PROYECTO DE Resolución de Superintendencia que MODIFICA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD VINCULADO AL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AProbado por la resolución de superintendencia n.° 254-2004/sunat

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS):

 

El proyecto de resolución de superintendencia modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) con el Gobierno Central aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 254-2004/SUNAT y norma modificatoria, a fin de incluir como sujeto que incurre en la infracción del numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 al tercero designado como obligado a efectuar el depósito de acuerdo a lo regulado en la Resolución de Superintendencia que regula el Sistema aplicable a los Espectáculos Públicos. En tal sentido:

  • Se modifica el artículo 1° del Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al SPOT a fin de incluir al tercero en su calidad de sujeto obligado considerando la definición recogida en la Resolución de Superintendencia que regula el SPOT aplicable a los Espectáculos Públicos; y modificar la definición de “norma complementaria” por el de “normas complementarias” a fin que se entienda como tales a la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, la Resolución de Superintendencia N.° 266-2004/SUNAT y a la Resolución de Superintendencia que regula el Sistema aplicable a los Espectáculos Públicos.

  • Se modifica el criterio de comunicación oportuna regulado en el numeral 2) del artículo 1° del Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al SPOT a fin de incluir al tercero como sujeto que debe comunicar a la SUNAT que el prestador del servicio no tiene cuenta que le permita efectuar el depósito.

  • Se sustituye el Anexo - Aplicación de Gradualidad del Reglamento del Régimen de Gradualidad del SPOT a fin de incluir al tercero como sujeto obligado en los literales a) y b) del Anexo.

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 25 del mes de Octubre de 2012 a la siguiente dirección:
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Lima.
Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: 
Obs_proy@sunat.gob.pe y emosto@sunat.gob.pe 
La persona encargada de recibir los comentarios es: Erick Mosto Tello

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