PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DICTÓ DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL LLEVADO DE DETERMINADOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA, A FIN DE FACILITAR EL ACCESO A DICHO SISTEMA

 

SUNAT
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Temas a que se refiere el proyecto resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS)  

-      El proyecto de resolución de superintendencia modifica la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT[1] que dictó las disposiciones para la implementación del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica a fin de facilitar el acceso al Sistema, y establece principalmente lo siguiente:  

1.  Amplía el universo de los deudores tributarios que pueden afiliarse al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos[2], señalando que podrán hacerlo quienes se encuentren obligados a llevar alguno de los libros y registros que pueden ser llevados de manera electrónica.  

2.  Introduce un cambio en la forma de afiliación al Sistema de manera que esta se produzca en un momento distinto al de la generación de alguno de los Libros y/o Registros Electrónicos. Asimismo, se adecúa a esta modificación los efectos de la afiliación al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, la afiliación al mismo por el ejercicio 2010 así como lo referente a la conservación de los Libros y/o Registros Electrónicos.  

3.  Establece que el envío del Resumen[3] de cada Libro o Registro deberá efectuarse una sola vez, luego de finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones.  

4.  Adecua las estructuras de los Libros y/o Registros Electrónicos a la operatividad de las empresas, por lo que se sustituye el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT referido a la “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos”.  

5.  Modifica el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, a fin de establecer, entre otros, el plazo máximo de atraso permitido respecto del Libro de Inventarios y Balances cuando los deudores tributarios cierren o cesen o se encuentren en un proceso conducente a su extinción.  

Asimismo, se incorporan las tablas 13 al 21 al Anexo N° 3.  

Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 16 del mes de junio de 2010 vía correo electrónico a la siguiente dirección:

e-libros@sunat.gob.pe

 

 



[1]        Publicada el 31.12.2009.

[2]        En adelante, el Sistema.

[3]        El documento electrónico generado por el Programa de Libros Electrónicos, que contiene determinada información según el tipo de Libro o Registro y que es enviado a la SUNAT, a tenor del literal m) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, publicada el 31.12.2009.

 

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