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Asunto:
Modifica Procedimiento IFGRA-PG.05
versión 3 (*) |
Nº Resolución: 0184 /
2012 |
F. Vigencia:
22.04.2012 |
F. Publicación: 21.04.2012 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Numeral 10, literal A), Sección VI Normas Generales
(Art. 1° - RSNAA.184-2012-SUNAT/A) |
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TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES
10. En caso que, además de la
devolución por pago indebido o en exceso, la solicitud
contenga una petición que no permita tramitarse ni
resolverse conjuntamente, el área encargada emplazará al
solicitante que presente peticiones por separado.
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TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES
10. Para presentar la solicitud de devolución de
tributos pagados en forma indebida o en exceso,
originados de un error en la declaración del valor en
aduanas o de un ajuste del valor cuyos tributos fueron
cancelados mediante autoliquidación, el interesado
deberá previamente solicitar y obtener la rectificación
de los datos sobre el valor en aduanas de la
correspondiente declaración aduanera que ampara su
solicitud de devolución; para dicho efecto se ceñirá a
lo dispuesto en los procedimientos INTA-PE.01.07 ó
INTA-PE.00.11, según corresponda |
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NUMERAL
Inciso b), numeral 2, literal A),
Sección VII (Art.2° -
RSNAA.184-2012-SUNAT/A)
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
b) Un escrito indicando los fundamentos de hecho y de
derecho en que se sustenta el pedido.
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
b) Un escrito indicando los fundamentos de hecho y de
derecho en que se sustenta el pedido.
Tratándose de los supuestos señalados en el
numeral 10, literal A), Sección VI del presente
procedimiento, el interesado debe indicar en el
mencionado escrito que se ha culminado el procedimiento
de rectificación de la declaración aduanera, consignando
el número de la referida declaración.”
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Archivo Adjunto Actual:
INPCFA-PG.05-v3 (**) |
Resolución: RSNAA-0184-2012-SUNAT/A |
Procedimiento: Devoluciones
por Pagos Indebidos o en Exceso y/o
Compensaciones de Deudas Tributarias Aduaneras |
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Observaciones : |
(*)
RECODIFICACIÓN 2017 : RECA-PG.05
(**)
Recodificado según RSNAA
0171-2013-SUNAT/300000 (17.07.2013)
antes IFGRA-PG.05 (v3)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS EN TRÁMITE
En el caso de expedientes mediante los que se
solicitó la devolución por pagos indebidos o en
exceso respecto de los cuales exista
procedimientos no contenciosos en trámite y que
se sustenten en una declaración incorrecta del
valor en aduanas o en un ajuste del valor cuyos
tributos fueron cancelados mediante
autoliquidación, deberán ser calificados y
tramitados como solicitudes de rectificación de
la declaración aduanera. Sólo cuando las
mencionadas solicitudes sean declaradas
procedentes, los interesados podrán solicitar la
devolución por pago indebido o en exceso.
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Responsable/Procedimiento : |
Manuel Monroe Montesinos
(INPCFA-2013) antes Jorge Chávez Cristóbal |
Responsable/Control Electrónico: |
Florencia Díaz L. |
Fecha y Hora: 23.04.2012 |
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