PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA PLAZOS PREVISTOS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 300-2014/SUNAT QUE CREÓ EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRONICA Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 182-2008/SUNAT QUE IMPLEMENTA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS

 

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto Resolución de Superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias).

El proyecto de resolución de superintendencia modifica los plazos establecidos en la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT para que los emisores electrónicos por determinación de la SUNAT que, a la fecha, podían emitir comprobantes de pago, notas de crédito y notas de debito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada o tickets o cintas de máquinas registradoras continúen haciéndolo y para el uso del resumen de comprobantes impresos. Así mismo, sustituye el anexo N.° 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT (resumen de comprobantes impresos) y modifica del segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT (contingencia en emisión electrónica de recibos por honorarios electrónicos).

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 25 de marzo vía correo electrónico a la siguiente dirección:

e-comprobantes@sunat.gob.pe