PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 210-2004/SUNAT Y MODIFICATORIAS, QUE APROBÓ LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 943
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SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA |
El proyecto de resolución de superintendencia
modifica la Resolución de Superintendencia
N.° 210-2004/SUNAT[1]
que aprueba las disposiciones
reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de
Contribuyentes, para, principalmente:
a) Señalar que la SUNAT podrá dar de baja de inscripción de oficio un número de
RUC, cuando como resultado de sus acciones de control determine que el sujeto
inscrito en el RUC no realiza actividades generadoras de obligaciones
tributarias.
b) Incorporar la resolución de intendencia o de oficina zonal que declara la
baja de inscripción de oficio del número del RUC y la resolución que declara la
baja de oficio del tributo, en el anexo de la Resolución de Superintendencia N°
014-2008/SUNAT, que regula la notificación de actos administrativos por medios
electrónicos.
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Los
comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse
hasta el día 09 del mes de junio 2015, a la siguiente dirección:
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Av. Garcilazo de la Vega N.° 1472, Lima.
Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección:
La persona encargada de recibir los comentarios es: SOCRATES RAMOS SANCHEZ
[1]Publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.