TEXTO ANTERIOR
VI NORMAS GENERALES
- La acción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.
El plazo prescriptorio se determina conforme a la normatividad vigente a la fecha en que se realizó el pago indebido o en exceso.
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TEXTO ACTUAL
VI NORMAS GENERALES
- La acción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.
La disposición señalada en el párrafo precedente
es aplicable inclusive a aquellos pagos indebidos o
en exceso efectuados con anterioridad a la vigencia
del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Aduanas.
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