PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 375-2013/SUNAT QUE ESTABLECE SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE LOS INGRESOS COMO RECAUDACIÓN QUE CONTEMPLA EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR EL EXTORNO

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Tema a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS): 

El proyecto de resolución de superintendencia modifica el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 375-2013/SUNAT que establece la aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 12 del mes de marzo de 2014 a la siguiente dirección:

Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
Av. Garcilazo de la Vega N.° 1472, Lima.  

Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: Lgonzal2@sunat.gob.pe ó Obs_proy@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es el Sr.Luis Gonzales Carazas