PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N.°s 183-2004/SUNAT Y 073-2006/SUNAT QUE APROBARON NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
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SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA |
Tema a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS):
El proyecto de resolución de superintendencia modifica la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), y la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, que estableció normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre. El referido proyecto establece:
- La exclusión del numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT a los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A., en virtud de contratos celebrados al amparo de la Ley N.° 26221, Ley orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, y normas modificatorias, a fin que dichos servicios no estén afectos al SPOT.
- La modificación del inciso c) del numeral 17.1 del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y del numeral 7.3 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT, con la finalidad de establecer que la puesta a disposición de la copia de la constancia de depósito pueda, opcionalmente, realizarse a través de los medios electrónicos que acuerden el sujeto obligado y el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, según sea el caso, o a través de la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea.
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ver archivo Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 6 del mes de noviembre de 2015 a la siguiente dirección de correo electrónico: |