PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3° Y 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 375-2013/SUNAT CON LA FINALIDAD DE VARIAR EL MONTO A INGRESAR COMO RECAUDACIÓN CUANDO SE DECLARAN PÉRDIDAS INDEBIDAMENTE E INCLUIR UN NUEVO SUPUESTO PARA SOLICITAR EL EXTORNO DE LOS IMPORTES INGRESADOS COMO RECAUDACIÓN
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SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Tema a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS):
El proyecto de resolución de superintendencia modifica la Resolución de Superintendencia N.° 375-2013/SUNAT con la finalidad de variar el monto que corresponde ingresar como recaudación cuando el titular de la cuenta incurre en la causal contemplada en el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° del TUO del SPOT, referida a la infracción tipificada en el numeral 1° del artículo 178° del Código Tributario e incorpora un nuevo supuesto para solicitar el extorno de los montos ingresados como recaudación. En ese sentido, el proyecto:
Modifica el artículo 3° para que el importe que se ingrese como recaudación cuando se declaren indebidamente pérdidas tributarias, sea equivalente al monto de la sanción que corresponde aplicar por la comisión de la referida infracción.
Modifica el numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución, para incorporar un nuevo supuesto de extorno de ingreso como recaudación, así como establece los requisitos aplicables al mismo.
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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 19 del mes de julio de 2015 a la siguiente dirección: Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: kgutierr@sunat.gob.pe La persona encargada de recibir los
comentarios es Karina Gutierrez Rivas. |