PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE IMPLEMENTA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DE LOS COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN

 

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA



Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y modificatorias):

 

El proyecto de resolución de superintendencia, principalmente:

 

a) Implementa la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción, permitiendo en una primera etapa, que su utilización sea facultativa, luego de lo cual pasará a ser obligatoria.

b) Establece las reglas para la emisión de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción electrónicos, entre ellos, las condiciones y requisitos para su emisión, los supuestos de reversión y rechazo, así como los efectos que conlleva para los agentes de retención y percepción adquirir la calidad de emisores electrónicos.

c) Se designan como emisores electrónicos de comprobantes de retención y comprobantes de percepción del SEE a los sujetos que tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del IGV.

d) Elimina la obligación de llevar el registro del régimen de retenciones y el registro del régimen de percepciones.d) Elimina la obligación de llevar el registro del régimen de retenciones y el registro del régimen de percepciones.

e) Modifica diversos artículos de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias (SEE – SOL) y la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias (SEE- Del contribuyente), con la finalidad de incorporar la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción en el SEE.  

 

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Los comentarios al proyecto de Resolución de Superintendencia pueden dirigirse hasta el día 17 del mes de setiembre de 2015 vía correo electrónico a la siguiente dirección:

 

e-comprobantes@sunat.gob.pe