresponder (Anexo 3), dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de numeración. 

    Si la resolución dispone la emisión de Notas de Crédito Negociables y/o cheques no negociables, un ejemplar de la misma, debidamente notificada, se remite a la IFGRA. 
   TEXTO ACTUAL
VII DECRIPCION
  1. Luego de firmada y numerada la resolución, el área correspondiente la notifica al solicitante dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de numeración.

    Si la resolución dispone la emisión de Notas de Crédito Negociables y/o cheques no negociables, un ejemplar de la misma, debidamente notificada, se remite a la IFGRA. 
   NUMERAL

Numeral 14, VII Descripción                                             Art. 3 de la RSNAA-0051-2007-SUNAT/A

   TEXTO ANTERIOR
VII DESCRIPCION
  1. La IFGRA dispone la revocatoria de las Notas de Crédito Negociables y cheques no negociables emitidos y no entregados a los beneficiarios, luego de transcurrido un año desde la fecha de su emisión.
   TEXTO ACTUAL
VII DESCRIPCION
  1. La IFGRA dispone la revocatoria de los cheques no negociables emitidos y no entregados a los beneficiarios, luego de transcurrido un año desde la fecha de su emisión.
   NUMERAL

Numeral 20, VII Descripción                                            Art. 4 de la RSNAA-0051-2007-SUNAT/A

   TEXTO ANTERIOR
VII DESCRIPCION

 SIN NUMERAL 20

   TEXTO ACTUAL
VII DESCRIPCION
  1. Las Notas de Crédito Negociable tienen vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de su emisión.
   ANEXOS

Anexos 3                                                                            Art. 5 de la RSNAA-0051-2007-SUNAT/A

   TEXTO ANTERIOR
Anexo 3 - Entidades a notificar por resoluciones de devolución por pago indebido o en exceso
   TEXTO ACTUAL
Anexo 3 - DEJADO SIN EFECTO
                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :

 

Archivo Adjunto Actual: IFGRA-PE.05 V2
Resolución: RSNAA-0051-2007-SUNAT/A
Procedimiento: Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso.  (*)
 
Observaciones : (*)  RECODIFICACION  2017 :  RECA-PG.05  "DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y/O COMPENSACIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS".

D E R O G A D O :  
RSNAA 000070-2010/SUNAT/A - art. 3° : Deja sin efecto la versión 2 del procedimiento, así como sus modificatorias con vigencia desde el 13-02-2010

Antecedente :  Introducen modificaciones al Procedimiento IFGRA-PG.05 Devoluciones por pagos indebidos o en exceso versión 2, a fin de agilizar y optimizar el proceso de atención de las solicitudes de devolución.

Responsable/Procedimiento : Víctor Pereda Reyes ( Actual al 2010 :  Jorge Chávez Cristóbal)
Responsable/Control Electrónico: Florencia Díaz L.(Actualización) / antes : Isaac Castillo Hidalgo Fecha y Hora: 05/02/2007 4:00 p.m.