Temas a que se refiere
el proyecto resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por
el numeral 2.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS)
El proyecto de Resolución de Superintendencia modifica la
Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT que dictó
disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y
registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica
,
a efecto de:
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Hacer obligatorio para algunos deudores tributarios el Sistema de llevado
de Libros y Registros Electrónicos.
-
Reducir el número de libros y registros que deben ser llevados
obligatoriamente de manera electrónica.
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Otorgar la posibilidad de llevar voluntariamente algunos libros o
registros de manera electrónica.
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Flexibilizar lo relacionado con la información a ser consignada en el
Libro de Inventarios y Balances bajo determinadas condiciones.
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Actualizar
el texto del inciso e) del artículo 6°
de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y del
inciso f) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.°
286-2009/SUNAT, para señalar que a partir del 2012 el Libro de
Inventarios y Balances sólo puede ser firmado por un contador público
colegiado.
Ver Archivos
Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 21 del mes de octubre al correo electrónico:
e-libros@sunat.gob.pe
La persona encargada de recibir los comentarios es el Sr. Jorge de Velazco Borda
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Publicado el
31.12.2009, y normas modificatorias.
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