PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

 QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 210-2004/SUNAT Y MODIFICATORIAS, QUE APROBÓ LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 943

 

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

El proyecto de resolución de superintendencia modifica la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT[1]  que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, para, principalmente:

a) Señalar que la SUNAT podrá dar de baja de inscripción de oficio un número de RUC, cuando como resultado de sus acciones de control determine que el sujeto inscrito en el RUC no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias.

b) Incorporar la resolución de intendencia o de oficina zonal que declara la baja de inscripción de oficio del número del RUC y la resolución que declara la baja de oficio del tributo, en el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, que regula la notificación de actos administrativos por medios electrónicos.

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 09 del mes de junio  2015, a la siguiente dirección:

 

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Av. Garcilazo de la Vega N.° 1472, Lima.

 

Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección:

SRAMOS2@sunat.gob.pe

 

La persona encargada de recibir los comentarios es: SOCRATES RAMOS SANCHEZ

[1]Publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.