PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 174-2013/SUNAT QUE APRUEBA NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA A FIN QUE LA SUNAT NOTIFIQUE LOS EMBARGOS EN FORMA DE RETENCIÓN Y ACTOS VINCULADOS A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
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SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Temas a que se refiere el proyecto de resolución de
superintendencia (Conforme a lo
establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N.°
001-2009-JUS)
El
proyecto de resolución de superintendencia modifica la Resolución de
Superintendencia N.° 174-2013/SUNAT a fin de establecer que en caso se
presenten situaciones de contingencia que paralicen en forma parcial o total la
capacidad operativa de la plataforma Web de la SUNAT que pudiera originar que,
eventualmente, no se encuentre disponible el Módulo de Comunicación del
importe retenido o de la imposibilidad de efectuar la retención, la Empresa del
Sistema Financiero podrá cumplir con la obligación de comunicar el importe
retenido o la imposibilidad de retener a través del Sistema de Intermediación
Digital.
Dar click para
ver archivos
Los
comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden
dirigirse hasta el día 31 del mes de enero de 2014 a la siguiente dirección: Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Av.
Garcilaso de la Vega N° 1472, Lima. Los
comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la
siguiente dirección: Obs_proy@sunat.gob.pe
/ fcatano@sunat.gob.pe La persona encargada de recibir los comentarios es: Fernando Cataño Florián
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