PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE QUE LA COMUNICACIÓN A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 4.2 DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 375-2013/SUNAT SE PRESENTE, EXCLUSIVAMENTE, A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El proyecto de Resolución de Superintendencia que se prepublica tiene por objeto establecer el canal virtual como el único medio para presentar la comunicación para solicitar la imputación de los montos ingresados como recaudación a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 375-2013 y modifica la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, a fin de incluir la presentación de la Comunicación referida como una operación que se puede realizar a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea.

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 4 de febrero de 2015 a la siguiente dirección: 

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Lima.

Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: kgutierr@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es: Karina Gutiérrez Rivas.