PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA ASPECTOS RELATIVOS A LA LEY N.° 29623, LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA COMERCIAL

 

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA



Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia
(conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y modificatorias):

 

El proyecto de resolución de superintendencia, principalmente:

 

a)    Señala que la SUNAT proporcionará a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores – ICLV, servicios de consulta para que ésta pueda verificar:

 

-     Si la numeración de la factura comercial o del recibo por honorarios impresos y/o importados que originaron la factura negociable, se encuentra dentro del rango autorizado por la SUNAT.

 

-     La validez del ejemplar de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico que le proporcionen para generar la factura negociable.

 

b)    Indica la información que puede incluirse en la factura comercial electrónica o en el recibo por honorarios electrónico que originen una factura negociable.

 

Establece el procedimiento que se debe seguir para dar de baja a las facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia materia del proyecto, por no contar con un tercer ejemplar que tenga la factura negociable.

 
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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día  5  del mes de agosto de 2015 vía correo electrónico a la siguiente dirección:

 

ichugo@sunat.gob.pe