PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 174-2013/SUNAT QUE APRUEBA NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA A FIN QUE LA SUNAT NOTIFIQUE LOS EMBARGOS EN FORMA DE RETENCIÓN Y ACTOS VINCULADOS A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS)

 

El proyecto de resolución de superintendencia modifica la Resolución de Superintendencia N.° 174-2013/SUNAT a fin de establecer que en caso se presenten situaciones de contingencia que paralicen en forma parcial o total la capacidad operativa de la plataforma Web de la SUNAT que pudiera originar que, eventualmente, no se encuentre disponible el Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de efectuar la retención, la Empresa del Sistema Financiero podrá cumplir con la obligación de comunicar el importe retenido o la imposibilidad de retener a través del Sistema de Intermediación Digital.

 

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 31 del mes de enero de 2014 a la siguiente dirección:

 

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Lima.

 

Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: Obs_proy@sunat.gob.pe / fcatano@sunat.gob.pe

 

La persona encargada de recibir los comentarios es: Fernando Cataño Florián