PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 007-99/SUNAT, PARA ESTABLECER NUEVAS OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

 

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


 

Temas a que se refiere el proyecto resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS)

 

El proyecto de resolución de superintendencia incorpora el inciso 1.12. en el numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, a fin de exceptuar de la obligación de emitir comprobantes de pago por la venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos internacionales no domiciliados, con motivo de reuniones, congresos, conferencias, seminarios, simposios, foros y similares, cuya realización en el país haya sido materia de un convenio o acuerdo entre estos organismos y el gobierno peruano, siempre que dichas ventas se encuentren inafectas o exoneradas del impuesto general a las ventas.

 

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 17 del mes de agosto de 2015 vía correo electrónico a la siguiente dirección:

mromero1@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es la señorita Mónica Romero Flores