PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE
MODIFICA EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA
TRIBUTARIA APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 199-2004/SUNAT
ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 176-2007/SUNAT
|
SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Temas
a que se refiere el proyecto resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo
14° del Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias):
El
proyecto de resolución de superintendencia modifica el Reglamento de
aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución
de Superintendencia N.° 199-2004/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N.°
176-2007/SUNAT principalmente para:
Establecer
que la solicitud para el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por
regalía minera y por el gravamen especial a la minería consiste únicamente
en un escrito que se presentará en las dependencias de la SUNAT.
Permitir,
para los otros casos distintos al que se refiere el párrafo anterior, el
uso de disco compacto o memoria USB para grabar la información de la
solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento o el refinanciamiento a
presentarse en las dependencias de la SUNAT.
Dar click para
ver archivos
Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 21 del mes de abril de 2014 a la siguiente dirección: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a las siguientes direcciones: obs_proy@sunat.gob.pe y amansilla@sunat.gob.pe La persona encargada de recibir los comentarios es la Sra. América Mansilla Flower. |